CE-11001-03-28-000-2014-00069-00B-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2014-00069-00B-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
PROCESO ELECTORAL - Terminación por abandono ante falta de publicaciones en diario de amplia circulación en la respectiva circunscripción electoral / TERMINACION DEL PROCESO POR ABANDONOPresupuestos para que proceda su declaratoria / PROCESO ELECTORALNotificación del auto admisorio de la demanda La demanda radicada oportunamente por la señora Yuri Cristina Buelv as Silva se inadmitió con auto de 25 de julios de 2014, la que se subsanó en escrito del 5 de agosto siguiente. En providencia del 18 de septiembre de 2014 se admitió la demanda y se negó la solicitud de suspensión provisional, auto en cuya parte resolutiva dispuso: “1.- Ordenar la notificación por aviso de los señores Silvio José Carrasquilla Torres, Pedrito Tomás Pereira Caballero, Hernando José Padaui Álvarez, Karen Violette Cure Corcione, Alonso José del Río Cabarcas y Martaq Cecilia Curi Osorio, Representantes electos por el departamento de Bolívar, en la forma dispuesta en el literal d) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA”. Y en la misma resolutiva, se advirtió a la demandante lo siguiente: “4.- La señora Yuri Cristina Buelvas Silva tomará en cuenta que en caso de no acreditar la publicación del aviso en la forma y términos establecidos en el artículo 277 del CPACA, se terminará el proceso por abandono y se ordenará su archivo” En el caso no hay duda que la demanda se basa en la causal de nulidad del numeral 3 del artículo 275 del CPACA, como expresamente se señaló en la demanda y en la corrección
que por orden del ponente se hizo a la misma, causal que se ha conocido como “objetiva” y que dispone: “Art. 275.- Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: (…) 3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales” Así, no hay duda que la orden de notificar el auto admisorio de la demanda a los Representantes a la Cámara por el departamento de Bolívar (20142018), por medio de avisos, estuvo ajustada a derecho. Por ende, la demandante Yuri Cristina Buelvas Silva tenía la carga de cumplir lo dispuesto en el literal g) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA, es decir, aportar la publicación de los avisos por una vez en dos periódicos de amplia circulación en la respectiva circunscripción electoral, dentro de los 20 días siguientes a la notificación del auto admisorio al agente del Ministerio Público, lo cual debió ocurrir en el sub lite a más tardar el 20 de octubre de 2014 ya que la notificación al colaborador fiscal tuvo lugar el 19 de septiembre del mismo año. Sin embargo, tal como lo pudo verificar el Despacho tras examinar detenidamente el expediente, las publicaciones del aviso de notificación a los Representantes demandados se allegaron el día 21 de octubre de 2014, lo cual da lugar a que se declare terminado el proceso por abandono, como así lo determina el literal g) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA, efectos que fueron previamente informados a la señora Buelvas Silva en
el auto admisorio de la demanda. Según los términos de esta última norma, dicha consecuencia opera en forma objetiva, y su aplicación no está sujeta a que la parte demandada o el Ministerio Público así lo haya solicitado. Esto es, no depende de la petición de parte que se eleve en tal sentido, puesto que una vez dados los supuestos para ello se convierte en un imperativo para el operador judicial, a quien no le queda más camino que terminar el proceso por el abandono que supone el hecho de no haberse acreditado que el aviso de notificación se publicó por una vez en dos periódicos de amplia circulación. Tampoco debe entenderse que si el demandante anexa las publicaciones antes de que el juez declare el abandono del proceso, la situación queda saneada, porque al ser un fenómeno que se presenta en forma objetiva, queda estructurado al vencimiento de los 20 días siguientes a la notificación al Ministerio Público. Además, en el caso, esta es la primera oportunidad en la que el despacho tiene conocimiento de las actuaciones posteriores al auto admisorio de la demanda, revisión integral de la actuación que precisamente permitió establecer que las publicaciones del aviso no se presentaron conforme a la ley y a la orden dada en el citado auto. Por consiguiente, se terminará el proceso por abandono y se ordenará su archivo, reconociendo las personerías a que haya lugar.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 277 NUMERAL 1 LITERAL
G
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00069-00
Actor: YURI CRISTINA BUELVAS SILVA
Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR El Despacho, una vez revisado el expediente, entra a establecer si hay lugar a terminar el proceso por abandono, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La demanda radicada oportunamente por la señora Yuri Cristina Buelv as Silva se inadmitió con auto de 25 de julios de 2014 (fls. 283 y 284), la que se subsanó en escrito del 5 de agosto siguiente (fls. 313 a 348).
En providencia del 18 de septiembre de 2014 se admitió la demanda y se negó la solicitud de suspensión provisional (fls. 462 a 468), auto en cuya parte resolutiva dispuso: “1.- Ordenar la notificación por aviso de los señores Silvio José Carrasquilla Torres, Pedrito Tomás Pereira Caballero, Hernando José Padaui Álvarez, Karen Violette Cure Corcione, Alonso José del Río Cabarcas y Martaq Cecilia Curi Osorio, Representantes electos por el departamento de Bolívar, en la forma dispuesta en el literal d) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA” (Fl. 467). Y en la misma resolutiva, se advirtió a la demandante lo siguiente: “4.- La señora Yuri Cristina Buelvas Silva tomará en cuenta que en caso de no acreditar la publicación del aviso en la forma y términos establecidos en el artículo 277 del CPACA, se ter minará el proceso por abandono y se ordenará
su archivo” (fl. 467 vto.). El secretario expidió el aviso Nº 2014-15, visible a folio 476, documento que se elaboró el 23 de septiembre de 2014 y que fue retirado por el doctor Alcides Arrieta Meza, “en representación” de la demandante (fl. 512). La notificación personal al Procurador 7º Delegado ante el Consejo de Estado se llevó a cabo el 19 de septiembre de 2014, por medio del oficio Nº 3387 que el secretario de la Sección Quinta del Consejo de Estado le envió al buzón electrónico para notificaciones judiciales (fl. 470). Ahora, los literales d) y g) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA disponen: “d) Cuando se demande la elección por voto popular a cargos de corporaciones públicas con fundamento en las causales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del artículo 275 de este Código relacionadas con irregularidades o vicios en la votación o en los escrutinios, caso en el cual se entenderán demandados todos los ciudadanos elegidos por los actos cuya nulidad se pretende, se les notificará la providencia por aviso en los términos de los literales anteriores.” “g) Si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso previstas en los literales anteriores, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente.”
En el caso no hay duda que la demanda se basa en la causal de nulidad del numeral 3 del artículo 275 del CPACA, como expresamente se señaló en la demanda (fl. 4) y en la corrección que por orden del ponente se hizo a la misma (fl. 344), causal que se ha conocido como “objetiva” y que dispone: “Art. 275.- Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: (…)
3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales” Así, no hay duda que la orden de notificar el auto admisorio de la demanda a los Representantes a la Cámara por el departamento de Bolívar (2014-2018), por medio de avisos, estuvo ajustada a derecho.
Por ende, la demandante Yuri Cristina Buelvas Silva tenía la carga de cumplir lo dispuesto en el literal g) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA, es decir, aportar la publicación de los avisos por una vez en dos periódicos de amplia circulación en la respectiva circunscripción electoral, dentro de los 20 días siguientes a la notificación del auto admisorio al agente del Ministerio Público, lo cual debió ocurrir en el sub lite a más tardar el 20 de octubre de 2014 ya que la notificación al colaborador fiscal tuvo lugar el 19 de septiembre del mismo año. Sin embargo, tal como lo pudo verificar el Despacho tras examinar detenidamente el expediente, las publicaciones del aviso de notificación a los Representantes demandados se allegaron el día 21 de octubre de 2014, lo cual da lugar a que se
declare terminado el proceso por abandono, como así lo determina el literal g) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA, efectos que fueron previamente informados a la señora Buelvas Silva en el auto admisorio de la demanda. Según los términos de esta última norma, dicha consecuencia opera en forma objetiva, y su aplicación no está sujeta a que la parte demandada o el Ministerio Público así lo haya solicitado. Esto es, no depende de la petición de parte que se eleve en tal sentido, puesto que una vez dados los supuestos para ello se convierte en un imperativo para el operador judicial, a quien no le queda más camino que terminar el proceso por el abandono que supone el hecho de no haberse acreditado que el aviso de notificación se publicó por una vez en dos periódicos de amplia circulación. Tampoco debe entenderse que si el demandante anexa las publicaciones antes de que el juez declare el abandono del proceso, la situación queda saneada, porque al ser un fenómeno que se presenta en forma objetiva, queda estructurado al vencimiento de los 20 días siguientes a la notificación al Ministerio Público. Además, en el caso, esta es la primera oportunidad en la que el despacho tiene conocimiento de las actuaciones posteriores al auto admisorio de la demanda, revisión integral de la actuación que precisamente permitió establecer que las publicaciones del aviso no se presentaron conforme a la ley y a la orden dada en el citado auto. Por consiguiente, se terminará el proceso por abandono y se ordenará su archivo, reconociendo las personerías a que haya lugar. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE: PRIMERO: RECONOCER personería al doctor JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE
ESCOLAR, identificado con C.C. Nº 8.667.142 de Barranquilla y T.P. Nº 23.429 del C. S. de la J. como apoderado de los demandados HERNANDO JOSÉ PADAUI ÁLVAREZ y KAREN VIOLETTE CURE CORCIONE, en los términos de los poderes visibles a folios 494 y 495 del expediente.
SEGUNDO: RECONOCER a los doctores MARISOL DEL PILAR URDINOLA CONTRERAS identificada con C.C. Nº 52.055.372 de Bogotá y T.P. Nº 87.362 del
C. S. J., y JORGE ALBERTO CARDONA MONTOYA identificado con C.C. Nº 79.472.083 de Bogotá y T.P. Nº 85.406 del C. S. de la J., como apoderados principal y suplente respectivamente, de la Registraduría Nacional del Estado Civil según poder otorgado por medio de la Resolución Nº 13.915 de 29 de septiembre de 2014 expedida por la Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad (fl. 514).
TERCERO: TERMINAR, por abandono, el proceso de Nulidad Electoral Nº 110010328000201400069-00, adelantado por Yuri Cristina Buelvas Silva contra la elección de Representantes a la Cámara por el departamento de Bolívar, período
2014-2018.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente dejando las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE,
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero de Estado