CE-11001-03-28-000-2014-00027-00B-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2014-00027-00B-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Reforma de la demanda / REFORMA DE LA DEMANDA - Se presentó en oportunidad y se refirió al capítulo de pruebas Mediante auto de 18 de junio de 2014, la Magistrada Ponente resolvió admitir la demanda por reunir los requisitos y ajustarse a las exigencias establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El 24 de junio de 2014, se libró despacho comisorio al Tribunal Administrativo del Caquetá, para que realizara la notificación personal al señor Carlos Mauricio Arenas Cuellar, de conformidad con el literal a) del numeral 1º. Del artículo 277 del C.P.A.C.A. En la misma fecha, 24 de junio de 2014, el demandante presentó escrito de reforma a la demanda, en el cual solicita se realice adición al acápite de pruebas, solicita se tengan igualmente como pruebas algunos documentos y se oficie a la Universidad de la Amazonía requiriendo algunos documentos relacionados con el proceso disciplinario adelantado contra Henry Alexander Cortés Cubillos. Teniendo en cuenta que la notificación al demandante se llevó a cabo el 19 de junio de 2014, y la reforma a la demanda se presentó dentro de los tres días siguientes como lo establece el artículo 278 del C.P.A.C.A. y en esta no se adicionan cargos que impliquen el estudio de su caducidad, sino que se limita a solicitar se tengan como pruebas algunos documentos y la práctica de otras, la reforma presentada se admitirá, bajo el entendido que el decreto de las pruebas solicitadas se efectuará, tal como lo establece el artículo 283 en la audiencia inicial.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 278
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ
Bogotá D.C., seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00027-00
Actor: OSCAR CONDE ORTIZ Demandado: UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA Procede la Sala a resolver sobre la reforma a la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral presentada por el ciudadano Oscar Conde Ortiz,
1. Antecedentes El señor Oscar Conde Ortiz el 28 de marzo de 2014, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral del “Acta Final de Escrutinio de la jornada de elección del Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior de la Universidad de la AmazoníaConvocatoria No. 006-2013” por la cual se designó a Carlos Mauricio Arenas Cuéllar como Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía.
Mediante auto de 7 de mayo de 2014 este Despacho inadmitió la demanda por carecer de los requisitos señalados en la ley y otorgó al demandante el término de tres (3) días para que allegara las constancias de publicación, comunicación o ejecución según el caso del acto acusado, de conformidad con el numeral primero del artículo 166 del C.P.A.C.A. y así mismo advirtió al actor que en el evento que el acta de escrutinio se hubiese formalizado en un acto posterior, de conformidad
con el artículo 139 del C.P.A.C.A. debería demandarlo. El actor presentó escrito de corrección dentro del término legal y manifestó que el acto demandado se hizo público el mismo día de su expedición, esto es el 13 de febrero de 2014, a través de la página institucional de la Universidad de la Amazonía, y adicionalmente solicitó que previo a la decisión de admisión se oficiara a la Universidad de la Amazonía para que allegara los documentos existentes y que tuvieran relación con la comunicación, publicación o ejecución del acto demandado, así como el expediente administrativo que se formó para la expedición del “Acta Final de Escrutinio de la Jornada de elección de Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior de la Universidad de la AmazoníaConvocatoria No. 006-2013”, lo anterior para comprobar la inexistencia de un acto posterior al demandado. Mediante auto de 23 de mayo de los corrientes, la Consejera Ponente previo a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad electoral interpuesta por el señor Conde Ortiz, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 166 del CPACA, dispuso solicitar a la Universidad de la Amazonía que remitiera copia auténtica con las respectivas constancias de notificación y/o publicación del acto de elección del representante de los estudiantes al consejo superior de la Universidad de la Amazonía convocatoria No. 006 de 2013. Mediante comunicación de 4 de junio de 2014, la Jefe de la Oficina Asesora jurídica de la Universidad de la Amazonía remitió a la Secretaría de esta Sección: Copia auténtica del Acta final de escrutinio de la jornada de elección del
Representante de los estudiantes ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía - Convocatoria No. 006 de 2013 de 13 de febrero de 2014, con la respectiva constancia de publicación en la página web de la entidad del mismo día. Constancia de 4 de junio de 2014, de la difusión por la emisora cultural de la Universidad de la Amazonía del Acta final en mención. Copia auténtica del oficio SG-137 de 13 de febrero de 2014, mediante el cual se notifica a Carlos Mauricio Arenas Cuéllar de la designación como Representante de los estudiantes ante el Consejo Superior de la Amazonía. Copia auténtica del acta de posesión No. 010 de 14 de febrero de 2014 del señor Carlos Mauricio Arenas Cuéllar como Representante de los estudiantes ante el Consejo Superior de la Amazonía. Mediante auto de 18 de junio de 2014, la Magistrada Ponente resolvió admitir la demanda por reunir los requisitos y ajustarse a las exigencias establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El 24 de junio de 2014, se libró despacho comisorio al Tribunal Administrativo del Caquetá, para que realizara la notificación personal al señor Carlos Mauricio Arenas Cuellar, de conformidad con el literal a) del numeral 1º. Del artículo 277 del
C.P.A.C.A.
En la misma fecha, 24 de junio de 2014, el demandante presentó escrito de reforma a la demanda, en el cual solicita se realice adición al acápite de pruebas, solicita se tengan igualmente como pruebas algunos documentos y se oficie a la
Universidad de la Amazonía requiriendo algunos documentos relacionados con el proceso disciplinario adelantado contra Henry Alexander Cortés Cubillos. Teniendo en cuenta que la notificación al demandante se llevó a cabo el 19 de junio de 2014, y la reforma a la demanda se presentó dentro de los tres días siguientes como lo establece el artículo 278 del C.P.A.C.A. y en esta no se adicionan cargos que impliquen el estudio de su caducidad, sino que se limita a solicitar se tengan como pruebas algunos documentos y la práctica de otras, la reforma presentada se admitirá, bajo el entendido que el decreto de las pruebas solicitadas se efectuará, tal como lo establece el artículo 283 en la audiencia inicial. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO.-ADMITIR la reforma a la demanda de nulidad electoral que presentó Oscar Conde Ortiz. En consecuencia, SE DISPONE: 1.- Notificar personalmente a Carlos Mauricio Arenas Cuéllar, de conformidad con el literal a) del numeral 1° del artículo 277 del C.P.A.C.A. Con tal fin líbrese despacho comisorio al Tribunal Administrativo de Caquetá, con los anexos del caso, el cual observará en lo pertinente lo normado en el numeral 1º del artículo 277 del
C.P.A.C.A.
De no ser posible su notificación personal, se procederá de conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del numeral 1° del artículo 277 ídem. 2.- Notificar personalmente este auto al Presidente del Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía, acudiendo al mecanismo establecido en el numeral 2°
del artículo 277 ibídem, mediante mensaje dirigido al buzón para notificaciones judiciales 3.- Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público Delegado ante esta Sección, como lo dispone el numeral 3° del artículo 277 ibídem para que, si a bien tiene, se pronuncie sobre los cargos de la demanda. 4.- Notificar por estado al demandante. 5.- Informar a la comunidad la existencia del proceso de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 277 del C.P.A.C.A. Contra este auto no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera Ponente