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CE-11001-03-28-000-2014-00022-00-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2014-00022-00-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Inadmisión de la demanda - INADMISION DE LA DEMANDA - No se individualizo el acto que solicita se declare nulo / INADMISION DE LA DEMANDA - Se debe aportar original o copia del acto que contenga la elección que cuestiona Alega el actor que la elección acusada se encuentra viciada de nulidad por incurrir la demandada en la causal de inhabilidad que señalan los artículos 179 numeral 2 de la Constitución Política, 275 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 y 28 de la Ley 1475 de 2011, porque dice que ejerció autoridad “política y administrativa” en la circunscripción por la que resultó elegida al desempeñarse como Secretaria Privada de la Gobernación del Huila, 12 meses antes de su elección. Estudiada la demanda se advierte, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 276 del CPACA, en armonía con las disposiciones generales que resultan aplicables a este trámite, artículos 162, 163, 164, 166 y 170 ibídem, que el escrito de demanda debe corregirse a fin de subsanar los siguientes defectos, así: El demandante deberá individualizar con precisión e identificar el acto que solicita se declare nulo, por cuanto de manera genérica alude en su pretensión a pedir se declarare la nulidad de la elección de la demandada como representante a la Cámara por el Departamento del Huila pero no determina en que acto está contenida tal decisión. En ese mismo sentido deberá aportar original o copia del acto que contenga la elección que cuestiona, en cumplimiento del numeral que antecede.

Puede acompañar como anexo el original del acto administrativo o la copia que tenga en su poder, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 del CPACA. Dicho documento deberá aportarlo con la constancia de notificación a efectos de contabilizar el término de caducidad al que se encuentra sometido esta acción de nulidad electoral. Del memorial y los documentos que acompañe deberá aportar copia para el traslado a la demandada y a la autoridad que expidió el acto que contiene la elección que aquí se cuestiona.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 162 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 166 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 170

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00022-00

Actor: WILFRAND CUENCA ZULETA

Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL HUILA El señor Wilfrand Cuenca Zuleta, actuando en su propio nombre, presenta demanda en ejercicio de la acción de nulidad electoral, en la que formula las siguientes pretensiones: “PRETENSIONES PRINCIPALES.

PRIMERA: Se declare la NULIDAD DE LA ELECCION DE LA

SEÑORA FLORA PERDOMO ANDRADE, IDENTIFICADA CON

CÉDULA DE CIUDADANÍA N 26.468.089 de Campoalegre Huila,

como REPRESENTANTE A LA CAMARA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA periodo 2014 - 2018, por estar incursa en el régimen de inhabilidades consagradas en la causal del numeral 2 del artículo 170 constitucional, y demás infracciones que se deriven.

SEGUNDA: Se comunique la Sentencia a las diferentes autoridades Administrativas y Electorales para los fines constitucionales y legales a que haya lugar.

TERCERA: Se disponga la cesación del vínculo legal del Departamento con la Cámara de Representantes y de sus correspondientes efectos fiscales, si a ello hubiera lugar.

CUARTA: Se disponga el llamamiento o se declare electo a quien siga en la lista por un Huila mejor, con el número de mayor votación siguiente obtenido en la lista correspondiente.” Alega el actor que la elección acusada se encuentra viciada de nulidad por incurrir la demandada en la causal de inhabilidad que señalan los artículos 179 numeral 2 de la Constitución Política, 275 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 y 28 de la Ley 1475 de 2011, porque dice que ejerció autoridad “política y administrativa” en la circunscripción por la que resultó elegida al desempeñarse como Secretaria Privada de la Gobernación del Huila, 12 meses antes de su elección.

Estudiada la demanda se advierte, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 276 del CPACA, en armonía con las disposiciones generales que resultan aplicables a este trámite1, artículos 162, 163, 164, 166 y 170 ibídem, que el escrito de demanda debe corregirse a fin de subsanar los siguientes defectos, así:

1. El demandante deberá individualizar con precisión e identificar el acto que solicita se declare nulo, por cuanto de manera genérica alude en su pretensión a pedir se declarare la nulidad de la elección de la demandada como 1 Artículo 296 del CPACA que dice: “Aspectos no regulados. En lo no regulado en este título se aplicarán las disposiciones del proceso ordinario en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso electoral.” representante a la Cámara por el Departamento del Huila pero no determina en que acto está contenida tal decisión.

2. En ese mismo sentido deberá aportar original o copia del acto que contenga la elección que cuestiona, en cumplimiento del numeral que antecede.

Puede acompañar como anexo el original del acto administrativo o la copia que tenga en su poder2, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 del CPACA. Dicho documento deberá aportarlo con la constancia de notificación a efectos de contabilizar el término de caducidad al que se encuentra sometido esta acción de nulidad electoral3.

3. Del memorial y los documentos que acompañe deberá aportar copia para el traslado a la demandada y a la autoridad que expidió el acto que contiene la elección que aquí se cuestiona.

En consecuencia, se RESUELVE PRIMERO.- INADMITIR la demanda bajo las consideraciones expuestas. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos señalados, so pena de rechazo. TERCERO.- Contra esta decisión no procede ningún recurso, según lo prevé el artículo 276 del CPACA.

NOTIFÍQUESE

2 Esta disposición según lo previsto en el artículo 245 del Código General del Proceso “Aportación de documentos” que señala lo siguiente: “Los documentos se aportarán al proceso en original o en copia. Las partes deberán aportar el original del documento cuando estuviere en su poder, salvo causa justificada. Cuando se allegue copia, el aportante deberá indicar en dónde se encuentra el original, si tuviere conocimiento de ello.” 3 Al respecto es de señalar que la manifestación que se hace al folio 15 del expediente por parte del demandante, referida a que “la elección se surtió el 9 de marzo de 2013, y el acta administrativo (sic) de escrutinio y elección es de fecha posterior”, es una clara demostración de la necesidad de establecer con precisión la fecha en que el acto de elección se produjo, en los términos del literal a) del artículo 164 del CPACA.

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Consejera de Estado

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