CE-11001-03-28-000-2010-00078-00_20101014-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2010-00078-00_20101014-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
RECHAZO DE LA DEMANDA – Al no haber sido corregida conforme se solicitó Del estudio del expediente se advierte que transcurrido el término legal el demandante modificó las pretensiones de su demanda para pedir que se declare la nulidad de la Resolución 1787 de 18 de julio de 2010 “Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República para el período 2010-2014 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales”; aportó las Resoluciones (…); recursos de reposición contra las Resoluciones (…); solicitud para el reconocimiento de 2 votos presentada al Consejo Nacional Electoral el 16 de julio de 2010; escrito de agotamiento de requisito de procedibilidad presentado al Consejo Nacional Electoral el 17 de julio de 2010; Formulario E-26. No obstante lo anterior, se destaca que el actor omitió cumplir lo que de conformidad con el C.C.A. se solicitó en los numerales 2°,3°y 4° del auto de 16 de septiembre de 2010 porque no: Ajustó sus pretensiones para solicitar la nulidad de las decisiones administrativas que profirieron las autoridades electorales, en las que se resolvieron las solicitudes presentadas con el propósito de agotar el requisito de procedibilidad respecto de cada uno de los casos formulados en los cargos de la demanda, ni los aportó en copia auténtica. Además, no modificó el acápite de normas violadas, ni el concepto de violación (…). Tampoco manifestó que el Consejo Nacional Electoral se abstuvo de resolver su solicitud de agotamiento del requisito de procedibilidad, y por ello eventualmente no habría lugar a
demandarlos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO Bogotá, catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-28-000-2010-00078-00
Actor: RODRIGO ALBERTO GARCÉS SÁNCHEZ
Demandado: SENADORES DE LA REPÚBLICA Electoral. Auto El señor Rodrigo Alberto Garcés Sánchez presentó demanda de nulidad electoral en la que solicitó que se declare: “1. Se decrete la nulidad en el acto administrativo por el cual se declaro (sic) el escrutinio (formulario E-26) y en su lugar se expida un acto administrativo ajustado a la verdad electoral.” Por auto del 16 de septiembre del año en curso se ordenó corregir la demanda porque se advirtió que el apoderado de la demandante omitió: “…demandar el acto que declaró la elección al Senado de la República para el período 2010-2014, es decir, la Resolución 1787 de 18 de julio de 2010 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
2. Aportar los escritos presentados en sede administrativa tendientes al agotamiento del requisito de procedibilidad previsto en el parágrafo del artículo 237 de la Constitución Política1, respecto de los cargos que formuló en la demanda.
3. Ajustar las pretensiones para demandar las decisiones administrativas que profirieron las autoridades electorales, en las que se resolvieron las solicitudes presentadas con el propósito de agotar el requisito de procedibilidad respecto de cada uno de los
casos formulados en los cargos de la demanda.
4. Aportar copia auténtica de los actos referidos en el numeral anterior.
5. Reformular el acápite de normas violadas y concepto de violación para precisar las disposiciones transgredidas con cada uno de los actos demandados, con la correspondiente explicación de las razones de su vulneración.
6. Aportar copia auténtica del formulario E-26, documento electoral cuya nulidad pretende”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 del C.C.A. modificado por el artículo 45 de la Ley 446 de 1998, el despacho concedió el término de cinco (5) días para que corrigieran estos defectos, con la advertencia de que si no lo hacía la demanda sería rechazada. Del estudio del expediente se advierte que transcurrido el término legal el demandante modificó las pretensiones de su demanda para pedir que se declare la nulidad de la Resolución 1787 de 18 de julio de 2010 “Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República para el período 2010-2014 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales”; aportó las Resoluciones Nos. 0754 de 9 de abril de 2010 “Por la cual se adopta el protocolo de revisión de escrutinio”, 1337 de 23 de junio de 2010 “Por medio de la cual se decide tener como base el Formulario E-14 para los resultados electorales en el Municipio de LITORAL DE SAN JUAN, como consecuencia del proceso de revisión de los escrutinio de Senado de la República en el Departamento del Chocó”, 1816 de 2
de agosto de 2010 “Por medio de la cual se inscribe al Secretario General del Partido Social de Unidad Nacional”; recursos de reposición contra las Resoluciones Nos. 1479 de 3 de julio de 2010, 1667 de 13 de julio de 2010, 1685 de 13 de julio de 2010; solicitud para el reconocimiento de 2 votos presentada al Consejo Nacional Electoral el 16 de julio de 2010; escrito de agotamiento de requisito de procedibilidad presentado al Consejo Nacional Electoral el 17 de julio de 2010; Formulario E-26. No obstante lo anterior, se destaca que el actor omitió cumplir lo que de conformidad con el C.C.A. se solicitó en los numerales 2°,3°y 4° del auto de 16 de septiembre de 2010 porque no: 1 Adicionado por el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2009. Ajustó sus pretensiones para solicitar la nulidad de las decisiones administrativas que profirieron las autoridades electorales, en las que se resolvieron las solicitudes presentadas con el propósito de agotar el requisito de procedibilidad respecto de cada uno de los casos formulados en los cargos de la demanda, ni los aportó en copia auténtica. Además, no modificó el acápite de normas violadas, ni el concepto de violación para explicar cuáles fueron las disposiciones transgredidas, ni indicó las razones de la presunta vulneración de los referidos actos administrativos. Tampoco manifestó que el Consejo Nacional Electoral se abstuvo de resolver su solicitud de agotamiento del requisito de procedibilidad, y por ello eventualmente
no habría lugar a demandarlos. Por lo expuesto, RESUELVE: 1º. Se rechaza la demanda presentada por Rodrigo Alberto Garces Sánchez. 2º. Ejecutoriado este auto devuélvanse al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y archívese la restante actuación.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
MAURICIO TORRES CUERVO
Consejero de Estado