CE-11001-03-28-000-2014-00005-00-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2014-00005-00-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Competencia en única instancia para conocer de los procesos de nulidad contra el acto de elección de los empleados públicos del orden nacional del nivel técnico
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00002-00
Actor: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA
Demandado: TECNICO ADMINISTRATIVO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA La Corporación Autónoma Regional del Cauca presenta demanda, en la que formula la siguiente pretensión: “DECLARAR LA NULIDAD TOTAL del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0589 del 22 de noviembre de 2010, mediante el cual se encarga a la señora MARIA ELENA ROJAS CORTES, del cargo de Técnico Administrativo Código 3124 grado 09, por motivos de vacancia temporal por ser manifiesta su oposición a la Constitución Política y a la ley” El artículo 97 del CPACA que se invoca en la demanda señala que los actos que crean o modifican una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría no podrán ser revocados sin el consentimiento expreso y escrito del titular. Agrega que si el titular niega su consentimiento y la Administración considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley “deberá demandarlo ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo”, sin señalar mediante qué acción debe demandarse. Como en la demanda se pretende la nulidad de un nombramiento, debe entenderse que la acción o el medio de control ejercido fue el de nulidad electoral, previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El numeral 12 del artículo 151 del C.P.A.C.A., establece la competencia en única instancia de los procesos de nulidad contra el acto de elección de los empleados públicos del orden nacional de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial o sus equivalentes, proferido por las autoridades del orden nacional, en cabeza de los Tribunales Administrativos. Se precisa, que a pesar de que la citada norma se refiera a los actos de elección, lo cierto es que ésta debe ser comprendida también respecto de los nombramientos de tales funcionarios. En efecto, el inciso segundo de dicho canon señala que la “competencia por razón del territorio corresponde al tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar los servicios”. Por lo anterior, es claro que corresponde al Tribunal Administrativo del Cauca asumir la competencia en única instancia de la presente demanda de nulidad, a donde se remitirá para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE: REMÍTASE el presente expediente al Tribunal Administrativo del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Consejera de Estado