CE-11001-03-28-000-2014-00113-00-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2014-00113-00-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Admisión de la demanda
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00113-00
Actor: JORGE BASTO PRADA Demandado: SENADOR DE LA REPUBLICA El señor Jorge Basto Prada, en nombre propio, originalmente presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad electoral contra la elección de los señores Juan Manuel Galán Pachón y Carlos Fernando Galán Pachón como Senadores de la República para el período 2014-2018 contenida en la Resolución No. 3006 de 17 de julio de 2014 proferida por el Consejo Nacional Electoral. La Consejera a quien le correspondió ésta por reparto: Expediente 2014-00095-00, previo a resolver sobre la admisión de la demanda, en auto de 13 de agosto de 2013, con fundamento en el artículo 282 del CPACA1, ordenó: i) Dar trámite a la demanda bajo el radicado 11001032800020140009500 únicamente contra el señor Juan Manuela Galán Pachón, y ii) que ésta se separara mediante la obtención de una copia de la misma a la cual se la asignara un nuevo radicado a fin que se entendiera como una demanda independiente dirigida únicamente contra el señor Carlos Fernando Galán Pachón y la cual debería ser sometida a reparto.
Así, entonces le correspondió a este Despacho por reparto ésta y ahora debe
pronunciarse acerca de su admisión que se asume dirigida únicamente contra la elección como Senador de la República del señor Carlos Fernando Galán Pachón, en la que se planteó a título de pretensiones las siguientes: “Que el CONSEJO NACIONAL - ELECTORAL – REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL declaren nula la elección como 1 El artículo 282 del CPACA dispone: “Acumulación de procesos. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en la falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado. (…)” 2 Expediente N° 2014-0113-00
Actor: Jorge Basto Prada Nulidad Electoral senador(es) de la república de (los) señor (es) (…) CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN para el periodo 2014-2018 de acuerdo con la causal 5 del artículo 275 ley 1437 de 2011 y el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de Colombia.
Que si las normativas sobre el particular lo permiten y de no hacerse efectiva la pretensión arriba solicitada, como sustituta de la misma, se declare nula la elección de uno de los dos mencionados señores por los mismos motivos expuestos” Para decidir sobre la admisión SE CONSIDERA Comoquiera que revisado el contenido de la demanda y de sus anexos, se advierte que reúne los requisitos de oportunidad y forma a los que se refieren los artículos 162, 163, 164 y 166 del CPACA, SE ADMITE la demanda interpuesta
por el señor Jorge Basto Prada contra la Resolución 3006 de 17 de julio de 2014, expedida por el Consejo Nacional Electoral en cuanto declara la elección del señor Carlos Fernando Galán Pachón como Senador de la República para el período 2014-2018. En consecuencia, de conformidad con el artículo 277 del CPACA, se dispone:
1. Notificar personalmente esta providencia al señor Carlos Fernando Galán Pachón conforme con lo establecido en el literal a) del numeral 1° del artículo 277 del CPACA.
2. Notificar personalmente esta providencia al Consejo Nacional Electoral por intermedio de su Presidente, y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del Registrador Nacional, acudiendo al mecanismo establecido en el numeral 2° del artículo 277 del CPACA, mediante mensaje dirigido al buzón para notificaciones judiciales de dichas entidades
3. Notificar personalmente al Ministerio Público, según lo dispone el numeral tercero del artículo 277 del CPACA.
4. Notificar por estado al demandante.
5. Infórmese a la comunidad la existencia de este proceso en los términos del numeral 5° del artículo 277 del CPACA. 3 Expediente N° 2014-0113-00
Actor: Jorge Basto Prada
Nulidad Electoral
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Consejera de Estado