CE-11001-03-28-000-2014-00115-00B-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2014-00115-00B-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Solicitud de coadyuvancia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00115-00
Actor: JUVENAL ARRIETA GONZALEZ
Demandado: SENADORES DE LA REPUBLICA POR LA CIRCUNSCRIPCION
NACIONAL ESPECIAL POR COMUNIDADES INDIGENAS ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, el señor Aníbal Mercado Torres, solicitó que: (i) Se ordene la acumulación a este expediente el proceso de nulidad electoral No. 11001-03-28-000-2014-00104-00 adelantado por Manuel Viterbo Palchucán Chingal contra la elección de Senadores de la República por la Circunscripción Especial Indígena (2014-2018); (ii) Se le reconozca como tercero coadyuvante de las pretensiones de la demanda; y, (iii) Se juzgue la legalidad del acto acusado “no por los supuestos hechos y fundamentos jurídicos aducidos en [las demandas]; sino en el sentido de sea (sic) declarada nula la elección y los registros electorales, teniendo en cuenta que la LISTA PRESENTADA por el referido senador declarado electo, no cumplió los requisitos formales y legales actuales de participación de cuotas y de género que garantizan la participación de la mujer con carácter de igualdad con que se le
permite a los hombres”.
I. CONSIDERACIONES Respecto de la primera de las solicitudes planteadas por el señor Aníbal Mercado Torres, se le reconoce como tercero coadyuvante de la demanda, en atención a que la solicitud formulada en ese sentido se radicó dentro de la oportunidad contemplada en el artículo 228 del C.P.A.C.A., es decir, antes de celebrarse la audiencia inicial.
En cuanto a la solicitud de acumular a este asunto el proceso de nulidad electoral No. 11001-03-28-000-2014-00104-00 adelantado por Manuel Viterbo Palchucán Chingal, cuyo ponente es la Consejera Dra. Susana Buitrago Valencia, será denegada, ya que según el artículo 281 del C.P.A.C.A., no procede la acumulación de “causales de nulidad relativas a vicios en las calidades, requisitos e inhabilidades del elegido o nombrado, con las que se funden en irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio”, es decir, porque no se pueden acumular procesos basados en causales de nulidad objetivas con los que se apoyen en causales de nulidad subjetivas. En efecto, el proceso de la referencia está basado en circunstancias constitutivas de la causal objetiva de nulidad consistente en indebida asignación de curules, toda vez que, a juicio del accionante, el Consejo Nacional Electoral efectuó de manera contraria a la Constitución la asignación de curules del Senado de la República, correspondiente a la Circunscripción Indígena. Por el contario, el proceso No. 11001-03-28-000-2014-00104-00 adelantado por Manuel Viterbo Palchucán Chingal se basa en la causal subjetiva de nulidad
contemplada en el artículo 275 numeral 5º del C.P.A.C.A., por falta de requisitos del demandado, frente a quien se afirma que el partido por el que resultó elegido (Alianza Social Independiente – ASI) había dejado de ser un movimiento indígena y que por ello no podía inscribir válidamente candidato al Senado por la Circunscripción Especial Indígena1. 1 Esta misma decisión fue adoptada en estrados con Ponencia de la Dra. Buitrago Valencia en el expediente que es de su conocimiento, habiendo quedado en firme por la no interposición de recursos. Y, finalmente, se rechazará la posibilidad de juzgar la legalidad del acto acusado con sustento en que la lista inscrita por el partido ASI, por el que resultó elegido el demandado, no tomó en cuenta la paridad o igualdad entre hombres y mujeres al momento de integrar esa lista. Lo anterior, toda vez que ello constituye un cargo nuevo frente a las imputaciones que se hicieron oportunamente con la demanda. En consecuencia se
II. RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR la intervención del señor Aníbal Mercado Torres como coadyuvante en el proceso de la referencia.
SEGUNDO: DENEGAR la solicitud de acumulación a este asunto, el proceso de nulidad electoral No. 11001-03-28-000-2014-00104-00 adelantado por Manuel Viterbo Palchucán Chingal, cuyo ponente es la Consejera Dra. Susana Buitrago
Valencia.
TERCERO: RECHAZAR la posibilidad de juzgar el acto acusado de conformidad con los planteamientos propuestos por el señor Aníbal Mercado Torres por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero de Estado