CE-11001-03-28-000-2012-00073-00A-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2012-00073-00A-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
DEMANDA ELECTORAL - Requisitos / DEMANDA ELECTORAL - Si no se corrige dentro del término se impone su rechazo / ACCION ELECTORALRechazo de la demanda por no aportar copia del acto acusado El ciudadano Juan Pablo Salazar Hoyos presentó demanda para obtener la nulidad del acto de elección del doctor Alejandro Ordoñez Maldonado, Procurador General de la Nación. Por auto de 22 de febrero del año en curso el ponente para corregir la demanda ordenó a la parte actora: “Aportar copia del acto acusado con las correspondientes constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, requisito exigido por el numeral 1 del artículo 166 del C. de P. A. y de lo C.A.”. De conformidad con el inciso 3º del artículo 276 del C. de P. A. y de lo C.A., el despacho concedió el término de tres (3) días para que corrigiera el defecto señalado, con la advertencia de que si no lo hacía la demanda sería rechazada. Del informe secretarial y del estudio del expediente, se advierte que transcurrido el término legal, la parte demandante no presentó escrito alguno para efectuar la corrección ordenada ni aportó el documento requerido -acto demandado-; por tanto, en cumplimiento del artículo 276 del C. de P. A. y de lo C. A la demanda debe rechazarse.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 276 INCISO 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 166 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO Bogotá, siete (07) de marzo de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-28-000-2012-00073-00
Actor: JUAN PABLO SALAZAR HOYOS Demandado: PROCURADOR GENERAL DE LA NACION El ciudadano Juan Pablo Salazar Hoyos presentó demanda para obtener la nulidad del acto de elección del doctor Alejandro Ordoñez Maldonado, Procurador General de la Nación.
Por auto de 22 de febrero del año en curso el ponente para corregir la demanda ordenó a la parte actora: “Aportar copia del acto acusado con las correspondientes constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, requisito exigido por el numeral 1º del artículo 166 del C. de P. A. y de lo C.A.”. De conformidad con el inciso 3º del artículo 276 del C. de P. A. y de lo C.A., el despacho concedió el término de tres (3) días para que corrigiera el defecto señalado, con la advertencia de que si no lo hacía la demanda sería rechazada. Del informe secretarial y del estudio del expediente, se advierte que transcurrido el término legal, la parte demandante no presentó escrito alguno para efectuar la corrección ordenada ni aportó el documento requerido -acto demandado-; por tanto, en cumplimiento del artículo 276 del C. de P. A. y de lo C.A la demanda debe rechazarse. Por lo expuesto, RESUELVE: 1º. Se rechaza la demanda presentada por Juan Pablo Salazar Hoyos.
2º. Ejecutoriado este auto devuélvanse al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y archívese la restante actuación.
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
MAURICIO TORRES CUERVO
Consejero de Estado