CE-11001-03-28-000-2014-00007-00-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2014-00007-00-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
PROCESO ELECTORAL - Inadmisión de la demanda / NULIDAD ELECTORAL - Este medio de control basado en falta de calidades y requisitos, establece que la acumulación procede únicamente cuando se trate del mismo demandado / NULIDAD ELECTORAL - No se pueden conjugar pretensiones de nulidad contra diferentes actos de elección El señor Fernando Cruz Artunduaga solicitó: (i) declarar la nulidad del acta final de escrutinio de 26 de noviembre de 2013, mediante la cual se declaró como candidato ganador de la elección de representante de los egresados ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía al señor Luis Eduardo Torres García, y como candidato ganador de la elección de representante de los egresados ante el Consejo de Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas al señor Fabián Armando Chavarro Pineda; (ii) declarar la nulidad de “los actos preparatorios que se expidieron para su realización por parte del Rector de la Universidad de la Amazonía y el Consejo Electoral.”; (iii) Ordenar al Consejo Electoral que de nuevo se adelante el proceso electoral, conforme al reglamento y estatuto vigente; (iv) compulsar copias a los Organos de Control para que adelanten las investigaciones correspondientes. El petitum de la demanda debe ajustarse de la siguiente manera: En primer lugar, debe acogerse lo dispuesto en el artículo 282 del CPACA, que en punto del medio de control de nulidad electoral basado en falta de calidades y requisitos, establece que la acumulación procede únicamente cuando se trate del mismo demandado. Esto significa, que en este tipo de procesos no es dable conjugar pretensiones de
nulidad contra diferentes actos de elección. Eso es lo que ciertamente ocurre con la demanda sub examine, en la que el accionante pretende la nulidad de dos elecciones diferentes, como son la del señor Luis Eduardo Torres Garcíarepresentante de los egresados ante el Consejo Superior de Uniamazoníay del señor Fabián Armando Chavarro Pineda -representante de los egresados ante el Consejo de Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas de Uniamazonía-. Por tanto, deberá corregirse la demanda en el sentido de formular demandas independientes respecto de cada uno de esos actos, que pese a estar contenidos en una misma acta, son independientes. Ahora, si el interés del actor es impugnar únicamente la legalidad de la elección del señor Luis Eduardo Torres García, como así parece sugerirlo el hecho de que ninguno de los reparos de la demanda se dirige contra la otra elección, así habrá de expresarlo con toda claridad el escrito de subsanación de la demanda. En segundo lugar, como el objeto del medio control de nulidad electoral es tan solo examinar la presunción de legalidad de actos electorales como los nombramientos y las elecciones, la demanda se deberá corregir suprimiendo la pretensión anulatoria contra “los actos preparatorios que se expidieron para su realización por parte del Rector de la Universidad de la Amazonía y el Consejo Electoral.”, puesto que tales actos son ajenos al control jurisdiccional, lo cual no significa que el juicio de validez al acto acusado no se pueda surtir con base en las irregularidades que allí se hayan podido presentar. Es decir, que si el demandante así lo decide, bien puede
estructurar cargos de nulidad sobre irregularidades que se hayan originado en los actos previos al acto de elección acusado. Además, también se deberá omitir la pretensión alusiva a las órdenes que tendrían que impartírsele al Consejo Electoral de Uniamazonía en el supuesto de prosperar las pretensiones de la demanda, ya que bajo el principio de separación de poderes ante una sentencia estimatoria solamente bastaría comunicarla a la autoridad competente para que asuma las decisiones que correspondan.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 170
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00007-00
Actor: FERNANDO CRUZ ARTUNDUAGA Demandado: UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA El Despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA, expone en seguida las razones por las cuales se inadmite la demanda de la referencia.
Consideraciones En el acápite de “DECLARACIONES” el señor Fernando Cruz Artunduaga solicitó: (i) declarar la nulidad del acta final de escrutinio de 26 de noviembre de 2013, mediante la cual se declaró como candidato ganador de la elección de representante de los egresados ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía al señor Luis Eduardo Torres García, y como candidato ganador de la
elección de representante de los egresados ante el Consejo de Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas al señor Fabián Armando Chavarro Pineda; (ii) declarar la nulidad de “los actos preparatorios que se expidieron para su realización por parte del Rector de la Universidad de la Amazonía y el Consejo Electoral.”; (iii) Ordenar al Consejo Electoral que de nuevo se adelante el proceso electoral, conforme al reglamento y estatuto vigente; (iv) compulsar copias a los Organos de Control para que adelanten las investigaciones correspondientes. El petitum de la demanda debe ajustarse de la siguiente manera: En primer lugar, debe acogerse lo dispuesto en el artículo 282 del CPACA1, que en punto del medio de control de nulidad electoral basado en falta de calidades y requisitos, establece que la acumulación procede únicamente cuando se trate del mismo demandado. Esto significa, que en este tipo de procesos no es dable conjugar pretensiones de nulidad contra diferentes actos de elección. Eso es lo que ciertamente ocurre con la demanda sub examine, en la que el accionante pretende la nulidad de dos elecciones diferentes, como son la del señor Luis Eduardo Torres García -representante de los egresados ante el Consejo Superior de Uniamazoníay del señor Fabián Armando Chavarro Pineda 1 Esta norma expresa: “Artículo 282.- Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un
mismo demandado. (…).” (Negrillas del despacho). -representante de los egresados ante el Consejo de Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas de Uniamazonía-. Por tanto, deberá corregirse la demanda en el sentido de formular demandas independientes respecto de cada uno de esos actos, que pese a estar contenidos en una misma acta, son independientes. Ahora, si el interés del actor es impugnar únicamente la legalidad de la elección del señor Luis Eduardo Torres García, como así parece sugerirlo el hecho de que ninguno de los reparos de la demanda se dirige contra la otra elección, así habrá de expresarlo con toda claridad el escrito de subsanación de la demanda. En segundo lugar, como el objeto del medio control de nulidad electoral es tan solo examinar la presunción de legalidad de actos electorales como los nombramientos y las elecciones, la demanda se deberá corregir suprimiendo la pretensión anulatoria contra “los actos preparatorios que se expidieron para su realización por parte del Rector de la Universidad de la Amazonía y el Consejo Electoral.”, puesto que tales actos son ajenos al control jurisdiccional, lo cual no significa que el juicio de validez al acto acusado no se pueda surtir con base en las irregularidades que allí se hayan podido presentar. Es decir, que si el demandante así lo decide, bien puede estructurar cargos de nulidad sobre irregularidades que se hayan originado en los actos previos al acto de elección acusado. Además, también se deberá omitir la pretensión alusiva a las órdenes que tendrían que impartírsele al Consejo Electoral de Uniamazonía en el supuesto de
prosperar las pretensiones de la demanda, ya que bajo el principio de separación de poderes ante una sentencia estimatoria solamente bastaría comunicarla a la autoridad competente para que asuma las decisiones que correspondan. De otro lado, el Despacho observa que a folios 98 y 99 obra copia del acta final de escrutinio de 26 de noviembre de 2013, en la cual consta que conforme a la votación fueron proclamados como candidatos ganadores los señores Luis Eduardo Torres García como representante de los egresados ante el Consejo Superior y Fabián Armando Chavarro Pineda como representante de los egresados ante el Consejo de Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas de Uniamazonía. Sin embargo, en el evento de que el acta de escrutinio se haya formalizado en un acto posterior el actor deberá demandarlo con las precisiones hechas en precedencia, y tendrá que aportar copia del mismo como anexo de la demanda. Por último, el demandante deberá integrar en un solo escrito la demanda corregida, de la cual aportará un número de copias igual al que se requieran para notificar a los sujetos procesales que según el artículo 277 el CPACA deben citarse a estos procesos. En mérito de lo expuesto, el Despacho…
Resuelve: Primero.- INADMITIR la demanda de Nulidad Electoral No. 110010328000201400007-00, promovida por el señor Fernando Cruz Artunduaga contra la elección de los señores Luis Eduardo Torres García como representante de los egresados ante el Consejo Superior y Fabián Armando Chavarro Pineda como representante de los egresados ante el Consejo de Facultad de Ciencias
Contables, Económicas y Administrativas de Uniamazonía. Segundo.- Conceder al demandante el término de diez (10) días para que la subsane, so pena de rechazo.
NOTIFIQUESE,
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero de Estado