CE-11001-03-28-000-2014-00130-00A-2014
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2014-00130-00A-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Admisión de la demanda
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero Ponente: Alberto Yepes Barreiro
Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014).
Radicación: 11001-03-28-000-2014-00130-00
Radicado Interno: 2014-0130
Actor: Waldir Cáceres Cuero
Demandado: Edgardo José Maya Villazón
Proceso Electoral – Auto admisorio
I. ANTECEDENTES I.1. La demanda El ciudadano Waldir Cáceres Cuero, en ejercicio de la acción de nulidad electoral, solicitó la declaratoria de nulidad “del acto de elección del Contralor General de la República proferido por el Congreso de la República el día 19 de agosto de 2014, por medio del cual se designó al doctor Edgardo Maya
Villazón”. Para sustentar el vicio de nulidad que le atribuye al acto de elección, expuso que su designación como candidato de la Corte Constitucional para ante el Congreso de la República vulneró el artículo 77 del Reglamento de dicha corporación judicial1, pues su nominación se produjo pese a que su nombre ya había sido excluido de la primera convocatoria que al efecto se realizó. Igualmente alegó la nulidad del acto con ocasión de la violación del artículo 29 constitucional “en perjuicio de las 54 personas que se inscribieron válidamente a la segunda convocatoria pública efectuada por la Corte Constitucional 1 Se refiere al Acuerdo 05 del 15 de octubre de 1992 de la Corte Constitucional.
[quienes] tenían una confianza legítima, constitucionalmente protegida, en que se siguiera durante el proceso de selección, el Reglamento aplicable, sin acudir a interpretaciones indebidas y reforzadas”. Finalmente propuso como cargo el que denominó “violación del artículo 13 de la Constitución Política”, en consideración desigualdad de trato que la Corte Constitucional dio a los participantes de la convocatoria.
2. Inadmisión de la demanda Mediante auto de 1º de octubre de 2014 el Despacho inadmitió la demanda en consideración a que con ella no se acompañó copia del acto acusado, tal y como lo exige el numeral 1º del artículo 166 del C.P.A.C.A. que impone allegarlo junto a la constancia de publicación. Tampoco se advirtió que el demandante lo hubiese solicitado previamente a la entidad que lo profirió, y que ésta se hubiese negado a su entrega.
Igualmente, observó el Despacho que en la demanda no se informó la dirección de notificación del demandado, requisito exigido por el artículo 162 del mismo estatuto procesal. Se le otorgó al demandante un término de tres (3) días a fin de que la corrigiera.
3. El escrito de corrección de la demanda Dentro del término concedido para el efecto, el señor Waldir Cáceres Cuero presentó escrito con el que corrigió la demanda.
En él manifestó que acudió a la Secretaría General del Congreso de la República en ejercicio del derecho de petición a fin de obtener copia del precitado acto de elección, para lo cual aportó copia de tal solicitud. Sobre la
publicación de dicho acto, indicó que éste fue insertado en la Gaceta del Congreso No. 529 de 2014, cuya copia allegó mediante memorial de 9 de octubre de 2014. Por otra parte, relacionó las direcciones a efectos de notificación del Congreso de la República y de la Corte Constitucional.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Despacho es competente para resolver sobre la admisión de la demanda, en los términos de los artículos 125 y 276 del C.P.A.C.A. 2.2. Sobre la admisión de la demanda De cara al escrito de corrección de la demanda, compete al despacho pronunciarse sobre su admisión.
Para efectos de admitir la demanda electoral, es preciso verificar el cumplimiento de los requisitos formales indicados en el artículo 162 del C.P.A.C.A., los anexos relacionados en el artículo 166, la debida acumulación de causales de nulidad objetivas y subjetivas en la forma señalada en el artículo 281, si es del caso, y su presentación en el plazo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del mismo Código. La demanda que ocupa la atención de la Sala se ajusta formalmente a las exigencias de los referidos artículos 162 y 166, pues están debidamente designadas las partes, las pretensiones fueron formuladas de manera clara y precisa, narra los hechos que las fundamentan, identifica las normas violadas y explica el concepto de la violación, solicita y anexa pruebas, suministra las direcciones para las notificaciones personales de las partes y obra en el expediente copia del acto acusado, contenido en el Acta Congreso Pleno del
martes 19 de agosto de 2014, publicada en la Gaceta del Congreso No. 529 del24 de septiembre de 2014 (fl. 67-98). Por otra parte, se evidencia que la demanda atendió al plazo que concede el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del C.P.A.C.A., que indica: “Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1°del artículo 65 de este Código. En las elecciones o nombramientos que requieren confirmación, el término para demandar se contará a partir del día siguiente a la confirmación”. En este sentido, la demanda se presentó en tiempo, pues fue radicada el mismo día de la publicación del acto cuestionado, esto es, el 24 de septiembre de 2014. Por lo expuesto, se
III. RESUELVE: PRIMERO. ADMITIR la demanda electoral instaurada contra “el acto de elección del Contralor General de la República proferido por el Congreso de la República el día 19 de agosto de 2014, por medio del cual se designó al doctor Edgardo Maya Villazón”. Al efecto se dispone:
1. Notifíquese personalmente esta providencia al señor EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN, en la forma prevista en el numeral 1° literal a) del artículo 277 del C.P.AC.A.
2. Notifíquese personalmente esta providencia al Presidente de la
Mesa Directiva del Congreso de la República (Art. 277.2 Ib.).
3. Notifíquese personalmente al agente del Ministerio Público (Art.
277.3 Ib.).
4. Notifíquese por estado esta providencia al actor (Art. 277.4 Ib.).
5. Infórmese a la comunidad la existencia del proceso por medio de la página web de esta Corporación (Art. 277.5 Ib.).
6. Comuníquese a la Corte Constitucional, a través de su Presidente, para que a si bien tiene se pronuncie sobre los cargos de la demanda.
7. Comuníquese esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por medio del buzón electrónico, la cual si así lo decide podrá intervenir en la oportunidad prevista en los artículos 277 y 279 del C.P.A.C.A.
Notifíquese y Cúmplase
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero de Estado