CE-11001-03-28-000-2014-00006-00-2014
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2014-00006-00-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
PROCESO ELECTORAL - Demanda / DEMANDA ELECTORAL - Requisitos / CORRECCION DE LA DEMANDA - Se hace necesario vincular como parte demandada a todos los elegidos en dicho proceso / PROCESO ELECTORAL - Inadmisión de la demanda Se procede a resolver sobre la admisión de la demanda Presentada por el ciudadano Fernando Cruz Artunduaga, en ejercicio de la acción pública de nulidad electoral, contra el Acta final de Escrutinio de la jornada de elección de los Representantes de los Egresados ante el Consejo Superior Universitario y Consejo de Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas de la Universidad de la Amazonía, Convocatoria No. 005 de 26 de noviembre de 2013 por medio de la cual se hizo el escrutinio final de las 25 mesas instaladas durante la jornada electoral de 22 de noviembre de 2013 y se consignó como candidato ganador de los representantes de los egresados ante el Consejo Superior a Luis Eduardo Torres García y representante de los egresados al Consejo de Facultad de Ciencias contables, Económicas y Administrativas a Fabián Armando Chavarro Pineda. Estudiada la demanda se advierte que no se cumplen las exigencias previstas en los artículos 162 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a: La designación de las partes y el lugar y dirección donde recibirán notificaciones, como quiera que luego de estudiados los cargos en el acápite anterior se estableció que en la demanda se alegan causales objetivas relacionadas con irregularidades en el proceso electoral: en las etapas previas y en la elección misma, y que en el certamen electoral
cuestionado no sólo se realizó la elección del demandado, representante de los egresados al Consejo Superior Universitario, sino también el representante de los egresados al Consejo de la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas; y que las consecuencias dentro de estas diligencias de conformidad con las causales objetivas alegadas podrían afectar a todos los que participaron en dicha elección y resultaron electos. Razón por lo que se hace necesario se vincule como parte demandada a todos los elegidos en dicho proceso, y se indique la dirección para notificaciones. Las constancias de publicación, comunicación o ejecución según el caso del acto acusado, de conformidad con el numeral primero del artículo 166 del C.P.A.C.A. Así las cosas, se inadmite la demanda por carecer de los requisitos señalados en la ley. Como consecuencia de lo anterior de conformidad con el artículo 276 del C.P.A.C.A. se le otorga al demandante el término de tres (3) días para la corrección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ
Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00006-00
Actor: FERNANDO CRUZ ARTUNDUAGA Demandado: UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA Se procede a resolver sobre la admisión de la demanda Presentada por el ciudadano Fernando Cruz Artunduaga, en ejercicio de la acción pública de nulidad electoral, contra el Acta final de Escrutinio de la jornada de elección de los
Representantes de los Egresados ante el Consejo Superior Universitario y Consejo de Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas de la Universidad de la Amazonía, Convocatoria No. 005 de 26 de noviembre de 2013 por medio de la cual se hizo el escrutinio final de las 25 mesas instaladas durante la jornada electoral de 22 de noviembre de 2013 y se consignó como candidato ganador de los representantes de los egresados ante el Consejo Superior a Luis Eduardo Torres García y representante de los egresados al Consejo de Facultad de Ciencias contables, Económicas y Administrativas a Fabián Armando Chavarro Pineda. El actor pretende que se decrete la nulidad del acta señalada y se ordene al Consejo Electoral la realización de un nuevo proceso electoral, además de la compulsa de copias a las autoridades correspondientes por las irregularidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar, e indica como normas violadas y concepto de violación las siguientes:
1. Nulidad del acto administrativo por violación a las normas constitucionales en que debería fundarse: Considera el demandante que se desconoció lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política relacionado con los principios que rigen la función administrativa, en la medida que hubo parcialidad y favorecimiento hacia otro candidato, al no establecer el calendario electoral, no verificar los requisitos de los aspirantes, modificar las reglas bajo las cuales se efectuó la inscripción, y la manipulación de los jurados y delegados electorales. Igualmente que con las actuaciones del personal directivo de la Universidad se le vulneraron los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. Nulidad del acto administrativo por violación a normas legales y reglamentarias en que debería fundarse. Inexistencia de calendario electoral: Que el Estatuto Electoral establece en el inciso segundo del artículo 6º la obligación de la Secretaría General de la Universidad de proyectar anualmente el calendario electoral el cual debe ser aprobado y ejecutado por el Consejo Electoral, lo que no se hizo. Que no se verificaron los requisitos de los aspirantes por el Consejo Electoral: El señor Luis Eduardo Torres no es egresado de la Universidad de la Amazonía de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Acuerdo 062 de 2002; del supuesto fáctico de no ostentar la calidad de egresado el demandante también alega que el señor Luis Eduardo Torres García se encuentra inhabilitado para ser representante, pues su título lo confirió la Universidad Surcolombiana el 27 de junio de 1980, además es actualmente docente de planta de la Universidad de la Amazonía, por lo que se encuentra incurso en la prohibición consagrada en el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976 que señala: “De la prohibición de prestar servicios profesionales. Los miembros de Juntas o Consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y los egresados o Directores dentro del periodo últimamente señalado no podrán prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúan o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquella pertenece”. Que no se publicaron los listados de sufragantes violando así el Estatuto Electoral que en el artículo 5º establece se debe realizar dicha
publicación. Que se desconoció el principio de confianza legítima al modificar la Resolución bajo la cual fue inscrito el demandante: la adenda No. 01 de 18 de noviembre de 2013, cambió como lugar de votación el municipio de Puerto Leguízamo por el municipio de Mocoa (Putumayo). Que el no sorteo de jurados de votación y delegados electorales vulneró el principio de imparcialidad y transparencia consagrados en los literales b. y e. del artículo 2º del Acuerdo 32 de 2009Estatuto Electoral-. Que hubo parcialización de la institución que organizó las elecciones: La Universidad de la Amazonía utilizó sus recursos para apoyar al otro candidato. Que el acta de escrutinio final fue expedida irregularmente pues no consta cuantos votos sacó cada candidato en los respectivos sitios de votación, ni fija el el período, ni hace la declaratoria de los representantes elegidos.
3. Nulidad por desviación de poder: al establecer un sistema y procedimiento electoral amañado, utilizar los recursos públicos para garantizar la elección del nuevo rector y de quienes lo elegirán.
4. Falsa Motivación: Al proclamar como candidato que mayor votación obtuvo y por ende como representante ante el Consejo Superior a un egresado de la Universidad Surcolombiana, sin cumplir las normas del procedimiento electoral establecidas, lo cual le permitió a la administración inscribir un candidato que no cumplía requisitos, hacerle campaña y elegirlo.
Estudiada la demanda se advierte que no se cumplen las exigencias previstas en los artículos 162 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, en lo referente a:
1. La designación de las partes y el lugar y dirección donde recibirán notificaciones, como quiera que luego de estudiados los cargos en el acápite anterior se estableció que en la demanda se alegan causales objetivas relacionadas con irregularidades en el proceso electoral: en las etapas previas y en la elección misma, y que en el certamen electoral cuestionado no sólo se realizó la elección del demandado, representante de los egresados al Consejo Superior Universitario, sino también el representante de los egresados al Consejo de la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas; y que las consecuencias dentro de estas diligencias de conformidad con las causales objetivas alegadas podrían afectar a todos los que participaron en dicha elección y resultaron electos. Razón por lo que se hace necesario se vincule como parte demandada a todos los elegidos en dicho proceso, y se indique la dirección para notificaciones.
2. Las constancias de publicación, comunicación o ejecución según el caso del acto acusado, de conformidad con el numeral primero del artículo 166 del C.P.A.C.A.
Así las cosas, se inadmite la demanda por carecer de los requisitos señalados en la ley. Como consecuencia de lo anterior de conformidad con el artículo 276 del C.P.A.C.A. se le otorga al demandante el término de tres (3) días para que:
1. Designe a todas las partes y señale el lugar y dirección donde recibirán las notificaciones personales de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 6 del artículo 162 del C.P.A.C.A.
2. Allegue la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto acusado de conformidad con el numeral 1º. Del artículo 166 del
C.P.A.C.A.
Se advierte al demandante que de no subsanar en el plazo establecido, la demanda se rechazará.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera de Estado