CE-11001-03-28-000-2014-00028-00B-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2014-00028-00B-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
AUTO ADMISORIO - Notificación personal / NOTIFICACION PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO - A la autoridad que expidió el acto y a la que intervino en su adopción / NOTIFICACION PERSONAL - Se entiende como personal la surtida a través del buzón de correo electrónico Por auto de 28 de mayo de 2013, el Despacho admitió la demanda de la referencia y dispuso la notificación de esa decisión a las partes y demás intervinientes en el proceso. Durante el término para surtirse las respectivas notificaciones, publicaciones y traslado para contestar, los accionantes presentaron escrito en el que solicitaron se ordene “…la notificación personal de la admisión de la demanda (…), a la Registraduría Nacional del Estado Civil, y especialmente a la Delegación Departamental de Boyacá…”. El sustento de la solicitud presentada por la parte actora radica en que “…dicha autoridad intervino en la formación del acto demandado, en el entendido de que participó de manera determinante en la etapa ‘preelectoral’ en la que se generaron los vicios denunciados, que generan la nulidad electoral: fue la autoridad ante quien se inscribió y modificó irregularmente la lista de candidatos del Grupo Significativo de Ciudadanos (…) ‘Centro Democrático Mano Firme Corazón Grande…”. Pues bien, como medida de control de legalidad dentro del proceso, con el propósito de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de todos los intervinientes en el proceso judicial de nulidad electoral y en especial para sanear los vicios que acarrean nulidades y evitar así una decisión inhibitoria, el Despacho en aplicación del artículo 207 del CPACA1 y previa fijación de fecha
para audiencia inicial, dispone que por Secretaría de la Sección se notifique personalmente el auto admisorio de la demanda de 28 de mayo de 2013 a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en lo posible acudiendo al mecanismo establecido en el numeral 2° del artículo 277 del CPACA, mediante mensaje dirigido al buzón para notificaciones judiciales de dicha autoridad pública.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 197 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 199 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 277 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ
Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00028-00
Actor: PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Y OTRA
Demandado: REPRESENTANTES A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO DE BOYACA 1 El artículo 207. “CONTROL DE LEGALIDAD. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes.” Por auto de 28 de mayo de 2013 (fls. 216-217), el Despacho admitió la demanda de la referencia y dispuso la notificación de esa decisión a la partes y demás intervinientes en el proceso. Durante el término para surtirse las respectivas
notificaciones, publicaciones y traslado para contestar, los accionantes presentaron escrito en el que solicitaron se ordene “…la notificación personal de la admisión de la demanda (…), a la Registraduría Nacional del Estado Civil, y especialmente a la Delegación Departamental de Boyacá…” (fl. 260). El sustento de la solicitud presentada por la parte actora radica en que “…dicha autoridad intervino en la formación del acto demandado, en el entendido de que participó de manera determinante en la etapa ‘preelectoral’ en la que se generaron los vicios denunciados, que generan la nulidad electoral: fue la autoridad ante quien se inscribió y modificó irregularmente la lista de candidatos del Grupo Significativo de Ciudadanos (…) ‘CENTRO DEMOCRÁTICO MANO FIRME
CORAZÓN GRANDE…”.
Pues bien, como medida de control de legalidad dentro del proceso, con el propósito de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de todos los intervinientes en el proceso judicial de nulidad electoral y en especial para sanear los vicios que acarrean nulidades y evitar así una decisión inhibitoria, el Despacho en aplicación del artículo 207 del CPACA2 y previa fijación de fecha para audiencia inicial, dispone que por Secretaría de la Sección se notifique personalmente el auto admisorio de la demanda de 28 de mayo de 2013 a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en lo posible acudiendo al mecanismo establecido en el numeral 2° del artículo 277 del CPACA, mediante mensaje dirigido al buzón para notificaciones judiciales de dicha autoridad pública.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera de Estado 2 El artículo 207. “CONTROL DE LEGALIDAD. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes.”