CE-11001-03-28-000-2014-00096-00-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2014-00096-00-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
PROCESO ELECTORAL - Inadmisión de la demanda / CORRECCION DE LA DEMANDA - Se deben separar las pretensiones de tipo subjetivo de las de tipo objetivo Advierte el Despacho que procesos en los que se debaten las calidades, requisitos y eventuales inhabilidades de los candidatos que fueron elegidos (electorales subjetivos) se circunscriben únicamente a la revisión de la legalidad del acto declarativo de su elección y excluyen, por ser incompatible, la realización de un nuevo escrutinio en los términos planteados por la demanda (lo que sí ocurre en electorales de tipo objetivo en los que las irregularidades se presentan en la votación o el escrutinio). Por tanto, se requiere que la demanda se corrija para que se solicite exclusivamente lo concerniente a la nulidad del acto acusado en cuanto declaró elegido a Moisés Orozco Vicuña como Representante a la Cámara, y no la exclusión de votos y la realización de nuevos escrutinios. En las condiciones analizadas, conforme al artículo 276 del C.P.A.C.A., se inadmitirá la demanda y se otorgará al demandante un término de tres (3) días para que la corrija.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00096-00
Actor: DIEGO ALEXANDER ANGULO MARTINEZ
Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA POR LA CIRCUNSCRIPCION
ESPECIAL DE AFRODESCENDIENTES Resuelve el Despacho sobre la admisión de la demanda presentada por el señor Diego Alexander Angulo Martínez, en ejercicio de la acción electoral, mediante la cual solicitó la nulidad de la Resolución 2528 del 9 de julio de 2014, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes, para el periodo 2014-2018.
I. ANTECEDENTES El señor Diego Alexander Angulo Martínez radicó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra la elección del señor Moisés Orozco VicuñaRepresentante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Comunidades Negras periodo 2014-2018.
El actor considera que el demandado no cumple con el requisito señalado en el artículo 3 de la Ley 649 de 2001 correspondiente a ser miembro de las comunidades Afrodescendientes para ser candidato por estas comunidades. En segundo lugar, manifiesta el demandante que el señor Moisés Orozco Vicuña incurrió en la prohibición de doble militancia consagrada en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 al aspirar a la Alcaldía de Yumbo por Afrovides, siendo que desde el 29 de noviembre de 2011 pertenecía al movimiento FUNECO. De otro lado indica que existen inconsistencias (posibles falsedades materiales) en el Acta de la Asamblea General de Asociados de FUNECO de 29 de noviembre de 2011, aportada al proceso en copia simple por la demandada, y que considera el actor es el documento en el cual “se vislumbra el ingreso a FUNECO” del señor
Orozco Vicuña. Y, finalmente, se le endilga una posible incursión en la causal de inhabilidad consagrada en el artículo 179.3 de la Constitución Política, al tener la Fundación Ebano de Colombia -que avaló al demandadocontrato vigente IP-STS-001-13 “Por la erradicación de la pobreza extrema Santiago de Tolú sin hambre” celebrado entre la Alcaldía Municipal de Tolú y el Consorcio Tolú sin hambre, de la que hace parte FUNECO. Por lo anterior, solicitó que se declare la nulidad de la Resolución 2528 del 9 de julio de 2014 expedida por el Consejo Nacional Electoral que declaró la elección del demandado como representante de las comunidades Afrodescendientes.
Además pidió: “(…) SEGUNDA: se ordene al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL la exclusión de los señores MARIA DEL SOCORRO BUSTAMANTE IBARRA, ALVARO GUSTAVO ROSADO ARAGON y MOISES OROZCO VICUÑA de los cómputos, escrutinios y demás mediciones, tendientes y necesarias para dirimir el resultado de la elección de los representantes a la cámara por la circunscripción especial de comunidades negras para el periodo constitucional 2014-2018.
TERCERA: que se proceda al escrutinio y elección de los representantes a la cámara por la circunscripción especial de comunidades negras, con las listas y candidatos que cumplen con los requisitos constitucionales y legales para ser habilitados como candidatos por la circunscripción especial de comunidades negras para el periodo constitucional 2014-2018.”
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia El Despacho es competente para resolver sobre la admisión de la demanda, en los términos de los artículos 125 y 276 del C.P.A.C.A. 2.2. De las formalidades de la demanda Advierte el Despacho que procesos en los que se debaten las calidades, requisitos y eventuales inhabilidades de los candidatos que fueron elegidos (electorales subjetivos) se circunscriben únicamente a la revisión de la legalidad del acto declarativo de su elección y excluyen, por ser incompatible, la realización de un nuevo escrutinio en los términos planteados por la demanda (lo que sí ocurre en electorales de tipo objetivo en los que las irregularidades se presentan en la votación o el escrutinio). Por tanto, se requiere que la demanda se corrija para que se solicite exclusivamente lo concerniente a la nulidad del acto acusado en cuanto declaró elegido a Moisés Orozco Vicuña como Representante a la Cámara, y no la exclusión de votos y la realización de nuevos escrutinios. En las condiciones analizadas, conforme al artículo 276 del C.P.A.C.A., se inadmitirá la demanda y se otorgará al demandante un término de tres (3) días para que la corrija. Por lo expuesto, se
III. RESUELVE: INADMITIR la demanda presentada en ejercicio de la acción electoral por el señor Diego Alexander Angulo Martínez contra el Representante a la Cámara por la
Circunscripción Especial de Afrodescendientes Moisés Orozco Vicuña. CONCEDER tres (3) días, para efecto de que se corrija la demanda en la forma expresada en precedencia. Notifíquese y Cúmplase
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero de Estado