CE-11001-03-28-000-2010-00110-00_20110609-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2010-00110-00_20110609-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
RECURSO DE SÚPLICA - Contra auto que decretó y negó algunas pruebas / RECURSO DE SÚPLICA - Se rechaza puesto que se presentó de forma extemporánea El auto recurrido fue dictado el 25 de abril de 2011 y notificado por estado de 27 de abril de 2011; por tanto, de acuerdo con la norma transcrita el término para recurrir vencía el 29 de abril de 2011; sin embargo, el apoderado del demandado sólo interpuso recurso de súplica hasta el 2 de mayo de 2011; es decir, por fuera del término antes señalado. (…) Por lo anterior, el recurso de súplica presentado será rechazado por extemporáneo.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 234
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO Bogotá, nueve (09) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-28-000-2010-00110-00
Actor: MARÍA CLAUDIA PAVAJEAU URBINA
Demandado: HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA Electoral. Auto Procede la Sala a resolver el recurso de súplica interpuesto por el apoderado del demandado contra el auto de 25 de abril de 2011 mediante el cual se decretaron y negaron algunas pruebas.
I. ANTECEDENTES 1.1. El auto suplicado Es el dictado el 25 de abril de 2011 en el que la ponente, a quien por reparto correspondió el proceso, negó entre otras pruebas “…el testimonio del
Superintendente de Notariado y Registro por innecesario e inconducente, ya que lo que se pretende probar con el mismo se puede acreditar con la prueba documental ya decretada, e igualmente porque la vigencia de los actos administrativos no es algo que se pueda establecer a partir de testimonios”. 1.2. El recurso de súplica El apoderado del demandado sostuvo, en síntesis, que mediante el testimonio solicitado “No se pretende en ningún caso como parece interpretarlo la H. Magistrada Ponente, probar la vigencia de un acto administrativo mediante una prueba testimonial, sino reconocer, por lo relevante que las mismas son para el debate jurídico pertinente, las consideraciones de la administración que fundamentaron la expedición del acto [acusado]”. (fls. 160 al 162).
II. CONSIDERACIONES 2.1. Oportunidad y procedencia del recurso.
El artículo 2341 del C.C.A. dispone: “DECRETO DE PRUEBAS. Las pruebas que las partes soliciten se decretarán junto con las que de oficio ordene el ponente mediante auto que se debe proferir el día siguiente al del vencimiento del término de fijación en lista. Para practicar las pruebas se concederá hasta un término de veinte (20) días que se contarán desde el siguiente al de la expedición del auto que las decrete. Podrán concederse quince (15) días más cuando haya necesidad de practicar pruebas fuera de la sede de la Sala o Sección. Este auto se notificará por estado y contra él no procede recurso alguno. Contra el auto que deniegue algunas de las pruebas procede el recurso de súplica dentro de los dos (2) días siguientes al de su
notificación y deberá resolverse de plano”. (Negrilla fuera de texto). E En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE SE RECHÁZA el recurso de súplica interpuesto por el apoderado del demandado contra el auto de 25 de abril de 2011, por las razones expuestas.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO TORRES CUERVO Presidente 1 Modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998.