CE-11001-03-28-000-2013-00011-00-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2013-00011-00-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION - Admisión de la demanda La demanda que ocupa la atención del Despacho se ajusta formalmente a las exigencias del artículo 162 del CPACA, pues están debidamente designadas las partes, las pretensiones fueron formuladas de manera clara y precisa, narra los hechos que las fundamentan, identifica las normas violadas y explica el concepto de la violación, solicita y anexa pruebas, suministra las direcciones para las notificaciones personales de las partes y anexa copia de los actos acusados de elección y confirmación. Definido aquello se evidencia, por último, que la demanda atendió al plazo que concede el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. En el caso objeto de análisis, el término para interponer la demanda contra el acto de elección del doctor Ordóñez, era de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación del acto por medio del cual se dio lugar a la elección. Así, la demanda fue presentada el 31 de enero de 2012 es decir, dentro del término legal requerido, e inclusive, antes de que se publicara el acto de elección en la Gaceta del Congreso, lo que ocurrió el 21 de febrero del presente año.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 162 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 164 NUMERAL 2 LITERAL A
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-28-000-2013-00011-00
Actor: RODRIGO UPRINMY YEPES Y OTROS Demandado: PROCURADOR GENERAL DE LA NACION La demanda que ocupa la atención del Despacho se ajusta formalmente a las exigencias del artículo 162 del CPACA, pues están debidamente designadas las partes, las pretensiones fueron formuladas de manera clara y precisa, narra los hechos que las fundamentan, identifica las normas violadas y explica el concepto de la violación, solicita y anexa pruebas, suministra las direcciones para las notificaciones personales de las partes y anexa copia de los actos acusados de elección y confirmación.
Definido aquello se evidencia, por último, que la demanda atendió al plazo que concede el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. La referida norma indica: “Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código. En las elecciones o nombramientos que requieren confirmación, el término para demandar se contará a partir del día siguiente a la confirmación”. En el caso objeto de análisis, el término para interponer la demanda contra el acto de elección del doctor Ordóñez, era de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación del acto por medio del cual se dio lugar a la elección. Así, la demanda
fue presentada el 31 de enero de 2012 es decir, dentro del término legal requerido, e inclusive, antes de que se publicara el acto de elección en la Gaceta del Congreso, lo que ocurrió el 21 de febrero del presente año. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Primero.- ADMITASE la demanda electoral instaurada contra la elección del doctor Alejandro Ordóñez Maldonado como Procurador General de la Nación y su escrito de adición. Segundo.- NOTIFIQUESE personalmente al doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, Procurador General de la Nación, atendiendo a las reglas establecidas en el numeral 1 del artículo 277 del CPACA. Tercero.- NOTIFIQUESE personalmente al Presidente del Senado de la República, en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 277 del CPACA. Cuarto.- NOTIFIQUESE personalmente al Ministerio Público. Quinto.- NOTIFIQUESE por estado a los actores. Sexto.- NOTIFIQUESE a la comunidad sobre la existencia de este proceso por la página web del Consejo de Estado, de conformidad con el numeral 5 del artículo 277 del CPACA. Séptimo.- COMUNIQUESE A la Corte Suprema de Justicia, a través de su Presidente, para que si a bien tiene se pronuncie sobre los cargos de la demanda. Notifíquese y Cúmplase.
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero de Estado
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario