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CE-11001-03-28-000-2010-00048-00_20110210-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-28-000-2010-00048-00_20110210-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede puesto que los cargos formulados en las demandas se enfilan a la nulidad de la elección por vicios en la votación y/o en el escrutinio de votos y ya tuvo lugar la fijación en lista Antes de resolver sobre la acumulación, la Sala considera relevante aclarar que la acumulación de procesos electorales, tal como quedó establecida luego de las modificaciones al proceso electoral introducidas por la Ley 1395 de 2009, procede cuando las demandas están edificadas en cargos objetivos, es decir, en irregularidades en el proceso de votación y/o de escrutinios de votos, las que no sólo se presentan por las circunstancias establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, sino por las genéricas del artículo 84 ibídem, en la medida en que su prosperidad implica un nuevo escrutinio. (…) las demandas tienen por objeto verificar presuntos vicios en la votación y escrutinios de las distintas mesas acusadas; en consecuencia, por estar en la etapa procesal que indica la norma transcrita se configura la causal del numeral 1 del artículo 238 y, por tanto, se decretará la acumulación de los procesos.

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2009 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 233 NUMERAL 2 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 233 NUMERAL 3 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 233 NUMERAL 4 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 233 NUMERAL 6 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 238

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO Bogotá, diez (10) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-28-000-2010-0048-00

Actor: TARQUINO PACHECO CAMARGO, ELVERTH SANTOS ROMERO Y

ENRIQUE CHAPMAN BACA

Demandado: REPRESENTANTES CÁMARA DEPARTAMENTO DEL

ATLÁNTICO PERÍODO 2010-2014

Electoral - Auto Procede la Sala a decidir sobre la acumulación de los procesos de la referencia. ANTECEDENTES Tarquino Pacheco Camargo, Elverth Santos Romero y Enrique Chapman Baca, mediante demandas similares, ejercieron acción de nulidad de carácter electoral, por causales objetivas, artículo 223 del C.C.A., con el fin de obtener, entre otras, la nulidad de la Resolución No. 1547 del 7 de julio de 2010 expedida por el Consejo Nacional Electoral “Por medio de la cual se declara la elección y se asignan las curules de Representantes a la Cámara en la circunscripción del Departamento del Atlántico para el período 2010-2014”. Las referidas demandas dieron origen a los siguientes procesos y propusieron los cargos que a continuación se enuncian en diferentes mesas de votación y en varios municipios del Atlántico: DEMANDAN Consejero TE EXP. Ponente Cargos propuestos Aumento súbito de votos Conformación ilícita de los jurados Falta de firmas en el formulario E-14 Falta Formulario E-17

Elverth Dra. Susana Formulario E-2 sin firmas 2010Santos Buitrago Jurado inscrito en municipio distinto 0047 Romero Valencia Jurados de facto Mesa no contabilizada Suplantación de firmas de jurados de votación Suplantación de votantes 7 Jurados firman y votan en la mesa Aumento súbito de votos Conformación ilícita de los jurados Falta de firmas en el formulario E-14 Falta Formulario E-17 Formulario E-2 sin firma de autoridad electoral competente Formulario E-2 sin firmas Formularios E-14 sin firma o menos de dos firmas Tarquino Dr. Mauricio 2010Jurado inscrito en municipio distinto Pacheco Torres 0048 Jurado que actúa como tal en 2 o más Camargo Cuervo mesas Jurados de facto Jurados de Facto y Suplantación de Jurados Jurados Extraños e Ilegales Mesa no contabilizada Mesas con más de seis jurados Mesas Excluidas y no contabilizadas en el E-24 y E-26 No se contablizaron los Votos Suplantación de firmas de jurados de votación Suplantación de Jurados Suplantación de Sufragantes Suplantación de votantes Usurpación de Firmas “No se contablizaron los Votos” Violación al Debido Proceso Violación al Debido Proceso Enrique Dr. Filemón Violación al Debido Proceso 2010Chapman Jiménez Violación al Régimen Electoral 0044 Baca Ochoa Violación al sistema electoral. Violación de los Derechos a la Honra y el

Buen Nombre Violación de los Derechos Políticos CONSIDERACIONES Cuestión previa Antes de resolver sobre la acumulación, la Sala considera relevante aclarar que la acumulación de procesos electorales, tal como quedó establecida luego de las modificaciones al proceso electoral introducidas por la Ley 1395 de 2009, procede cuando las demandas están edificadas en cargos objetivos, es decir, en irregularidades en el proceso de votación y/o de escrutinios de votos, las que no sólo se presentan por las circunstancias establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, sino por las genéricas del artículo 84 ibídem, en la medida en que su prosperidad implica un nuevo escrutinio. El escrutinio de votos, que como se sabe implica la cuantificación – número de votos– y cualificación –válidos o inválidos– de los sufragios, es una operación compleja que inicia con el conteo de mesa y finaliza con la declaración de elección, así cualquier irregularidad que se presente, en cuanto sea debidamente probada y afecte el resultado de la elección de que se trate, implica volver a escrutar. En el proceso No. 2010-0044 se demandó la nulidad de la Resolución No. 1547 del 7 de julio de 2010 -acto declaratorio de la eleccióninvocando el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, pretensión que está soportada en la ilegalidad de las resoluciones expedidas del Consejo Nacional Electoral por las cuales se abstuvo de declarar elegido al demandante con el argumento de que se

hallaba inhabilitado para ser Congresista, determinó la elección de la persona Los votos válidos son aquellos que permiten establecer el sentido de decisión la, a saber: los marcados y los votos en blanco, mientras que lo no válidos aquellos que no permiten determinar el sentido de la elección, así: los votos nulos. que le seguía con número de votos en la lista por la cual se inscribió; entonces la demanda se fundamenta en un irregularidad en el escrutinio, no haber declarado elegido a quien alcanzó el favor popular, como se dijo, por razón de una inhabilidad. De manera que frente a una eventual prosperidad de las pretensiones implicaría una nueva asignación de curules en la misma lista del partido; es decir, un nuevo escrutinio. Por lo anterior y en la medida que fuere necesario un nuevo escrutinio con modificaciones de los resultados de los candidatos procede la acumulación con los otros procesos en los que se formulan acusaciones con base en irregularidades en la votación o en el proceso administrativo de escrutinio de los votos. De la acumulación de los procesos De conformidad con el numeral 1º del artículo 238 del C.C.A. deberán fallarse en una sola sentencia los procesos que se adelanten en ejercicio de la acción de nulidad de carácter electoral, entre otros casos, cuando la acción se ejercite: “…contra unas mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas de las respectivas demandas”. Asimismo, en el inciso final, señala: “No es obstáculo el que sean distintas las partes en los respectivos procesos ni que en unos se persiga la nulidad o rectificación total y en

otros sólo se ataque parcialmente el acto. Bastará, en suma, que se afecte la declaración o elección en todo o en parte”. Por su parte, el inciso 2º, del literal b) del artículo 237† del C.C.A., dispone que: “En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para la fijación en lista en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al ponente el estado en que se encuentren los demás procesos posibles de acumulación”. En el caso concreto En este caso según se discriminó y explicó en las páginas 1 a 3 de esta providencia las demandas tienen por objeto verificar presuntos vicios en la votación y escrutinios de las distintas mesas acusadas; en consecuencia, por estar en la etapa procesal que indica la norma transcrita se configura la causal del numeral 1º del artículo 238 y, por tanto, se decretará la acumulación de los procesos mencionados. † Modificado por el artículo 105 de la Ley 1395 de 2010 En consecuencia, se ordenará convocar a las partes en la forma prevista en el artículo 239 del C.C.A. para la audiencia pública de sorteo del Consejero que debe actuar como ponente.

LA DECISIÓN: Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, RESUELVE: 1º. DECRÉTASE la acumulación de los procesos Nos. 110010328000-20100048-00 - 110010328000-2010-0044-00 - 110010328000-2010-0047-00

promovidos por Tarquino Pacheco Camargo, Elverth Santos Romero y Enrique Chapman Baca, respectivamente, para que sean fallados en una sola sentencia. 2º. Se ordena a la Secretaría convocar a las partes a la diligencia de sorteo de Consejero Ponente de conformidad con los artículos 239 y 240 del C.C.A.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

MAURICIO TORRES CUERVO

Presidente

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

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