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CE-11001-03-28-000-2014-00131-00B-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2014-00131-00B-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Rechazo de la demanda

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00131-00

Actor: ROMEO EDISON PEREZ ORTIZ Demandado: CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA Hallándose el proceso de la referencia para resolver sobre la admisión de la

demanda, se observa: Antecedentes En demanda presentada personalmente el día 24 de septiembre de 2014 en la Secretaria de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el señor ROMEO EDISON PEREZ ORTIZ demandó la nulidad del “ACTO DE ELECCIÓN DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2014, contenida (sic) en el acta de la sesión de la plenaria desarrollada el día 19 de agosto de 2014, del CONGRESO DE LA REPÚBLICA, que contiene la elección del DR. EDGARDO MAYA VILLAZON, elegido CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, con 175 votos, para un período de cuatro años” (Mayúsculas y Negrillas propias del original). Mediante auto del 29 de octubre de 2014 se inadmitió la demanda toda vez que la misma no se ajustaba a las exigencias del artículo 162 del C.P.A.C.A., especialmente en lo que tenía que ver con el desarrollo y sustentación del concepto de la violación y, además, porque no se invocaba causal de nulidad alguna, ni de las genéricas contenidas en el 137, ni de las especial del 275 del

mismo estatuto, con fundamento en la cual se solicitara la nulidad del acto que se acusaba. Para efectos de la corrección se otorgó al demandante el término de tres días con el fin de que manifestara las razones por las cuales consideraba que el acto acusado se encontraba viciado de nulidad de conformidad con indicación de la causal de anulación invocada al efecto. Según la constancia secretarial obrante a folio 233 del expediente, dicho término comenzó a correr el día 31 de octubre de 2014 y venció el 5 de noviembre del año en curso. Pues bien, lo cierto es que el actor no corrigió la demanda en la forma indicada, ya que, aun cuando en el término concedido radicó en la Secretaría de la Sección un escrito (folio 199 del expediente), con el se limitó a aportar copia del acto acusado pero nada hizo para corregir los yerros de la demanda que habían sido puestos de presente en el auto inadmisorio. Teniendo en cuenta lo expuesto y de conformidad con el numeral 2° del artículo 169 del C.P.A.C.A., se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de sus anexos. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Primero.- RECHAZAR la demanda de nulidad electoral propuesta por el señor Romeo Edison Pérez Ortíz contra la elección de EDGARDO MAYA VILLAZON como Contralor General de la República, Segundo.- En firme esta providencia, devuélvase la demanda y sus anexos al actor sin necesidad de desglose, dejando las anotaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE.

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejero de Estado

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