CE-11001-03-28-000-2010-00049-00_20110303-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2010-00049-00_20110303-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede puesto que los cargos formulados en las demandas se enfilan a la nulidad de la elección por vicios en la votación y/o en el escrutinio de votos y ya tuvo lugar la fijación en lista Compete a la Sala determinar si están dados los presupuestos necesarios para acumular los siguientes negocios seguidos contra la elección de Representantes a la Cámara por el departamento de Bolívar (2010-2014), a saber: 1.- Proceso Electoral 11001032800020100004900 seguido por Javier Alberto Posada Meola, 2.- Proceso Electoral 110010328000201000093-00 adelantado por Germán José Ordosgoitia Osorio, y 3.- Proceso Electoral 110010328000201000096-00 seguido por Pedrito Tomás Pereira Caballero. (…) Actualmente la materia se regula por lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”, que modificó el artículo 237 del Código Contencioso Administrativo (…) De acuerdo con lo anterior la acumulación de los mencionados procesos electorales es viable por lo siguiente: En primer lugar, porque los procesos recaen sobre la misma elección. En efecto, con todos ellos se pretende, entre otras cosas, la nulidad del Acuerdo 009 del 19 de julio de 2010 (…) En segundo lugar, porque los mencionados procesos comparten, en general, la misma causa. Efectivamente, en todos los procesos el vicio de nulidad se sustenta en la supuesta ocurrencia de irregularidades en las votaciones y en los escrutinios, constitutivas de la causal de nulidad por falsedad en los
documentos electorales. (…) Y, en tercer lugar, porque ha llegado la oportunidad procesal prevista para decidir sobre la acumulación, ya que todos los procesos superaron la fase de fijación en lista. (…) Lo discurrido lleva a la Sala a colegir que la acumulación de los procesos electorales de la referencia resulta procedente, razón por la cual se adoptarán las medidas consagradas en el artículo 239 del C.C.A., en cuanto a la fijación del respectivo aviso y la práctica de la diligencia de sorteo de ponente para el día siguiente a la desfijación del mismo.
FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 105
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-28-000-2010-00049-00
Actor: JAVIER ALBERTO POSADA MEOLA Y OTROS
Demandado: REPRESENTANTES CÁMARA DE BOLÍVAR Asunto: Acumulación Procesos Llegado el momento procesal oportuno, se pronuncia la Sala sobre la acumulación de los procesos electorales de la referencia.
Consideraciones de la Sala 1.- Cuestión Previa: Se ocupa la Sala, en primer momento, de exponer las razones por las cuales considera que esta providencia debe proferirse por la plenaria de la Sección y no por su ponente. Mediante el artículo 61 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”, se adicionó al Código
Contencioso Administrativo el artículo 146A que estableció, a manera de regla general, que “Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente.”, exceptuando las situaciones previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 181 ibídem, que por su impertinencia no viene al caso comentar. Pues bien, no obstante lo anterior, esa regla no opera en lo atinente a la acumulación de procesos electorales, debido a que para el mismo esa codificación ha establecido una regla independiente, que por su especialidad prima sobre la consagrada como general. Se refiere la Sala al artículo 239 de la misma obra, que en forma expresa tiene dicho que “La Sala o sección decidirá dentro de los ocho días siguientes si decreta o no la acumulación…”, norma que por su claridad sustenta la determinación de expedir esta providencia por la Sala y no por su ponente. 2.- Asunto de Fondo: Compete a la Sala determinar si están dados los presupuestos necesarios para acumular los siguientes negocios seguidos contra la elección de Representantes a la Cámara por el departamento de Bolívar (2010-2014), a saber: 1.- Proceso Electoral 110010328000201000049-00 seguido por Javier Alberto Posada Meola, 2.- Proceso Electoral 110010328000201000093-00 adelantado por Germán José Ordosgoitia Osorio, y 3.- Proceso Electoral 110010328000201000096-00 seguido por Pedrito Tomás Pereira Caballero. Actualmente la materia se regula por lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1395
del 12 de julio de 2010 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”, que modificó el artículo 237 del Código Contencioso Administrativo, según el cual: “Artículo 105.- El artículo 237 del Código Contencioso Administrativo quedará así: Artículo 237. Acumulación de procesos. Deberán fallarse en una sola sentencia: a) Los procesos en que se impugne una misma elección o un mismo nombramiento cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. b) Los procesos fundados en falta de calidades, requisitos o en inhabilidades cuando se refieran al mismo demandado. En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para la fijación en lista en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al ponente el estado en que se encuentren los demás procesos posibles de acumulación. En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación, proferido el auto admisorio de la demanda el Despacho ordenará remitir oficios a los demás Juzgados de Circuito Judicial comunicando el auto respectivo. Si se decreta la acumulación, se ordenará fijar aviso que permanecerá en la Secretaría por un (1) día, convocando a las partes para la audiencia pública de sorteo del magistrado ponente o del juez que deba conocer de los procesos acumulados. Contra estas decisiones no procede recurso. Para la diligencia se señalará el día siguiente a la desfijación del aviso. Esta se practicará en presencia de los jueces o de los magistrados de la
Sección, o del tribunal a quienes fueron repartidos los procesos. Al acto asistirán el Secretario, el Ministerio Público, las partes y los demás interesados. La inasistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no invalidará la audiencia, siempre que se verifique con asistencia de la mayoría de los jueces o magistrados o, en su lugar, por ante el Secretario correspondiente y dos testigos.” De acuerdo con lo anterior la acumulación de los mencionados procesos electorales es viable por lo siguiente: En primer lugar, porque los procesos recaen sobre la misma elección. En efecto, con todos ellos se pretende, entre otras cosas, la nulidad del Acuerdo 009 del 19 de julio de 2010, mediante el cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de Representantes a la Cámara por el departamento de Bolívar, período constitucional 2010-2014. En segundo lugar, porque los mencionados procesos comparten, en general, la misma causa. Efectivamente, en todos los procesos el vicio de nulidad se sustenta en la supuesta ocurrencia de irregularidades en las votaciones y en los escrutinios, constitutivas de la causal de nulidad por falsedad en los documentos electorales. Y, en tercer lugar, porque ha llegado la oportunidad procesal prevista para decidir sobre la acumulación, ya que todos los procesos superaron la fase de fijación en lista. Además, el auto que decide la acumulación corresponde proferirlo a quien ahora lo hace, dado que el proceso electoral 110010328000201000096-00 seguido por Pedrito Tomás Pereira Caballero, fue el que primero llegó a la etapa de fijación en
lista (fl. 607 octubre 22 a 26 de 2011), puesto que los restantes lo hicieron en fecha posterior, el proceso 110010328000201000049-00 promovido por Javier Alberto Posada Meola entre el 9 y el 11 de noviembre de 2010 (fl. 222) y el proceso 110010328000201000093-00 adelantado por Germán José Ordosgoitia Osorio entre 18 y el 20 de enero de 2011 (fl. 499). Lo discurrido lleva a la Sala a colegir que la acumulación de los procesos electorales de la referencia resulta procedente, razón por la cual se adoptarán las medidas consagradas en el artículo 239 del C.C.A., en cuanto a la fijación del respectivo aviso y la práctica de la diligencia de sorteo de ponente para el día siguiente a la desfijación del mismo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta, RESUELVE: Primero.- DECRETAR la acumulación de los siguientes negocios: 1.- Proceso Electoral 110010328000201000049-00 seguido por Javier Alberto Posada Meola (Consejera ponente Dra. María Nohemí Hernández Pinzón), 2.- Proceso Electoral 110010328000201000093-00 adelantado por Germán José Ordosgoitia Osorio (Consejero ponente Dr. Mauricio Torres Cuervo (e)), y 3.- Proceso Electoral 110010328000201000096-00 seguido por Pedrito Tomás Pereira Caballero (Consejera ponente Dra. María Nohemí Hernández Pinzón).
Segundo.- Ordenar a la Secretaría que fije aviso en los términos del artículo 239 del C.C.A., convocando a las partes a la diligencia de sorteo de Consejero ponente, la cual se practicará al día siguiente de su desfijación, a las 10:00 a.m.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
MAURICIO TORRES CUERVO
Presidente