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CE-11001-03-28-000-2012-00050-00B-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-28-000-2012-00050-00B-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE - Elección de Director General / CORPOMOJANA - Elección de Director General / CONSEJO DIRECTIVO - Renuncia del representante de las Organizaciones no Gubernamentales El asunto a decidir es Determinar si el acto de elección del señor Jesús Arley Oviedo Quiroz como Director General de la Corporación para el Desarrollo SostenibleCorpomojanapara el periodo 2012-2015 contenido en el Acta No. 04 del 10 de julio de 2012 materializado en el Acuerdo No. 006 de la misma fecha, es nulo por contener datos contrarios a la verdad con el propósito de modificar los resultados electorales, relacionados con la participación del señor Giovannys Medrano Martínez como representante de las ONG’s en dicha elección siendo que este había presentado renuncia irrevocable a esa representación ante el Presidente del Consejo Directivo de CORPOMOJANA. El demandante asegura que el representante de las Organizaciones no Gubernamentales el señor Giovannys Medrano Martínez, presentó renuncia irrevocable ante el Consejo Directivo de Corpomojana, la que anexa en copia auténtica. Afirma que su participación en la elección del Director Jesús Arley Oviedo Quiroz vició dicho acto y por lo tanto solicita la nulidad de los actos administrativos en los cuáles se materializó la elección por contener datos contrarios a la verdad con el propósito de modificar los resultados electorales. De las pruebas allegadas al plenario se tiene que el Consejero Giovannys Medranos Martínez negó haber presentado ante

el Consejo Directivo de Corpomojana dicha renuncia, y solicitó que el documento conocido con tal propósito no se tuviera en cuenta por esa Entidad, manifestación que realizó el 5 de julio de 2012, y que consta en el acta No. 004 del Consejo Directivo de la Corporación obrante en el proceso. También allegó declaración juramentada del 25 de junio del mismo año y comunicación de julio 3 de la misma anualidad, en donde asegura que no fue su voluntad renunciar. En el asunto que nos ocupa el Representante de las Organizaciones No Gubernamentales ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, es elegido de conformidad con lo establecido en la Resolución 606 de 5 de abril de 2006 del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y en virtud de esta misma normativa, debe presentar la renuncia ante el Consejo Directivo de la Corporación– Corpomojana-, organismo que de conformidad con el concepto de renuncia acotado tiene la competencia de aceptarla. Del material probatorio allegado, se tiene que el señor Giovannys Medrano Martínez, sí suscribió el documento que contenía su renuncia irrevocable como representante de las ONG’s ante el Consejo Directivo, pero éste no fue presentado ante el organismo competente para aceptarla de acuerdo con la Resolución mencionada, que es el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, sino ante la Asamblea General Extraordinaria de los Representantes

Legales de las ONG’s, tal como consta en el Acta No. 05 de 28 de junio de 2012 (documento privado de esa organización). Por lo anterior teniendo en cuenta que la “discutida renuncia” no fue ni presentada ni aceptada en el Consejo Directivo de Corpomojana, el señor Medrano Martínez, Representante de las ONG’s miembro del Consejo Directivo de la Corporación, podía participar en la elección de Jesús Arley Oviedo Quiroz como Director General, contrario a lo manifestado por el demandante, incluso en el evento de admitirse que efectivamente se presentó al renuncia, la misma no tuvo ningún efecto jurídico en la medida que su signatario la retiró antes de que fuera aceptada. Entonces, siendo que el Consejero Giovannys Medrano Martínez se retractó antes que la renuncia fuera aceptada por el Consejo Directivo, no hay lugar a considerar la causal invocada de nulidad de la elección del Señor Jesús Arley Oviedo Quiroz como Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2012-00050-00

Actor: RAMON ALEJANDRO CHAMORRO SALGADO

Demandado: CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA

MOJANA Y EL SAN JORGE

Una vez agotados los trámites del proceso y no advirtiéndose la presencia de nulidad que impida abordar el fondo del asunto, se profiere fallo de única instancia dentro del proceso electoral iniciado por Ramón Alejandro Chamorro Salgado contra la elección del señor Jesús Arley Oviedo Quiroz contenido en el Acta 04 y materializado en el Acuerdo 06 de 10 de julio de 2012, como Director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge – Corpomojanaperiodo 2012-2015. ANTECEDENTES I.- LA DEMANDA 1.- La pretensión La pretensión de la demanda se dirige a obtener la declaratoria de nulidad de la elección del señor Jesús Oviedo Quiroz como Director General para el periodo 2012-2015 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge; CORPOMOJANA realizada en la sesión de 10 de julio de 2012 por el Consejo Directivo de la Corporación, según consta en el acta No.004 de esa fecha decisión materializada en el acuerdo No. 006 del mismo 10 de julio de 2012. 1.2.- Soporte fáctico En los hechos de la demanda se afirma que el señor Giovannys Medrano Martínez, el 28 de junio de 2012 presentó renuncia irrevocable como representante de la ONG’s ante el Consejo Directivo, por cuanto fue requerido por sus compañeros de gremio por comprometer su voto y realizar acuerdos a espaldas. En reunión extraordinaria del Consejo Directivo de la Corporación de 5 de julio de 2012 negó haber suscrito dicha renuncia. El 10 de julio de 2012, se realizó la elección del Director General de Corpomojana

con la presencia y el voto del señor Medrano Martínez, para una votación total de 5 votos por Jesús Oviedo Quiroz y 3 por Alcides Uparela. 1.3.- Normas violadas y concepto de violación El accionante señala que el acto de elección del Director General de Corpomojana vulnera el numeral 3º del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 porque contiene datos contrarios a la verdad. Que existe falsedad y fraude porque en dicha elección participó un miembro del Consejo Directivo que había presentado por escrito en forma espontánea e inequívoca renuncia irrevocable a la representación de las ONGs ante el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge. 1.4.- Contestación El apoderado judicial del demandado presentó escrito en el que se opuso a las pretensiones de la demanda. Para ello expuso como argumentos los que la Sala sintetiza así: Afirmó que ninguna irregularidad existió en el proceso de votación, pues quienes participaron estaban legitimados, constituyéndose en un acto administrativo declarativo de elección, investido de legalidad, razón por la que no debe dejarse sin efectos el nombramiento. Indicó que el proceso de elección se surtió conforme a la normativa. Se cumplió con el procedimiento de convocatoria a la comunidad, agotando los términos. El Consejo Directivo se reunió a discutir sobre el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, fueron definidos los candidatos que podían seguir y pasar a exposición, y ante las manifestaciones de la existencia de la renuncia del

consejero Giovannys Medrano Martínez, se discutió y aprobó en pleno no aceptarla y en consecuencia no permitir la posesión del suplente. Que la Corporación en cabeza del Director General, el Consejo Directivo en pleno y con la asistencia de la Delegada de la Procuraduría Margarita Sarmiento Barragán, definieron la controversia sobre la renuncia del Consejero, y al no darle curso por no corresponder con su voluntad, se procedió a convocar a nuevo Consejo para el 10 de julio de 2012 y elegir al Director General, situación consignada en el Acta 03 de 5 de julio de 2012. Que al no existir ningún tipo de irregularidad ni del señor Medrano Martínez, ni del Consejo Directivo, está claro que no hubo ningún dato contrario a la verdad o alteración con pretensiones de modificar los resultados electorales como lo pretende hacer valer el actor. 1.5 Tramite del Proceso Presentada la demanda, esta Corporación la admitió mediante providencia del 23 de octubre de 2012 (fls.57-60), en la cual se ordenaron y efectuaron conforme a la normativa aplicable las debidas notificaciones (fls. 64 y 167).

II. AUDIENCIA INCICIAL Con auto de 11 de julio de 2013, se fijó como fecha para la audiencia inicial el 22 de julio de 2013 (fl.171), la cual se desarrolló en la forma prevista en la Ley 1437 de 2011.

En dicha audiencia que se surtió como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para sanear nulidades (que no

hubo), establecer la competencia de la Sección para fallar, se fijó el litigio de la siguiente manera: 2.1 Fijación del Litigio Determinar si el acto de elección del señor Jesús Arley Oviedo Quiroz como Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible Corpomojana, para el periodo 2012-2015 contenido en el Acta No. 04 del 10 de julio de 2012 materializado en el Acuerdo No. 006 de la misma fecha, es nulo por contener datos contrarios a la verdad, con el propósito de modificar los resultados electorales, relacionados con la participación del señor Giovannys Medrano Martínez como representante de las ONG’s en dicha elección, siendo que este había presentado renuncia irrevocable a esa representación ante el Presidente del Consejo Directivo de CORPOMOJANA. Fijado el litigio, luego de decretadas las pruebas se decidió prescindir de dicha audiencia, así mismo en esta audiencia se corrió el traslado de las pruebas decretadas.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSION El demandado por intermedio de su apoderado manifestó: Que son infundadas las pretensiones puesto que la elección del demandado se dio en un proceso ajustado a la legalidad. Que el escrito de renuncia no consultaba la voluntad del señor Giovannys Medrano, por ende no es cierto que los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad como lo afirma el demandante.

Que en Acta de reunión extraordinaria del Consejo Directivo de Corpomojana No. 003 de 5 de julio de 2012 se definió la controversia de la “supuesta renuncia” del señor Giovannys Medrano Martínez, pues en presencia de los Delegados de la

Procuraduría se le preguntó al señor Medrano Martínez si el oficio de renuncia era válido y reflejaba su voluntad, frente a lo cual manifestó que “NO”, y que no tenía intención alguna de renunciar. Que luego, de no darle curso a la “supuesta renuncia” presentada, por no corresponder a la voluntad del citado se convocó a nuevo Consejo Directivo para el día 10 de julio de 2012, en el que se llevó a cabo la elección del señor Jesús Arley Oviedo Quiroz según consta en Acta No. 004. Que el Acuerdo No. 001 de la Asamblea Corporativa de Corpomojana, por la cual se adoptan los estatutos contiene las bases legales que sustentan la conformación del Consejo Directivo, sus funciones, sus faltas absolutas y temporales, el quórum decisorio y la votación para las decisiones que en el se adoptan, forma de elección del director general y sus funciones, que aseguran fueron cumplidos a cabalidad en la elección del señor Oviedo Quiroz. Que dentro de las causales de retiro del servicio diseñadas por el legislador, se estableció la renuncia regularmente aceptada, entendida como la manifestación espontánea y voluntaria de separarse definitivamente del ejercicio de la función pública. Que tal prerrogativa constituye desarrollo del derecho de profesión u oficio consagrada en el artículo 26 de la Carta Política. Que el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968, consagra el derecho del servidor de cesar en el ejercicio de las funciones que viene desempeñando libremente y el artículo 110 del Decreto 1950 de 1973, reitera la posibilidad de dejar sus funciones

mediante la renuncia regularmente aceptada, para lo cual debe darla a conocer a la entidad nominadora, la cual deberá pronunciarse en relación con su aceptación. De acuerdo con la normativa relacionada puntualizó que la “supuesta renuncia” presentada por el señor Giovannys Medrano Martínez, no reúne la totalidad de requisitos, porque no constituye una declaración propia, pues el consejero manifestó que “nunca ha querido retirarse del cargo”, tal como fue expuesto en la declaración extrajuicio, y porque no contiene la manifestación inequívoca, esto es, libre de condicionamientos de dejar la representación que venía desempeñando. Que al momento de la retractación de la “supuesta renuncia”, solo habían transcurrido seis días de su presentación, y ésta no había sido aceptada. Que el señor Medrano Martínez expresó ante el Consejo Directivo que dicho documento no contenía su voluntad y manifestó su deseo de continuar en el cargo. Finalmente concluyó, que de haberse presentado la “supuesta renuncia”, al señor Medrano Martínez nunca le comunicaron la aceptación de la misma, y antes de ello al expresar su verdadera voluntad de continuar en el ejercicio del cargo de Consejero, dicho documento quedó desprovisto de toda validez y eficacia. Con fundamento en las razones expuestas solicitó desestimar las pretensiones de la acción electoral El apoderado del actor por intermedio de su apoderado señaló: Que de acuerdo a los hechos señalados, las ONGs no tenían representación ante el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge - Corpomojana-, porque el señor Medrano Martínez manifestó en

forma escrita e inequívoca su voluntad de renunciar irrevocablemente a la representación de las ONGs ante el Consejo Directivo de la Corporación. Que por el punible de falsedad en documento público iniciado por denuncia del señor Donald Oliveros Villamil en la Fiscalía 11 Seccional del Municipio de San Marcos (Sucre), el señor Medrano Martínez aceptó que si había renunciado y si era su firma. Que a pesar de la denuncia, el proceso iniciado por el hecho punible fue archivado pero debe haber responsabilidad administrativa derivada del desconocimiento o abuso del marco de la legalidad. Que en el proceso de elección existe falsedad y fraude por cuanto participó un miembro del Consejo Directivo que había presentado por escrito y en forma espontánea e inequívoca su renuncia irrevocable. Y por último concluyó se debe decretar la nulidad del Acta de Consejo Directivo No. 004 de la Corporación de 10 de julio de 2012 y dejar sin efectos el nombramiento del señor Jesús Oviedo Quiroz. El Procurador Séptimo Delegado ante el consejo de Estado rindió concepto así: Primero señaló que la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales según indica el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, son entes corporativos de carácter público, que se encuentran dotadas de autonomía administrativa y se rigen por normas especiales. Que Corpomojana es una Corporación regentada por un régimen especial. En lo atinente a la integración, conformación y disposiciones del Consejo Directivo están regulados en el artículo 41 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 24 de sus propios

Estatutos. Que según los estatutos para efectos de la elección del Director General, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Directivo. Que comoquiera que son ocho (8) los miembros, la elección deberá producirse con el voto favorable de por lo menos cinco (5) de ellos. Que de acuerdo con la reunión del Consejo Directivo de 10 de julio de 2012, materializada en el Acuerdo 006 del mismo mes y año, el señor Jesús Oviedo Quiroz obtuvo cinco votos, por tal motivo en caso de demostrarse que uno de dichos votos fue irregular, debería descontarse de la votación acarrearía la nulidad de dicha designación. Sin embargo frente al particular señaló que no existe certeza que el señor Giovannys Medrano Martínez hubiere presentado la renuncia, puesto que fue negado por el mismo en la reunión extraordinaria de 5 de julio de 2012 ante el Consejo Directivo. Que suponiendo que el Consejero Medrano Martínez hubiere presentado la renuncia, esta no produce efectos hasta tanto la autoridad se pronuncie al respecto, profiriendo el respectivo acto administrativo de aceptación o no, y en ese lapso existe la posibilidad de retractarse. Que la aceptación de la renuncia del Consejero representante de las ONG’s advierte el Procurador Delegado, carece de validez por haber sido presentada ante un organismo que no tiene competencia para resolver sobre ella, pues la elección y representación de las ONG’s ante el Consejo Directivo según la Resolución 606 de 2006, la cual indica que debe presentarse ante el Consejo Directivo de Corpomojana y no ante el Consejo Directivo de las organizaciones no

gubernamentales, como aquí ocurrió. Finalmente el Ministerio Público solicitó denegar la pretensión de nulidad del acto de designación del señor Jesús Arley Oviedo Quiroz.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Acto demandado Se discute la legalidad del acto contenido en el Acta 04 materializado en el Acuerdo 06 de 10 de julio de 2012 mediante el cual se eligió como Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San

Jorge –Corpomojanaal Señor Jesús Arley Oviedo Quiroz.

2. Problema jurídico De la fijación del litigio, el asunto a decidir es: Determinar si el acto de elección del señor Jesús Arley Oviedo Quiroz como Director General de la Corporación para el Desarrollo SostenibleCorpomojanapara el periodo 2012-2015 contenido en el Acta No. 04 del 10 de julio de 2012 materializado en el Acuerdo No. 006 de la misma fecha, es nulo por contener datos contrarios a la verdad con el propósito de modificar los resultados electorales, relacionados con la participación del señor Giovannys Medrano Martínez como representante de las ONG’s en dicha elección siendo que este había presentado renuncia irrevocable a esa representación ante el Presidente del

Consejo Directivo de CORPOMOJANA. Al respecto es necesario precisar tal como lo señaló el Ministerio Público que las Corporaciones Autónomas Regionales de conformidad con la Ley 99 de 1993 “son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un

mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”. De conformidad con la misma normativa los órganos de administración de las Corporaciones Autónomas Regionales son la Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el Director General. La integración, conformación y disposiciones del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la Mojana y el San Jorge se encuentran señalados en al artículo 41 de la Ley 99 de 1993 así: (…)El Consejo Directivo estará integrado por: a. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien lo presidirá; b. El gobernador de Sucre o su delegado; c. Dos alcaldes municipales; d. El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología e Investigaciones Ambientales, IDEAM o su delegado; e. Un representante de las organizaciones campesinas; h. Un representante de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la conservación y el manejo de los recursos naturales; i. Un representante de los gremios de la producción agropecuaria y pesquera debidamente constituidos en la zona. En lo que tiene que ver con la elección del representante de las Organizaciones No Gubernamentales, el parágrafo del 1º del artículo 26 de la mencionada Ley establece que se elegirán de acuerdo con la reglamentación que sobre el

particular expida el Ministerio del Medio Ambiente. De las pruebas allegadas al expediente, la Sala verifica que se allegaron en copias los siguientes documentos:

1. El Acuerdo de la Asamblea Corporativa No. 001 de 2009 de Corpomojana - “Por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San JorgeCorpomojana” establece (fls 202219):

“Art. 24. CONFORMACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. ES EL

ORGANO DE ADMINISTRACION DE LA CORPORACION Y ESTA

CONFORMADO POR:

1. El Ministro de ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial o su Delegado, quien lo presidirá.

2. El Gobernador del departamento de Sucre o su delegado

3. El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología e Investigaciones Ambientales (IDEAM), o su delegado.

4. Un (1) Alcalde Municipal representante de la Subregión Mojana.

5. Un (1) Alcalde Municipal representante de los municipios de la

Subregión San Jorge.

6. Un (1) representante de las organizaciones campesinas, con asiento en la jurisdicción “CORPOMOJANA”.

7. Un (1) Representante de las organizaciones no gubernamentales de carácter ambiental, cuyo objeto sea la conservación y manejo de los recursos naturales, en el área de jurisdicción de la Corporación.

8. Un (1) Representante de los Gremios de la producción agropecuaria y pesquera debidamente constituidos en la zona.

(…) Art. 26. ELECCION DE REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES

NO GUBERNAMENTALES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. La elección

de representantes de las Organizaciones no Gubernamentales en el territorio comprendido dentro de la jurisdicción de corporación (sic), se hará bajo las reglas requisitos y procedimientos que se encuentren establecidos para tal efecto por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial.

(…) Art. 35. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DE LOS

REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. Las faltas absolutas y temporales del representante de las Organizaciones No Gubernamentales y la forma de suplirlas, se sujetarán a las disposiciones que sobre la materia se encuentran vigentes o expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Art. 36. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo directivo la Corporación (sic) para el desarrollo Sostenible de la Mojana y el san Jorge las siguientes: (…) j. Nombrar conforme a la ley y sus decretos reglamentarios , o remover por la mayoría exigida en los estatutos, al Director General de la Corporación. (…) Las demás que le establezca la ley y los decretos reglamentarios. (…) Art. 44. QUORUM Y VOTACION. El Consejo Directivo podrá reunirse y deliberar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, sus decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los miembros presentes. La elección de Director General requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Directivo, entendida esta como la mitad más uno de los miembros. La remoción por incumplimiento del Plan

de Acción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, y por las causales que establezca la ley.

2. Documento signado por Giovannys Medrano Martínez dirigido al Presidente del Consejo Directivo de Corpomojana, de fecha 28 de junio de 2012 (copia auténtica fl. 4) en el que manifestó: “En mi condición de representante de las ONG’s ante el Consejo directivo de Corpomojana presento renuncia irrevocable a esta dignidad, y es mi voluntad se haga efectiva a partir de la fecha”

3. Acta No. 04 de 25 de junio de 2012 de la Asamblea General Extraordinaria de los Representantes Legales de las ONG’s que escogieron al representante de estas entidades ante el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge “Corpomojana” (documentos privado en copia auténtica que obra a folios. 5-8) en la que se señala: “ 4. Toma de decisiones Los representantes de las ONGs en común acuerdo tomaron la decisión por unanimidad (sic) exigirle la renuncia al señor GIOVANNYS MEDRANO MARTINEZ (sic), como consejero en representación de la ONGs (sic) ante el Consejo Directivo de “CORPOMOJANA” ya que viene realizando negociación a espalda de los demás miembros de la ONGs y pidiendo prebendas económicas en beneficio particular y dañándole el nombre y la buena imagen de las entidades sin animo (sic) de lucro que lo eligieron, con lo cual se puede observar que esta (sic) violando los estatutos que rigen a los

ONGs (sic), con actitud poco ética”

4. Acta No. 05 de la Asamblea General Extraordinaria de los Representantes Legales de las ONG’s que escogieron al representante de estas entidades ante el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge “Corpomojana” de 28 de junio de 2012 (documento privado en copia auténtica que obra a folios 10-13) señala: “4. Acuerdo por parte de los representantes legales de la ONGs Los representantes de las ONGs en común acuerdo tomaron la decisión por unanimidad (sic) aceptar la renuncia al señor GIOVANNYS MEDRANO MARTINEZ, como consejero en representación de la ONGs (sic) ante el Consejo Directivo de “CORPOMOJANA” ya que es la mejor manera de superar los incidentes y conflictos que se viene (sic) presentando entre ellos y el

Consejero”

5. Documento signado por Giovannys Medrano Martínez dirigido al Presidente del Consejo Directivo -Corpomojana el 3 de julio de 2012 se expresa (copia autenticada fl 115): La presente es con el fin de informarles que hagan caso omiso a la carta que llego (sic) a sus correos electrónicos y que me informaron fue radicada en la corporación, el dia (sic) 28 de junio de 2012 la cual contiene mi renuncia, como representante de las ONGS (sic) ante el Consejo Directivo. Siendo que en ningún momento he expresado renunciar de mi cargo como, tampoco he presentado carta de renuncia, y ratifico que estaré en mi cargo como consejero hasta que

se culmine el periodo para la (sic) cual fue elegido. Para mayor constancia anexo copia de la declaración juramentada la cual presente (sic) el 25 de junio de 2012 ante la notaria única del circuito de sucre-sucre, y como es claro se expresa en ella la voluntad de no renunciar”

6. Declaración juramentada firmada por Giovannys Medrano Martínez el 25 de junio de 2012 ante el Notario único del circulo de SucreSucre se indica (copia autenticada fl. 116): “Declaro que no he suscrito ningún (sic) documento que contenga renuncia a mi cargo que actualmente ejerzo como miembro del Consejo Directivo de CORPOMOJANA, en representación de las ONGs de las cuales hago parte.”

7. Acta de Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge Corpomojana No. 03 de 5 de julio de 2012

(copia auténtica fls. 101107) se señala: “(…) como quiera que para la conformación del quórum con respecto al representante de las ONG’s se hicieron presente (sic) el principal y suplente y siendo el consejo (sic) Directivo informado de la radicación ante la Corporación de un escrito de renuncia al cargo de consejero por parte del representante de las ONG’s GIOVANNI (sic) MEDRANO MARTINEZ de manera inmediata se procedió a darle solución a este supuesto impase y en ese sentido se determino (sic) clarificar lo relacionado igualmente con un memorial dirigido al presidente del consejo directivo, suscrito por LUIS HERNANDO MERCADO que trata

sobre este aspecto de la renuncia del consejero principal de las ONG’s GIOVANNI (sic) MEDRANO MARTINEZ y de la representante de los gremios agropecuarios y pesqueros STA Ingris Quintero Ballesteros. (…) se procedió a preguntar al sr representante de las ONG’s GIOVANNI MEDRANO MARTINEZ acerca de estos hechos y de manera expresa y clara manifestó que esa renuncia no había sido presentada por él, como tampoco la había firmado Giovannys Medrano si efectivamente había renunciado y este respondió que NO, que ese oficio no lo firmó él, ni lo presentó él, que no tiene intención alguna de renunciar y manifiesta su decisión de continuar en el Consejo Directivo hasta que culmine su periodo y solicita se de (sic) aplicación al principio constitucional de buena fe. Además de lo anterior como él se enteró de la renuncia que circulaba en el pueblo, se adelanto (sic) a rendir declaración juramentada ante la notaria (sic) de sucre sucre (sic) y además con fecha 3 de julio de este año radicó ante la corporación un escrito donde desmiente lo relacionado con la renuncia y donde se ratifica la voluntad de permanecer en el cargo de Consejero hasta cuando se le cumpla el periodo por el cual fue elegido. Oida (sic) esta versión el Consejo Directivo con fundamento en la resolución 606 de 2006 expedida por el ministerio de medio ambiente mediante la cual se reglamenta lo relacionado con la elección de los representantes de las ONG’s ante el consejo directivo de las corporaciones ambientales, decidió que en efecto no hay falta

absoluta por cuanto igualmente no existe renuncia ratificada por el consejero Medrano y por ello se apelará a las instancias disciplinarias y judiciales para que indaguen sobre lo relacionado a la autenticidad de la firma referida, en esta decisión se invocan los principios de la buena fe y de la legalidad en razón a que en tal circunstancia no existe renuncia como tal.”

8. Acta de Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge Corpomojana No. 04 (copia auténtica fls. 108-114).

9. Archivo de las diligencias del proceso penal No. 707086001043201280988 (copia auténtica fls. 117-120).

El demandante asegura que el representante de las Organizaciones No Gubernamentales el señor Giovannys Medrano Martínez, presentó renuncia irrevocable ante el Consejo Directivo de Corpomojana, la que anexa en copia auténtica. Afirma que su parti

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