CE-11001-03-28-000-2014-00109-00(IMP)-2014
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2014-00109-00(IMP)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Amistad íntima entre el juez y alguna de las partes / AMISTAD INTIMA - Le asiste al magistrado que manifiesta el impedimento un interés indirecto en el asunto La institución de los impedimentos y recusaciones busca proteger el fin último de la justicia, cual es decidir los conflictos de manera imparcial, objetiva y sin ningún tipo de apasionamiento hacia las partes. Por ello, cualquier situación que nuble o dificulte la visión diáfana del juez, debe ser puesta en evidencia para tomar los correctivos necesarios en aras de salvaguardar los intereses de los afectados, mediante un procedimiento dispuesto rigurosamente por el ordenamiento jurídico. El impedimento manifestado por el Magistrado Yepes Barreiro se configura con varios elementos: i) sujetos de la relación del juez: las partes o sus representantes y/o apoderados, ii) tipo de sentimiento: enemistad o amistad y iii) cualificación del sentimiento: grave en el caso de la enemistad o íntima en el caso de la amistad. En el caso concreto, la situación impeditiva corresponde al vínculo de afecto y solidaridad inmenso y estrecho entre el juez con el doctor Jorge Eduardo Géchem Turbay quien obra como demandante dentro del proceso 2014-00114-00 el cual es susceptible de ser acumulado con los demás procesos en los que se demandó la elección de los Senadores de la República, que en voces del maestro Hernando Morales Molina es uno de los cuatro motivos para expresar el impedimento y que requiere indefectiblemente una exteriorización convincente a efectos de su
valoración respecto al menoscabo del juicio del juzgador. El Magistrado explica su relación de amistad con el señor Gechem Turbay en términos que “trascienden los planes del formalismo y conveniencias propias de la vida de relación, para adentrarse en el restringido ámbito de una comunión sentimental y espiritual”. Sin embargo, en términos precisos la causal invocada no se ajusta a los hechos objetivos planteados en este proceso, por cuanto el doctor Géchem Turbay no obra en el sub lite como demandante, razón que no es óbice para advertir que le asiste al magistrado que manifiesta el impedimento un interés indirecto en el asunto, por cuanto en los procesos en los que se demande la elección de los Senadores de la República pueden verse favorecidas las pretensiones de su amigo entrañable, constituyendo una situación que impide el conocimiento de los asuntos judiciales a su cargo de conformidad con el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso.
FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 141
NUMERAL 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00109-00
Actor: MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE RENOVACION ABSOLUTA Demandado: SENADO DE LA REPUBLICA Procede el resto de integrantes de la Sala a pronunciarse acerca de la manifestación de impedimento presentada por el Consejero Alberto Yepes
Barreiro.
I. ANTECEDENTES
1. El Movimiento de Renovación Absoluta – MIRA, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, solicitó anular el acto mediante el cual se eligió al Senado de la República para el periodo 2014-2018.
Fundamentó su petición en los artículos 139 y 275 numerales 2º y 3º del CPACA (fl. 131949).
2. Por reparto del 1 de septiembre de 2014, le correspondió el conocimiento del proceso 11001-03-28-000-2014-00109-00 al Despacho del Doctor Alberto Yepes Barreiro (fl. 131991). El día 8 de septiembre el Magistrado Ponente manifestó su impedimento para asumir el estudio del citado proceso, por considerar que dentro del proceso 2014-00114-00 donde obra como demandante el doctor Jorge Eduardo Géchem Turbay, asunto que será acumulado por tratarse de causales objetivas contra el acto de elección de los Senadores de la República, se configura la situación contemplada en el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece: “Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.” Explicó el Consejero que desde el año 1984 lo liga una estrecha amistad con el demandante e incluso en varias oportunidades asumió encargos personales y profesionales de él y su familia, circunstancias que ahora le impiden adelantar un juicio imparcial.
3. Por orden del Despacho sustanciador se procedió a realizar sorteo de
conjueces para conformar el quorum necesario para decidir sobre el impedimento, diligencia efectuada el 1º de octubre de 2014, resultando escogidos los doctores Dolly Pedraza de Arenas y Humberto Antonio Sierra Porto (fl.132002).
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia Corresponde a la Sala decidir sobre el impedimento manifestado de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 131 del CPACA que a la letra dispone: “3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.” (negrillas y subrayas fuera de texto)
2. Los Impedimentos La institución de los impedimentos y recusaciones busca proteger el fin último de la justicia, cual es decidir los conflictos de manera imparcial, objetiva y sin ningún tipo de apasionamiento hacia las partes. Por ello, cualquier situación que nuble o dificulte la visión diáfana del juez, debe ser puesta en evidencia para tomar los correctivos necesarios en aras de salvaguardar los intereses de los afectados, mediante un procedimiento dispuesto rigurosamente por el ordenamiento jurídico.
El impedimento manifestado por el Magistrado Yepes Barreiro se configura con
varios elementos: i) sujetos de la relación del juez: las partes o sus representantes y/o apoderados, ii) tipo de sentimiento: enemistad o amistad y iii) cualificación del sentimiento: grave en el caso de la enemistad o íntima en el caso de la amistad. En el caso concreto, la situación impeditiva corresponde al vínculo de afecto y solidaridad inmenso y estrecho entre el juez con el doctor Jorge Eduardo Géchem Turbay quien obra como demandante dentro del proceso 2014-00114-00 el cual es susceptible de ser acumulado con los demás procesos en los que se demandó la elección de los Senadores de la República, que en voces del maestro Hernando Morales Molina es uno de los cuatro motivos para expresar el impedimento1 y que requiere indefectiblemente una exteriorización convincente a efectos de su valoración respecto al menoscabo del juicio del juzgador2. El Magistrado explica su relación de amistad con el señor Gechem Turbay en términos que “trascienden los planes del formalismo y conveniencias propias de la vida de relación, para adentrarse en el restringido ámbito de una comunión sentimental y espiritual”3. Sin embargo, en términos precisos la causal invocada no se ajusta a los hechos objetivos planteados en este proceso, por cuanto el doctor Géchem Turbay no obra en el sub lite como demandante, razón que no es óbice para advertir que le asiste al magistrado que manifiesta el impedimento un interés indirecto en el asunto, por cuanto en los procesos en los que se demande la elección de los Senadores de la República pueden verse favorecidas las pretensiones de su amigo entrañable, constituyendo una situación que impide el conocimiento de los
asuntos judiciales a su cargo de conformidad con el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto la Sección Quinta del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor ALBERTO YEPES BARREIRO para conocer la demanda de nulidad electoral presentada por el Movimiento de Renovación Absoluta – MIRA contra la elección del Senado de la República para el periodo 2014-2018, de acuerdo con las razones expuestas.
SEGUNDO: SEPARAR del conocimiento del proceso de la referencia al
Magistrado ALBERTO YEPES BARREIRO.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Curso de Derecho Procesal Civil, Editorial ABC, novena edición, 1985. Pág. 107. 2 Ver entre otras, Sentencia Corte Constitucional T-515 de 1992, M.P. Alejandro Martínez Caballero y Fabio Morón Díaz. 3 Reyes Echandía, Alfonso, Derecho Penal Parte General, Temis 11º edición, Bogotá 1982.