🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-28-000-2013-00021-00D-2014

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2013-00021-00D-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Naturaleza jurídica / SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADARégimen jurídico aplicable De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Presidencial No. 1512 de 2000 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones” la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es una entidad adscrita al Sector Defensa: “Artículo 7°. Entidades adscritas y vinculadas. Están adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional las siguientes entidades: Entidades adscritas: 1. Superintendencia sin personería jurídica: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (…)”. Ahora bien, la Ley 1033 de 2006 “…establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa…” y en su artículo 3° revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley que modificaran y determinaran el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades del Sector Defensa. En uso de dichas facultades, el Presidente de la República expidió dos decretos reglamentarios, así:  Decreto 91 de 2007 “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal” y  Decreto 92 de 2007

“Por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de las entidades que integran el Sector Defensa” En cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Decreto - ley 092 de 2007, que impuso a las entidades del sector Defensa la obligación de ajustar la nomenclatura y clasificación de sus plantas de personal de acuerdo con los parámetros establecidos en esta norma; el 29 de octubre del mismo año, el Presidente de la República profirió el Decreto 4171 de 2007 “Por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos de la planta de personal de Empleados Públicos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones” Finalmente el 7 de julio de 2010, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 22 del Decreto 092 de 2007, expidió la Resolución 4134 de 2010 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Requisitos para los empleos públicos civiles de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”. De acuerdo con este recorrido normativo la Sala concluye que por ser la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada una entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, el régimen aplicable es el contenido en la Ley 1033 de 2006, los Decretos reglamentarios 91 y 92 de 2007 y la Resolución 4134 de 2010, especialmente desarrollado para estas entidades; y no como citan los demandantes, el Decreto 2772 de 2005 cuyo ámbito de aplicación son los

organismos y entidades del orden nacional, es decir, es una norma de carácter general y de acuerdo con el criterio unánime de la doctrina jurídica, la norma especial prevalece sobre la general. SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Requisitos para desempeñar el cargo - SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Requisito de estudios se refiere a título profesional y de posgrado en la modalidad de especialización o maestría / SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Requisito de experiencia profesional relacionada se refiere a la obtenida después de la aprobación de las materias y que sea afín a las funciones del cargo / EXPERIENCIA PROFESIONAL - Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de la actividad profesional / EXPERIENCIA RELACIONADA - Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio Dado que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada tiene a su cargo la dirección de la entidad y la adopción de políticas y directrices que le permitan el logro de sus fines, el artículo 8° del Decreto Reglamentario 91 de 2007 lo ubica dentro de los de libre nombramiento y remoción y consecuente con ello su nomenclatura y clasificación la establece el artículo 11 del Decreto Reglamentario 92 de 2007, que lo ubica dentro del nivel directivo con código 1 - 2 y grado 25.

Entonces, los requisitos para ocupar el cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, se deben ajustar a lo establecido para los empleos de Nivel Directivo del Sector Defensa, que menciona el artículo 17 del Decreto 92 de 2007: “(…) 1. Nivel Directivo: Mínimo: Título Profesional y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada. Máximo: Título Profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada; o Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia profesional relacionada. (…) Esta Sección pasa a establecer los factores de estudios y experiencia que permitan evaluar el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 1° de la Resolución 4134 de 2010, por ello toma como base la normatividad contenida en el mencionado Decreto Reglamentario 92 de 2007, que en sus artículos 12 y 13 señala los factores y su definición: “Artículo 12. Factores y estudios para la determinación de los requisitos. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos de los empleos públicos del sector defensa, serán: 1. La educación formal y la educación para el trabajo y el desarrollo humano. 2. La experiencia, que podrá ser profesional, técnica, laboral y relacionada. (…) Artículo 13. Experiencia. Se entiende por experiencia, los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. La experiencia como requisito

de los empleos del sector defensa, podrá ser: 1. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de la actividad profesional. (…) 4. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio”. Entonces, los requisitos para ocupar el cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada son de dos tipos: i) de educación formal y ii) de experiencia profesional relacionada. En cuanto al requisito de estudios, no hay duda que se exige un título profesional y un título de posgrados que puede ser en modalidad de especialización o de maestría y que en ambos casos deben ser estudios “adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional” Acerca de la experiencia profesional relacionada, es importante analizar que la suma de las dos exigencias da como resultado que se deba contar únicamente la experiencia que además de haber sido adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, sea relacionada, similar o afín a las funciones del cargo a proveer. Esta Sala, por considerar que están claramente definidos los requisitos, pasa a establecer si el demandado, al momento de su nombramiento, cumplía o no con las exigencias estipuladas para ocupar el cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Requisito de

experiencia profesional relacionada / EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA - Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio Los demandantes consideran que el Decreto 0580 de 2013, mediante el cual el Presidente de la República nombró al doctor Luis Fernando Lozano Forero como Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, es nulo por cuanto el demandado, al momento de su nombramiento, no cumplía con el requisito de 84 meses de experiencia profesional relacionada que exige la norma. Alegan que solamente, cuenta con 56 meses, que corresponden a los cargos que ocupó en la Personería de Bogotá, pues en los demás casos, su vinculación fue “simplemente contractual”, y mediante contratos de prestación de servicios profesionales no se puede acreditar el cumplimiento de funciones de nivel directivo. De entrada, la Sala advierte que, tal como se indicó desde la presentación de la demanda, el doctor Lozano Forero al momento de su nombramiento contaba con título profesional en derecho y título de posgrado en Derecho Administrativo en la modalidad de especialización, razón por la cual debió acreditar 84 meses de experiencia profesional relacionada, es decir la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o de la profesión, ocupación, arte u oficio. De la redacción disyuntiva de la norma se desprende que los 84 meses de experiencia profesional relacionada pueden haber sido acreditados por parte del demandado, bien mediante el desempeño de un cargo dentro de la administración pública en

donde haya desarrollado funciones similares a las del cargo a proveer; o bien en el desarrollo de actividades en una determinada área de trabajo o de la profesión, ocupación, arte u oficio caso en que puede haberse dado en desarrollo de contratos (inclusive por fuera de la administración pública), siempre que las obligaciones (y/o actividades) llevadas a cabo en tales contratos, sean semejantes a las funciones del cargo a ocupar. Para establecer el cumplimiento de los requisitos de experiencia por parte del demandado, se debe tener en cuenta: i) que la experiencia profesional relacionada puede acreditarse tanto mediante relación laboral como a través de una contractual, siempre que en uno y otro caso, se cumpla con la exigencia de afinidad antes descrita; ii) que por ser un cargo de nivel directivo la experiencia debe guardar relación con la responsabilidad que esto implica a nivel institucional; y iii) que se deben emplear los conceptos de administración pública que materializan las políticas y directrices del Gobierno Nacional plasmados en la ley 872 de 2003 y la Norma Técnica de Calidad NTCGP 1000:2004. (…) En consideración al análisis realizado, se procede a consolidar la información concerniente a la experiencia profesional relacionada que acreditó el sujeto pasivo de la relación jurídico - procesal, así: Personería de Bogotá D.C. 56,33 meses; Comisión Nacional de Televisión 4,00 meses; Red Alma Mater 23,06 meses; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 10,97 meses, Total Experiencia profesional Relacionada 94,36 meses. Así las cosas, es claro para la Sala que el demandado cumplió ampliamente con la exigencia de 84 meses de experiencia profesional relacionada que se requería para ocupar el cargo de Superintendente

de Vigilancia y Seguridad Privada, por tanto, la imputación elevada por los demandantes referente a que “el doctor Lozano Forero no cumplía con la experiencia relacionada mínima exigida para el cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada”, no es cierta y en consecuencia, serán denegadas las súplicas de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2013-00021-00

Actor: TITO LLERENA SALAZAR Y OTRO Demandado: SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Una vez agotados los trámites del proceso y no advirtiéndose la presencia de nulidad que impida abordar el fondo del asunto, se profiere fallo de única instancia dentro del proceso electoral adelantado por los señores Tito Llerena Salazar y Marco Aurelio Rosas Solarte con el objeto de obtener la nulidad del Decreto No. 0580 de 22 de marzo de 2013, por el cual el Presidente de la República nombró al doctor Luis Fernando Lozano Forero como Superintendente de Vigilancia y

Seguridad Privada.

I. ANTECEDENTES

1. FIJACION DEL LITIGIO Y CARGOS En la audiencia inicial que se realizó durante los días 30 de septiembre de 20131 y 3 de febrero de 2014, se saneó el proceso, se resolvieron las excepciones previas,

se estableció la competencia de la Sección para fallar el proceso de la referencia y se fijó el litigio de la siguiente manera: 1.1. Pretensión: Se señaló que la pretensión principal de la demanda es que se declare la nulidad del Decreto No. 0580 de 22 de marzo de 2013, “por el cual se termina un encargo y se hace un nombramiento en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad 1 Suspendida con ocasión del recurso de súplica que interpuso el apoderado de la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, contra la decisión dictada en la audiencia, que desestimó la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva. Privada”, en cuanto se nombró como Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada al señor Luis Fernando Lozano Forero. 1.2. Hechos: Los demandantes expusieron los siguientes que sintetiza la Sala: Señalaron que, en cumplimiento del artículo 3º del Decreto No. 4567 de 2011, el día 6 de febrero de 2013, fue publicada en la página web del Ministerio de Defensa Nacional, la hoja de vida del doctor Luis Fernando Lozano Forero, como aspirante al cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada. Indicaron que mediante Decreto No. 0580 de 22 de marzo de 2013, el Presidente de la República nombró al doctor Luis Fernando Lozano Forero como Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Código 1 - 2, Grado 25. 1.3. Cargo único y concepto de la violación - Violación directa de las normas en que debió fundarse

En la demanda se adujo que el Decreto No. 0580 de 2013, es nulo por desconocimiento de las normas legales en que debió fundarse, por cuanto con él se nombró como Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada a una persona que no cumplía con los requisitos exigidos, lo cual afecta la moralidad pública y los principios de igualdad, transparencia e imparcialidad, en atención a que, a juicio de los demandantes, el nombrado no contaba con los 84 meses de experiencia profesional relacionada, que exige la ley, para ocupar el cargo. Los demandantes señalaron que el acto de nombramiento del Doctor Luis Fernando Lozano Forero como Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada es nulo por violación directa de: i) el artículo 17 del Decreto 2772 de 2005, adicionado por el artículo 3° del Decreto 4476 de 2007 “por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional”; ii) el artículo 13 del Decreto 92 de 17 de enero de 2007 “por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de las entidades que integran el Sector Defensa”; iii) el artículo 1° del Decreto 4476 de 21 de noviembre de 2007 “por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005”; y iv) el artículo 1° de la Resolución No. 4134 de 7 de julio de 2010 “por la cual se adopta el manual específico de funciones y requisitos para los empleos públicos civiles de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.

Indicaron los actores que la Resolución No. 4134 de 2010 “por la cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada adopta el manual específico de funciones y requisitos para los empleos públicos civiles de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”, determinó los requisitos que se deben cumplir para ocupar el cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, y que, en cuanto a la experiencia profesional relacionada, estableció que debía ser de mínimo 84 meses, en obediencia a lo consagrado en el Decreto-Ley No. 2772 de 20052. Argumentaron que de conformidad con el artículo 17 del mismo Decreto - Ley, son requisitos para los empleos del nivel directivo Grado 25: i) título profesional; ii) título de posgrado en la modalidad de maestría y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada; y que, de acuerdo con la situación académica del doctor Luis Fernando Lozano Forero, que tiene título profesional y título de especialización, la experiencia relacionada debía ser de mínimo 84 meses, los cuales no cumplía al momento de su nombramiento. Indicaron que el cargo en mención es de nivel directivo y que de conformidad con el artículo 4º del Decreto 770 de 20053, este nivel comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general y de adopción de planes, programas y proyectos, lo cual fue adoptado por el Ministerio de Defensa en el artículo 5 del Decreto 92 de 2007 así: “Nivel Directivo. Comprende los empleos que tengan asignadas

funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos”. Manifestaron que, teniendo en cuenta que el artículo 1º define la experiencia relacionada como la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer, confrontadas las funciones del cargo de Superintendente consagradas en el artículo 1º de la Resolución No. 4134 2 “por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones”. 3 “por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004”. de 2010 con los 122 meses de la historia laboral del Doctor Luis Fernando Lozano Forero, se concluye que de esos, solamente 28 meses de su experiencia profesional está relacionada con el cargo y en consecuencia, no cumple con el requisito pese a que el Secretario General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada hubiere certificado lo contrario.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA 2.1. Por parte del demandado - Luis Fernando Lozano Forero Solicitó que se denieguen las pretensiones y señaló que tal como lo acreditó oportunamente, cumple a cabalidad con los requisitos del cargo de

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada. Indicó que no es aplicable a su caso el Decreto 2772 de 20054, toda vez que éste es el acto por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los

diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional y al tratarse del cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, las disposiciones aplicables son las establecidas en la Ley 1033 de 20065 y en los Decretos 916 y 927 de 2007, de conformidad con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 18 de julio de 20138, ya que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 1512 de 20009, es una entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, como parte de los empleados públicos civiles no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas. Adujo que, conforme a lo anterior, en su caso, se requería título profesional en derecho o en otras disciplinas y posgrado en la modalidad de especialización y 84 4 Modificado por el Decreto 4476 de 2010. 5 Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política. 6 Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en

materia de administración de personal. 7 Por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de las entidades que integran el Sector Defensa. 8 Radicados Nos. 2152 y 21612 Número Único 11001-01-06-00-2013-00288-00. 9 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones. meses de experiencia relacionada, los cuales cumplía al momento de su nombramiento. Manifestó que, conforme a la definición de experiencia relacionada contenida en el artículo 13 del Decreto Ley 92 de 2007 que dispone que es “(…) la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio”, la que acreditó, excede el mínimo requerido. 2.2. Por parte de la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Presidente de la República Intervinieron a través de apoderado judicial, quien se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que los demandantes partieron erróneamente de que los requisitos del cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada debían analizarse a la luz de los Decretos 2772 de 2005 y 4476 de 2007, pues esa Superintendencia está vinculada al Ministerio de Defensa y hace parte del Sector Administrativo de Defensa Nacional, el cual cuenta con un régimen especial previsto en el Decreto 92 de 2007, norma especial y posterior que difiere, entre otros temas, en la forma de definir la experiencia relacionada.

Afirmó que el doctor Luis Fernando Lozano Forero, cumplía a cabalidad con los requisitos del cargo así: título de abogado (23 de mayo de 1995) y título de especialización en Derecho Administrativo (25 de enero de 2002), además de acreditar, para el momento de su designación, una experiencia profesional relacionada de más de 125 meses. Indicó que la experiencia relacionada a que se refiere el requisito del cargo, es la definida en el Decreto 92 de 2007, que es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación universitaria, en empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio, concepto que comprende las funciones que resulten idénticas a las del cargo a proveer y otras múltiples posibilidades que pueden ser acreditadas optativamente por los candidatos designados a ocupar un cargo.

3. TRAMITE DE UNICA INSTANCIA La demanda fue presentada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado y admitida mediante auto de 11 de julio de 2013, en el que además, se negó la solicitud de suspensión provisional.

Adelantado el trámite correspondiente, con auto de 21 de febrero de 2014 (fls. 426 y 426 anv.), se ordenó correr traslado de las pruebas aportadas al proceso, culminado el cual, se procedió a correr traslado para alegar.

4. ALEGATOS DE CONCLUSION 4.1. Del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Presidente de la República

Presentaron sus alegatos de conclusión, a través de apoderado judicial, con escrito de 4 de marzo de 2014, quien insistió en su oposición frente a la declaratoria de nulidad del Decreto 0580 de 22 de marzo de 2013, y señaló que la decisión allí contenida - nombramiento del doctor Luis Fernando Lozano Forero como Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada - , se ajusta a la Constitución Política y a la Ley, pues el doctor Lozano Forero, al momento de su nombramiento, cumplía con los requisitos legales para ocupar el cargo. Manifestó que aunque a juicio de los demandantes, la experiencia relacionada era insuficiente para ocupar el cargo, no tuvieron en cuenta que los requisitos para el cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada no deben analizarse a la luz de los Decretos 2772 de 2005 y 4476 de 2007 toda vez que dicha entidad está vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, que cuenta con un régimen específico y especial, previsto en el Decreto 1512 de 2000, la Ley 1033 de 2006 y los Decretos Nos. 91 y 92 de 2007 y que así fue explicado por la Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto de 18 de julio de 2013. Indicó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Ley 92 de 2007, el cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada forma parte del Nivel Directivo y su artículo 16 previó los requisitos mínimos y máximos de estudio y experiencia, a partir de lo cual, esa Superintendencia expidió la Resolución No. 4134 de 7 de julio de 2010 “Manual Específico de Funciones y

Requisitos para los Empleos Civiles” de la Entidad, que contempla como requisitos para ocupar el cargo de Superintendente: título profesional en derecho o en otras disciplinas, posgrado en la modalidad de especialización y 84 meses de experiencia relacionada, los cuales cumplía a cabalidad el demandado, quien acreditó 125 meses de experiencia relacionada y que conforme al Decreto 92 de 2007 es “la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio”, concepto que cobija los 84 meses de experiencia relacionada que exige el manual de funciones, pues esta norma, a diferencia de lo establecido en la otra normativa, no exige que los empleos deban tener funciones similares a las del cargo a proveer ni se limita únicamente a funciones que resulten idénticas al cargo. Considera que las acusaciones de la demanda desconocen el principio de indubio pro operario, según el cual, en caso de duda sobre la interpretación de una norma laboral, debe preferirse la que sea más favorable al trabajador. Finalmente, señaló que la facultad del Presidente de la República de designar Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, como cargo de libre nombramiento y remoción, no puede supeditarse sino a lo que la Constitución, la Ley y sus normas reglamentarias le exigen, pero no puede serle oponible al Presidente, una resolución interna de una entidad subordinada, como lo es el Manual de Funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, pues la libertad que tiene el Presidente de la República, se basa en criterios de

dirección y confianza. 4.2. Por parte de los demandantes Presentaron alegatos de conclusión, a través de apoderado judicial, quien reiteró los argumentos de la demanda y señaló, en primer lugar, que la normativa aplicable para designar Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada es la contenida en el Decreto No. 92 de 2007 y en la Resolución No. 4134 de 7 de julio de 2010, conforme a la cual, la experiencia profesional relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio; y que, al tratarse de un cargo de nivel directivo, sus funciones conforme al artículo 5° del Decreto 92 de 2007, comprenden tareas de dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos. En segundo lugar, adujo que la documentación allegada al expediente por el Ministerio de Defensa, que debía contener los antecedentes administrativos que dieron origen al Decreto 0580 de 2013, confirma las dudas que dieron origen a la demanda, pues los contratos de prestación de servicios profesionales, de conformidad con lo dicho por la jurisprudencia de la Corte Constitucional10, son válidos siempre y cuando no se trate de funciones propias y permanentes de la entidad, pues la administración no puede suscribir contratos de prestación de servicios para desempeñar funciones de carácter permanente de la administración ya que para el efecto debe crear los cargos requeridos en la planta de personal; es decir, que la administración no puede desprenderse de las funciones ordinarias y

de carácter permanente, a través de contratos de prestación de servicios. En tercer lugar, se refirió a la acreditación de los 84 meses de experiencia relacionada por parte del demandado para el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y al respecto, hizo un análisis de cada uno de los cargos relacionados en la hoja de vida del doctor Luis Fernando Lozano Forero, y concluyó que solamente respecto de 56 meses cumplía las exigencias, pues en los demás, su vinculación fue meramente contractual, lo que no puede tenerse como experiencia relacionada a cargos directivos así: Experiencia profesional Cargo Entidad Meses relacionada

1. Cámara de Representantes Ninguna - -

  • -

2. Cámara de Representantes Ninguna - -

  • -

3. Comisión Nacional del Servicio Civil Ninguna - -

  • -

4. Comisión Nacional del Servicio Civil Ninguna - -

  • -

5. Ministerio de Comunicaciones Ninguna - -

  • -

6. Personería de Bogotá Sí 28 10 Se refirió a la Sentencia C-171 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

Experiencia profesional Cargo Entidad Meses relacionada

7. Personería de Bogotá Sí 14

8. Personería de Bogotá Sí 14 9.1. Red Alma Mater Ninguna - - - - 9.2. I.C.B.F. Ninguna - -

  • - TOTAL: 56 4.3. Por parte del demandado Presentó sus alegatos, a través de apoderado ju

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...