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CE-11001-03-28-000-2013-00062-00-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2013-00062-00-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Competencia en única instancia para conocer de los procesos de nulidad contra el acto de elección de los empleados públicos del orden nacional del nivel profesional / TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Competencia en única instancia por tratarse de un nombramiento efectuado por una autoridad del orden nacional de un empleado público del nivel profesional Por las razones que pasan a consignarse, la competencia para conocer del presente asunto corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca: El acto cuya nulidad se pretende corresponde a la Resolución No. 5164 de 23 de agosto de 2013 expedida por la Ministra de Relaciones Exteriores “por la cual se realiza un nombramiento provisional en un cargo de carrera diplomática y consular de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores”. De conformidad con lo previsto en el Decreto 3356 del 7 de septiembre de 2009, el cargo denominado Primer Secretario Código 2112 Grado 19, en el que fue nombrada la demandada, hace parte de los empleos del nivel profesional de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Por su parte, el numeral 12 del artículo 151 del C.P.A.C.A., radica en cabeza de los tribunales administrativos la competencia para asumir en única instancia los procesos de nulidad contra el acto de elección de los empleados públicos del orden nacional de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial o sus equivalentes, proferido por las autoridades del orden nacional. Entonces, y a pesar de que la citada norma se refiera expresamente a los actos de elección, lo cierto es que ésta regla de competencia debe ser comprendida también respecto

de los nombramientos de tales funcionarios. Tal razonamiento porque el inciso segundo de dicho artículo señala que la “competencia por razón del territorio corresponde al tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar los servicios”. Por lo anterior, es claro que corresponde al Tribunal asumir la competencia en única instancia de la presente demanda de nulidad, máxime si se tiene en cuenta que el ingreso a la función pública de los empleos del nivel asesor, profesional, técnico y asistencial, por regla general se da mediante nombramiento y no por elección, situación en principio reservada para los cargos del nivel directivo y aquellos de elección popular. En consecuencia, se ordenará la devolución del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo pertinente FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 151 NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2013-00062-00

Actor: NANCY BENITEZ PAEZ

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

I. ANTECEDENTES La señora Nancy Benítez Páez, actuando por conducto de apoderada judicial en ejercicio de la acción de nulidad electoral, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que solicitó “que se declare la nulidad de la Resolución 5164 del 23 de agosto de 2013, por medio de la cual la señora

Ministra de Relaciones Exteriores, nombró con carácter provisional a la señora Isabel Cavelier Adarve, en el cargo de carrera diplomática y consular de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Correspondió por reparto a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que con proveído del 29 de noviembre de 2013 la remitió por competencia a esta Corporación. Fundó tal decisión en los artículos 151 y 152 del C.P.A.C.A. Que si bien el Tribunal tiene competencia privativa para conocer en única instancia de la nulidad de los “actos de elección” de empleados públicos del orden nacional de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad del “acto de nombramiento” de un funcionario del nivel profesional emitido por una autoridad del orden nacional.

II. CONSIDERACIONES

1. De la competencia para conocer del asunto.

Por las razones que pasan a consignarse, la competencia para conocer del presente asunto corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca: El acto cuya nulidad se pretende corresponde a la Resolución No. 5164 de 23 de agosto de 2013 expedida por la Ministra de Relaciones Exteriores “por la cual se realiza un nombramiento provisional en un cargo de carrera diplomática y consular de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores”1. 1 “Artículo 1° Nombrar con carácter provisional a la doctora Isabel Cavelier Adarve, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 52.865.273, en el cargo de Primer

Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.” De conformidad con lo previsto en el Decreto 3356 del 7 de septiembre de 20092, el cargo denominado Primer Secretario Código 2112 Grado 19, en el que fue nombrada la demandada, hace parte de los empleos del nivel profesional de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Dispone el artículo segundo lo siguiente: “Artículo 2. Adiciónese la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, así: Nivel Directivo Denominación del empleo Código Grado Secretario General de Ministerio o Departamento 0035 25 Administrativo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario 0036 25 Cónsul General Central 0047 25 Director de Academia Diplomática 0086 22 Director General de Protocolo 0087 22 Ministro Plenipotenciario 0074 22 (…) Nivel Profesional Denominación del empleo Código Grado Primer Secretario de Relaciones Exteriores 2112 19 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 2114 15 Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 2116 11 ” Por su parte, el numeral 12 del artículo 151 del C.P.A.C.A., radica en cabeza de los tribunales administrativos la competencia para asumir en única instancia los procesos de nulidad contra el acto de elección de los empleados públicos del orden nacional de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial o sus equivalentes, proferido por las autoridades del orden nacional3. Entonces, y a pesar de que la citada norma se refiera expresamente a los actos

de elección, lo cierto es que ésta regla de competencia debe ser comprendida también respecto de los nombramientos de tales funcionarios. Tal razonamiento porque el inciso segundo de dicho artículo señala que la “competencia por razón 2 Por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 que establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones” 3 Por su parte el numeral 9 del artículo 152 del C.P.A.C.A., refiere la competencia de los Tribunales en primera instancia, sobre los procesos de nulidad electoral, respecto de nombramientos de empleos del Nivel Directivo o su equivalente efectuados por autoridades del orden nacional, Distrital, Departamental o Municipal. del territorio corresponde al tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar los servicios”. Por lo anterior, es claro que corresponde al Tribunal asumir la competencia en única instancia de la presente demanda de nulidad, máxime si se tiene en cuenta que el ingreso a la función pública de los empleos del nivel asesor, profesional, técnico y asistencial, por regla general se da mediante nombramiento y no por elección, situación en principio reservada para los cargos del nivel directivo y aquellos de elección popular. En consecuencia, se ordenará la devolución del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE DEVUELVASE el presente expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Consejera de Estado

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