🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-28-000-2014-00006-00A-2014

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2014-00006-00A-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

PROCESO ELECTORAL - Admisión de la demanda contra la elección del representante de los egresados ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia / SUSPENSION PROVISIONAL - Negada por cuanto no es posible establecer la vulneración que se aduce / UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA - Representante de los Egresados ante el Consejo Superior Universitario El señor Fernando Cruz Artunduaga presentó ante el Consejo de Estado sendos escritos con los cuales se abrieron las radicaciones 2014-00006-00 y 2014-0000700, contra el Acta Final de Escrutinio de 26 de noviembre de 2013, expedida por el Consejo Electoral de la Universidad de la Amazonía, mediante la cual se declaró la elección de los señores Luis Eduardo Torres García y Fabián Armando Chavarro Pineda como Representante de los Egresados ante el Consejo Superior Universitario y Representante de los Egresados ante la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas respectivamente. Así mismo el actor solicitó i) decretar la nulidad de los actos preparatorios que se expidieron por parte del Rector de la Universidad de la Amazonía y el Consejo Electoral, ii) ordenar al Consejo Electoral la realización de un nuevo proceso electoral y nuevos escrutinios de la Universidad de la Amazonía y, iii) compulsar copias a las autoridades correspondientes para que realicen las investigaciones disciplinarias y penales correspondientes. La Sala concluye que la suspensión provisional no procede. Si bien, desde que entró a regir el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el juez cuenta con mayores facultades de las que preveía el Código anterior para juzgar la viabilidad de la

suspensión provisional de los actos administrativos, en esta oportunidad no se evidencia que el acto en cuestión se oponga a las disposiciones invocadas con la demanda. (…) Los cargos señalados por el demandante en el escrito radicado como 2014-0006-00 sobre la posible violación de las normas constitucionales en las que debería fundarse y la desviación de poder, se basan en apreciaciones que hace el actor como que, la Universidad de la Amazonía estableció un procedimiento amañado, se utilizaron los recursos públicos y hubo parcialidad y favorecimiento al candidato Luis Eduardo Torres García. En esta etapa procesal no es posible otorgarle veracidad a las afirmaciones que fundamentan los cargos mencionados, pues es necesario efectuar, no solo un examen minucioso de los antecedentes administrativos del acto demandado, sino establecer la ocurrencia de las circunstancias, que alega fueron irregulares y que por ende, determinaron la parcialidad, el favorecimiento y el procedimiento amañado. Se requiere surtir la etapa probatoria, y así poder llegar o no a las mismas conclusiones a las que arriba el actor, pues se trata de valoraciones subjetivas sobre lo ocurrido en el proceso eleccionario. Tampoco es factible concluir que existe la oposición legal o constitucional argüida, en esta etapa. Entonces, y en virtud del artículo 231 del C.P.A.C.A., que exige que la contradicción legal del pronunciamiento de la administración aparezca del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, situación que aquí no se presenta, no es posible

establecer en este punto la violación de las disposiciones invocadas, por lo que resulta imperioso agotar la etapa probatoria para que en la sentencia se estudie de fondo el objeto del debate del presente proceso. En consecuencia, no hay lugar a acceder a la suspensión provisional del acto acusado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00006-00

Actor: FERNANDO CRUZ ARTUNDUAGA Demandado: UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional presentada por el ciudadano Fernando Cruz Artunduaga, en ejercicio de la acción pública de nulidad electoral del Acta Final de Escrutinio de 26 de noviembre de 2013, por medio de la cual se escrutaron las 25 mesas instaladas durante la jornada electoral de 22 de noviembre de 2013 y se declaró la elección de Luis Eduardo Torres García como Representante de los Egresados ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía.

1. Cuestión Previa De conformidad con lo decidido en el auto de 10 de abril de los corrientes, proferido por el Magistrado Ponente dentro del expediente No. 110010328000201400007-00, se tramitarán bajo un solo procedimiento y en este despacho donde se adelanta el radicado 110010328000201400006-00, los dos escritos presentados por el Señor Fernando Cruz Artunduaga el 28 de enero de

2014 (2014-0006-00 y 2014-0007-00), pues tal como fue precisado en el auto en mención, se trata de la misma demanda presentada en dos ejemplares, con un mismo accionado y propósito, iguales fundamentos fácticos y normas violadas, similar concepto de violación y anexos idénticos, aclarando que no se trata de una acumulación, puesto que en ninguno de los dos radicados se ha proferido auto admisorio, sino de conformar con los dos ejemplares en una misma demanda, ya que son idénticos.

2. Admisión de la demanda El señor Fernando Cruz Artunduaga presentó ante el Consejo de Estado sendos escritos con los cuales se abrieron las radicaciones 2014-00006-00 (fls. 1-41) y 2014-00007-00 (fls. 1-24), contra el Acta Final de Escrutinio de 26 de noviembre de 2013, expedida por el Consejo Electoral de la Universidad de la Amazonía, mediante la cual se declaró la elección de los señores Luis Eduardo Torres García y Fabián Armando Chavarro Pineda como Representante de los Egresados ante el Consejo Superior Universitario y Representante de los Egresados ante la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas respectivamente.

Así mismo el actor solicitó i) decretar la nulidad de los actos preparatorios que se expidieron por parte del Rector de la Universidad de la Amazonía y el Consejo Electoral, ii) ordenar al Consejo Electoral la realización de un nuevo proceso electoral y nuevos escrutinios de la Universidad de la Amazonía y, iii) compulsar

copias a las autoridades correspondientes para que realicen las investigaciones disciplinarias y penales correspondientes. a. Radicado Número 2014-00006-00 Mediante auto de 19 de febrero de 2014 la Consejera Ponente inadmitió la demanda por carecer de los requisitos señalados en la ley, y de conformidad con el artículo 276 del C.P.A.C.A. le concedió al demandante tres (3) días de plazo para corregirla, en cuanto debía:

1. Designar a todas las partes y señalar el lugar y dirección donde reciben las notificaciones personales de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 6 del artículo 162 del C.P.A.C.A.

2. Allegar la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto acusado de conformidad con el numeral 1º del artículo 166 del

C.P.A.C.A.

El actor presentó dentro del término señalado escrito de corrección de la demanda, en el cual determinó que la acción se dirigía únicamente contra la elección del señor Luis Eduardo Torres García como Representante de los Egresados y se abstuvo de solicitar la nulidad de los actos preparatorios (fl. 182). También, señaló que el Acta Final de Escrutinios de fecha 26 de noviembre de 2013, fue publicada en la página web de la Universidad de la Amazonía www.uniamazonia.edu.co. b. Radicado Número 2014-00007-00 Mediante auto de 5 de febrero de 2014 el Consejero Ponente inadmitió la demanda porque i) se pretendía la nulidad de dos elecciones diferentes: la del señor Luis Eduardo Torres García como Representante de los Egresados ante el

Consejo Superior Universitario y la del señor Fabián Armando Chavarro Pineda como Representante de los Egresados ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, ii) se demandaba la nulidad de actos preparatorios expedidos por el Rector y el Consejo Electoral de la Universidad, los cuales son ajenos al control jurisdiccional, y iii) se pretendía que se impartieran órdenes al Consejo Electoral de la Universidad de la Amazonía, lo cual es improcedente. Así mismo se advirtió que si el acta de escrutinio -acto demandadose formalizó en un acto posterior, este debía ser demandado y aportar copia respectiva. En el escrito de corrección, presentado dentro del término legal se subsanaron las falencias así: i) demandó únicamente la nulidad de la elección del señor Luis Eduardo Torres García como Representante de los Egresados ante el Consejo Superior Universitario; ii) no demandó la nulidad de actos preparatorios y iii) tampoco solicitó que se impartieran órdenes al Consejo Electoral de la Universidad de la Amazonía. En auto de 24 de febrero, el Magistrado Ponente ordenó poner en conocimiento del demandado y del Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía, la petición de suspensión provisional y pidió concepto al señor agente del Ministerio Público. El Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado, mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2014, expresó que la suspensión provisional del acto impugnado no era viable. Consideró respecto a la afirmación de que el elegido no es egresado de la Universidad de la Amazonía, que la violación que

surge del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas, así como del estudio de las pruebas aportadas al plenario, es aparente. Por ello, es necesario efectuar un examen minucioso de los antecedentes administrativos que dieron lugar a su expedición, lo cual es propio de la sentencia. El delegado de la Ministra de Educación Nacional ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía expresó, a través de escrito recibido el 4 de marzo de 2014 (fls. 198 a 200), -extemporáneamente1que: (i) frente al incumplimiento del requisito de ser egresado de Uniamazonía, es menester analizar los antecedentes del alma mater y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales el programa de matemáticas y física de la Universidad Surcolombiana que se desarrollaba en Florencia, fue asumido por la Universidad de la Amazonía; y (ii) respecto a la inhabilidad endilgada al elegido por ser docente de planta, “que en el evento de que el egresado participe en decisiones que afectan el cuerpo docente (positiva o negativamente), cuenta con el mecanismo de «declararse impedido» y así apartarse de la decisión…”. El demandado Luis Eduardo Torres García, a través de apoderado, solicitó en escrito radicado el 6 de marzo de 2014 -extemporáneamente2-, negar la medida cautelar pedida porque la violación de las normas que se invocan como infringidas no emerge en forma diáfana. En cuanto al requisito de ser egresado de Universidad de la Amazonía, explicó que la Regional Florencia de la Universidad Surcolombiana se transformó en aquella, con lo cual se subrogó en todos sus

derechos y obligaciones, por tanto, operó la ficción jurídica de que el título fue conferido por la Universidad de la Amazonía. Por otra parte, indicó que el artículo 10 del Decreto 128 de 1976, no es aplicable a los miembros de los Consejos Superiores de las universidades públicas. Aportó como pruebas los siguientes documentos: - Certificación expedida el 3 de marzo de 2014 por la Jefe de la División de Registro y Control Académico de Uniamazonía en la que se indica que el señor Luis Eduardo Torres García es graduado del programa de licenciatura en matemáticas y física. (fl. 210). - Fotocopia autenticada de las páginas 6, 7 y 8 y del anexo 1 del documento final con fines de acreditación de calidad de la licenciatura de dicho programa, elaborado en el año 2006. (fl. 211 a 217) 1 Fue notificado el 26 de febrero de 2014, luego el término vencía el 3 de marzo. 2 Fue notificado el 26 de febrero de 2014, luego el término vencía el 3 de marzo. El Rector de la Universidad de la Amazonía, con escrito recibido en forma extemporánea3, el 19 de marzo de 2014 (fls. 220 a 232), también se opuso a la medida cautelar. Sostuvo que por Resolución Rectoral No. 2270 de 10 de octubre de 2013 se convocó a los egresados a elegir su representante ante el Consejo Superior y los Consejos de Facultad. El proceso democrático se efectuó atendiendo el procedimiento y los principios dispuestos para ese fin en el Estatuto

Electoral de la universidad y de acuerdo a los plazos previstos en la Convocatoria Electoral No. 005 de 2013, garantizando el principio de publicidad de los actos proferidos dentro del trámite. Así, se publicó en la página web institucional, el registro electoral que el actor echa de menos. En cuanto a la calidad de egresado de Luis Eduardo Torres García, expuso que la Universidad de la Amazonía “sucedió en la totalidad de las relaciones jurídicas de que era titular [a] la Regional Florencia de la Universidad Surcolombiana.” y que, teniendo en cuenta que el título de licenciado en ciencias de la educación con especialidad en matemáticas y física conferido por la otrora Regional Florencia de la Universidad Surcolombiana “se debe hacer la ficción jurídica que el título académico otorgado al señor TORRES GARCIA fue conferido por la Universidad de la Amazonía.” En cuanto a la inhabilidad que se le endilga al señor Torres García, indicó que “la naturaleza jurídica de ente universitario autónomo propia de la Universidad de la Amazonía, no permite la aplicación de lo reglado por el Decreto 128 de 1976(…)” c. Sobre la admisión de la demanda En materia electoral, la demanda debe reunir las exigencias previstas en los artículos 162, 163, 164 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, relacionadas con: la designación de las partes, la expresión clara y precisa de lo que se pretende con los respectivos fundamentos de derecho, el señalamiento de las normas violadas y el concepto de violación, la indicación de los hechos y omisiones determinados, clasificados y numerados, la

petición de pruebas y el lugar de dirección y notificación de las partes; así como acompañarla con la copia del acto acusado. Además la presentación debe hacerse dentro del plazo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 164 del mismo Código. 3 Fue notificado el 26 de febrero de 2014, luego el término vencía el 3 de marzo. En lo que tiene que ver con el cumplimiento de los requisitos de los artículos 162, 163 y 166 del C.P.A.C.A., observa la Sala que la demanda se ajusta a tales exigencias, y en cuanto al término para la presentación, ésta se radicó el 28 de enero de 2014, por lo que se encuentra dentro del término establecido en el literal a) del numeral 2º del artículo 164 de la misma normativa4, razones por las cuales se admite la solicitud de nulidad de la elección del señor Luis Eduardo Torres García, como Representante de los Egresados ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de la Amazonía, de conformidad con lo expresado por el actor en los escritos de corrección.

3. Solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado En acápite especial de los escritos, solicitó el actor la suspensión de los efectos del Acta de Escrutinio de la jornada de elección de los Representantes de los Egresados ante el Consejo Superior Universitario y ante el Consejo de Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas de la Universidad de la Amazonía5, y se remitió a los conceptos de violación invocados en los escritos de

demanda así6: a. Radicado Número 2014-00006-00

1. Nulidad del acto administrativo por violación de las normas constitucionales en que debería fundarse: Consideró el demandante que se desconoció lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política relacionado con los principios que rigen la función administrativa, en la medida que:  Hubo parcialidad y favorecimiento hacia el candidato Luis Eduardo Torres García, al no establecer el calendario electoral, no verificar los requisitos de 4 Fecha que corresponde al día hábil 27 luego de la expedición del Acto Administrativo demandado, excluyendo los días de vacancia judicial (17 de diciembre de 2013 y del 19 de diciembre de 2013 al 11 de enero de 2014). 5 Aunque en la solicitud de suspensión provisional así lo refiere el actor, incluyendo al Representante de los Egresados ante el Consejo de Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, de conformidad con lo expresado en la corrección de la demanda se entiende que se refiere únicamente a la elección del Representante de los Egresados ante el Consejo Superior Universitario. 6 Concepto de violación presentado en las demanda 2012-0006-00 (de los numerales 1 al 4) y 2012-0007-00

(numerales 5 y 6) los aspirantes, modificar las reglas bajo las cuales se efectuó la inscripción, y la manipulación de los jurados y delegados electorales.  Las actuaciones del personal directivo de la Universidad en el desarrollo del proceso electoral, le vulneraron sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, a la igualdad, el debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

2. Nulidad del acto administrativo por violación a normas legales y

reglamentarias en que debería fundarse. Planteó el actor que las siguientes situaciones infringieron las normas legales y reglamentarias en las que debería fundarse así:  La inexistencia de calendario electoral vulnera lo establecido en el Acuerdo 32 de 2009 -Estatuto Electoral de la Universidad de la Amazoníaque establece en el inciso 2º del artículo 6º la obligación de la Secretaría General de la Universidad de establecer anualmente el calendario electoral el cual será aprobado y ejecutado por el Consejo Electoral.  La no verificación de los requisitos de los aspirantes por el Consejo Electoral, pues el señor Luís Eduardo Torres García no es egresado de la Universidad de la Amazonía de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Acuerdo 062 de 2002, por lo que se encuentra inhabilitado para ser el representante de los egresados, pues su título lo confirió la Universidad Surcolombiana el 27 de junio de 1980. Además, actualmente es docente de planta de la Universidad de la Amazonía y se encuentra incurso en la prohibición consagrada en el artículo 10º del Decreto Ley 128 de 1976 que señala: “De la Prohibición de prestar servicios profesionales. Los miembros de Juntas o Consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y los egresados o Directores dentro del periodo últimamente señalado no podrán prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúan o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquella pertenece”.  La no publicación de los listados de sufragantes violó el Acuerdo 32 de 2009 -Estatuto Electoral de la Universidad de la Amazoníaque en el

artículo 5° establece que se debe realizar dicha publicación.  Desconocimiento del principio de la confianza legítima al modificar la Resolución bajo la cual fue inscrito el demandante porque i) la adenda No. 01 de 18 de noviembre de 2013, cambió el lugar de votación del municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo) al municipio de Mocoa (Putumayo), ii) creó como lugar de votación el municipio de Albania (Caquetá), y iii) modificó los horarios de votación y los delegados electorales-, circunstancias que alega el actor cambiaron las condiciones bajo las cuales se había inscrito como candidato.  El no sorteo de jurados de votación y delegados electorales vulneró el principio de imparcialidad y transparencia consagrados en los literales b. y e. del artículo 2º del Acuerdo 32 de 2009Estatuto Electoral de la Universidad de la Amazonía-.  Parcialización de la institución que organiza las elecciones, porque la Universidad de la Amazonía utilizó sus recursos para apoyar al candidato Luis Eduardo Torres García (los funcionarios vistieron camisetas alusivas al candidato, se otorgó y negó la posibilidad de votar a las personas que no aparecían en los listados para sufragar según si eran o no simpatizantes del mencionado candidato).  La expedición irregular del Acta de Escrutinios Final en atención a que en ella no consta cuántos votos obtuvo cada candidato en los respectivos sitios de votación, no fijó el período de los elegidos y no se hizo la declaratoria del candidato elegido, violando así lo establecido en el artículo 2º literales e. y f. del Acuerdo 32 de 2009 -Estatuto Electoral

de la Universidad de la Amazonía-. Además tampoco hubo quórum en el Consejo Electoral para efectuar el escrutinio, porque solo se reunieron tres de los ocho miembros, cuando según el artículo 10º del mismo Estatuto Electoral debieron comparecer todos o la mitad más uno de sus integrantes.

3. Nulidad por desviación de poder: Indicó el actor que al establecer un sistema y procedimiento electoral amañado, utilizar los recursos públicos para así garantizar la elección del nuevo Rector y de quienes lo elegirían, se incurrió en desviación de poder.

4. Falsa Motivación: Manifestó el demandante que al elegir como Representante de los Egresados a un egresado de la Universidad Surcolombiana, sin tener en cuenta el procedimiento de la votación establecido en la reglamentación correspondiente, y que permitió la inscripción de un candidato que no es egresado, hacerle campaña y elegirlo configura la falsa motivación.

b. Radicado Número 2014-00007-00

1. El demandante argumentó que el señor Luis Eduardo García Torres no es egresado de la Universidad de la Amazonía pues su título de licenciado en ciencias de la educación con especialidad en matemáticas y física, fue conferido el 27 de junio de 1980 por la Universidad Surcolombiana. Por lo tanto no cumple con el requisito contemplado en el artículo 39 del Acuerdo No. 062 de 2002Estatuto General2. Indicó el actor que el señor Luis Eduardo Torres García transgredió la prohibición contenida en el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976 en tanto actualmente es docente de planta de la Universidad.

3. Alego vicios de trámite, cometidos con el fin de favorecer al señor Torres

García que coinciden exactamente con los alegados en el escrito de la demanda 2014-0006-00. Además, alegó el actor en los dos escritos (2014-00006-00 y 2014-00007-00) que la medida de suspensión provisional de los efectos del acto demandado, se solicita teniendo en cuenta el concepto de violación invocado en los escritos de demanda y agregó que la medida es necesaria “para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el objeto del proceso, porque mantener como representante de los egresados de la Universidad de la Amazonía ante su Consejo Superior, a un exrector y profesor de planta que es egresado de la Universidad Surcolombiana, consuma una violación máxima de mis derechos fundamentales (igualdad, elegir y ser elegido, petición)…” También, indicó, que la medida de suspensión provisional se torna urgente toda vez que: “estamos frente a la elección de Rector de la Universidad, que se ha venido aplazando por las maniobras de quienes se encuentran dirigiendo la Institución” y mencionó como fundamento de su solicitud la aclaración de voto del doctor Alberto Yepes Barreiro, de 9 de diciembre de 2013, en el proceso electoral radicado 10010328000201300047-00 “sobre la nueva teleología de la suspensión provisional como medida cautelar” para concluir que en este caso es procedente de conformidad con el material probatorio y no es necesario aguardar hasta la sentencia. c. Decisión Solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado La Sala concluye que la suspensión provisional no procede. Si bien, desde que

entró a regir el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el juez cuenta con mayores facultades de las que preveía el Código anterior para juzgar la viabilidad de la suspensión provisional de los actos administrativos, en esta oportunidad no se evidencia que el acto en cuestión se oponga a las disposiciones invocadas con la demanda, por las siguientes razones:

1. Los cargos señalados por el demandante en el escrito radicado como 20140006-00 sobre la posible violación de las normas constitucionales en las que debería fundarse y la desviación de poder, se basan en apreciaciones que hace el actor como que, la Universidad de la Amazonía estableció un procedimiento amañado, se utilizaron los recursos públicos y hubo parcialidad y favorecimiento al candidato Luis Eduardo Torres García.

En esta etapa procesal no es posible otorgarle veracidad a las afirmaciones que fundamentan los cargos mencionados, pues es necesario efectuar, no solo un examen minucioso de los antecedentes administrativos del acto demandado, sino establecer la ocurrencia de las circunstancias, que alega fueron irregulares y que por ende, determinaron la parcialidad, el favorecimiento y el procedimiento amañado. Se requiere surtir la etapa probatoria, y así poder llegar o no a las mismas conclusiones a las que arriba el actor, pues se trata de valoraciones subjetivas sobre lo ocurrido en el proceso eleccionario. Tampoco es factible concluir que existe la oposición legal o constitucional argüida, en esta etapa.

2. Sobre el cargo relacionado con la violación de las normas legales y reglamentarias en que debería fundarse7 por las irregularidades

supuestamente acaecidas en el proceso eleccionario, relacionadas con inexistencia de calendario electoral, no verificación de requisitos de los aspirantes, no publicación de los listados de sufragantes, no sorteo de jurados de votación; las fundamentó el actor en la supuesta transgresión de los Acuerdos 32 de 2009 -Estatuto Electoral de la Universidad de la Amazoníay 62 de 2009 -Estatuto Generalargumentación que no es de recibo para la Sala, ya que para las elecciones acusadas existe norma especial y posterior, como es el Acuerdo 31 de 20108 “Por el cual se expide el reglamento que determina el proceso de integración, designación y elección de los representantes ante el Consejo Superior Universitario y demás instancias de la institución” expedido por el Consejo Superior Universitario.

3. En lo que tiene que ver con la violación al principio de la confianza legítima9 alegada porque la adenda No. 001 de 18 de noviembre de 2013, cambió dos sitios y los horarios de votación, así como los delegados electorales a 4 días de la elección, el actor no fundamentó, cómo esos cambios afectaron su situación como candidato o impusieron exigencias más gravosas, puesto que tal como lo ha expresado la Corte Constitucional en la Sentencia T-3008 de 2011referida por el demandantesobre el principio de la confianza legítima, el administrado no es titular de un derecho adquirido sino que tiene una mera expectativa: “La confianza legítima ha de entenderse como la expectativa cierta de que una situación jurídica o material, abordada de cierta forma en

el pasado, no sea tratada de modo extremadamente desigual en otro periodo, salvo que exista una causa constitucionalmente aceptable que legitime su variación. En este sentido, esta Corporación ha sostenido que “el administrado no es titular de un derecho adquirido sino que simplemente tiene una mera expectativa en que una determinada situación de hecho o regulación jurídica no serán modificadas intempestivamente, y en consecuencia su situación jurídica puede ser modificada por la Administración.” Como elemento 7 Enunciado en esta providencia en el numeral 2 de los cargos presentados por el demandante en el radicado 2012-0006-00. 8 Así señalado por esta Sección en Auto de 13 de marzo de 2014, proferido dentro del expediente 110010328000201300056-00. Actor: Jaime Eduardo Salazar Velásquez. Demandado: Representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía, con ponencia del doctor Alberto Yepes Barreiro. 9 Alegado en el escrito radicado No. 2012-0006-00, y reseñado en este auto en el numeral segundo del concepto de violación invocado por el actor sobre la Nulidad del acto administrativo por violación a normas legales y reglamentarias en las que debería fundarse , acápite cuarto. (pág 11) incorporado al de buena fe, la confianza legítima puede proyectarse en el hecho de que se espere la perpetuación de específicas condiciones regulativas de una situación, o la posibilidad de que no se apliquen exigencias más gravosas de las ya requeridas para la realización de un fin, salvo que existan razones constitucionalmente válidas para ello”. Por lo tanto, sobre la violación al principio de la confianza legítima no entiende

la Sala, cómo tales cambios pudieron afectar o hacer más gravosa la situación para el actor como candidato, pues no lo expuso, simplemente mencionó el cambio realizado, que a simple vista no conlleva consecuencias negativas para el demandante como candidato a la representación de los Egresados ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de la Amazonía, y en todo caso tampoco se observa transgresión de las normas de los procesos electorales.

4. En lo relacionado con la posible falta de requisitos del Representante elegido de los Egresados el señor Luis Eduardo Torres García,- presentado por el actor en la radicación 2014-0007-00se tiene que conforme a la Ley 60 de 1982, la Universidad de la Amazonía se creó a partir de la Sección que la Universidad Surcolombiana tenía en la ciudad de Florencia (Caquetá)10y obra dentro de las diligencias a folio 210, certificación expedida por la Universidad de la Amazonía en donde consta que el demandado es egresado del programa Licenciatura en matemáticas y física.

5. Y por último, sobre la posible inhabilidad del señor Torres García, por ser docente de planta de la Universidad de la Amazonía y que según el actor se configura por incurrir en la prohibición establecida en el artículo 10º del Decreto Ley 128 de 1976, “Por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidad

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...