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CE-11001-03-28-000-2013-00003-00-2013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2013-00003-00-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CAMBIO DE RADICACION DE PROCESO - Figura excepcional a través de la cual se altera la competencia territorial del juez que viene conociendo de un determinado proceso / LEY 1437 DE 2011 - Competencia para resolver sobre el cambio de radicación de procesos El artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 615 del Código General del Proceso, dispone: “(…) El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Parágrafo. En todas las jurisdicciones las solicitudes de cambio de radicación podrán ser formuladas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”. El cambio de radicación es una figura excepcional a través de la cual se altera la competencia territorial del juez que viene conociendo de un determinado proceso conforme a las reglas para ello, cuando se presente alguna de las circunstancias previstas en la norma, atinentes a motivos de orden público o de deficiencia de gestión o celeridad de los procesos y que de no sustraerlo de dicho lugar puedan afectar la imparcialidad e independencia de la administración

de justicia, las garantías procesales y la seguridad o integridad de los intervinientes. A juicio de la Sala, podrá ser formulado por cualquiera de los sujetos procesales dentro de los que se incluye a los terceros intervinientes, o quien actúe en su nombre, o por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y la solicitud deberá estar sustentada y acompañada de elementos que permitan acreditar los hechos que se alegan como fundamento de la petición.

NOTA DE RELATORIA: Auto 2012-00078-00 de 6 de diciembre de 2013, Ponente: Dr. Jaime Orlando Santofimio gamboa. Sección tercera.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 150 / CODIGO GENERAL

DEL PROCESO ARTICULO 615

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-28-000-2013-00003-00

Actor: RODRIGO LLANO ISAZA Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MEDIO BAUDO Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación del proceso de nulidad electoral No. 2011 - 0651 - 00, que le fue remitida por el Consejo Seccional de la

Judicatura del Chocó.

I. ANTECEDENTES El señor Gilder Palacios Mosquera, por intermedio de apoderado judicial, presentó el 5 de diciembre de 2011 demanda en ejercicio de la acción de nulidad electoral,

contra el acto que declaró la elección del señor Benjamín Palacios Martínez como alcalde del municipio de Medio Baudó (Chocó), la cual correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó y se radicó bajo el No. 20110651 - 00. Durante el trámite del proceso el Partido Liberal Colombiano y el señor Augusto Cicerón Mosquera Córdoba, en su calidad de Presidente del Directorio de esa colectividad en el departamento del Chocó, formularon “solicitud de intervención adhesiva” a favor de la parte demandada, que les fue aceptada en calidad de impugnadores mediante auto de 16 de marzo de 2012. Con escrito de 8 de noviembre de 2012 (Cuad. No. 1 fl. 2), el señor Rodrigo Llano Isaza, en su calidad de Veedor del Partido Liberal Colombiano solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó lo siguiente: “[S]e sirvan realizar vigilancia administrativa en los procesos electorales1 que se siguen en el Juzgado 1° Oral Administrativo del Chocó, dadas las circunstancias puestas en conocimiento por el Presidente del Partido Liberal en el Chocó, sobre una serie de actuaciones que pueden desvirtuar la correcta e imparcial justicia en dichos casos. No sobra indicarles que por dichos procesos se presume fue víctima de un atentado criminal nuestro representante en el Chocó, doctor AUGUSTO CICERON (sic) MOSQUERA CORDOBA (sic), que obligó a su residencia en Bogotá y permanecer escoltado, dado que aún subsisten estas amenazas, y se rumora públicamente sobre un

presunto soborno a funcionarios judiciales, en detrimento de la propia escogencia democrática, hoy Alcaldes en ejercicio. 1 Los procesos electorales a los cuales se hace referencia son los Nos. 201169300 y Nº 201165100. De ser posible rogaríamos a ustedes intervenir para un posible cambio de radicación de los mismos, a un departamento donde se garantice una transparencia e imparcialidad en la decisión jurídica a tomar en ambos procesos”. (Negrillas y Subrayado de la Sala). Cabe precisar que el señor Augusto Cicerón Mosquera Córdoba, en su condición de Presidente del Partido, mediante escrito radicado el 24 de octubre de 2012, ante el Secretario General del Partido Liberal Colombiano, manifestó lo siguiente: “(…) Ahora bien en lo que atañe al proceso de nulidad electoral de la Alcaldía de Medio Baudó2, debe saber que el proceso ha sido utilizado por los detractores políticos de nuestro Alcalde para vincularlo con el grupo de los llamados “Rastrojos”, sin que exista fundamento o prueba alguna al respecto, situación que ha puesto en riesgo la seguridad, tanto del Alcalde como de sus colaboradores y en general de la militancia del Partido Liberal Colombiano. Así las cosas, esta solicitud es elevada porque, como es de público conocimiento, los procesos han generado gran controversia en diferentes entidades del Estado y en la sociedad, e inclusive situaciones de violencia dentro de la cuales se encuentra el atentado que se perpetuó contra mi vida el pasado 3 de diciembre de 2011, esto sin perjuicio de los sonados rumores relacionados con supuestos sobornos a funcionarios judiciales que han intervenido en estos

procesos. Es evidente, señor Secretario, que la presencia de las instituciones del Estado dentro de estos procesos, así como de su vigilancia, es indispensable garantizar que se administre justicia en el Departamento del Chocó conforme a los principios Constitucionales de transparencia y (sic) imparcialidad. (…)” Con Resolución No. V - 1047 - 02 de 28 de noviembre de 2012, el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó - Sala Administrativa, resolvió abstenerse de iniciar el trámite de vigilancia administrativa del proceso de nulidad electoral con radicado N° 2011 - 00651, así mismo ordenó remitir copia de la solicitud y de la decisión al Consejo de Estado para resolver lo concerniente al cambio de radicación. (Cuad. No. 2 Fls. 672 –678) 2 Se refiere al proceso de nulidad electoral No. 2011-0651 que se pretende cambiar de radicación.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia El artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, dispone que el Consejo de Estado conocerá de las peticiones de cambio de radicación. En atención a la naturaleza electoral del proceso frente al que se hace tal solicitud, corresponde a la Sección Quinta conocer del presente asunto, en armonía con el Acuerdo 55 de 2003 de la Sala Plena de esta

Corporación.

2. Del cambio de radicación El artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 615 del Código General del Proceso,

dispone: “(…) El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo,

conocerá de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Parágrafo. En todas las jurisdicciones las solicitudes de cambio de radicación podrán ser formuladas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”. El cambio de radicación es una figura excepcional a través de la cual se altera la competencia territorial del juez que viene conociendo de un determinado proceso conforme a las reglas para ello, cuando se presente alguna de las circunstancias previstas en la norma, atinentes a motivos de orden público o de deficiencia de gestión o celeridad de los procesos y que de no sustraerlo de dicho lugar puedan afectar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, las garantías procesales y la seguridad o integridad de los intervinientes. 3 Modificado por el artículo 615 del Código General del Proceso. A juicio de la Sala, podrá ser formulado por cualquiera de los sujetos procesales dentro de los que se incluye a los terceros intervinientes, o quien actúe en su nombre, o por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y la solicitud

deberá estar sustentada y acompañada de elementos que permitan acreditar los hechos que se alegan como fundamento de la petición4.

3. Del caso en concreto El señor Rodrigo Llano Isaza, en su calidad de Veedor del Partido Liberal Colombiano, colectividad cuya intervención se aceptó como impugnadora de la demanda de nulidad electoral con radicado No. 2011 - 00651 - 00, solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó la vigilancia administrativa y el cambio de radicación de dicho proceso cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó, con fundamento en posibles sobornos a funcionarios judiciales.

Con Resolución No. V-1047-02 de 28 de noviembre de 2012, el Consejo Seccional del Judicatura del Chocó remitió al Consejo del Estado copia de la solicitud para que resolviera lo relativo al cambio de radicación. Las copias fueron remitidas con oficio 448 del 6 de diciembre de 2012, asunto que se recibió en el Consejo de Estado el 15 de enero de 2013 y se repartió el 17 de enero, se pasó al despacho el 21 de enero siguiente. Consultadas las actuaciones del proceso de nulidad electoral No. 2011–00651 a través del portal de la Rama Judicial http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos, se constató que para entonces, ya se había proferido fallo en primera instancia por parte del Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó el 14 de diciembre de 2012. Así mismo se verificó, que en la actualidad el proceso se encuentra en el Tribunal

Administrativo del Chocó cursando la segunda instancia por apelación, recurso que a la fecha se tramita por parte de esa Corporación desde el 29 de enero de 2013. El escrito contentivo de la solicitud de cambio de radicación se motiva en el hecho de que si el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó sigue tramitando el 4 Sobre el tema, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera en auto de 6 de diciembre de 2012, Radicado No. 2012 - 00078 - 00, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. proceso de nulidad electoral radicado con el número 2011-0651, se afectará la imparcialidad de la justica, toda vez que “(…) se rumora públicamente sobre un presunto soborno a funcionarios judiciales (…)”. Pero como se vio, muchísimo antes de que la solicitud llegara al Consejo de Estado, dicho Juzgado ya había culminado su función Constitucional y legal al haber proferido sentencia de primera instancia el 14 de diciembre de 2012. Por lo anterior, como la petición se dirige estrictamente hacia el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó, por sustracción de materia no es del caso resolver la solicitud propuesta por el señor Rodrigo Llano Isaza, en su calidad de Veedor del Partido Liberal Colombiano, puesto que el proceso de nulidad electoral radicado con el número el 2011-0651, al que se pretendía cambiarle de lugar de radicación y que adelantaba la autoridad judicial en mención, ya no es de su conocimiento. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Por sustracción de objeto, abstenerse de resolver la solicitud de cambio de radicación del proceso de nulidad electoral No. 2011– 00651, presentada por el señor Rodrigo Llano Isaza, en su calidad de Veedor del partido Liberal Colombiano.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Presidente

MAURICIO TORRES CUERVO ALBERTO YEPES BARREIRO

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