CE-11001-03-28-000-2014-00085-00-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2014-00085-00-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
PROCESO ELECTORAL - Inadmisión de la demanda / INADMISION DE LA DEMANDA - Determinación de los cargos / CORRECCION DE LA DEMANDADebe presentarse en un término de tres días so pena de rechazo Estudiada la demanda se advierte con apoyo en lo que dispone el artículo 276 del CPACA, en armonía con los artículos 162, 163, 164 (numeral 2° literal a)) y 166 ibídem, estas últimas normas atinentes a los requisitos formales de la demanda, disposiciones aplicables al contencioso electoral por así señalarlo el artículo 296 del mismo estatuto, que a fin de poder ser admitido el escrito de demanda debe ser corregido para que supere los siguientes defectos, así: 1. Lo pretendido por los demandantes es que se anule la elección de todos los miembros del Congreso de la República que fueron reelegidos para el período constitucional 2014-2018 pues “no les estaba permitido ni constitucional ni legalmente ser elegidos (…) toda vez que para los servidores públicos las permisiones deben ser expresas en la ley”. Al respecto de tal pretensión y comoquiera que el Congreso de la República está formado por dos Cámara: el Senado y la Cámara de Representantes; sus integrantes por cada una de estas cámaras se eligen por acto administrativo separado. De una parte se declara por el Consejo Nacional Electoral la elección de los Senadores y de otra en actos independientes la de los Representantes a la Cámara por cada una de las circunscripciones territoriales y especiales. Es por ello que se hace necesario que se presente una demanda separada por cada grupo de demandados y según el correspondiente acto de elección en el que
conste su declaratoria de elección. 2. Asimismo es indispensable que en cada demanda se especifique y determine uno por uno, identificándolo, cada Senador y cada Representante a la Cámara que se demanda. En todo caso habrá de tenerse en cuenta la oportunidad legal para la presentación de las demandas que en el presente caso conforme al literal a) del numeral 2° del artículo 164 del CPACA es de 30 días. La presentación de la presente demanda que se ordena corregir interrumpe dicho término. 3. Cada demanda deberá contener los requisitos formales establecidos en los artículos 162 y siguientes del CPACA. Los acápites pertinentes a los “fundamentos legales de la demanda” y al “procedimiento y competencia”, (, deben estar fundados en el estatuto actual y no en el CCA que ya no rige. 4. El CD anexo a la demanda no contiene ninguna información. Deberá revisarse y aportar el que contenga la información que se pretenda hacer valer como prueba. Estas correcciones se presentarán en escritos claros y precisos en un término de tres (3) días so pena del rechazo. Igualmente aportarán las copias y sus anexos para los correspondientes traslados.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00085-00
Actor: HUMBERTO FIGUEROA GOMEZ Y OTRO
Demandado: SENADORES Y REPRESENTANTES
Los señores Humberto Figueroa Gómez y Leonardo Santo Petro Lorrente presentan demanda en ejercicio de la acción de nulidad electoral, en la que solicitan que se declare: “1° Que son nulos los actos administrativos, por medio de los cuales el Consejo Nacional Electoral declaró la elección del Congreso de la Republicano (sic) para el periodo 2014-2018, como consta en las Actas de Escrutinio General y parcial (…)” En síntesis alegan que al no existir norma que permita la reelección de los Congresistas, la elección de quienes ya ostentaban tal dignidad debe ser declarada nula en salvaguarda del ordenamiento jurídico y de la moralidad legislativa, puesto que lo que les está permitido a los servidores públicos debe estar expresamente consagrado en la Constitución y en la Ley. Para resolver sobre la admisión SE CONSIDERA Estudiada la demanda se advierte con apoyo en lo que dispone el artículo 276 del CPACA, en armonía con los artículos 162, 163, 164 (numeral 2° literal a)) y 166 ibídem, estas últimas normas atinentes a los requisitos formales de la demanda, disposiciones aplicables al contencioso electoral por así señalarlo el artículo 296 del mismo estatuto1, que a fin de poder ser admitido el escrito de demanda debe ser corregido para que supere los siguientes defectos, así:
1. Lo pretendido por los demandantes es que se anule la elección de todos los miembros del Congreso de la República que fueron reelegidos para el período constitucional 2014-2018 pues “no les estaba permitido ni constitucional ni legalmente ser elegidos (…) toda vez que para los servidores públicos las
permisiones deben ser expresas en la ley”. Al respecto de tal pretensión y comoquiera que el Congreso de la República está formado por dos Cámara: el Senado y la Cámara de Representantes; sus 1 El artículo 296 del CPACA. Aspectos no regulados, establece: “En lo no regulado en este título se aplicaran las disposiciones del proceso ordinario en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso electoral.” integrantes por cada una de estas cámaras se eligen por acto administrativo separado. De una parte se declara por el Consejo Nacional Electoral la elección de los Senadores y de otra en actos independientes la de los Representantes a la Cámara por cada una de las circunscripciones territoriales y especiales. Es por ello que se hace necesario que se presente una demanda separada por cada grupo de demandados y según el correspondiente acto de elección en el que conste su declaratoria de elección.
2. Asimismo es indispensable que en cada demanda se especifique y determine uno por uno, identificándolo, cada Senador y cada Representante a la Cámara que se demanda. En todo caso habrá de tenerse en cuenta la oportunidad legal para la presentación de las demandas que en el presente caso conforme al literal a) del numeral 2° del artículo 164 del CPACA es de 30 días.
La presentación de la presente demanda que se ordena corregir interrumpe dicho término.
3. Cada demanda deberá contener los requisitos formales establecidos en los artículos 162 y siguientes del CPACA. Los acápites pertinentes a los “FUNDAMENTOS LEGALES DE LA DEMANDA” y al “PROCEDIEMIENTO Y COMPETENCIA”, (visibles a folios 4° y 5° vueltos), deben estar fundados en el
estatuto actual y no en el CCA que ya no rige.
4. El CD anexo a la demanda no contiene ninguna información. Deberá revisarse y aportar el que contenga la información que se pretenda hacer valer como prueba.
Estas correcciones se presentarán en escritos claros y precisos en un término de tres (3) días so pena del rechazo. Igualmente aportarán las copias y sus anexos para los correspondientes traslados. En consecuencia, se RESUELVE PRIMERO.- INADMITIR la demanda bajo las consideraciones expuestas. SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que subsanen los defectos señalados, so pena de rechazo. TERCERO.- Contra esta decisión no procede ningún recurso, según que prevé el artículo 276 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Consejera de Estado