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CE-11001-03-28-000-2014-00061-00A-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2014-00061-00A-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

AUDIENCIA INICIAL - Aplazamiento / APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA INICIAL - La inasistencia a esta audiencia, sólo podrá excusarse mediante prueba siquiera sumario de una justa causa En atención a la solicitud de aplazamiento de la audiencia prevista para el día 20 de octubre a partir de las 2:30 de la tarde, presentada el día viernes 17 de octubre por el doctor Luís Arturo Suárez Pacheco quien obra como apoderado del demandado, el Despacho sustanciador única y exclusivamente con el propósito de garantizar al máximo el derecho a la defensa técnica que le asiste al demandado, a pesar de que el legislador ha previsto que aún en ausencia de su apoderado podría adelantarse la audiencia, aplazará la diligencia fijando como nueva fecha para el efecto el día veintisiete (27) de octubre del presente año a partir de las diez de la mañana (10:00 am) en la Sala de audiencias número 1 del Consejo de Estado. Sin embargo, considera el Despacho que, de conformidad con el numeral 3º del artículo 180 del C.P.A.C.A., al realizar la valoración de la causa para el aplazamiento, la situación que esgrime el apoderado del demandante no implica en el fondo una causa justa que implique el desplazamiento del día señalado para la diligencia, en atención a que el auto que fijó la fecha para su realización fue proferido el día 3 y notificado el día 6 de octubre de la presente anualidad, y la excusa que presenta el profesional de ejercer la docencia entre la una y las cuatro de la tarde los días lunes, es un hecho de su conocimiento desde el día primero de

octubre, con lo cual ha podido desplegar todas las actuaciones necesarias para cumplir con su compromiso profesional ante la Rama Judicial por lo menos con 14 días de antelación. Se le recuerda al apoderado que, la buena marcha de la administración de justicia, depende, entre otras cosas, de la agilidad y celeridad en la realización de las diligencias programadas con la suficiente anticipación y con el condicionamiento y las restricciones de disponibilidad de horarios de las escasas salas de audiencia con que cuenta la Corporación, razones por las cuales no se compadece con el deber de lealtad y colaboración que les asiste tanto a las partes, como a sus apoderados y al juez, aducir razones que no corresponden ni al caso fortuito ni a la fuerza mayor, que posibilitan el aplazamiento deprecado. Por último se exhorta al demandado doctor Inti Raúl Asprilla Reyes sobre la situación de disponibilidad profesional de su apoderado, la cual no se ajusta a la programación rigurosa y ajustada de la Sección Quinta del Consejo de Estado a efectos de dispensar una pronta y cumplida justicia; y, advirtiéndole que se accedió al presente aplazamiento en aras de salvaguardar su derecho de defensa y el ejercicio técnico de la misma, sin que nada obste para que en la nueva fecha se realice sin la asistencia de quienes deban concurrir a ella de conformidad con el numeral 2º del artículo 180 del C.P.A.C.A. y en ningún caso podrá haber otro aplazamiento.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 180 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C. veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación numero: 11001-03-28-000-2014-00061-00

Actor: JUAN LUIS PEREZ ESCOBAR

Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA POR EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA En atención a la solicitud de aplazamiento de la audiencia prevista para el día 20 de octubre a partir de las 2:30 de la tarde, presentada el día viernes 17 de octubre por el doctor Luís Arturo Suárez Pacheco quien obra como apoderado del demandado, el Despacho sustanciador única y exclusivamente con el propósito de garantizar al máximo el derecho a la defensa técnica que le asiste al demandado, a pesar de que el legislador ha previsto que aún en ausencia de su apoderado podría adelantarse la audiencia, aplazará la diligencia fijando como nueva fecha para el efecto el día veintisiete (27) de octubre del presente año a partir de las diez de la mañana (10:00 am) en la Sala de audiencias número 1 del Consejo de

Estado. Sin embargo, considera el Despacho que, de conformidad con el numeral 3º del artículo 180 del C.P.A.C.A., al realizar la valoración de la causa para el aplazamiento, la situación que esgrime el apoderado del demandante no implica en el fondo una causa justa que implique el desplazamiento del día señalado para la diligencia, en atención a que el auto que fijó la fecha para su realización fue

proferido el día 3 y notificado el día 6 de octubre de la presente anualidad, y la excusa que presenta el profesional de ejercer la docencia entre la una y las cuatro de la tarde los días lunes, es un hecho de su conocimiento desde el día primero de octubre, con lo cual ha podido desplegar todas las actuaciones necesarias para cumplir con su compromiso profesional ante la Rama Judicial por lo menos con 14 días de antelación. Se le recuerda al apoderado que, la buena marcha de la administración de justicia, depende, entre otras cosas, de la agilidad y celeridad en la realización de las diligencias programadas con la suficiente anticipación y con el condicionamiento y las restricciones de disponibilidad de horarios de las escasas salas de audiencia con que cuenta la Corporación, razones por las cuales no se compadece con el deber de lealtad y colaboración que les asiste tanto a las partes, como a sus apoderados y al juez, aducir razones que no corresponden ni al caso fortuito ni a la fuerza mayor, que posibilitan el aplazamiento deprecado. Por último se exhorta al demandado doctor INTI RAÚL ASPRILLA REYES sobre la situación de disponibilidad profesional de su apoderado, la cual no se ajusta a la programación rigurosa y ajustada de la Sección Quinta del Consejo de Estado a efectos de dispensar una pronta y cumplida justicia; y, advirtiéndole que se accedió al presente aplazamiento en aras de salvaguardar su derecho de defensa y el ejercicio técnico de la misma, sin que nada obste para que en la nueva fecha se realice sin la asistencia de quienes deban concurrir a ella de conformidad con el

numeral 2º del artículo 180 del C.P.A.C.A. y en ningún caso podrá haber otro aplazamiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Consejera de Estado

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