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CE-11001-03-28-000-2010-00050-00_20110314-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-28-000-2010-00050-00_20110314-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede puesto que los cargos formulados en las demandas se enfilan a la nulidad de la elección por vicios en la votación y/o en el escrutinio de votos y ya tuvo lugar la fijación en lista De conformidad con el numeral 1 del artículo 238 del C.C.A. deberán fallarse en una sola sentencia los procesos que se adelanten en ejercicio de la acción de nulidad de carácter electoral, entre otros casos, cuando la acción se ejercite “… contra unas mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas de las respectivas demandas”. (…) En el caso, conforme a lo especificado en la tabla comparativa que obra a folios (…) de esta providencia, las demandas tienen por objeto verificar presuntos vicios en la votación y en los escrutinios de las distintas mesas acusadas. (…) Además, los dos procesos se encuentran en la etapa procesal que indica la norma transcrita y en el presente radicado 2010-00050 fue en el que primero se fijó en lista el proceso, razones por las que se configura la causal del numeral 1º del artículo 238 y, por tanto, se decretará la acumulación de los procesos mencionados.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 238 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA Bogotá, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011) Radicado número: 11001-03-28-000-2010-00050-00

Actor: JOSÉ ANTONIO QUINTERO JAIMES y JORGE ALBERTO GARCÍAHERREROS CABRERA

Demandado: REPRESENTANTES CÁMARA DEPARTAMENTO DE NORTE DE

SANTANDER PERÍODO 2010-2014

Electoral - auto Procede la Sala a decidir sobre la acumulación de los procesos de la referencia. ANTECEDENTES José Antonio Quintero Jaimes y Jorge Alberto García-Hereros Cabrera, mediante demandas similares, ejercieron acción de nulidad de carácter electoral, por causales objetivas, artículo 223 del C.C.A., con el fin de obtener, entre otras, la nulidad del Acuerdo N° 007 del 10 de julio de 2010 expedida por el Consejo Nacional Electoral “Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos en contra de las Resoluciones proferidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral designados para los escrutinios de la circunscripción electoral de NORTE DE SANTANDER en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 14 de marzo de 2010; se adjudican, se asignan las curules, y se declara la elección de Representantes a la Cámara por la circunscripción electoral de NORTE DE SANTANDER para el período 2010-2014 y en consecuencia se expiden las respectivas credenciales”. Las referidas demandas dieron origen a los siguientes procesos y propusieron los cargos que a continuación se enuncian en diferentes mesas de votación y en varios municipios de Norte de Santander: Demandant Consejero e Exp. Ponente Cargos propuestos Falta de totalización de votos en el E-14 Conformación ilícita de los jurados Irregularidad en la firma de formularios E11 y E-14 por parte de algunos jurados Disminución y aumento injustificado de

votos Jurados de facto Irregularidad en la votación de los jurados Diferencias entre E-14 y E-24 Inconsistencias entre los formularios EJosé Antonio Dra. Susana 14, el E-24 y el acta de escrutinio 2010Quintero Buitrago Inconsistencias entre el E-11, E-14, el E00050 Jaimes Valencia 24 y el acta de escrutinio Manipulación de las bolsas que contenían documentos electorales Formularios incompletos Diferencias entre E-11 y E-14 Registros electorales falsos o apócrifos Falsa motivación y desviación de poder Suplantación de firmas de jurados de votación Resultados atípicos Suplantación de electores Diferencias entre E-14 y actas de escrutinio Aumento y disminución injustificado de votos Jorge Alberto Dra. María Registros electorales falsos o apócrifos García2010Nohemí Manipulación de las bolsas que contenían Herreros 00051 Hernández documentos electorales Cabrera Pinzón Suplantación de jurados Diferencias entre E-14 y E-24 Suplantación de electores Inconsistencias entre los formularios E14, el E-24 y el acta de escrutinio Diferencias entre formularios E-11 y E-14 Diferencias entre formularios E-11, E-14 y E-24 Resultados atípicos CONSIDERACIONES Requisitos para acumulación de procesos electorales De conformidad con el numeral 1º del artículo 238 del C.C.A. deberán fallarse en

una sola sentencia los procesos que se adelanten en ejercicio de la acción de nulidad de carácter electoral, entre otros casos, cuando la acción se ejercite “… contra unas mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas de las respectivas demandas”. Asimismo, en el inciso final del mismo artículo se señala: “No es obstáculo el que sean distintas las partes en los respectivos procesos ni que en unos se persiga la nulidad o rectificación total y en otros sólo se ataque parcialmente el acto. Bastará, en suma, que se afecte la declaración o elección en todo o en parte”. Por su parte, el inciso 2º, del literal b) del artículo 237 del C.C.A., modificado por el artículo 105 de la Ley 1395 de 2010, dispone que: “En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para la fijación en lista en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al ponente el estado en que se encuentren los demás procesos posibles de acumulación”. Caso concreto En el caso, conforme a lo especificado en la tabla comparativa que obra a folios anteriores de esta providencia, las demandas tienen por objeto verificar presuntos vicios en la votación y en los escrutinios de las distintas mesas acusadas. Además, los dos procesos se encuentran en la etapa procesal que indica la norma transcrita y en el presente radicado 2010-00050 fue en el que primero se fijó en lista el proceso, razones por las que se configura la causal del numeral 1º del artículo 238 y, por tanto, se decretará la acumulación de los procesos

mencionados. En consecuencia, se ordenará convocar a las partes en la forma prevista en el artículo 239 del C.C.A. para la audiencia pública de sorteo del Consejero que debe actuar como ponente. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE: PRIMERO.- DECRÉTASE la acumulación de los procesos números 11001-03-28000-2010-00050-00 y 11001-03-28-000-2010-00051-00 promovidos por José Antonio Quintero Jaimes y Jorge Alberto García-Herreros Cabrera, respectivamente, para que sean fallados en una sola sentencia.

SEGUNDO: ORDÉNASE a la Secretaría convocar a las partes a la diligencia de sorteo de Consejero Ponente de conformidad con los artículos 239 y 240 del Código Contencioso Administrativo. Dicha audiencia se llevará a cabo el primer día hábil siguiente a la desfijación del aviso, a las 10:00 a.m.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

MAURICIO TORRES CUERVO

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Presidente

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

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