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CE-11001-03-28-000-2014-00121-00-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2014-00121-00-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Oportunidad para presentar la demanda / NULIDAD ELECTORAL - Rechazo de la demanda por caducidad de la acción / RECHAZO DE LA DEMANDA - Ya había operado el fenómeno de la caducidad En el escrito de la demanda, la parte actora señaló que pretenden la: “nulidad de la resolución N° 2528 del 9 de julio de 2014, proferida por el Consejo Nacional Electoral, por la cual se declara elegido Moises Orozco Vicuña como Representante a la Cámara”. Pues bien, como la resolución cuya nulidad se pretende, se adoptó en audiencia pública celebrada el día 9 de julio de 2014, y se notificó en estrados ese mismo día, está será la fecha desde la cual se debe contar el término de caducidad contemplado en el numeral 2° literal a) del artículo 164 del C.P.A.C.A. Así las cosas, y como quiera que los interesados en impugnar la legalidad del acto electoral disponían de 30 días hábiles para hacerlo, computados entre el 10 de julio y el 22 de agosto del año en curso, debe concluirse que esta demanda se formuló una vez caducada la acción, ya que según el “sello” impuesto por la división de correspondencia del Consejo de Estado, en la parte inferior del folio 26, la demanda se recibió en esta Corporación el 29 de agosto de 2014, esto es después de haberse configurado la caducidad de la acción. Teniendo en cuenta lo expuesto y de conformidad con el numeral 1° del artículo 169 del C.P.A.C.A., se rechazará la demanda y se ordenará la devolución

de sus anexos.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 164 NUMERAL 2 LITERAL A / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 169 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00121-00

Actor: KENNY LUANGO MOSQUERA Y OTROS

Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA POR LA CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE AFRODESCENDIENTES Hallándose el proceso de la referencia para resolver sobre la admisión de la

demanda, se observa:

1. Antecedentes Los señores Paciano Asprilla Arboleda, Henry Tenorio Segura, Luis Ernesto Olave Valencia y Kenny Luango Mosquera presentaron demanda contra MOISES OROZCO VICUÑA como Representante a la Cámara por la circunscripción especial de las comunidades afrodescendientes el pasado 29 de agosto de 2014, escrito que radicaron en el área de correspondencia del Consejo de Estado.

Los demandantes, fundamentaron su solicitud en el hecho de que el demandado no cumple con las calidades que exige la Ley 649 de 2001 para ser elegido como Representante a la Cámara por las comunidades afrodescendientes. Para sustentar su posición, señalaron que el señor Orozco Vicuña i) no pertenece a dicho grupo racial y ii) no recibió por parte de la comunidad el aval para inscribir su

candidatura. En este orden de ideas, a su juicio, el demandado no podía ser electo como Representante a la Cámara, ya que su elección se encuentra incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 5° del artículo 275 del C.P.A.C.A., al tiempo que adolece de una infracción de norma superior en los términos previstos por el artículo 137 del C.P.A.C.A. Como pretensión enunciaron, en el escrito de la demanda, la siguiente: “Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución 2528 del 9 de julio de 2014, proferida por el Consejo Nacional Electoral, por la cual se declara elegida (sic) MOISES OROZCO VICUÑA como Representante a la Cámara por la circunscripción especial de las comunidades Afrodescendientes para el período 2014-2018, asignada dentro de la lista inscrita por la FUNDACION EBANO DE COLOMBIAFUNECO-.” (Mayúsculas propias del original)

2. Rechazo de la demanda de nulidad electoral En el escrito de la demanda, la parte actora señaló que busca la: “nulidad de la resolución N° 2528 del 9 de julio de 2014, proferida por el Consejo Nacional Electoral, por la cual se declara elegida (sic) MOISES OROZCO VICUÑA como Representante a la Cámara”.

Pues bien, como la resolución cuya nulidad se pretende, se adoptó en audiencia pública celebrada el día 9 de julio de 2014, y se notificó en estrados ese mismo día, está será la fecha

desde la cual se debe contar el término de caducidad contemplado en el numeral 2° literal a) del artículo 164 del C.P.A.C.A, que en su tenor literal establece: “ARTICULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada: (…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.

En las elecciones o nombramientos que requieren confirmación, el término para demandar se contará a partir del día siguiente a la confirmación.” Así las cosas, y como quiera que los interesados en impugnar la legalidad del acto electoral disponían de 30 días hábiles para hacerlo, computados entre el 10 de julio y el 22 de agosto del año en curso, debe concluirse que esta demanda se formuló una vez caducada la acción, ya que según el “sello” impuesto por la división de correspondencia del Consejo de Estado, en la parte inferior del folio 26, la demanda se recibió en esta Corporación el 29 de agosto de 2014, esto es después de haberse configurado la caducidad de la acción. Teniendo en cuenta lo expuesto y de conformidad con el numeral 1° del artículo 169 del C.P.A.C.A., se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de sus anexos.

Por lo expuesto, SE RESUELVE: Primero.- RECHAZAR la demanda de nulidad electoral propuesta por los señores Paciano Asprilla Arboleda, Henry Tenorio Segura, Luis Ernesto Olave Valencia y Kenny Luango Mosquera contra la elección de MOISES OROZCO VICUÑA como Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes para el período 2014-2018. Segundo.- En firme esta providencia, devuélvase la demanda y sus anexos al actor sin necesidad de desglose, dejando las anotaciones pertinentes.

NOTIFIQUESE.

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejero de Estado

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