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CE-11001-03-28-000-2010-00115-00-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2010-00115-00-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Haber participado en la expedición del acto acusado / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Fundado por haber participado en la conformación de la terna de candidatos a Contralor General de la República / SORTEO DE CONJUECES Como el hecho manifestado por los mencionados Consejeros está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe la Sala aceptárselos y separarlos del conocimiento del presente proceso. Ahora, como quiera que también la mayoría de los integrantes de esta Sala y de los restantes miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo estarían incursos en la causal referida, toda vez que también participaron en la conformación de la terna de candidatos a Contralor General de la República, de la que fue elegida la doctora SANDRA MORELLI RICO, en desarrollo de los principios de celeridad y economía procesal, es del caso, una vez ejecutoriada la presente providencia, devolver el expediente a la Sección Quinta de esta Corporación para que ordene el sorteo de Conjueces, de esa Sección, que habrán de reemplazarlos en el conocimiento de la acción de nulidad instaurada, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 – NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-03-28-000-2010-00115-00

Actor: DIEGO ARMANDO CARVAJAL BRIÑEZ Demandado: SANDRA MORELLI RICO Los señores Consejeros de Estado, doctores MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN, SUSANA BUITRAGO VALENCIA, FILEMON JIMÉNEZ OCHOA y MAURICIO TORRES CUERVO, integrantes de la Sección Quinta de esta Corporación, mediante escrito de 23 de septiembre de 2010, visible a folios 17 y 18, manifestaron su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por encontrarse incursos en la causal señalada en el artículo 160, numeral 1, del C.C.A., modificado por el artículo 50 de la Ley 446 de 1998, por haber participado en la conformación de la terna de candidatos a Contralor General de la República de la que fue elegida la doctora SANDRA MORELLI RICO, que ha sido demandada.

Como el hecho manifestado por los mencionados Consejeros está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe la Sala aceptárselos y separarlos del conocimiento del presente proceso. Ahora, como quiera que también la mayoría de los integrantes de esta Sala y de los restantes miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo estarían incursos en la causal referida, toda vez que también participaron en la conformación de la terna de candidatos a Contralor General de la República, de la que fue elegida la doctora SANDRA MORELLI RICO, en desarrollo de los principios de celeridad y economía procesal, es del caso, una vez ejecutoriada la

presente providencia, devolver el expediente a la Sección Quinta de esta Corporación para que ordene el sorteo de Conjueces, de esa Sección, que habrán de reemplazarlos en el conocimiento de la acción de nulidad instaurada, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: 1-. Acéptanse los impedimentos manifestados por los señores Consejeros doctores MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN, SUSANA BUITRAGO VALENCIA, FILEMON JIMÉNEZ OCHOA y MAURICIO TORRES CUERVO, para intervenir en el proceso de la referencia. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, sepárase del conocimiento del mismo a los mencionados Consejeros de Estado. 3.- En firme el presente proveído, DEVUELVÁSE el expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que ordene el sorteo de Conjueces, de esa Sección, que habrán de reemplazarlos en el conocimiento de la acción de nulidad instaurada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 17 de febrero de 2011.

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARIA ELIZABETH GARCIA

GONZALEZ

Presidente

MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO MARCO ANTONIO VELILLA

MORENO

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