CE-11001-03-28-000-2010-00106-00_20101014-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2010-00106-00_20101014-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
RECHAZO DE LA DEMANDA – Al no haber sido corregida conforme se solicitó Del estudio del expediente se advierte que transcurrido el término legal la parte demandante corrigió los aspectos referentes a los numerales primero y tercero; con relación al cuarto, si bien no acompañó el poder de quien dijo representar, manifestó que debe entenderse que la demanda la presentó en nombre propio. No ocurrió lo mismo respecto de lo exigido en el numeral segundo, habida cuenta de que omitió aportar copia auténtica de las Resoluciones (…), actos administrativos acusado, que resolvieron de fondo las reclamaciones que presentó para agotar el requisito de procedibilidad. (…). Tampoco expresó si en cumplimiento del artículo 139 del C.C.A. presentó petición a la Administración para requerir la copia de las resoluciones demandadas, ni acompañó la prueba de su presentación. (…). Así las cosas, la demanda no fue corregida en los términos señalados por la ley y reseñados en el auto de 16 de septiembre de 2010; en consecuencia, se impone su rechazo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO Bogotá, catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-28-000-2010-00106-00
Actor: WILTON MOLINA SIADO
Demandado: SENADORES DE LA REPÚBLICA 2010-2014
Electoral. Auto El señor Wilton Molina Siado, por conducto de apoderado, presentó demanda de
nulidad electoral en la que solicitó que se declare la nulidad de la Resolución 1787 de 18 de julio de 2010 por la cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección del Senado de la República para el período 2010-2014 “…en lo relativo a la elección del señor José Francisco Herrera Acosta”. Por auto del 16 de septiembre del año en curso de conformidad con el C.C.A. se ordenó corregir la demanda porque se advirtió que el apoderado de la demandante omitió: “1. Ajustar las pretensiones para demandar las decisiones administrativas que profirieron las autoridades electorales, en las que se resolvieron las solicitudes presentadas con el propósito de agotar el 2 requisito de procedibilidad respecto de cada uno de los casos formulados en los cargos de la demanda.
2. Aportar copia auténtica de los actos referidos en el numeral anterior.
3. Reformular el acápite de normas violadas y concepto de violación para precisar las disposiciones transgredidas con cada uno de los actos demandados, con la correspondiente explicación de las razones de su vulneración.
4. Aportar el poder que le confirió el señor Rodrigo Lara Restrepo para que interpusiera en su nombre y representación la presente demanda”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 del C.C.A. modificado por el artículo 45 de la Ley 446 de 1998, el despacho concedió el término de cinco (5) días para que corrigieran estos defectos, con la advertencia de que si no lo hacía la demanda sería rechazada. Del estudio del expediente se advierte que transcurrido el término legal la parte demandante corrigió los aspectos referentes a los numerales primero y tercero;
con relación al cuarto, si bien no acompañó el poder de quien dijo representar, manifestó que debe entenderse que la demanda la presentó en nombre propio. No ocurrió lo mismo respecto de lo exigido en el numeral segundo, habida cuenta de que omitió aportar copia auténtica de las Resoluciones 1025 de 24 de mayo de 2010 y 1131 de 2 de junio de 2010, actos administrativos acusado, que resolvieron de fondo las reclamaciones que presentó para agotar el requisito de procedibilidad previsto por el parágrafo del artículo 237 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2009. Tampoco expresó si en cumplimiento del artículo 139 del C.C.A. presentó petición a la Administración para requerir la copia de las resoluciones demandadas, ni acompañó la prueba de su presentación, simplemente se limitó a decir, que: “debido al corto tiempo para subsanar la demanda, no fue posible aportar las copias autenticas por lo que solicito que antes de la admisión de la demanda, con fundamento en el inciso segundo del artículo 139 del C.C.A., se solicite los siguientes actos administrativos al Consejo Nacional Electoral: -Resolución No. 1025 del 24 de mayo de 2010 (….) -Resolución No. 1131 de 2 de junio de 2010 (….)”. Así las cosas, la demanda no fue corregida en los términos señalados por la ley y reseñados en el auto de 16 de septiembre de 2010; en consecuencia, se impone su rechazo. 3 Por lo expuesto,
RESUELVE: 1º. Se rechaza la demanda presentada por Wilton Molina Siado. 2º. Ejecutoriado este auto devuélvanse al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y archívese la restante actuación.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
MAURICIO TORRES CUERVO
Consejero de Estado