CE-11001-03-28-000-2011-00055-00_20111013-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2011-00055-00_20111013-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
RECURSO DE SÚPLICA – Contra auto que rechazó la demanda al no aportar copia del acto acusado / RECHAZO DE LA DEMANDA – Se confirma pues el actor no acreditó gestión alguna para obtener copia del acto acusado [E]l ordenamiento tiene a disposición dos cursos distintos de acción que el actor ha debido agotar, de manera subsidiaria, dependiendo de las circunstancias. Como primera opción ha debido intentar obtener y aportar a la demanda copia auténtica del acto acusado, en segundo lugar, en caso de que su petición hubiere sido negada, debió el actor haberlo expresado así en la demanda, y además acompañar copia de su solicitud, a fin de que el acto acusado fuera solicitado por el Ponente previo a su admisión. Revisado el expediente, se encuentra que el actor omitió mencionar dentro de la demanda si en efecto solicitó a la entidad encargada copia del acto acusado y si ésta se negó a la petición pues nunca allegó copia de la solicitud realizada. De conformidad con lo anterior se pone de presente que el actor no cumplió con ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 139 del C.C.A., es decir, no allegó copia auténtica del acto acusado ni tampoco prueba de la solicitud de dicha copia ante la entidad competente por lo que tampoco expresó en la demanda que ésta se hubiere negado a expedir la copia auténtica solicitada. Por lo anterior, no podía el H. Consejero Ponente entender que había sido subsanada la demanda inadmitida toda vez que el actor (…) ni siquiera acreditó haberse acercado a la entidad encargada a efectos de
obtener copia del acto administrativo de designación acusado.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 139
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá, trece (13) de octubre de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-28-000-2011-00055-00
Actor: ANTONIO JOSÉ VALLEJO ARANGO
Demandado: SABAS RAMIRO TAFUR REYES -AGENTE ESPECIAL DE LAS
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, VALLE-.
Electoral. Auto I. La Sala1 procede a resolver el recurso ordinario de súplica interpuesto por el demandante en el proceso de la referencia contra el auto de 13 de septiembre de 2011 por el cual el H. Consejero Ponente rechazó la demanda electoral interpuesta, en razón a que la misma no fue corregida tal y como se ordenó en auto anterior del 30 de agosto de 2011 en el sentido de aportar copia autentica del acto demandado con los requisitos exigidos por el artículo 139 del C.C.A. II. El señor Antonio José Vallejo Arango ejerció acción electoral en la que solicitó, entre otras pretensiones, “Que se declare la nulidad del acto administrativo [Resolución No. SSPD-20111300019385 del 15 de julio de 2.011] por la cual el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Doctor Cesar González Muñoz, designa al señor Sabas Ramiro Tafur Reyes, en el cargo de agente especial de las Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE E.S.P., quien tomará
posesión del cargo el 19 de julio de 2.011, por la incompatibilidad para ejercer el cargo, por razones de edad [mayor de 65 años] pues vulnera los artículos 122 del decreto (sic) 1950 de 1973, que reglamento (sic) los decretos (sic) 2400 y 3074 de 19682” El H. Consejero Ponente mediante auto del 30 de agosto de 2011 en observancia a la falta de requisitos formales de la demanda, ordenó su corrección en el sentido de “Aportar copia auténtica del acto demandado con las correspondientes constancias de publicación, notificación o ejecución, requisito exigido por el artículo 139 del C.C.A.” Para tales efectos, concedió, por aplicación del artículo 143 del C.C.A. modificado por el artículo 45 de la Ley 446 de 1998, el término de 5 días para corregir los defectos anotados advirtiendo que de lo contrario se procedería al rechazo de la demanda. Con ocasión de la orden impartida en el auto inadmisorio, dentro del término concedido, el actor radicó escrito en la secretaria de esta Sección en el que manifestó bajo la gravedad de juramento que no tenía en su poder “copia 1 CONSEJO DE ESTADO. Auto del 6 de Abril de 2011. C.P. Mauricio Torres Cuervo. Radicación número: 11001-23-31-000-2010-00110-00: “El recurso ordinario de súplica, es un recurso horizontal, pues en materia de lo contencioso administrativo debe ser resuelto por la Sala a la que pertenece el Magistrado o Consejero que dictó
la decisión que por medio de él se impugna. En tal virtud la Sala de decisión de la Sección Quinta, en materia de súplica, queda integrada por 3 consejeros, por la elemental razón de que el Magistrado que dictó el auto suplicado no puede resolver este recurso. Entonces, conforme al artículo 54 antes citado, para discutir y aprobar un proyecto de auto en el que se provee sobre un recurso ordinario de súplica (Sala de decisión de 3 magistrados), se requiere de la asistencia y voto de por lo menos 2 de los 3 miembros de la Sala pues para el caso son mayoría”. 2 Folio 12 del expediente. autentica del acto administrativo contenido en la Resolución No. SSPD No. 2011300019385 del 15 de julio de 2011 por la cual el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Dr. César González Muñoz designó al Señor Sabas Ramiro Tafur Reyes, en el cargo de agente especial de las Empresas Públicas Municipales de Cali EMCALI EICE ESP”. Conforme a lo anterior, solicitó al despacho que como cuestión previa a la admisión de la demanda, oficiara a la entidad Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitiera copia autentica del acto administrativo acusado y de su constancia de publicación, con lo que entendió el actor que había subsanado la demanda. III. Para resolver sobre el particular el despacho considera: Sobre los anexos de la demanda el artículo 139 del C.C.A. dispone: “(…) a la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o
ejecución, si son del caso (…)” Y consagra en el inciso cuarto: “(…) Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el Ponente antes de la admisión de la demanda (…)” Del anterior enunciado normativo se concluye que el ordenamiento tiene a disposición dos cursos distintos de acción que el actor ha debido agotar, de manera subsidiaria, dependiendo de las circunstancias. Como primera opción ha debido intentar obtener y aportar a la demanda copia auténtica del acto acusado, en segundo lugar, en caso de que su petición hubiere sido negada, debió el actor haberlo expresado así en la demanda, y además acompañar copia de su solicitud, a fin de que el acto acusado fuera solicitado por el Ponente previo a su admisión. Revisado el expediente, se encuentra que el actor omitió mencionar dentro de la demanda si en efecto solicitó a la entidad encargada copia del acto acusado y si ésta se negó a la petición pues nunca allegó copia de la solicitud realizada. De conformidad con lo anterior se pone de presente que el actor no cumplió con ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 139 del C.C.A., es decir, no allegó copia auténtica del acto acusado ni tampoco prueba de la solicitud de dicha copia ante la entidad competente por lo que tampoco expresó en la demanda que ésta
se hubiere negado a expedir la copia auténtica solicitada. Por lo anterior, no podía el H. Consejero Ponente entender que había sido subsanada la demanda inadmitida toda vez que el actor no cumplió con el mínimo de la carga impuesta por el enunciado normativo trascrito ya que ni siquiera acreditó haberse acercado a la entidad encargada a efectos de obtener copia del acto administrativo de designación acusado. IV.
Por lo expuesto se resuelve: Confirmar la decisión contenida en el párrafo tercero del número 2 del auto de 11 de julio de 2011, que dispuso “Se rechaza la demanda presentada por Antonio José Vallejo Arango”, por las razones expuestas en precedencia.
En firme esta providencia remítase el expediente al despacho del H. Consejero sustanciador para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
SUSANA BUITRAGO VALENCIA MARÍA ELIZABETH GARCÍA G.
Ausente en Comisión