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CE-11001-03-28-000-2014-00064-00-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2014-00064-00-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

PROCESO ELECTORAL - Demanda / DEMANDA ELECTORAL - Requisitos / CORRECCION DE LA DEMANDA - Determinación de los cargos / PROCESO ELECTORAL - Inadmisión de la demanda Estudiada la demanda se advierte, con apoyo en lo dispuesto en el artículo el artículo 276 del CPACA, en consonancia con el artículo 139, que el escrito presenta la necesidad de corregir los siguientes defectos, así: 1. El demandante solicita que se decrete la nulidad del acto que declaró la elección de los Representantes a la Cámara por Bogotá en lo que atañe a la elección del señor Juan Carlos Lozada. Así se interpreta cuando pide la declaratoria de nulidad “en especial de la elección del candidato No. 102 del Partido Liberal, señor Juan Carlos Lozada”. También solicita que se anulen otros actos por medio de los cuales la autoridad administrativa electoral se pronunció respecto de solicitudes que presentó con el propósito de agotar el requisito de procedibilidad: en concreto, que se anulen igualmente las Resoluciones Nos. 015 del 31 de marzo de 2014 y 001, 003 y el auto 006, todos del primero de abril de 2014. En el evento que tengan conexidad con el objeto de la demanda, omitió incluir como actos, respecto de los cuales en el mismo sentido debe solicitar que se invaliden, las “Resoluciones 1 a 13 del 31 de marzo de 2014”, por las cuales la Comisión Distrital resolvió las apelaciones interpuestas ante las Comisiones Escrutadoras Auxiliares. A estos actos administrativos se refiere en la demanda en el hecho décimo tercero y, por lo tanto, constituyen soporte fáctico de la solicitud de nulidad

de la elección del demandado, que por presentar directa conexidad con los reproches y ser decisiones administrativas en torno a las irregularidades del escrutinio, deben igualmente hacer parte de la pretensión anulatoria, identificándolas con número, fecha de expedición y autoridad que las expidió, con precisión sobre cuales solicitudes en concreto resuelven y en qué instancia fueron expedidas. 2. La inclusión de otros actos demandados conjuntamente con el declaratorio de la elección (que es el principal) implica la necesidad de ampliar el concepto de la violación con la correspondiente explicación de las razones por las cuales esos actos deben invalidarse. 3. En la demanda, el actor hace referencia a que los días 20, 22 y 27 de marzo de 2014 presentó “una serie de reclamaciones por diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24”. Empero, en el expediente no obra prueba de dichos documentos. Por ende, deberá aportar tales escritos, pues a juicio del Despacho, son necesarios a fin de comprobar i) ante qué Comisión se presentó la petición y ii) que en cada caso haya precisado la zona, el puesto y la mesa donde tuvo lugar la presunta irregularidad y de qué forma ésta se presentó. Lo anterior es necesario a efectos de establecer si el contenido de dichas solicitudes de revisión coincide con las irregularidades que el actor propuso en la solicitud No. 032, que es el documento a través del cual pretende demostrar el agotamiento del requisito de procedibilidad. No pueden alegarse los cargos de nulidad de manera genérica sin identificar con claridad y precisión en qué aspecto en específico radican, en cuál etapa del proceso administrativo electoral se presentan, respecto de cuáles puestos, zona y mesa, y

que ello coincida con el sometimiento a examen de tales irregularidades ante la autoridad administrativa electoral competente y en la oportunidad pertinente, por parte del demandante o de cualquier persona. 4. Si las iniciales decisiones administrativas electorales podrían ser objeto de apelación, debe además acreditarse que se ejerció este recurso. Así, el petitum de la demanda debe dirigirse contra todos y cada uno de estos actos tanto los dictados en primera como en segunda instancia. 5. De las correcciones que atañen a la inclusión como actos acusados (cuya nulidad también se demanda) de otros pronunciamientos como resoluciones, autos, etc., deberá acompañarse copia de éstos, así como de las solicitudes y recursos que los propiciaron, con los respectivos anexos para el traslado a los demandados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00064-00

Actor: ANDRES FELIPE VILLAMIZAR ORTIZ

Demandado: REPRESENTANTES A LA CAMARA POR EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA El señor Andrés Felipe Villamizar Ortiz, por intermedio de apoderado, presenta demanda en ejercicio de la acción de nulidad electoral, en la que formula las siguientes pretensiones: “PRIMERA. Que se declare la nulidad del acta parcial de escrutinio que declara la elección de los Representantes a la Cámara por Bogotá, formulario E-26CAM proferida por los

Delegados del Consejo Nacional Electoral el 1º de abril de 2014, en especial la elección del candidato No. 102 del Partido Liberal, señor JUAN CARLOS LOZADA VARGAS y la cancelación de la correspondiente credencial, que lo acredita como Representante a la Cámara elegido en las elecciones realizadas el día 9 de marzo de 2014, razón a que en los escrutinios se incurrió en falsedad en el cómputo de los votos que favoreció al candidato como se relacionada (sic) más adelante en esta demanda. SEGUNDA. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 015 del 31 de marzo de 2014, por medio de la cual la Comisión Escrutadora Distrital resolvió las reclamaciones presentadas por el apoderado del candidato Andrés Felipe Villamizar Ortiz por diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24, relacionadas en los cuadros No. 1 y 2 de esta demanda. TERCERA. Que se declare la nulidad de la resolución No. 001 del 1º de abril de 2014, por medio de la cual la Comisión Escrutadora General, conformada por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, resolvió los recursos de apelación presentados contra la decisión que resolvió (sic) reclamaciones que fueron negadas por la Comisión Escrutadora Distrital. CUARTA. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 003 del 1º de abril de 2014, por medio de la cual la Comisión Escrutadora General, conformada por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, declaró agotado el requisito de procedibilidad presentado por el apoderado del candidato

ANDRES FELIPE VILLAMIZAR ORTIZ.

QUINTA. Que se declare la nulidad del auto No. 006 del 1º de abril de 2014, por medio del cual la Comisión Escrutadora General, conformada por los Delegados del Consejo Nacional Electoral resolvió la solicitud de saneamiento de nulidad presentada por el apoderado del candidato ANDRES FELIPE

VILLAMIZAR ORTIZ.

SEXTA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, la H. Sección realice nuevos escrutinios, corrigiendo los formularios E-24 Auxiliares y E-26 Distrital y proceda a declarar la elección de los representantes a la Cámara por Bogotá como corresponda”. Estudiada la demanda se advierte, con apoyo en lo dispuesto en el artículo el artículo 276 del CPACA, en consonancia con el artículo 139, que el escrito presenta la necesidad de corregir los siguientes defectos, así:

1. El demandante solicita que se decrete la nulidad del acto que declaró la elección de los Representantes a la Cámara por Bogotá en lo que atañe a la elección del señor Juan Carlos Lozada. Así se interpreta cuando pide la declaratoria de nulidad “en especial de la elección del candidato No. 102 del Partido Liberal, señor Juan Carlos Lozada”. También solicita que se anulen otros actos por medio de los cuales la autoridad administrativa electoral se pronunció respecto de solicitudes que presentó con el propósito de agotar el requisito de procedibiidad: en concreto, que se anulen igualmente las Resoluciones Nos. 015 del 31 de marzo de 2014 y 001, 003 y el auto 006, todos del primero de abril de

2014. En el evento que tengan conexidad con el objeto de la demanda, omitió incluir como actos, respecto de los cuales en el mismo sentido debe solicitar que se invaliden, las “Resoluciones 1 a 13 del 31 de marzo de 2014”, por las cuales la Comisión Distrital resolvió las apelaciones interpuestas ante las Comisiones Escrutadoras Auxiliares. A estos actos administrativos se refiere en la demanda en el hecho décimo tercero y, por lo tanto, constituyen soporte fáctico de la solicitud de nulidad de la elección del demandado (Sr. Juan Carlos Lozada), que por presentar directa conexidad con los reproches y ser decisiones administrativas en torno a las irregularidades del escrutinio, deben igualmente hacer parte de la pretensión anulatoria, identificándolas con número, fecha de expedición y autoridad que las expidió, con precisión sobre cuales solicitudes en concreto resuelven y en qué instancia fueron expedidas1.

2. La inclusión de otros actos demandados conjuntamente con el declaratorio de la elección (que es el principal) implica la necesidad de ampliar el concepto de la violación con la correspondiente explicación de las razones por las cuales esos actos deben invalidarse.

3. En la demanda, el actor hace referencia a que los días 20, 22 y 27 de marzo de 2014 (hechos 9, 11 y 12) presentó “una serie de reclamaciones por diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24”. Empero, en el expediente no obra prueba de dichos documentos. Por ende, deberá aportar tales escritos, pues a juicio del Despacho, son necesarios a fin de comprobar i)

ante qué Comisión se presentó la petición y ii) que en cada caso haya precisado la zona, el puesto y la mesa donde tuvo lugar la presunta irregularidad y de qué forma ésta se presentó. Lo anterior es necesario a efectos de establecer si el contenido de dichas solicitudes de revisión coincide con las irregularidades que el actor propuso en la solicitud No. 032, que es el documento a través del cual pretende demostrar el agotamiento del requisito de procedibilidad. No pueden alegarse los cargos de nulidad de manera genérica sin identificar con claridad y precisión en qué aspecto en específico radican, en cuál etapa del proceso administrativo electoral se presentan, respecto de cuáles puestos, zona y mesa, y que ello coincida con el sometimiento a examen de tales irregularidades ante la autoridad administrativa electoral competente y en la oportunidad pertinente, por parte del demandante o de cualquier persona.

4. Si las iniciales decisiones administrativas electorales podrían ser objeto de apelación, debe además acreditarse que se ejerció este recurso. Así, el petitum 1 De acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Corporación, todos los actos que se profieren en el trámite administrativo electoral que atañan a la resolución de solicitudes de revisión por irregularidades en la votación o en el escrutinio que tengan incidencia o conexidad con los motivos de nulidad que se proponen en la demanda, deben ser objeto de solicitud expresa de anulación, pues todos integralmente constituidos conforman los antecedentes del acto de elección. de la demanda debe dirigirse contra todos y cada uno de estos actos tanto los dictados en primera como en segunda instancia.

5. De las correcciones que atañen a la inclusión como actos acusados (cuya

nulidad también se demanda) de otros pronunciamientos como resoluciones, autos, etc., deberá acompañarse copia de éstos, así como de las solicitudes y recursos que los propiciaron, con los respectivos anexos para el traslado a los demandados. En consecuencia, se RESUELVE PRIMERO. INADMITIR la demanda bajo las consideraciones expuestas. SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos señalados, so pena de rechazo. TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso, según lo que prevé el artículo 276 del CPACA.

NOTIFIQUESE

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Consejera de Estado

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