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CE-11001-03-28-000-2010-00103-00_20100923-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2010-00103-00_20100923-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

RECURSO DE SÚPLICA – Contra auto que rechazó la demanda / RECURSO DE SÚPLICA – Rechazado por extemporáneo En la presente acción el demandante pretende la nulidad de la Resolución No. 1787 del 18 de julio de 2010 “por la cual se declara la elección la elección de Senado de la República para el período 2010-2014”. Para tal efecto, el 18 de agosto de 2010 presentó demanda ante la Secretaría de la Sección Quinta de esta Corporación que fue rechazada por auto del 26 de agosto de 2010. Este auto se notificó por estado el 1 de septiembre de 2010 y según el artículo 232 del C.C.A. “Los recursos deberán proponerse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto y se resolverán de plano”; es decir, que el término para recurrir dicha actuación venció el 3 de septiembre de 2010. Del análisis del plenario se tiene que el recurso se presentó el 6 de septiembre de 2010; por tanto, será rechazado porque se presentó en forma extemporánea.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO Bogotá, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-28-000-2010-00103-00

Actor: CASIMIRO CABRERA RODRÍGUEZ

Demandado: SENADORES DE LA REPÚBLICA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN

ESPECIAL INDÍGENA Electoral - Auto Procede la Sala a decidir el recuso de súplica interpuesto por el apoderado de la

parte actora contra el auto de 26 de agosto de 2010 que rechazó la demanda por caducidad de la acción.

I. Antecedentes 1.1. El señor Casimiro Cabrera Rodríguez, mediante apoderado, en ejercicio de la acción pública de nulidad electoral solicitó la nulidad de la Resolución No. 1787 del 18 de julio de 2010 “por la cual se declara la elección de Senado de la República para el período 2010-2014”.

Expone la providencia recurrida que del análisis del expediente se tiene que la demanda se presentó ante la Secretaría de la Sección Quinta de esta Corporación el 18 de agosto de 2010, a pesar que el acto demandado fue notificado en estrados el 18 de julio de 2010; por tanto, el término de caducidad de la acción venció el 17 de agosto de 2010, razón por la cual se rechazó la demanda por haber ocurrido el fenómeno de la caducidad de la acción. I.2. Argumentos del recurso de súplica. Sostuvo el recurrente que en este caso la notificación del acto acusado sólo fue posible hasta el 19 de julio de 2010 porque en esta fecha obtuvo copia de la resolución de la cual pretende su nulidad, toda vez que el 18 de julio era domingo y la Secretaría del Consejo Nacional Electoral no prestaba sus servicios por ser día festivo.

II. CONSIDERACIONES De la procedencia y oportunidad del recurso Esta Sala es competente para resolver el recurso de súplica de la parte actora contra el auto de 26 de agosto de 2010 que rechazó la demanda, por cuanto el artículo 232 del C.C.A. modificado por el artículo 102 de la Ley 1395 de 2010,

establece: “ARTICULO 232. TRÁMITE DE LA DEMANDA ELECTORAL. Recibida la demanda deberá se repartida el mismo día o a más tardar el siguiente hábil. Contra el auto que admita la demanda o su reforma no habrá recursos; contra el que lo rechaza, cuando el proceso fuere de única instancia, procede el recurso de súplica ante el resto de los magistrados o de reposición ante el juez administrativo y cuando fuere de dos, el de apelación”. (Subraya fuera de texto). En la presente acción el demandante pretende la nulidad de la Resolución No. 1787 del 18 de julio de 2010 “por la cual se declara la elección la elección de Senado de la República para el período 2010-2014”. Para tal efecto, el 18 de agosto de 2010 presentó demanda ante la Secretaría de la Sección Quinta de esta Corporación que fue rechazada por auto del 26 de agosto de 2010. Este auto se notificó por estado el 1 de septiembre de 2010 y según el artículo 232 del C.C.A. “Los recursos deberán proponerse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto y se resolverán de plano”; es decir, que el término para recurrir dicha actuación venció el 3 de septiembre de 2010. Del análisis del plenario se tiene que el recurso se presentó el 6 de septiembre de 2010; por tanto, será rechazado porque se presentó en forma extemporánea. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE Se rechaza por extemporáneo el recurso de súplica interpuesto por la parte actora

contra el auto de 26 de agosto de 2010.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

MAURICIO TORRES CUERVO SUSANA BUITRAGO

VALENCIA

Presidente

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

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