🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-28-000-2010-00050-00_20110623-2011

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2010-00050-00_20110623-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

RECURSO DE SÚPLICA – Se rechaza puesto que el auto que decreta pruebas no es susceptible de recurso alguno El demandado en los procesos acumulados, Representante a la Cámara Carlos Eduardo León Celis, presentó recurso de súplica contra el auto de 18 de mayo de 2011, en cuanto (i) sostuvo que en el admisorio se fijó el objeto del proceso y con él el tema de prueba, pues se dijo que se admitía frente a las irregularidades suscitadas en las mesas de votación respecto de las que estaba agotado el requisito de procedibilidad establecido en el parágrafo del numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política, sin precisar cuáles, (ii) decretó pruebas sobre “mesas que no fueron impugnadas en la demanda en debida forma [pues] no fueron objeto de reproche alguno” (…) El auto de 18 de mayo de 2011, en la parte que interesa - la descrita en los apartes ii) y iii) del capítulo anterior - es un auto que decreta pruebas y en tal condición no es susceptible de recurso alguno por lo que el de súplica interpuesto es improcedente y debe rechazarse. (…) En suma el recurso interpuesto debe rechazarse y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00050-00

Actor: JOSÉ ANTONIO QUINTERO JAIMES Y OTRO

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, PERÍODO 2010 - 2014

Electoral - Súplica. La Sala procede a resolver el recurso de “súplica” presentado por el demandado, Representante a la Cámara Carlos Eduardo León Celis, contra el auto de 18 de mayo de 2011, por medio del cual el H. Consejero Sustanciador abrió a pruebas el proceso acumulado. I. El demandado en los procesos acumulados, Representante a la Cámara Carlos Eduardo León Celis, presentó recurso de súplica contra el auto de 18 de mayo de 2011, en cuanto (i) sostuvo que en el admisorio se fijó el objeto del proceso y con él el tema de prueba, pues se dijo que se admitía frente a las irregularidades suscitadas en las mesas de votación respecto de las que estaba agotado el requisito de procedibilidad establecido en el parágrafo del numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política, sin precisar cuáles, (ii) decretó pruebas sobre “mesas que no fueron impugnadas en la demanda en debida forma [pues] no fueron objeto de reproche alguno”, a saber: Cod. Dpto. Cod. Mpio. Zona Puesto Mesa 25 0911 00 00 0001 25 091 00 00 0005 25 091 00 00 006 25 091 99 05 001 25 091 90 05 002 25 091 90 05 003 25 091 90 05 004

25 091 90 05 005 25 091 99 10 001 25 091 99 10 002 25 091 99 15 001 25 091 99 25 001 25 091 99 45 001 25 091 99 50 001 25 091 99 50 002 25 0642 02 02 002 Y (iii) ordenó pruebas respecto de mesas que, en su criterio, son “inexistentes”, así: Cod. Dpto. Cod. Mpio. Zona Puesto Mesa 25 0133 00 00 013 25 013 99 01 013 25 013 99 05 013 25 013 99 09 013 25 013 99 11 013 25 0914 99 01 002 25 091 99 05 008 1 Teorama. 2 Pamplona. 3 Bucarasica. 4 Ib. Supra 1. Sostuvo, en cuanto al primer aspecto, que la aseveración del auto de pruebas no era cierta, respecto del segundo, que las pruebas decretadas eran inconducentes y podían facilitar el estudio de acusaciones de las cuales no se defendió y, frente al tercero, que no entendía el porqué de ese proceder. II. El artículo 234 del Código Contencioso Administrativo, prevé: “Artículo 234. Decreto de pruebas. Las pruebas que las partes soliciten se decretarán junto con las que de oficio ordene el ponente mediante auto que se debe proferir el día siguiente al del vencimiento del término de fijación en lista. Para practicar las pruebas se concederá hasta un término de veinte (20) días que se contarán desde el siguiente al de la expedición del auto que

las decrete. Podrán concederse quince (15) días más cuando haya necesidad de practicar pruebas fuera de la sede de la Sala o Sección. Este auto se notificará por estado y contra él no procede recurso alguno. Contra el auto que deniegue algunas de las pruebas procede el recurso de súplica dentro de los dos (2) días siguientes al de su notificación deberá resolverse de plano”. (Negrilla fuera del texto). El auto de 18 de mayo de 2011, en la parte que interesa - la descrita en los apartes ii) y iii) del capítulo anterior - es un auto que decreta pruebas y en tal condición no es susceptible de recurso alguno por lo que el de súplica interpuesto es improcedente y debe rechazarse. En suma el recurso interpuesto debe rechazarse y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. III. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta; Resuelve: Rechazar el recurso de súplica presentado por el demandado, Representante a la Cámara Carlos Eduardo León Celis, contra el auto de 18 de mayo de 2011, por las razones expuestas en precedencia. En firme esta providencia devuélvase el expediente al despacho sustanciador para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE.

SUSANA BUITRAGO VALENCIA ALBERTO YEPES BARREIRO

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

Consultar sobre este documento ...