🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-28-000-2013-00011-00(S)-2013

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2013-00011-00(S)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Contra auto que negó el decreto de una prueba solicitada de manera oportuna / PRUEBAS - La pedida y no decretada resulta pertinente y útil al proceso En el asunto se tiene que en la audiencia inicial llevada a cabo el 4 de diciembre de 2013 el doctor Alberto Yepes Barreiro resolvió “2.1. Negar la prueba referente a solicitar a la Corte Suprema de Justicia copia de la providencia por la cual se absolvió al Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado en el proceso de investigación dentro de la llamada “Yidispolitica”, porque la misma es impertinente respecto de los hechos que se discuten en el proceso”. No obstante, revisado el expediente Nº 2013-0012 en que fungió como demandante el señor José Leonardo Bueno Ramírez, se advierte que éste expuso en el acápite de “Hechos” que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia estaban impedidos para participar en la postulación del doctor Alejandro Ordoñez Maldonado para ser miembro de la terna de la que se escogería el Procurador General de la Nación, dado que intervinieron en la investigación disciplinaria que se adelantó en su contra por “yidispolitica”, situación que en criterio del actor, derivaba en la existencia de un conflicto de intereses que les impedía votar. Así, fue como en el “Concepto de violación” explicó que se “…vulneraron las normas contenidas en la ley 734 de 2002, especialmente el artículo 40, relativo al conflicto de intereses que tienen los servidores públicos a la hora de nombrar empleados en la entidad que dirigen, así como de no declararse impedidos cuando deben elegir a un funcionario público” y

que “… Los magistrados de la Corte Suprema, no pueden postular a un funcionario público que por ley deben investigar disciplinariamente”. Y para acreditar la ocurrencia de este hecho, solicitó: “Oficiar a la Corte Suprema de Justicia, para que esta Corporación envíe a este despacho, copia del fallo absolutorio a favor del procurador Alejandro Ordoñez, dentro de la investigación de la llamada yidispolitica…”. En consecuencia, para la Sala contrario a lo señalado por el magistrado conductor de la audiencia, la prueba pedida y no decretada resulta pertinente y útil al proceso, en la medida en que guarda relación directa con los hechos y cargos de violación de la ley formulados por el señor José Leonardo Bueno Ramírez en su demanda y resulta útil para demostrar cuáles de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que intervinieron en la decisión final del proceso que se adelantó contra el doctor Alejandro Ordoñez Maldonado por la denominada “Yidispolitica” también lo hicieron en su postulación, circunstancia que en criterio del accionante, dio lugar a la existencia de un conflicto de intereses de dichos magistrados. Por lo anterior, la Sala revocará la decisión contenida en el numeral 2.1 del acápite “Decreto de Pruebas” del proceso 2013-00012 contenida en el Acta de Audiencia Inicial de 4 de diciembre de 2013, que negó la práctica de la prueba solicitada, para en su lugar, ordenar que por Secretaría de la Sección Quinta se oficie a la Corte Suprema de Justicia para que

remita con destino a este proceso la decisión que profirió en la investigación que por “yidispolitica” se adelantó contra el doctor Alejandro Ordoñez Maldonado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 243 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 246

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-28-000-2013-00011-00(S)

Actor: RODRIGO UPRIMNY YEPES Y OTROS Demandado: PROCURADOR GENERAL DE LA NACION Se pronuncia la Sala sobre el recurso de súplica propuesto por el señor José Leonardo Bueno Ramírez, parte demandante, contra la decisión adoptada en la audiencia del 4 de diciembre de 2013 de negar la prueba referente a que se oficie a la Corte Suprema de Justicia para que allegue copia de la decisión mediante la cual absolvió disciplinariamente al doctor Alejandro Ordoñez Maldonado dentro de la investigación denominada “Yidispolitica”,

I. ANTECEDENTES El ciudadano José Leonardo Bueno Ramírez presentó demanda de nulidad electoral en la que solicitó “Declarar nulo el acto complejo (acta de postulación y acta de elección expedida por la Corte Suprema en fecha 30-08-2012, mediante la cual La (sic) Corte Suprema, postuló como miembro de la terna y luego, el Senado de la República, eligió como Procurador General de la Nación, para el período:

2012-2015 al actual Procurador, el señor ALEJANDRO ORDOÑEZ

MALDONADO”.

Sustentó su pretensión, entre otros cargos, en la existencia de conflicto de intereses por parte de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los integrantes del Senado de la República, los primeros, para postular al doctor Alejandro Ordoñez Maldonado para integrar la terna de Procurador General de la Nación y los segundos, para elegirlo. Lo anterior, con el argumento de que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que conocieron del proceso disciplinario que se adelantó en contra del señor Procurador por la denominada “yidispolitica” no podían participar en su postulación. La demanda fue admitida el 27 de junio de 2013 (Fl. 114) y acumulada el 21 de agosto de la misma anualidad con los procesos identificados con los radicados Nº 2013-00008 y 2013-00011. La Audiencia Inicial se llevó a cabo el 6 de noviembre de 2013 a las 9:30 am (Fls. 600-605) y continuó el 4 de diciembre de 2013 a las 8:30 am (Fls. 628-647). Decisión que se suplica En la audiencia inicial celebrada el 4 de diciembre de 2013, respecto del decreto de las pruebas solicitadas por el actor dentro del expediente 2013-00012, el Magistrado Ponente resolvió “2.1. Negar la prueba referente a solicitar a la Corte Suprema de Justicia copia de la providencia por el (sic) cual se absolvió al Dr.

Alejandro Ordoñez Maldonado en el proceso de investigación dentro de la llamada “Yidispolitica”, porque la misma es impertinente respecto de los hechos que se discuten en el proceso”. El señor José Leonardo Bueno Ramírez, en la misma audiencia, interpuso recurso de súplica en contra de esta decisión, razón por la cual el magistrado conductor del proceso le otorgó el término de 3 días para sustentarlo. Sustentación del recurso El demandante José Leonardo Bueno Ramírez, mediante escrito radicado el 9 de diciembre de 2013 en la Secretaría de la Sección Quinta de esta Corporación, alegó que con la prueba solicitada se pretendía probar que los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no podían intervenir en la postulación del doctor Alejandro Ordoñez Maldonado para la terna de Procurador General de la Nación, toda vez que actuaron dentro del proceso que se adelantó en su contra por la denominada “Yidispolitica”, situación que, en su criterio, derivaba en la existencia de un conflicto de intereses que los obligaba a declararse impedidos, circunstancia que no ocurrió. Así, concluyó diciendo que el decreto de la prueba solicitada resultaba necesaria “para establecer si los magistrados que firmaron dicha sentencia, son los mismos que mediante Sala Plena lo postularon a la reelección por lo menos establecer cuántos de ellos lo estaban” (Fls. 664-665). Para resolver, se

II. CONSIDERA Procedencia y oportunidad del recurso De acuerdo con lo establecido en el artículo 246 del C.P.A.C.A., el recurso ordinario de súplica procede “contra los autos que por su naturaleza serían

apelables”. Al respecto, el artículo 243 ibídem establece: “Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos:

1. El que rechace la demanda.

2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.

3. El que ponga fin al proceso.

4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público.

5. El que resuelva la liquidación de la condena o de los perjuicios.

6. El que decreta las nulidades procesales.

7. El que niega la intervención de terceros.

8. El que prescinda de la audiencia de pruebas.

9. El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente. (…)” (Negrillas fuera de texto).

En consecuencia, la decisión recurrida en este asunto es susceptible de ser suplicada porque a través de ella se negó el decretó de una prueba solicitada de manera oportuna. De igual manera, la sustentación del recurso se presentó de manera oportuna pues la decisión que se recurrió en súplica se profirió en la audiencia del 4 de diciembre de 2013 y se notificó en estrados, momento en el que el magistrado conductor del proceso concedió al ciudadano José Leonardo Bueno Ramírez el término de 3 días para sustentarlo por escrito, plazo que empezó a correr el 5 de

diciembre de 2013 y venció el 9 del mismo mes y año, fecha en que se presentó su sustentación. Caso concreto En el asunto se tiene que en la audiencia inicial llevada a cabo el 4 de diciembre de 2013 el doctor Alberto Yepes Barreiro resolvió “2.1. Negar la prueba referente a solicitar a la Corte Suprema de Justicia copia de la providencia por el (sic) cual se absolvió al Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado en el proceso de investigación dentro de la llamada “Yidispolitica”, porque la misma es impertinente respecto de los hechos que se discuten en el proceso” (Negrillas de la Sala). No obstante, revisado el expediente Nº 2013-0012 en que fungió como demandante el señor José Leonardo Bueno Ramírez, se advierte que éste expuso en el acápite de “Hechos”1 que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia estaban impedidos para participar en la postulación del doctor Alejandro Ordoñez Maldonado para ser miembro de la terna de la que se escogería el Procurador General de la Nación, dado que intervinieron en la investigación disciplinaria que se adelantó en su contra por “yidispolitica”, situación que en criterio del actor, derivaba en la existencia de un conflicto de intereses que les impedía votar. Así, fue como en el “Concepto de violación” explicó que se “…vulneraron las normas contenidas en la ley 734 de 2002, especialmente el artículo 40, relativo al conflicto de intereses que tiene (sic) los servidores públicos a la hora de nombrar empleados en la entidad que dirigen, así como de no declararse impedidos

cuando deben elegir a un funcionario público” y que “… Los magistrados de la Corte Suprema, no pueden postular a un funcionario público que por ley deben investigar disciplinariamente”. Y para acreditar la ocurrencia de este hecho, solicitó: “Oficiar a la Corte Suprema de Justicia, para que esta Corporación envíe a este despacho, copia del fallo absolutorio a favor del procurador Alejandro Ordoñez, dentro de la investigación de la llamada yidispolitica…”. En consecuencia, para la Sala contrario a lo señalado por el magistrado conductor de la audiencia, la prueba pedida y no decretada resulta pertinente y útil al proceso, en la medida en que guarda relación directa con los hechos y cargos de violación de la ley formulados por el señor José Leonardo Bueno Ramírez en su demanda y resulta útil para demostrar cuáles de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que intervinieron en la decisión final del proceso que se adelantó contra el doctor Alejandro Ordoñez Maldonado por la denominada “Yidispolitica” también lo hicieron en su postulación, circunstancia que en criterio del accionante, dio lugar a la existencia de un conflicto de intereses de dichos magistrados. 1 Ver folio 12 a 17 cuaderno Nº 1. Por lo anterior, la Sala revocará la decisión contenida en el numeral 2.1 del acápite “DECRETO DE PRUEBAS” del proceso 2013-00012 contenida en el Acta de Audiencia Inicial de 4 de diciembre de 2013, que negó la práctica de la prueba solicitada, para en su lugar, ordenar que por Secretaría de la Sección Quinta se

oficie a la Corte Suprema de Justicia para que remita con destino a este proceso la decisión que profirió en la investigación que por “yidispolitica” se adelantó contra el doctor Alejandro Ordoñez Maldonado. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la decisión contenida en el numeral 2.1 del acápite “DECRETO DE PRUEBAS” del proceso 2013-00012 contenida en el Acta de Audiencia Inicial de 4 de diciembre de 2013, que negó la práctica de la prueba solicitada, para en su lugar, ordenar que por Secretaría de la Sección Quinta se oficie a la Corte Suprema de Justicia para que remita con destino a este proceso la decisión que profirió en la investigación que por “yidispolitica” se adelantó contra el doctor Alejandro Ordoñez Maldonado.

SEGUNDO: REGRESAR el expediente al despacho del Consejero Ponente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Presidenta

LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUEDEZ

Consultar sobre este documento ...