CE-11001-03-28-000-2014-00021-00A-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2014-00021-00A-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
LEY 1437 DE 2011 - Audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL - Saneamiento del proceso / AUDIENCIA INICIAL - Decisión de las excepciones previas / AUDIENCIA INICIAL - Fijación del objeto del litigio / AUDIENCIA INICIALDecreto de pruebas La conductora de este proceso especial manifiesta que no advierte vicio alguno que invalide la actuación. De esta consideración da traslado a la parte demandante, al demandado y al Ministerio Público para que se expresen sobre la existencia de alguna causal de nulidad. Sobre el particular, guardaron silencio. Revisado el contenido de los extremos de la demanda de nulidad (pretensiones, hechos y concepto de la violación) y de la respectiva contestación, la Magistrada Ponente procede a fijar el litigio de la siguiente manera, el cual será el objeto de la sentencia: Determinar si el Formulario E-26 CAM del 14 de marzo de 2014 mediante el cual Consejo Nacional Electoral declaró la elección de los Representantes a la Cámara por el departamento de Amazonas, en relación con el señor Eduar Luis Benjumea Moreno está viciado de nulidad por cuanto el demandado incurrió en la inhabilidad que prevé el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política, en atención a que durante los seis meses anteriores a la elección, intervino en gestión de negocios ante autoridades públicas. Para ello, habrá de establecerse si el supuesto de hecho en que se fundamenta la atribución de esa causal, esto es, el haber participado en nombre de un tercero en la ejecución del contrato interadministrativo No. 0015 de 25 de enero de 2013
suscrito entre la Gobernación del departamento del Amazonas (Secretaría de Salud Departamental) y el Hospital San Rafael de Leticia E.S.E. y, del contrato sindical No. 0034 del 1º de febrero de 2013 suscrito entre el Hospital San Rafael de Leticia E.S.E. y el Sindicato Gremial de Trabajadores de la Salud del Amazonas, tuvo ocurrencia esa participación y a partir de allí determinar si esa presunta participación puede tipificar o no la inhabilidad atribuida. En los términos anteriores se fija el objeto del litigio. La Magistrada Sustanciadora expone que será en el momento de proferir sentencia se les dará el valor que pudieren tener los documentos visibles a los folios 17 a 98 del expediente para lo cual se tendrá en cuenta la objeción que de ellas hace la parte demandada. El demandante solicita la recepción de los testimonios de las señoras Katerin Lorena Pinto Fontalvo, María Yoelis Marapara Caisara y Roxi Leandra Ramos Suárez, “quienes hacían parte del personal médico desarrollando funciones de nutricionista y auxiliar de enfermería en desarrollo del contrato” para que atestiguaran sobre los hechos que soportaron la demanda. Teniendo en cuenta que el demandante aporta como pruebas documentales, declaraciones con fines extraprocesales rendidas por las mismas personas de quien solicita se rinda testimonio, el Despacho considera pertinente decretar la pruebas solicitada para que éstas procedan a ratificar lo declarado, en el marco de audiencia de práctica de pruebas. Ello en consideración, a la necesidad de contar con la audiencia del demandado y
así garantizar el derecho a la defensa. Por secretaría líbrese la respectiva citación a los deponentes a las direcciones que están registradas en las declaraciones extra juicio visibles en los folios 17 a 19 del plenario. El apoderado del demandado solicitó a la Consejera que se tuviera en cuenta la oposición a la prueba magnetofónica que fue agregada a la demanda, que fue expuesta en la contestación de la demanda. Al respecto, la Magistrada conductora del proceso señaló que cuando se refirió a la primera parte en relación con las pruebas documentales, hizo mención a que las que fueron aportadas con la demanda sería valoradas al momento de proferir sentencia y que en ese mismo momento se tendría en cuenta la oposición que a dicha prueba documental se hizo. Ello en consideración a que se trata de una prueba documental aportada y por ello no es oportuno valorar la prueba, luego, se considerará en el valor probatorio que la ley le otorgue. También solicitó el demandante que se ordenara el interrogatorio de parte del señor Eduar Luis Bejumea Moreno. Se accede al decreto de esta prueba. Para tal efecto, se cita al demandado, señor Eduar Luis Benjumea Moreno para que en el marco de la audiencia de práctica de pruebas, acuda a esta Corporación a fin de proceder con el interrogatorio, el cual se surtirá según las normas establecidas en el Código General del Proceso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00021-00
Actor: SERGIO DAVID BECERRA BENAVIDES
Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO
DEL AMAZONAS
ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
En Bogotá D.C., el veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), a las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora señalados para llevar a cabo la audiencia inicial del artículo 283 del C.P.A.C.A., en la Sala de Audiencias N° 2 del Consejo de Estado, la Consejera Ponente, doctora Susana Buitrago Valencia y Marco Fidel Rojas Guarnizo, Secretario de la Sección Quinta de esta Corporación se constituyen en audiencia pública en el proceso de nulidad electoral con radicado interno N° 2014 - 0021, demandante: Sergio David Becerra Benavides contra el acto de elección del señor Eduar Luis Benjumea Moreno como Representante a la Cámara por el departamento del Amazonas.
Se hicieron presentes: El señor Sergio David Becerra Benavides, parte demandante.
El doctor José Antonio Salazar Ramírez apoderado del señor Eduar Luis Benjumea Moreno, parte demandada. El delegado del Ministerio Público, doctor Juan Clímaco Jiménez Castro. Preside la audiencia la Magistrada Ponente Doctora Susana Buitrago Valencia, quien manifiesta: El objeto de esta audiencia es proveer al saneamiento del trámite, fijar el objeto del litigio y decretar pruebas, de conformidad con los artículos 283 y 180 del CPACA.
RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS
Se reconoce personería al doctor José Antonio Salazar Ramírez como apoderado del demandado, señor Eduar Luis Benjumea Moreno. Lo anterior, en los términos y para los efectos del poder aportado con la contestación de la demanda. La anterior decisión queda notificada por estrados. SANEAMIENTO DEL TRÁMITE ADELANTADO La conductora de este proceso especial manifiesta que no advierte vicio alguno que invalide la actuación. De esta consideración da traslado a la parte demandante, al demandado y al Ministerio Público para que se expresen sobre la existencia de alguna causal de nulidad. Sobre el particular, guardaron silencio. La anterior decisión se notifica por estrados. Comoquiera que no se plantearon excepciones previas en la contestación de la demanda, se procederá a fijar el litigio La anterior decisión se notifica a las partes por estrados F IJACIÓN DEL LITIGIO Revisado el contenido de los extremos de la demanda de nulidad (pretensiones, hechos y concepto de la violación) y de la respectiva contestación, la Magistrada Ponente procede a fijar el litigio de la siguiente manera, el cual será el objeto de la sentencia: Determinar si el Formulario E-26 CAM del 14 de marzo de 2014 mediante el cual Consejo Nacional Electoral declaró la elección de los Representantes a la Cámara por el departamento de Amazonas, en relación con el señor Eduar Luis Benjumea Moreno está viciado de nulidad por cuanto el demandado incurrió en la inhabilidad que prevé el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política, en atención a que durante los seis meses anteriores a la elección, intervino en gestión de
negocios ante autoridades públicas. Para ello, habrá de establecerse si el supuesto de hecho en que se fundamenta la atribución de esa causal, esto es, el haber participado en nombre de un tercero en la ejecución del contrato interadministrativo No. 0015 de 25 de enero de 2013 suscrito entre la Gobernación del departamento del Amazonas (Secretaría de Salud Departamental) y el Hospital San Rafael de Leticia E.S.E. y, del contrato sindical No. 0034 del 1º de febrero de 2013 suscrito entre el Hospital San Rafael de Leticia E.S.E. y el Sindicato Gremial de Trabajadores de la Salud del Amazonas, tuvo ocurrencia esa participación y a partir de allí determinar si esa presunta participación puede tipificar o no la inhabilidad atribuida. En los términos anteriores se fija el objeto del litigio. La decisión anterior se notifica por estrados. Al no presentarse objeción a la fijación del litigio ésta queda ejecutoriada y se continuará con la siguiente etapa de la audiencia inicial.
DECRETO DE PRUEBAS
1. Pedidas por el demandante 1.1. Las documentales: La Magistrada Sustanciadora expone que será en el momento de proferir sentencia se les dará el valor que pudieren tener los documentos visibles a los folios 17 a 98 del expediente para lo cual se tendrá en cuenta la objeción que de ellas hace la parte demandada. 1.1. Las testimoniales: El demandante solicita la recepción de los testimonios de las señoras Katerin Lorena Pinto Fontalvo, María Yoelis Marapara Caisara y Roxi Leandra Ramos Suárez, “quienes hacían parte del personal médico desarrollando funciones de
nutricionista y auxiliar de enfermería en desarrollo del contrato” para que atestiguaran sobre los hechos que soportaron la demanda. Teniendo en cuenta que el demandante aporta como pruebas documentales, declaraciones con fines extraprocesales rendidas por las mismas personas de quien solicita se rinda testimonio, el Despacho considera pertinente decretar la pruebas solicitada para que éstas procedan a ratificar lo declarado, en el marco de audiencia de práctica de pruebas. Ello en consideración, a la necesidad de contar con la audiencia del demandado y así garantizar el derecho a la defensa. Por secretaría líbrese la respectiva citación a los deponentes a las direcciones que están registradas en las declaraciones extra juicio visibles en los folios 17 a 19 del plenario. El apoderado del demandado solicitó a la Consejera que se tuviera en cuenta la oposición a la prueba magnetofónica que fue agregada a la demanda, que fue expuesta en la contestación de la demanda. Al respecto, la Magistrada conductora del proceso señaló que cuando se refirió a la primera parte en relación con las pruebas documentales, hizo mención a que las que fueron aportadas con la demanda sería valoradas al momento de proferir sentencia y que en ese mismo momento se tendría en cuenta la oposición que a dicha prueba documental se hizo. Ello en consideración a que se trata de una prueba documental aportada y por ello no es oportuno valorar la prueba, luego, se considerará en el valor probatorio que la ley le otorgue. 1.1. El interrogatorio de parte: También solicitó el demandante que se ordenara el interrogatorio de parte del señor Eduar Luis Bejumea Moreno.
Se accede al decreto de esta prueba. Para tal efecto, se cita al demandado, señor Eduar Luis Benjumea Moreno para que en el marco de la audiencia de práctica de pruebas, acuda a esta Corporación a fin de proceder con el interrogatorio, el cual se surtirá según las normas establecidas en el Código General del Proceso. Por Secretaría líbrese la respectiva citación al absolvente.
2. Pedidas por el demandado No solicitó pruebas.
El presente decreto de pruebas se notifica a las partes por estrados AUTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con el numeral del artículo 180 del mismo estatuto, se fija como fecha para la realización de la audiencia de pruebas el día 10 de noviembre de 2014 a las tres de la tarde (3:00 p.m.), en ésta misma sala de audiencias. La anterior providencia es notificada a las partes en estrados. Por no ser otro el objeto de la presente audiencia se da por terminada a las 04:00 p.m. y se firma por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada el acta que la contiene, con la advertencia, de que el DVD contentivo de la grabación de la audiencia, hace parte integral de ésta.
SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Consejera de Estado Sergio David Becerra Benavides Parte demandante José Antonio Salazar Ramírez Apoderado del demandado Juan Clímaco Jiménez Castro Representante del Ministerio Público Marco Fidel Rojas Guarnizo Secretario