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CE-11001-03-28-000-2014-00068-00A-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2014-00068-00A-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

PROCESO ELECTORAL - Acumulación de procesos / ACUMULACION DE PROCESOS - Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos fundados en falta de calidades, requisitos o en inhabilidades cuando se refieran al mismo demandado / ACUMULACION DE PROCESOS - Determinación a cuál de los procesos deban acumularse los demás Es preciso determinar si están dados los presupuestos necesarios para acumular los siguientes procesos cuyo objeto es obtener la nulidad de la elección de Candelaria Patricia Rojas Vergara como Representante a la Cámara por el Departamento de Sucre para el periodo 2014-2018, a saber: 1.- Proceso Electoral 110010328000201400043-00 seguido por la Procuraduría General de la Nación, 2.- Proceso Electoral 110010328000201400067-00 adelantado por Sixto Manuel García Mejía, 3.- Proceso Electoral 110010328000201400068-00 adelantado por Melquiades Atencia Gómez y 4. Proceso Electoral 110010328000201400086-00 adelantado por Eduardo Enrique Pérez Santos. De acuerdo con lo anterior la acumulación de los procesos electorales identificados con los radicados 201400043, 2014-00067, 2014-00068 y 2014-00086, es viable por lo siguiente: En primer lugar, porque los procesos recaen sobre la misma elección. En efecto, con ellos se pretende la nulidad del Acta E-26 por medio de la cual la Comisión Escrutadora General Delegada por el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento de Sucre periodo Constitucional 2014-2018, específicamente de Candelaria Patricia Rojas

Vergara. En segundo lugar, porque en todos los procesos la demandada es la señora Candelaria Patricia Rojas Vergara. En tercer lugar, porque los mencionados procesos comparten la misma causa de forma que plantean un idéntico problema jurídico. Efectivamente, en los citados procesos el vicio de nulidad se sustenta en que la demandada no cumplía las calidades y requisitos constitucionales y legales de elegibilidad y su elección se dio con violación a norma superior, en cuanto el movimiento que avaló a la candidata inscribió simultáneamente dos listas para la misma Corporación Pública. Y, en cuarto lugar, porque atendiendo a lo expuesto en el informe secretarial ha llegado la oportunidad procesal prevista para decidir sobre la acumulación, ya que en todos los procesos se encuentra vencido el término de contestación de la demanda. Lo discurrido lleva a colegir que la acumulación de los procesos electorales anteriormente referenciados resulta procedente, razón por la cual se adoptarán las medidas consagradas en el artículo 282 del C.P.A.C.A., en cuanto a la fijación del respectivo aviso y la práctica de la diligencia de sorteo de ponente para el día siguiente a la desfijación del mismo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 282

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00068-00

Actor: MELQUIADES ATENCIA GOMEZ Y OTROS

Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO DE SUCRE Se pronuncia el Despacho sobre la acumulación de los procesos electorales de la referencia.

I. ACTUACIÓN

(i) El señor Melquiades Atencia Gómez, en ejercicio del medio de control electoral, solicitó la anulación del acto de declaratoria de elección de los señores Yahir Fernando Acuña Cardales y Candelaria Patricia Rojas Vergara como Representantes a la Cámara por el Departamento de Sucre, expediente radicado inicialmente bajo el número 2014000231 y repartido al Despacho del Consejero Alberto Yepes Barreiro. (ii) Con auto de 25 de abril de 2014, el Consejero Ponente admitió la demanda y ordenó las notificaciones respectivas. (iii) Mediante Auto de 9 de junio de 2014, el Consejero Ponenteordenó mantener el expediente en la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, mientras llegaba la oportunidad procesal para decidir sobre la acumulación de los procesos dirigidos contra la misma elección. (iv) Por Auto de 18 de junio de 2014 el Consejero Ponente resolvió, de conformidad con lo decidido en la Sala de Sección, tramitar de manera separada los procesos en relación con cada uno de los demandados, razón por la cual se ordenó a la Secretaría de la Sección Quinta asignar un nuevo número de radicado y someter a reparto, con la advertencia que la demanda se entenderá dirigida únicamente contra la señora Candelaria Patricia Rojas Vergara.

1Expediente separado por el Magistrado Ponente mediante auto de 18 de junio de 2014, ahora 201400068 contra Candelaria patricia Rojas Vergara. (v) Cumplido lo anterior, al proceso presentado por el señor Melquiades Atencia Gómez contra Candelaria Patricia Rojas Vergara le fue asignado el radicado 11001032800020140006800 y repartido a este Despacho. (vi)Este Despacho mediante auto de 8 de julio de 2014 ordenó mantener el expediente de la referencia en la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, mientras surgíala oportunidad procesal para decidir sobre la acumulación de los procesos dirigidos contra la misma elección. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el artículo 125 del C.P.A.C.A. la competencia para proferir autos interlocutorios será del Juez o Magistrado Ponente, entendidos estos autos como “los que contienen alguna decisión judicial sobre el contenido del asunto litigioso que se investiga y que no corresponde a la sentencia, o que resuelven alguna cuestión procesal que puede afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento, es decir, que no se limitan al mero impulso procesal o gobierno del proceso”2. Siendo el auto de acumulación, de conformidad con la definición anotada, un auto interlocutorio, y además por encontrarnos en el marco de un proceso de única instancia3, corresponde al Magistrado Ponente dentro del proceso que primero llegue a la etapa procesal de contestación de la demanda decidir sobre la acumulación de conformidad con lo señalado en el artículo 282 del C.P.A.C.A.

Se advierte entonces, que dentro del proceso electoral -inicialmente identificado bajo el radicado número 2014-00023-00, ahora2014-00068-004la demandada fue notificada personalmente el 16 de mayo de 2014 (fl. 94), esto es, antes que las notificaciones efectuadas el 24 de junio de 2014 (dentro del proceso 2014-00043. 2Diccionario Jurídico Colombiano. BOHORQUEZ, Botero Luis Fernando. Editorial Jurídica Nacional. Página 95 3 El numeral 3 del artículo 149 establece que se conocerá por el Consejo de Estado en única instancia la nulidad de los actos de elección de Representantes a la Cámara y el artículo 125 de la misma normativa indica que los autos interlocutorios serán dictados por el ponente y en los procesos de única instancia también los autos correspondientes a los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código. 4Mediante auto proferido por el Ponente -doctor Alberto Yepes Barreiroel 18 de junio de 2014 (fl. 174), se resolvió separar el proceso y asignar un nuevo número de radicado a las diligencias contra Candelaria Patricia Rojas Vergara, esto es el 2014-00068-00. fl. 232), 5 de agosto de 2014 (Rad 2014-00067 fl. 362) y 7 de agosto de 2014 (rad. 2014-00086 fl.405). Por lo anterior, ya que el proceso radicado bajo el número 2014-000068 se tramita en este Despacho, y fue el primero en llegar a la etapa de contestación de la demanda, corresponde decidir sobre la acumulación de que trata el artículo 282

del C.P.A.C.A.

1. Asunto de fondo: Es preciso determinar si están dados los presupuestos necesarios para acumular los siguientes procesos cuyo objeto es obtener la nulidad de la elección de Candelaria Patricia Rojas Vergara como Representante a la Cámara por el Departamento de Sucre para el periodo 2014-2018, a saber: 1.- Proceso Electoral 110010328000201400043-00 seguido por la Procuraduría General de la Nación, 2.- Proceso Electoral 110010328000201400067-00 adelantado por Sixto Manuel García Mejía, 3.- Proceso Electoral 110010328000201400068-00 adelantado por

Melquiades Atencia Gómez y 4. Proceso Electoral 110010328000201400086-00 adelantado por Eduardo Enrique Pérez Santos. Según lo expuesto, actualmente la materia se regula por lo consagrado en el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual: “ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado. En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación,

proferido el auto admisorio de la demanda el despacho ordenará remitir oficios a los demás juzgados del circuito judicial comunicando el auto respectivo. La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acumulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso. Esta diligencia se practicará en presencia de los jueces, o de los Magistrados del Tribunal Administrativo o de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del Secretario y a ella podrán asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados. La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia de la mayoría de los jueces o Magistrados, o en su lugar del Secretario y dos testigos.” De acuerdo con lo anterior la acumulación de los procesos electorales identificados con los radicados 2014-00043, 2014-00067, 2014-00068 y 201400086, es viable por lo siguiente: En primer lugar, porque los procesos recaen sobre la misma elección. En efecto, con ellos se pretende la nulidad del Acta E-26 por medio de la cual la Comisión Escrutadora General Delegada por el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento de Sucre

periodo Constitucional 2014-2018, específicamente de Candelaria Patricia Rojas Vergara. En segundo lugar, porque en todos los procesos la demandada es la señora Candelaria Patricia Rojas Vergara. En tercer lugar, porque los mencionados procesos comparten la misma causa de forma que plantean un idéntico problema jurídico. Efectivamente, en los citados procesos el vicio de nulidad se sustenta en que la demandadano cumplía las calidades y requisitos constitucionales y legales de elegibilidad y su elección se dio con violación a norma superior, en cuanto el movimiento que avaló a la candidata inscribió simultáneamente dos listas para la misma Corporación Pública. Y, en cuarto lugar, porque atendiendo a lo expuesto en el informe secretarial ha llegado la oportunidad procesal prevista para decidir sobre la acumulación, ya que en todos los procesos se encuentra vencido el término de contestación de la demanda. Lo discurrido lleva a colegir que la acumulación de los procesos electorales anteriormente referenciados resulta procedente, razón por la cual se adoptarán las medidas consagradas en el artículo 282 del C.P.A.C.A., en cuanto a la fijación del respectivo aviso y la práctica de la diligencia de sorteo de ponente para el día siguiente a la desfijación del mismo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Primero.- DECRETAR la acumulación de los siguientes procesos 1.- Proceso Electoral 110010328000201400043-00 seguido por la Procuraduría General de la Nación, 2.- Proceso Electoral 110010328000201400067-00 adelantado por Sixto

Manuel García Mejía, 3.- Proceso Electoral 110010328000201400068-00 adelantado por Melquiades Atencia Gómez y 4.- Proceso Electoral 110010328000201400086-00 adelantado por Eduardo Enrique Pérez Santos. Segundo.- Ordenar a la Secretaría que fije aviso en los términos del artículo 282 del C.P.A.C.A., convocando a la diligencia de sorteo de Consejero Ponente, la cual se practicará al día siguiente de su desfijación, a las 10:00 a.m.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Consejera de Estado

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