🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-28-000-2013-00016-00-2013

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2013-00016-00-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

NULIDAD ELECTORAL - Caducidad El Artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, establece que cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo de elección el término para presentar la demanda será de 30 días a partir del día siguiente al de la publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1° del artículo 65 de ese Código.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO NULIDAD ELECTORAL - Aptitud formal de la demanda / NULIDAD ELECTORAL - Contenido de la demanda / NULIDAD ELECTORAL - Anexos de la demanda Se satisface las exigencias previstas en los artículos 162, 163 y 166 de la Ley 1437 de 2011, pues: i) están identificadas las partes; ii) también lo está su objeto o petitum, el cual es suficientemente claro y se encuentra debidamente individualizado; iii) los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones están debidamente determinados, clasificados y numerados; iv) los fundamentos de derecho explican el concepto de violación de manera razonada; v) se indican el lugar y dirección para recibir las notificaciones; y, vi) contiene los anexos del caso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 162 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 163 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 166

CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - Competencia para conocer de la demanda de nulidad del acto de elección del Director General,

proferido por el Consejo Directivo de ese ente autónomo del orden nacional Esta Sección tiene competencia para conocer de este proceso electoral en única instancia, por así disponerlo el numeral 4° de artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con lo prescrito en el artículo 13 del Acuerdo 58 de septiembre 15 de 1999, modificado por el Acuerdo 55 de 2003, expedidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, toda vez que la nulidad que se solicita es la de la elección del Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA, para el período 20122015, contenida en el Acuerdo No. 002 de la sesión extraordinaria celebrada el 14 de enero de 2013 por el Consejo Directivo de ese ente autónomo del orden nacional.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 149 NUMERAL 4

PROCESO ELECTORAL - Admisión de la demanda contra la elección del Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina El actor, en ejercicio de la acción de nulidad electoral, solicitó que se declare nula la elección del señor Durcey Alison Stephens Lever para el período 2012 - 2015, como Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA, contenida en el Acuerdo No. 002 del 14 de enero de 2013 proferido del Consejo Directivo de esa entidad. Observa la Sala que la demanda fue presentada oportunamente, pues si bien el Acuerdo No. 002 se suscribió a los 14 días del mes de enero de

2013 y no ha sido publicada en el Diario Oficial, esta fue radicada ante la Oficina de Coordinación Administrativa y Servicios Judiciales de San Andrés el 25 de febrero de 2013, esto es, a los 30 días hábiles luego de la fecha en que se realizó la elección. Y además, satisface las exigencias previstas en los artículos 162, 163 y 166 de la Ley 1437 de 2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-28-000-2013-00016-00

Actor: GUILLERMO ALFONSO PERTUZ PATRON

Demandado: CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES PROVIDENCIA Y SANTA CATALINACORALINA Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda de la referencia.

El actor, en ejercicio de la acción de nulidad electoral, solicitó que se declare nula la elección del señor Durcey Alison Stephens Lever para el período 2012 - 2015, como Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA, contenida en el Acuerdo No. 002 del 14 de enero de 2013 proferido del Consejo Directivo de esa entidad. 1.- Oportunidad para presentar la demanda: El literal a) del numeral 2° del Artículo

164 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, establece que cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo de elección el término para presentar la demanda será de 30 días a partir del día siguiente al de la publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1° del artículo 65 de ese Código. Conforme a lo anterior, observa la Sala que la demanda fue presentada oportunamente, pues si bien el Acuerdo No. 002 se suscribió a los 14 días del mes de enero de 2013 y no ha sido publicada en el Diario Oficial1, esta fue radicada ante la Oficina de Coordinación Administrativa y Servicios Judiciales de San Andrés el 25 de febrero de 2013, esto es, a los 30 días hábiles luego de la fecha en que se realizó la elección. 2.- Aptitud formal de la demanda: Satisface las exigencias previstas en los artículos 162, 163 y 166 de la Ley 1437 de 2011, pues: i) están identificadas las partes; ii) también lo está su objeto o petitum, el cual es suficientemente claro y se encuentra debidamente individualizado; iii) los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones están debidamente determinados, clasificados y numerados; iv) los fundamentos de derecho explican el concepto de violación de manera razonada; v) se indican el lugar y dirección para recibir las notificaciones; y, vi) contiene los anexos del caso. 3.- Competencia: Esta Sección tiene competencia para conocer de este proceso electoral en única instancia, por así disponerlo el numeral 4° de artículo 149 de la

Ley 1437 de 2011, en armonía con lo prescrito en el artículo 13 del Acuerdo 58 de septiembre 15 de 1999, modificado por el Acuerdo 55 de 2003, expedidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, toda vez que la nulidad que se solicita es la de la elección del Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA, para el período 2012 - 2015, contenida en el Acuerdo No. 002 de la sesión extraordinaria celebrada el 14 de enero de 2013 por el Consejo Directivo de ese ente autónomo del orden nacional. En consecuencia, se Resuelve: 1 Así lo afirmó el Secretario General (E) de CORALINA, quien en respuesta dada al Oficio No. 223 de 11 de junio de 2013, (librado por la Secretaría de esta Sección, con el cual se le solicitó a esa Corporación que certificara “…cuándo y cómo fue realizada la publicación…” del acto demandado, en cumplimiento al auto de 30 de mayo de 2013 visible a folios 60 y 61 que así lo dispuso), indicó que: i) “…la publicación fue efectuada en Cartelera, por no disponer la Corporación de un órgano oficial de publicidad…”; ii) anexaba una “CONSTANCIA” según la cual el “…05 de febrero de 2013, se dej[ó]constancia que los actos administrativos [entre los cuales está el Acuerdo 002 de 2013] fueron publicados en cartelera de [la] Corporación para dar cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo del Artículo 65 de la ley 1437 de 2011.”

(fl. 65); y, iii) en la página web de CORALINA, así como en otras de los medios de comunicación, se hizo pública la “designación” del Director General de la Corporación (fl. 64). Admitir la demanda de nulidad electoral que interpuso el señor Guillermo Alfonso Pertuz Patrón contra la elección del señor Durcey Alison Stephens Lever como Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA, para el período 2012 - 2015, contenida en el Acuerdo No. 002 del 14 de enero de 2013 proferido por el Consejo Directivo de esa entidad. En consecuencia, se dispone: 1.- Notificar personalmente esta providencia al señor Durcey Alison Stephens Lever, de conformidad con el literal a) del numeral 1° del artículo 277 del CPACA. Para el efecto se comisiona al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. De no ser posible su notificación personal se procederá de conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del numeral 1° del artículo 277 del CPACA. 2.- Notificar personalmente esta providencia al Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA por conducto del Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina quien preside esa Corporación Pública, en lo posible acudiendo al mecanismo establecido en el numeral 2° del artículo 277 del CPACA, mediante mensaje dirigido al buzón para notificaciones judiciales de dicha autoridad pública. De no ser posible la notificación en la forma prevista se comisiona al Tribunal

Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para tal fin. 3.- Notificar personalmente esta providencia al señor Procurador Delegado ante esta Sección, tal como lo dispone el numeral 3º del artículo 277 del CPACA. 4.- Notificar por estado al demandante. 5.- Informar a la comunidad la existencia de este proceso de conformidad con el numeral 5° del artículo 277 del CPACA.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Consejera de Estado

Consultar sobre este documento ...