CE-11001-03-28-000-2010-00045-00_20110120-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2010-00045-00_20110120-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procede puesto que los cargos formulados en ambas demandas se enfilan a la nulidad de la elección por vicios en la votación y/o en el escrutinio de votos y ya tuvo lugar la fijación en lista El artículo 237 del Código Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 105 de la Ley 1395 de 2010), prescribe que deben fallarse en una sola sentencia los procesos que se adelanten en ejercicio de la acción de nulidad electoral cuando, entre otros casos, se demande “[u]na misma elección [y] la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios…”. A su vez el inciso cuarto de la misma disposición, prevé que sobre la acumulación de procesos debe resolverse una vez se halle vencido el término de fijación en lista. Los procesos radicados bajo los números 2010 – 00045 y 2010 - 00046 fueron adelantados a instancia de demandas en las que se cuestiona la elección de Representantes a la Cámara por la Circunscripción Territorial del departamento de Boyacá, período 2010 – 2014, por razón de irregularidades en el proceso de escrutinio de los votos depositados en varias mesas ubicadas en diferentes municipios del departamento de Boyacá y en cada uno de ellos ya se cumplió el trámite de fijación en lista. (…). Lo anterior significa que en este caso se configura la causal establecida en el numeral 1º del artículo 237 antes trascrito y, en consecuencia, se impone decretar la acumulación de los mencionados procesos.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 237 / LEY 1395 DE
2010 – ARTÍCULO 105
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO (E)
Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-28-000-2010-00045-00
Actor: SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA Y OTRO
Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR LA
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Electoral Única Instancia – Auto Procede la Sala a decidir sobre la acumulación de los procesos de la referencia. I. Los señores Sandra Liliana Ortiz Nova (expediente 2010 – 00045) y Marco Tulio Leguizamon (expediente 2010 – 00046), mediante sendas demandas de contenido similar, ejercieron la acción electoral con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 1490 de 6 de julio de 2010, por la cual el Consejo Nacional Electoral, declaró la elección de Representantes a la Cámara por la Circunscripción Territorial de departamento de Boyacá 2010 - 2014, así como de los Formularios E - 24 CR de los Delegados del Consejo Nacional Electoral (o Comisión Escrutadora Departamental) y E - 26 CR de la misma Comisión. II. El artículo 237 del Código Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 105 de la Ley 1395 de 2010), prescribe que deben fallarse en una sola sentencia los procesos que se adelanten en ejercicio de la acción de nulidad electoral
cuando, entre otros casos, se demande “[u]na misma elección [y] la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios…”. A su vez el inciso cuarto de la misma disposición, prevé que sobre la acumulación de procesos debe resolverse una vez se halle vencido el término de fijación en lista. Los procesos radicados bajo los números 2010 – 00045 y 2010 - 00046 fueron adelantados a instancia de demandas en las que se cuestiona la elección de Representantes a la Cámara por la Circunscripción Territorial del departamento de Boyacá, período 2010 – 2014, por razón de irregularidades en el proceso de escrutinio de los votos depositados en varias mesas ubicadas en diferentes municipios del departamento de Boyacá y en cada uno de ellos ya se cumplió el trámite de fijación en lista. En efecto, en el expediente 2010 – 00045 las pretensiones de la demanda1 se enfilan a obtener la anulación de “la resolución No. 1490 adiada el seis (6) de julio de 2010 y mediante la cual el Consejo Nacional Electoral efectuó la declaratoria de la elección de representantes a la Cámara por la circunscripción departamental de BOYACÁ…”, y del “Acta E – 24 CA departamental de BOYACÁ…” y en el expediente 2010 – 00046, se pretende2 “[l]a nulidad de la Resolución No. 1490 del seis (6) de julio de 2010…” así como la del “[A]cta E – 26 C.A., departamental de Boyacá”, de manera que en los dos procesos se impugna la misma elección. En el trámite 2010 – 00045 las pretensiones de nulidad están edificadas sobre
irregularidades en el proceso de escrutinio3 a saber: la falsedad o apocrificidad de las actas de escrutinio de las comisiones escrutadoras zonales y/o municipales, Formularios E – 24 (diferencias E – 14 vs E – 24 a favor del candidato del partido de Unidad Nacional, de la U, Pablo Sierra) respecto de mesas ubicadas en los municipios de Aquitania, Chiquinquirá, Garagoa, Villa de Leyva, Otanche, Ramiriquí, Saboya, Socha, Sogamoso, Tópaga, Coper etc., mientras que en el trámite identificado con el número 2010-00046 las súplicas se construyeron sobre el argumento de falsedad de las actas de escrutinio de mesa4 (Formularios E – 14, que reportaban votación diferente a la realmente alcanzada por el candidato del Partido Conservador Colombiano Hummprey Roa Sarmiento) de algunas de las ubicadas en los municipios de Tenza, Chinavita, Santa Sofía, Soatá, Susacón y la Capilla, por lo que es plausible considerar que los cargos formulados en ambas demandas se enfilan a la nulidad de la elección por vicios en la votación y/o en el escrutinio de votos. 1 Folios 293 y 294 cuaderno principal. 2 Folios 13 y 14. 3 Folios 246 a 341 cuaderno principal. 4 Folios 17 a 25. Y finalmente, en el proceso 2010 – 00045 la fijación en lista se surtió entre el 17 y 21 de septiembre de 20105, mientras que en el radicado bajo el número 2010 – 00046, entre 3 y el 5 de noviembre de 20106.
Lo anterior significa que en este caso se configura la causal establecida en el numeral 1º del artículo 237 antes trascrito y, en consecuencia, se impone decretar la acumulación de los mencionados procesos. En forma consecuente resulta necesario ordenar que se convoque a las partes de la manera prevista en el artículo 239 del Código Contencioso Administrativo, para la audiencia pública de sorteo del Consejero de Estado que debe actuar como ponente del trámite acumulado. III. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Resuelve: 1º. Decrétase la acumulación de los procesos distinguidos con los números 2010 – 00045 y 2010 - 00046, promovidos, en su orden, por los señores Sandra Liliana Ortiz Nova y Marco Tulio Leguizamon Roa, para que sean fallados en una sola sentencia. 2º. Ejecutoriado este auto, fíjese aviso en la Secretaría convocando a las partes para la audiencia pública de sorteo del Consejero de Estado que actuará como Ponente de los procesos acumulados. Dicha audiencia se llevará a cabo el primer día hábil siguiente a la desfijación del aviso, a las 10:00 a.m.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MAURICIO TORRES CUERVO
Presidente MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN SUSANA BUITRAGO VALENCIA 5 Folio 383 cuaderno principal. 6 Folio 433.
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario