CE-11001-03-28-000-2010-00065-00_20110414-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2010-00065-00_20110414-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede puesto que los cargos formulados en las demandas se enfilan a la nulidad de la elección por vicios en la votación y/o en el escrutinio de votos y ya tuvo lugar la fijación en lista En este caso según se relacionó (…) las demandas (…) pretenden la nulidad de la elección de Senadores de la República por presuntos vicios en la votación y escrutinios en las mesas acusadas; en consecuencia, vencida la fijación en lista, es evidente que en estos procesos se cumplen las causales y requisitos señalados en el literal a) del artículo 237 y 238 del C.C.A.; por tanto, es procedente decretar la acumulación de los procesos mencionados. (…) Como antes se dijo, la acumulación de procesos electorales, con las modificaciones de la Ley 1395 de 2009, procede cuando las demandas están edificadas en cargos que la jurisprudencia denomina objetivos; es decir, vicios en el proceso de votación o en los escrutinios que en el evento de prosperar imponen al juez efectuar un nuevo escrutinio.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 237 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 238 / LEY 1395 DE 2009
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO Bogotá, catorce (14) de abril de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-28-000-2010-00065-00
Actor: SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN Y OTROS
Demandado: SENADORES DE LA REPÚBLICA, PERÍODO 2010-2014.
ELECTORAL - AUTO Cumplida la fijación en lista en los procesos de la referencia fueron remitidos por el Secretario, por tanto, procede la Sala a decidir sobre la acumulación. ANTECEDENTES Sigifredo López Tobón y otros ciudadanos, ejercieron respectivamente acción de nulidad de carácter electoral, por causales objetivas (artículo 223 del C.C.A.), para un total 20 procesos, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución No. 1787 de 2010 “Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República para el período 2010-2014 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales”. Las respectivas demandas dieron origen a los procesos cuyas radicaciones se relacionan a continuación y en cada uno propusieron, entre otros, los cargos que a continuación se resumen para lo cual impugnan mesas en distintos municipios por vicios en la votación o en los escrutinios (Art. 227 del C.C.A.), por los motivos que se sintetizan en su orden de radicación, así: Demandant Exp. e Cargos Entrega extemporánea de las arcas triclaves Diferencias E-14 E-24 no justificadas Inexistencia de E-14 E-14 ilegible, con tachaduras y enmendaduras E-14 no totalizado por partido o movimiento político E-14 mal totalizado E-14 firmado dos veces por la misma persona E-14 sin número mínimo de firmas de los jurados E-14 suscrito por personas no autorizadas como
jurados Jurados usurpadores o de hecho porque no corresponden a la mesa (formulario E-2) o no corresponden a los previamente designados Diferencias E-14 y E-24 con E-26 y con acta de 2010Sigifredo escrutinio 0065 López Tobón E14 “No se pudieron abrir ni constatar los formularios E-14” E-11 en blanco o no fue diligenciado E-11 sólo diligenciado por los jurados en la apertura pero no en el cierre (sin firma de jurados) o E-11 abierto por dos jurados autorizados, pero cerrado por uno no autorizado E-11 no totalizado Diferencias E-11 E-14 Las firmas del E-11 no coinciden con las firmas de los jurados del E-14 Inexistencia de mesas de votación Tarjetones depositados en mesas a las que no pertenecen Astrid Diferencias E-14 E-24 2010Sánchez 0061 Montes de Oca Diferencia E-14 Delegados – E-26 Incompetencia de Magistrados Ponentes para conocer José Manuel del trámite de la revisión 2010Abuchaibe 0068 Escobar Nulidad de las Resoluciones 0662 (Dpto. Magdalena), 0663 (Dpto. Bolívar) de 26 de marzo de 2010, 0664 de 27 de marzo de 2010 (Magangué Bolívar), 0697 (Dpto Bolívar), 0711 de 30 de marzo (Dpto Magdalena), 0714 de 31 de marzo de 2010 (municipios de Soledad y Manatí (Atlántico) y 0717 de 5 de abril de 2010 (recuento de votos en Mocoa, Orito, Puerto Asís, Puerto
Leguizamón, San Miguel y Valle del Guamez (Putumayo) por violación del Art. 177 del C.N.E. porque el CNE asumió de manera directa el conocimiento e hizo los escrutinios con fundamento en la Resolución No. 0552 de 2010 Nulidad de las Resoluciones 1234 de 10 de junio de 2010 (Cauca) y 1263 de 17 de junio de 2010 por falta de notificación o bien no leyeron en audiencia resultados de los formularios E-24 - E-26 Nulidad de las Resoluciones de rechazo reclamaciones por no cumplir la previsión del Art. 9 de la Res. 0552 de 2010, tales como 1027, 1028 de 24 de mayo de 2010 (Sincelejo, Corozal, San Marcos, Ovejas y San Onofre (Sucre), 1205 de 9 de junio de 2010 (Dpto. Risaralda), 1252 de 17 junio de 2010 (del movimiento MIRA), 1254 de 17 de junio de 2010 (Dpto. Norte de Santander) porque mezcló las reclamaciones con las solicitudes de revisión y las reguló sin tener en cuenta que los arts. 192 y 193 del C.E. Mal manejo que sólo lo subsanó la Resolución 1480 de 3 de julio de 2010 al adicionar que cualquier persona podía objetar irregularidades, el CNE consciente de su error y rechazadas varias solicitudes, no subsanó. Falsedad electoral y suplantaciones en el proceso de escrutinio y revisión Carlos 2010Fernando 0072 Motoa
Solarte Diferencias E-14 - E-24 y E-26 "Votación súbita" y alta a favor de candidatos Diferencias E-14 con E-24 y E-26 Guillermo Diferencias E-14 claveros E-14 delegados 2010García Diferencias E-11 con E-14 y E-24 0073 Realpe Indebido diligenciamiento del E-20 viola el principio de transparencia y debido proceso Entrega extemporánea de los formularios electorales 2010Rodrigo Diferencias E-14 claveros E-14 delegados 0075 Palacio Entrega extemporánea de pliegos electorales Cardona Diferencias E-14 delegados E-24 Diferencias E-11 E-24 (mayor número de votos que de sufragantes) Inexistencia de E-14 Sebastián 2010Fausto 0077 Méndez Tolosa Diferencias E-14 E-24 Diferencias E-14 delegados E-24 Diferencias E-14 claveros E-14 delegados Falsedad del E-26 (Acta de escrutinio general para 2010Arturo Yepes Senado) consolidado por el CNE en municipio de 0079 Alzate Quipile C/marca Falsedad del E-26 (Acta de escrutinio general para Senado) consolidado por el CNE en Caldas, Quindío y Armenia Carlos Diferencias E-14 con E-24 y E-26 2010Ramón Diferencias en el “preconteo” (entre E-26 publicados en 0080 González web) y diferencias “preconteo” con E-14 y E-24 que se Merchán refleja en E-26
Hebert 2010Rudecindo 0081 Mosquera Castro Nulidad de los E-24 y E-26 Diferencias E-14 E-24 Eduardo 2010Suplantación de electores y falsedad de los E-11 Carlos 0082 Formularios ingresados extemporáneamente al arca Merlano triclave en Bogotá Luis Alfonso Diferencias E-14 Delegados E-24 2010Ramírez 0083 Giraldo Diferencias E-14 de Claveros E-14 de Delegados Lidio Arturo Diferencias E-14 de claveros con E-24 modificado por el 2010García CNE 0084 Turbay Falsedad o apocrificidad de documentos electorales 2010Víctor Diferencias E-14 E-24 0085 Velásquez E-14 inexistente Reyes E-14 mutilado o incompleto E-14 firmados por menos de 2 jurados E-14 con Tachaduras o enmendaduras E-14 sin E-11 Nulidad del E-26 y de los resultados porque en Bogotá se omitió escrutinio. Nulidad de formularios E-14, E-24 municipal, E-26 municipal, E-24 departamental, E-26 departamental y E24 y E-26 departamentales corregidos por el CNE. 2010Rodrigo Lara Diferencias E-14 E-24 que afectaron el E-26 0088 Restrepo Diferencias E-11 y E-14 Falsedad de documentos electorales por causales 2 y 3 Art. 223 C.C.A Violación del Art. 265 C. P. y Arts. 12 num. 8, 187 b),
189, 192 y 193 del Código Electoral por los actos demandados Violación del debido proceso administrativo electoral (Art. 29 C.P.) y del Art. 163 del Código Electoral Falsa motivación (Art. 84 C.C.A.), desviación de poder (Art. 84 C.C.A.) y denegación de justicia y violación del debido proceso (Art. 29 superior) 2010Clara Pinillos Nulidad de los formularios E-14, E-24 y E-26 0089 Abozaglo municipales, E-24 y E-26 departamentales y E-24 departamental corregido por el CNE viciados por las causales 2 y 3 del Art. 223 del C.C.A. Diferencias E-14 E-24 que afectaron el E-26. Diferencias E-11 E-14 Falsedad y apocrificidad de los documentos electorales, generadoras de irregularidades que encuadran en las causales 2 y 3 Art. 223 C.C.A. Diferencias E-14 E-24 Nulidad de las actas de escrutinios municipales, E-24 Rodrigo 2010municipal y departamental; E-26 Departamental; E-24 y Romero 0090 E-26 departamentales corregido por el CNE por incurrir Hernández en las causales 2 t 3 del Art. 223 del C.C.A. E-14 perdidos o extraviados 2010Fuag Emilio Nulidad de las actas de escrutinios municipales, E-24 0091 Rapag Matar municipal y departamental, E-26 Departamental y E-26 departamental corregido por el CNE por incurrir en las causales 2 y 3 del Art. 223 del C.C.A.
Indebido escrutinio y diligenciamiento de las actas de escrutinio al pretermitirse los requisitos del Art. 163 del Cod. Electoral Diferencia E-11 - E-14 Mayor o menor número de votos en comparación con el número de sufragantes Pérdida, extravío o desaparición de E-14 Mutaciones, cambios, tachones, enmendaduras en E-14 que no concuerda con E-11 E-14 manuscrito por una sola persona Diferencias E-14 de Claveros E-14 de Delegados que afectó E-24 y E-26 2010Arturo Yepes Diferencias E-14 Claveros E-14 Delegados 0092 Alzate Diferencias E-14 Delegados E-24 y E-26 Diferencias E-14 Delegados E-24 CONSIDERACIONES De la acumulación de los procesos De conformidad con el artículo 2371 del C.C.A., deberán fallarse en una sola sentencia los procesos que se adelanten en ejercicio de la acción de nulidad de carácter electoral cuando: a) Los procesos en que se impugne una misma elección o un mismo nombramiento cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios.”. (Subraya de la Sala). Por su parte, el inciso 2º, del mismo artículo, dispone que: “En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para la fijación en lista en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al ponente el estado en que se encuentren los demás procesos posibles de acumulación”. Asimismo, en el inciso final del artículo 238 del C.C.A., señala:
“No es obstáculo el que sean distintas las partes en los respectivos procesos ni que en unos se persiga la nulidad o rectificación total y en otros sólo se ataque parcialmente el acto. Bastará, en suma, que se afecte la declaración o elección en todo o en parte”. En este caso según se relacionó y explicó antes, las demandas antes reseñadas pretenden la nulidad de la elección de Senadores de la República por presuntos vicios en la votación y escrutinios en las mesas acusadas; en consecuencia, vencida la fijación en lista, es evidente que en estos procesos se cumplen las causales y requisitos señalados en el literal a) del artículo 237 y 238 del C.C.A.; por tanto, es procedente decretar la acumulación de los procesos mencionados. Respecto del proceso 2010-0053 1 Modificado por el artículo 105 de la Ley 1395 de 2010 Por otra parte, se remitió para acumulación el proceso No. 2010-0053 de Ramiro Basili Colmenares en el que demanda la nulidad de la Resolución No. 1787 de 18 de julio de 2010 -acto declaratorio de la elección de Senadoresporque en su criterio el diseño de “las tarjetas electorales no cumplen los requisitos” señalados en el artículo 258 de la C. P. y, además, por considerar que las autoridades electorales no instruyeron a los electores sobre la forma de votar o cómo debían marcar las tarjetas electorales, hecho que “impidió a los ciudadanos hacer una elección consciente”. Como antes se dijo, la acumulación de procesos electorales, con las
modificaciones de la Ley 1395 de 2009, procede cuando las demandas están edificadas en cargos que la jurisprudencia denomina objetivos; es decir, vicios en el proceso de votación o en los escrutinios que en el evento de prosperar imponen al juez efectuar un nuevo escrutinio. El escrutinio implica la cuantificación (número de votos) y cualificación (válidos o inválidos) de los sufragios, es una operación compleja que inicia con el conteo de mesa y finaliza con la declaración de la elección; por tanto, cualquier irregularidad en este proceso, en cuanto sea debidamente probada y afecte el resultado de la elección implica realizar un nuevo escrutinio. De acuerdo con lo anterior, la eventual prosperidad de la pretensión invocada, en el proceso por vía de hipótesis, implicaría necesariamente que el vicio de las tarjetas electorales y la presunta falta de instrucción de los electores conducirían a la nulidad de la votación sin lugar a practicar nuevo escrutinio, por sustracción de materia. En consecuencia, como el auto de 28 de enero de 2011 se fundó en la eventualidad de un nuevo escrutinio, no hay lugar a decretar la acumulación de este proceso con los restantes en la medida que no se impugnan como tal vicios en las votaciones o en los escrutinios (cantidad y cualidad de votos) como lo exige el artículo 237 del C.C.A., antes transcrito. En consecuencia, se ordenará convocar a las partes en la forma prevista en el artículo 239 del C.C.A. para la audiencia pública de sorteo del Consejero que debe actuar como ponente.
LA DECISIÓN: Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, RESUELVE: 1º. DECRÉTASE la acumulación de los procesos Nos. 2010-0065, 2010-0061, 2010-0068, 2010-0072, 2010-0073, 2010-0075, 2010-0077, 2010-0079, 2010 – 0080, 2010-0081, 2010-0082, 2010-0083, 2010-0084, 2010-0085, 20100088, 2010-0089, 2010-0090, 2010-0091 y 2010-0092 promovidos por Sigifredo López Tobón y otros, para que sean fallados en una sola sentencia. No hay lugar a la acumulación del proceso No. 2010-0053, actor: Ramiro Basili Colmenares, por las razones antes expuestas; en consecuencia, se ordena remitir el expediente al despacho del Consejero Ponente para que continúe el trámite. 2º. Se ordena a la Secretaría convocar a las partes a la diligencia de sorteo de Consejero Ponente de conformidad con los artículos 239 y 240 del C.C.A.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
MAURICIO TORRES CUERVO
SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Presidente