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CE-11001-03-28-000-2012-00052-00-2013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2012-00052-00-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

LEY 1437 DE 2011 - Oportunidad para presentar la demanda de nulidad electoral so pena de que opere la caducidad / ACCION DE NULIDAD ELECTORAL - Oportunidad para presentar la demanda Oportunidad para presentar la demanda: El literal a) del numeral 2 del Artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - C.P.A.C.A., establece que cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo de elección el término para presentar la demanda será de 30 días a partir del día siguiente al de la publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1 del artículo 65 de ese Código. Conforme a lo anterior, observa la Sala que la demanda fue presentada oportunamente, pues si bien el Acuerdo No. 016 se suscribió a los 27 días del mes de julio de 2012, y frente a la constancia de su publicación se afirma en la demanda que la misma se puede consultar en la web de la entidad que produjo el acto acusadowww.car.gov.co/, en armonía con lo establecido en la parte final del numeral 1 del artículo 166 del CPACA, esta fue radicada ante la Secretaría de la Sección Quinta de esta Corporación el 28 de agosto de 2012, esto es, antes que pasaran 30 días hábiles luego de la fecha en que se realizó la elección.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 164 NUMERAL 2 LITERAL A LEY 1437 DE 2011 - Contenido de la demanda / LEY 1437 DE 2011Individualización de las pretensiones / LEY 1437 DE 2011 - Anexos de la

demanda / DEMANDA - Requisitos Aptitud formal de la demanda: Satisface las exigencias previstas en los artículos 162, 163 y 166 de la Ley 1437 de 2011, pues: i) están identificadas las partes; ii) también lo está su objeto o petitum, el cual es suficientemente claro y se encuentra debidamente individualizado; iii) los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones están debidamente determinados, clasificados y numerados; iv) los fundamentos de derecho explican el concepto de violación de manera razonada; v) se indican el lugar y dirección para recibir las notificaciones; y, vi) contiene los anexos del caso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 162 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 163 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 166

LEY 1437 DE 2011 - Competencia del Consejo de Estado en única instancia / SECCION QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Competencia para conocer de la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional / ACCION DE NULIDAD ELECTORAL - Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Competencia: Esta Sección tiene competencia para conocer de este proceso electoral en única instancia, por así disponerlo el numeral 4° de artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con lo prescrito en el artículo 13 del Acuerdo 58 de septiembre 15 de 1999, modificado por el Acuerdo 55 de 2003, expedidos por la

Sala Plena del Consejo de Estado, toda vez que la nulidad que se solicita es la de la elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para el período 2012 - 2015, contenida en el citado Acuerdo No. 016 de 2012, proferido por el Consejo Directivo de ese ente autónomo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 149 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-28-000-2012-00052-00

Actor: OMAR JESUS VALENCIA ARANGO Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda de la referencia.

El actor, en ejercicio de la acción de nulidad electoral, solicitó que se declare nula la elección del señor Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón para el período 20122015, como Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, contenida en el Acuerdo No. 016 del 27 de julio de 2012 emanada del Consejo Directivo de esa entidad. 1.- Oportunidad para presentar la demanda: El literal a) del numeral 2° del Artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - C.P.A.C.A., establece que cuando se pretenda la

nulidad de un acto administrativo de elección el término para presentar la demanda será de 30 días a partir del día siguiente al de la publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1° del artículo 65 de ese Código. Conforme a lo anterior, observa la Sala que la demanda fue presentada oportunamente, pues si bien el Acuerdo No. 016 se suscribió a los 27 días del mes de julio de 2012, y frente a la constancia de su publicación se afirma en la demanda que la misma se puede consultar en la web de la entidad que produjo el acto acusado - www.car.gov.co/?idcategoria=18842, en armonía con lo establecido en la parte final del numeral 1° del artículo 166 del CPACA, esta fue radicada ante la Secretaría de la Sección Quinta de esta Corporación el 28 de agosto de 2012, esto es, antes que pasaran 30 días hábiles luego de la fecha en que se realizó la elección. 2.- Aptitud formal de la demanda: Satisface las exigencias previstas en los artículos 162, 163 y 166 de la Ley 1437 de 2011, pues: i) están identificadas las partes; ii) también lo está su objeto o petitum, el cual es suficientemente claro y se encuentra debidamente individualizado; iii) los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones están debidamente determinados, clasificados y numerados; iv) los fundamentos de derecho explican el concepto de violación de manera razonada; v) se indican el lugar y dirección para recibir las notificaciones; y, vi) contiene los anexos del caso. 3.- Competencia: Esta Sección tiene competencia para conocer de este proceso electoral en única instancia, por así disponerlo el numeral 4° de artículo 149 de la

Ley 1437 de 2011, en armonía con lo prescrito en el artículo 13 del Acuerdo 58 de septiembre 15 de 1999, modificado por el Acuerdo 55 de 2003, expedidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, toda vez que la nulidad que se solicita es la de la elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para el período 2012 - 2015, contenida en el citado Acuerdo No. 016 de 2012, proferido por el Consejo Directivo de ese ente autónomo. En consecuencia, se Resuelve: ADMITIR la demanda de NULIDAD ELECTORAL que instaura el señor OMAR JESUS VALENCIA ARANGO contra la elección del señor ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCON como Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para el período 2012 - 2015, contenida en el Acuerdo No. 016 de 27 de julio de 2012 emanada del Consejo Directivo de esa entidad. En consecuencia, se dispone: 1.-) Notifíquese personalmente esta providencia al señor ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCON, de conformidad con el literal a) del numeral 1° del artículo 277 del C.P.A.C.A. De no ser posible su notificación personal se procederá de conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del numeral 1° del artículo 277 del C.P.A.C.A. 2.-) Notifíquese personalmente esta providencia al Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR por conducto del

Gobernador de Cundinamarca quien preside esa Corporación Pública, en lo posible acudiendo al mecanismo establecido en el numeral 2° del artículo 277 del C.P.A.C.A., mediante mensaje dirigido al buzón para notificaciones judiciales de dicha autoridad pública. 3.-) Notifíquese personalmente esta providencia al señor Procurador Delegado ante esta Sección, tal como lo dispone el numeral 3º del artículo 277 del C.P.A.C.A. 4.-) Notifíquese por estado al demandante. 5.-) Infórmese a la comunidad la existencia de este proceso de conformidad con el numeral 5° del artículo 277 del C.P.A.C.A.

COPIESE Y NOTIFIQUESE

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Consejera de Estado

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