CE-11001-03-28-000-2014-00053-00A-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2014-00053-00A-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
PROCESO ELECTORAL - Admisión de la demanda contra la elección de Representante a la Cámara por el departamento de Casanare / CORRECCION DE LA DEMANDA - El Ministerio Público explicó que el medio de control se ha ejercido con el fin de preservar y en defensa del orden jurídico el cual considera conculcado Se pronuncia el Despacho sobre la admisión de la demanda presentada el 8 de mayo de 2014 por María Eugenia Carreño Gómez en nombre y representación de la Procuraduría General de la Nación, en su condición de agente especial, con el fin de que se declare la nulidad parcial del acto de elección de Representantes a la Cámara por la Circunscripción territorial del Departamento de Casanare, período constitucional 2014-2018, únicamente en lo que tiene que ver con la elección del ciudadano José Rodolfo Pérez Suárez, proferido por la Comisión Escrutadora de Casanare el 19 de marzo de 2014. Solicita la demandante además, que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión de nulidad, se ordene la cancelación de la credencial expedida al ciudadano José Rodolfo Pérez Suárez y se excluyan, para ser llamados, los integrantes de la lista inscrita por el movimiento Cien por Ciento por Colombia. La demandante fundamenta la solicitud de nulidad en los siguientes cargos: i) violación a norma superior, toda vez que de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política y el 137 del C.P.A.C.A., los partidos cuya personería jurídica con origen en el régimen especial de protección de minorías étnicas, pueden participar en las elecciones del Congreso,
inscribiendo listas de manera exclusiva para dichas circunscripciones, por lo que la atribución de inscribir listas por la circunscripción especial para Congreso, limitaba al Movimiento Cien Por Ciento Por Colombia para inscribir y participar en la circunscripción ordinaria a Congreso de la República, pues al haber inscrito simultáneamente dos listas para la misma corporación pública se infringió el sistema de listas únicas. ii) violación de la Constitución y la Ley 1475 de 2011, por cuanto el señor José Rodolfo Pérez Suárez fue inscrito para ser elegido Representante a la Cámara para el periodo constitucional 2014-2018 por la circunscripción electoral territorial ordinaria del Departamento de Casanare, por el movimiento Cien Por Ciento Por Colombia, circunscripción electoral que es de carácter ordinario y el movimiento político que lo inscribió pertenece a las minorías étnicas afrodescendientes y, de conformidad con la norma superior y la Ley 1475 de 2011, la inscripción de candidatos por los partidos y movimientos políticos de las minorías étnicas debe hacerse para participar en la elección para Cámara de Representantes, únicamente por la circunscripción electoral excepcional de las minorías étnicas, lo que para el caso concreto debió ser por la circunscripción electoral para comunidades afrodescendientes, toda vez que esa inscripción corresponde a un régimen de participación política muy diferente y especial. Mediante Auto de 14 de mayo de 2014, este Despacho inadmitió la demanda por carecer de los requisitos señalados en la ley, y con fundamento en el artículo 276
del C.P.A.C.A. le otorgó a la demandante el término de tres (3) días para que aclarara y motivara la actuación de la Procuraduría General de la Nación para demandar como Ministerio Público en el presente caso y lo fundamentara de conformidad con lo establecido en los artículos 277.7 Constitucional y 303 de la Ley 1437 de 2011. En el término establecido, la doctora María Eugenia Carreño Gómez, presentó escrito de corrección en el que señaló, que “(…) el medio de control se ha ejercido con el fin de preservar y en defensa del orden jurídico el cual considera conculcado (…)” Así las cosas, este Despacho dispondrá admitir la acción electoral impetrada por el Ministerio Público en defensa del orden jurídico, interés que se encuentra enmarcado dentro de los artículos 277.7 Constitucional y 303 del C.P.A.C.A.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00053-00
Actor: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO DE CASANARE Se pronuncia el Despacho sobre la admisión de la demanda presentada el 8 de mayo de 2014 por María Eugenia Carreño Gómez en nombre y representación de la Procuraduría General de la Nación, en su condición de agente especial, con el
fin de que se declare la nulidad parcial del acto de elección de Representantes a la Cámara por la Circunscripción territorial del Departamento de Casanare, período constitucional 2014-2018, únicamente en lo que tiene que ver con la elección del ciudadano José Rodolfo Pérez Suárez, proferido por la Comisión Escrutadora de Casanare el 19 de marzo de 2014. Solicita la demandante además, que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión de nulidad, se ordene la cancelación de la credencial expedida al ciudadano José Rodolfo Pérez Suárez y se excluyan, para ser llamados, los integrantes de la lista inscrita por el movimiento Cien por Ciento por Colombia. La demandante fundamenta la solicitud de nulidad en los siguientes cargos: i) violación a norma superior, toda vez que de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política y el 137 del C.P.A.C.A., los partidos cuya personería jurídica con origen en el régimen especial de protección de minorías étnicas, pueden participar en las elecciones del Congreso, inscribiendo listas de manera exclusiva para dichas circunscripciones, por lo que la atribución de inscribir listas por la circunscripción especial para Congreso, limitaba al Movimiento Cien Por Ciento Por Colombia para inscribir y participar en la circunscripción ordinaria a Congreso de la República, pues al haber inscrito simultáneamente dos listas para la misma corporación pública se infringió el sistema de listas únicas. ii) violación de la Constitución y la Ley 1475 de 2011, por cuanto el señor José Rodolfo Pérez Suárez fue inscrito para ser elegido Representante a la Cámara
para el periodo constitucional 2014-2018 por la circunscripción electoral territorial ordinaria del Departamento de Casanare, por el movimiento Cien Por Ciento Por Colombia, circunscripción electoral que es de carácter ordinario y el movimiento político que lo inscribió pertenece a las minorías étnicas afrodescendientes y, de conformidad con la norma superior y la Ley 1475 de 2011, la inscripción de candidatos por los partidos y movimientos políticos de las minorías étnicas debe hacerse para participar en la elección para Cámara de Representantes, únicamente por la circunscripción electoral excepcional de las minorías étnicas, lo que para el caso concreto debió ser por la circunscripción electoral para comunidades afrodescendientes, toda vez que esa inscripción corresponde a un régimen de participación política muy diferente y especial. Mediante Auto de 14 de mayo de 2014 (fls. 173-176), este Despacho inadmitió la demanda por carecer de los requisitos señalados en la ley, y con fundamento en el artículo 276 del C.P.A.C.A. le otorgó a la demandante el término de tres (3) días para que aclarara y motivara la actuación de la Procuraduría General de la Nación para demandar como Ministerio Público en el presente caso y lo fundamentara de conformidad con lo establecido en los artículos 277.7 Constitucional y 303 de la Ley 1437 de 2011. En el término establecido, la doctora María Eugenia Carreño Gómez, presentó escrito de corrección (fls. 182-184) en el que señaló, que “(…) el medio de control
se ha ejercido con el fin de preservar y en defensa del orden jurídico el cual considera conculcado (…)” Así las cosas, este Despacho dispondrá admitir la acción electoral impetrada por el Ministerio Público en defensa del orden jurídico, interés que se encuentra enmarcado dentro de los artículos 277.7 Constitucional y 303 del C.P.A.C.A. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: ADMITIR la demanda de NULIDAD ELECTORAL No. 110010328000201400053-00, presentada por María Eugenia Carreño Gómez quien interviene como funcionaria especial en Representación del Ministerio Público en defensa del orden jurídico, contra José Rodolfo Pérez Suárez. En consecuencia se dispone:
- Notifíquese personalmente esta providencia al señor José Rodolfo Pérez Suárez, en la forma prevista por el numeral 1° literal “d” del artículo 277 del C.P.A.C.A. ii. Notifíquese personalmente esta providencia al señor Agente del Ministerio Público. iii. Notifíquese personalmente al presidente del Consejo Nacional Electoral, en la forma prevista en el numeral 2° del artículo 277 del C.P.A.C.A.
Requerir a esta autoridad que con la contestación de la demanda allegue al expediente toda la documentación relevante sobre los votos obtenidos por el partido inscriptor. Esto último en aplicación del artículo 285 del C.P.A.C.A. iv. Notifíquese por estado a la demandante.
- Infórmese a la comunidad sobre la existencia de este proceso por la página web del Consejo de Estado, de conformidad con el numeral 5°
del artículo 277 del C.P.A.C.A. vi. No se fija suma alguna para gastos del proceso, porque no se considera necesario.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera de Estado