CE-11001-03-28-000-2014-00014-00-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2014-00014-00-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Rechazo de la demanda por inexistencia del acto administrativo acusado / NULIDAD ELECTORALAnexos de la demanda / DEMANDA ELECTORAL - Obligación de anexar copia del acto administrativo acusado / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Es contrario a la naturaleza de la acción electoral demandar actos distintos al que declara la elección / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Es obligación anexar copia del acto administrativo acusado y, ante la inexistencia de tal, el asunto se torna no susceptible de control judicial El señor José Leonardo Bueno Ramírez, actuando en nombre propio ejerció el día 13 de marzo de 2014 el medio de control de nulidad electoral conforme con el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A) para obtener la nulidad del acto administrativo mediante el cual se declaró como Senador de la República al señor Alvaro Uribe Vélez, documento que a pesar de no obrar en el plenario, fue solicitado por el Despacho a petición del demandante. En escrito separado la parte actora pidió la suspensión provisional del acto acusado con fundamento en los mismos argumentos del libelo introductorio. En comunicación CNE-SS-2481 allegada a esta Corporación el 1 de abril del año cursante, el Subsecretario del Consejo Nacional Electoral informó que a la fecha no se ha producido acto administrativo declaratorio de la elección del señor Alvaro Uribe Vélez como Senador de la República. Visto lo anterior, el Despacho advierte que, de acuerdo con la
certificación allegada por la autoridad competente y revisado el nuevo material probatorio anexado con la reforma de la demanda, no existe el acto administrativo indispensable para adelantar el proceso de Nulidad Electoral. En efecto, la actuación administrativa de carácter electoral culmina con el acto que declara la elección; el cual puede ser objeto de control de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en ejercicio de la acción de nulidad electoral. De conformidad con reiterada jurisprudencia de esta Corporación “es contrario a la naturaleza de la acción electoral, demandar actos distintos al que declara la elección” porque según el artículo 275 del C.P.A.C.A., para obtener la nulidad de una actuación administrativa que culmina con un acto de carácter electoral, debe demandarse precisamente el acto por medio del cual la elección se declara. Por lo anterior, y de acuerdo con el estudio de la demanda y de sus anexos se advierte que no ha nacido al mundo jurídico el acto que debe declarar la elección de los candidatos que obtuvieron las votaciones necesarias para ocupar las curules que conforman el Senado de la República para el período 2014-2018. Finalmente, el artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como requisito de la demanda, la obligación de anexar copia del acto administrativo acusado y, ante la inexistencia de tal, el asunto en este momento procesal se torna no susceptible de control judicial, de conformidad con el numeral tercero del artículo 169 del estatuto citado.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 139 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 166 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 275
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ
Bogotá, D. C., tres (03) de abril de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00014-00
Actor: JOSE LEONARDO BUENO RAMIREZ Demandado: SENADOR DE LA REPUBLICA Una vez surtido el trámite de lo ordenado en auto de marzo 19 del presente año mediante el cual se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral para que de existir, remitiera el acto administrativo mediante el cual se declaró la elección del señor Alvaro Uribe Vélez como Senador de la República (fl. 35) y recibido el oficio de respuesta, procede el Despacho a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de la referencia.
ANTECEDENTES El señor JOSE LEONARDO BUENO RAMIREZ, actuando en nombre propio ejerció el día 13 de marzo de 20141 el medio de control de NULIDAD ELECTORAL conforme con el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A) para obtener la nulidad del acto administrativo mediante el cual se declaró como Senador de la República al señor Alvaro Uribe Vélez (fl. 4), documento que a pesar de no obrar en el plenario, fue solicitado por el Despacho a petición del demandante (fl. 5). En escrito separado la
parte actora pidió la suspensión provisional del acto acusado con fundamento en los mismos argumentos del libelo introductorio (fl. 6). Posteriormente el día 1º de abril de 20142 el señor José Leonardo Bueno Miranda Ramírez reformó la demanda en el sentido de adicionar las personas demandadas, los hechos y las pruebas pedidas en su escrito inicial (fls. 40 a 47). En comunicación CNE-SS-2481 allegada a esta Corporación el 1 de abril del año cursante (fl. 39 anverso), el Subsecretario del Consejo Nacional Electoral informó que a la fecha no se ha producido acto administrativo declaratorio de la elección del señor Alvaro Uribe Vélez como Senador de la República. CONSIDERACIONES Visto lo anterior, el Despacho advierte que, de acuerdo con la certificación allegada por la autoridad competente y revisado el nuevo material probatorio anexado con la reforma de la demanda, NO EXISTE el acto administrativo indispensable para adelantar el proceso de Nulidad Electoral. 1 Constancia de radicación y recibo expedida por la secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado obrante a folio 5. 2 Constancia de radicación y recibo expedida por la secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado obrante a folio 47 anverso. En efecto, la actuación administrativa de carácter electoral culmina con el acto que declara la elección; el cual puede ser objeto de control de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en ejercicio de la acción de nulidad electoral. De conformidad con reiterada jurisprudencia de esta Corporación3 “es contrario a
la naturaleza de la acción electoral, demandar actos distintos al que declara la elección” 4 porque según el artículo 275 del C.P.A.C.A., para obtener la nulidad de una actuación administrativa que culmina con un acto de carácter electoral, debe demandarse precisamente el acto por medio del cual la elección se declara. Por lo anterior, y de acuerdo con el estudio de la demanda y de sus anexos se advierte que no ha nacido al mundo jurídico el acto que debe declarar la elección de los candidatos que obtuvieron las votaciones necesarias para ocupar las curules que conforman el Senado de la República para el período 2014-20185. Finalmente, el artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como requisito de la demanda, la obligación de anexar copia del acto administrativo acusado y, ante la inexistencia de tal, el asunto en este momento procesal se torna no susceptible de control judicial, de conformidad con el numeral tercero del artículo 169 del estatuto citado. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE: Primero.- RECHAZAR la demanda de nulidad electoral propuesta por el señor JOSE LEONARDO BUENO RAMIREZ contra la elección del señor Alvaro Uribe Vélez y otros como Senadores de la República. Segundo.- En firme esta providencia, devuélvase la demanda y sus anexos a la actora sin necesidad de desglose, dejando las anotaciones pertinentes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ Consejera de Estado 3 Ver entre muchas otras sentencias: 1 de julio de 1999, exp. 2234; 13 de noviembre de 2003, exp.
2001-1797 y; 3 de julio de 2008, exp. 2006-0095 4 Sentencia de 17 de abril de 2008, exp. 2001-0033. 5 En igual sentido ver auto de septiembre 16 de 2010, M.P. Dr. Mauricio Torres Cuervo, exp. 20100078-00