CE-11001-03-28-000-2014-00111-00B-2014
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2014-00111-00B-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Reforma de la demanda / REFORMA DE LA DEMANDA - Recae en cargos nuevos sobre los que opero la caducidad / REFORMA DE LA DEMANDA - Rechazo por extemporaneidad La señora Adelaida Atuesta Colmenares, con escrito radicado en la secretaría de la Sección Quinta el 29 de septiembre de 2014, manifiesta que reforma la demanda. En cuanto a la oportunidad dirá el Despacho que la modificación se presentó dentro del término previsto en el artículo 278 del CPACA, porque el auto admisorio proferido el 23 de septiembre de 2014 se notificó por estado al demandante el 24 de los mismos, de tal modo que los tres (3) días para reformar la demanda corrieron durante los días jueves veinticinco (25), viernes veintiséis (26) y lunes veintinueve (29) de septiembre del cursante año, siendo radicado el escrito de reforma el último día que se tenía para ello. No obstante, el Despacho encuentra que en el escrito de reforma se contraría lo que dispone el artículo 278 del CPACA en cuanto que adiciona nuevos cargos siendo que operó la caducidad de la acción electoral. En efecto, el escrito de reforma si bien gira en torno a la estructuración de la misma causal de inhabilidad que se planteó en el libelo originario, versa sobre nuevas causas o reproches derivados de otras actuaciones que endilga al demandado, lo que se constituye en nuevas imputaciones las que si bien está autorizado a agregar al libelo originario, sólo puede hacerlo dentro del término de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acto de
elección. En este caso, el acto de elección del Dr. Jaime Buenahora Febres como Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Colombianos Residentes en el Exterior (2014-2018), se expidió el 16 de julio de 2014 y el término de caducidad de 30 días transcurrió entre los días 17 de julio y 29 de agosto del mismo año. Por tanto, la reforma de la demanda, que recae sobre cargos nuevos, se radicó en forma extemporánea dado que se presentó el 29 de septiembre del año en curso, lo cual conduce a su rechazo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00111-00
Actor: ADELAIDA ATUESTA COLMENARES
Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA DE LA CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL El Despacho se pronuncia sobre la reforma de la demanda y acerca de los demás memoriales incorporados al plenario, previas las siguientes, Consideraciones La señora Adelaida Atuesta Colmenares, con escrito radicado en la secretaría de la Sección Quinta el 29 de septiembre de 2014 (fls. 251 a 305), manifiesta que reforma la demanda. En cuanto a la oportunidad dirá el Despacho que la modificación se presentó dentro del término previsto en el artículo 278 del CPACA1, porque el auto admisorio proferido el 23 de septiembre de 2014 se
notificó por estado al demandante el 24 de los mismos (fl. 228 vuelto), de tal modo que los tres (3) días para reformar la demanda corrieron durante los días jueves veinticinco (25), viernes veintiséis (26) y lunes veintinueve (29) de septiembre del cursante año, siendo radicado el escrito de reforma el último día que se tenía para ello. No obstante, el Despacho encuentra que en el escrito de reforma se contraría lo que dispone el artículo 278 del CPACA en cuanto que adiciona nuevos cargos siendo que operó la caducidad de la acción electoral. En efecto, el escrito de reforma si bien gira en torno a la estructuración de la misma causal de inhabilidad que se planteó en el libelo originario, versa sobre nuevas causas o reproches derivados de otras actuaciones que endilga al demandado, lo que se constituye en nuevas imputaciones las que si bien está autorizado a agregar al libelo originario, sólo puede hacerlo dentro del término de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acto de elección. En este caso, el acto de elección del Dr. Jaime Buenahora Febres como Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Colombianos Residentes en el Exterior (2014-2018), se expidió el 16 de julio de 2014 y el término de caducidad de 30 días transcurrió entre los días 17 de julio y 29 de agosto del mismo año. Por tanto, la reforma de la demanda, que recae sobre cargos nuevos, se radicó en forma extemporánea dado que se presentó el 29 de septiembre del año en curso, lo cual conduce a su rechazo.
En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE: 1º.-) RECHAZAR la reforma de la demanda, por haber sido presentada en forma extemporánea. 1 La norma enseña: “Artículo 278.- La demanda podrá reformarse por una sola vez dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación el auto admisorio de la demanda al demandante y se resolverá dentro de los tres (3) días siguientes. Podrán adicionarse cargos contra el acto cuya nulidad se pretende siempre que no haya operado la caducidad, en caso contrario se rechazará la reforma en relación con estos cargos. Contra el auto que resuelva sobre la admisión de la reforma de la demanda no procederá recurso.”. 2º.-) Tener por contestada en tiempo la demanda por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, según documento presentado el 14 de octubre de 2014 (fls. 586 a 597). 3º.-) Reconocer a la Dra. Clara Inés Tarquino Daza, identificada con C.C. No. 41.714.450 de Bogotá D.C., y T.P. No. 86.594 del C. S. de la J., como apoderada judicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil según poder conferido mediante Resolución 13.914 de 29 de septiembre de 2014, expedida por la Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad (fl. 599). 4º.-) Tener por contestada en tiempo la demanda por parte del Dr. Jaime Buenahora Febres, Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Colombianos Residentes en el Exterior (2014-2018), según documento allegado el
21 de octubre de 2014 (fls. 608 a 617). 5º.-) La petición formulada por la demandante con escrito radicado el 31 de octubre de 2014 (fls. 635 a 637), con la que solicita darle curso al escrito de reforma de la demanda, se entiende resuelta con esta providencia. 6º.-) En firme esta providencia, vuelva el expediente al Despacho para fijar fecha para la práctica de la audiencia inicial.
NOTIFIQUESE,
SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Consejera de Estado