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CE-11001-03-28-000-2014-00111-00A-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2014-00111-00A-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

PROCESO ELECTORAL - Admisión de la demanda contra la elección de Representante a la Cámara de la circunscripción especial de colombianos en el exterior / CORRECCION DE LA DEMANDA - Se hizo en la forma indicada en el auto de inadmisión La señora Adelaida Atuesta Colmenares, con escrito presentado en tiempo el 29 de agosto de 2014, demandó la nulidad de la elección del doctor Jaime Buenahora Febres como Representante a la Cámara por los Colombianos Residentes en el Exterior (2014-2018), entre otros actos, con fundamento en que estaba incurso en la causal de inhabilidad del artículo 179 numeral 3º de la Constitución porque dentro de los seis meses anteriores a su elección intervino en celebración de contratos y gestión de negocios. La demanda se inadmitió con auto de 11 de septiembre de 2014, porque acusaba las siguientes inconsistencias formales: (i) Los capítulos Hechos y Concepto de violación debían complementarse porque no se explicaban las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se configuraba la causal de inhabilidad; (ii) El capítulo de de pretensiones comprendía actos ajenos al control de legalidad electoral, específicamente en las pretensiones 1ª, 3ª y 4ª; (iii) Existía indebida acumulación de causales de nulidad, pues bajo el mismo libelo se conjugaban causales subjetivas y objetivas, representada la última en la posible votación de trashumantes; y, (iv) No se suministraba la dirección en la que podía notificarse al demandado. El escrito de subsanación debidamente integrado, enseña que la demanda fue corregida en los términos indicados en el auto

inadmisorio. En efecto, el capítulo de pretensiones se ajustó correctamente, ya que solamente se pide la nulidad del acto de elección del doctor Jaime Buenahora Febres como Representante a la Cámara por los Colombianos Residentes en el Exterior (2014-2018). Los demás acápites también fueron correctamente modificados, pues se omite toda referencia a la trashumancia y, por el contrario, solamente se invoca la causal de nulidad del numeral 5º del artículo 275 del CPACA porque el demandado fue elegido a pesar de estar incurso en la causal de inhabilidad del numeral 3º del artículo 179 Constitucional, por su presunta intervención en celebración de contratos y gestión de negocios derivada del hecho que el consulado de Colombia en Nueva York contrató los servicios del señor Jhon Moreno Escobar, jefe de la campaña electoral del doctor Jaime Buenahora Febres. Y, por último, también se suministró la dirección en la que podía surtirse la notificación personal del demandado. Pues bien, como la demanda se radicó sin que se hubiera configurado la caducidad de la acción, y como quiera que la misma se subsanó en la forma indicada con auto de 11 de septiembre de 2014, procede su admisión.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00111-00

Actor: ADELAIDA ATUESTA COLMENARES

Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA DE LA CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL El Despacho se pronuncia sobre la admisión de la demanda, cuyo escrito de subsanación se radicó oportunamente el 16 de septiembre de 20141, previas las siguientes, Consideraciones La señora Adelaida Atuesta Colmenares, con escrito presentado en tiempo el 29 de agosto de 20142, demandó la nulidad de la elección del doctor Jaime Buenahora Febres como Representante a la Cámara por los Colombianos Residentes en el Exterior (2014-2018), entre otros actos, con fundamento en que estaba incurso en la causal de inhabilidad del artículo 179 numeral 3º de la Constitución porque dentro de los seis meses anteriores a su elección intervino en celebración de contratos y gestión de negocios.

La demanda se inadmitió con auto de 11 de septiembre de 2014 (fls. 200 a 202), porque acusaba las siguientes inconsistencias formales: (i) Los capítulos Hechos y Concepto de violación debían complementarse porque no se explicaban las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se configuraba la causal de inhabilidad; (ii) El capítulo de de pretensiones comprendía actos ajenos al control de legalidad electoral, específicamente en las pretensiones 1ª, 3ª y 4ª; (iii) Existía indebida acumulación de causales de nulidad, pues bajo el mismo libelo se conjugaban causales subjetivas y objetivas, representada la última en la posible votación de trashumantes; y, (iv) No se suministraba la dirección en la que podía notificarse al demandado. El escrito de subsanación debidamente integrado, que milita de folios 213 a 2233,

enseña que la demanda fue corregida en los términos indicados en el auto inadmisorio. En efecto, el capítulo de pretensiones se ajustó correctamente, ya que solamente se pide la nulidad del acto de elección del doctor Jaime Buenahora Febres como Representante a la Cámara por los Colombianos Residentes en el Exterior (20142018). Los demás acápites también fueron correctamente modificados, pues se omite toda referencia a la trashumancia y, por el contrario, solamente se invoca la causal de nulidad del numeral 5º del artículo 275 del CPACA porque el demandado fue elegido a pesar de estar incurso en la causal de inhabilidad del numeral 3º del artículo 179 Constitucional, por su presunta intervención en celebración de contratos y gestión de negocios derivada del hecho que el consulado de Colombia 1 Efectivamente, el escrito de subsanación se radicó en tiempo el 16 de septiembre de 2014 (fls. 208 a 223), dado que el término concedido para ello, según constancia secretarial visible a folio 207, transcurrió entre el 15 y el 17 de septiembre del corriente año. 2 La demanda se formuló dentro del término de caducidad de 30 días consagrado en el artículo 164 numeral 2º literal a) del CPACA, ya que habiéndose expedido el acto acusado el 16 de julio de 2014, y habiendo corrido el respectivo término entre el 17 de julio y el 29 de agosto del mismo la año, la demanda se radicó el último día de ese plazo, valga decir, el 29 de agosto de 2014 (fl. 8). 3 Se aclara que la parte actora presentó dos documentos el mismo día (16-IX-14). Uno que figura de folios

208 a 212, que contiene exclusivamente los puntos objeto de la reforma. Y otro, que aparece de folios 213 a 223, que corresponde a la demanda debidamente integrada, compuesta por las modificaciones ya mencionadas. en Nueva York contrató los servicios del señor Jhon Moreno Escobar, jefe de la campaña electoral del doctor Jaime Buenahora Febres. Y, por último, también se suministró la dirección en la que podía surtirse la notificación personal del demandado, localizado en el edificio nuevo del Congreso de la República, carrera 7ª No. 8 - 68 tercer piso. Pues bien, como la demanda se radicó sin que se hubiera configurado la caducidad de la acción, y como quiera que la misma se subsanó en la forma indicada con auto de 11 de septiembre de 2014, procede su admisión. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE: ADMITIR la demanda de Nulidad Electoral No. 110010328000201400111-00, promovida por la señora Adelaida Atuesta Colmenares contra la elección del doctor Jaime Buenahora Febres como Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Colombianos Residentes en el Exterior (2014-2018).

Al efecto se dispone: 1.- Notificar personalmente al doctor Jaime Buenahora Febres, Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Colombianos Residentes en el Exterior (2014-2018), en la forma dispuesta en los literales a), b) y c) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA. 2.- El Partido de la U, por el que resultó elegido el demandado, quedará notificado con los avisos que se han de publicar por cuenta de este proceso, a lo cual se

acudirá en caso de que no se practique la notificación personal en el término legal (CPACA Art. 277 num. 1º lilt. e). 3.- Informar a la señora Adelaida Atuesta Colmenares que en caso de requerirse la notificación por aviso, la no acreditación de la publicación en la forma y términos establecidos en el artículo 277 del CPACA, dará lugar a terminar y archivar el proceso por abandono. 4.- Notificar esta providencia al Registrador Nacional del Estado Civil y al presidente del Consejo Nacional Electoral, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales (CPACA Art. 277 num. 2º). 5.- Notificar personalmente esta providencia al señor Agente del Ministerio Público (CPACA Art. 277 num. 3º). 6.- Notificar esta providencia por estado a la señora Adelaida Atuesta Colmenares (CPACA Art. 277 num. 4º). 7.- Informar a la comunidad la existencia de este proceso a través del sitio web del Consejo de Estado (CPACA Art. 277 num. 5º). 8.- Informar al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes para que haga saber al demandado la existencia de este proceso (CPACA Art. 277 num. 6º). 9.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 612 del CGP, que modificó el artículo 199 del CPACA, notifíquese esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los mismos términos y para los fines previstos en esa disposición.

NOTIFÍQUESE,

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Consejera de Estado

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