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CE-11001-03-28-000-2018-00071-00-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-28-000-2018-00071-00-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR – De la resolución expedida por el Ministerio de Trabajo por medio de la cual se hace una designación, en cumplimiento de un fallo de tutela, como representante de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander COMFANORTE / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - No procede respecto de acto que no está produciendo efectos jurídicos El Despacho advierte que la Resolución No. 2568 de 5 de junio de 2018, no se encuentra produciendo efectos jurídicos, razón por la que no será objeto de estudio en el presente proveído. […]Cabe recordar que la citada Resolución No. 2568 de 2018 fue expedida por el Ministerio de Trabajo en cumplimiento a lo ordenando por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, en sentencia de 10 de mayo de 2018, a través de la cual se amparó el derecho fundamental a la igualdad y al debido proceso de la ciudadana María Ida Arias Sanguino. Dicha decisión fue revocada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante fallo de 28 de junio de 2018, al resolver la impugnación presentada por el Ministerio del Trabajo, al advertir el incumplimiento del requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acción de tutela […] Es por ello que, se reitera, dicho acto administrativo no se encuentra produciendo efectos jurídicos y, por tanto, la resolución en comento no es susceptible de ser suspendida provisionalmente, tal y como lo ha reiterado esta Sección en su jurisprudencia. Ello, sin perjuicio del control

de legalidad que debe realizar esta jurisdicción frente al acto administrativo demandado y que se plasmará en la decisión que ponga fin al proceso, en atención a los efectos jurídicos que el acto acusado produjo mientras estuvo vigente. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR – De la resolución expedida por el Ministerio de Trabajo por medio de la cual se designan los representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander COMFANORTE y de unos oficios de la Superintendencia del Subsidio Familiar / CONSEJO DIRECTIVO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN – Representantes de los trabajadores /

DESIGNACIÓN DE LOS REPRESETANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL

CONSEJO DIRECTIVO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN – Es

discrecional / DESIGNACIÓN DE LOS REPRESETANTES DE LOS

TRABAJADORES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN – Procedimiento / DERECHO A LA IGUALDAD – No vulneración / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No vulneración / DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO – No vulneración / MEDIDAS CAUTELARES – Finalidad / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Se niega porque no se cumple el requisito de la apariencia de buen derecho [L]a escogencia de los representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de COMFANORTE, debe hacerse con base en los listados de trabajadores beneficiarios enviados tanto por las centrales obreras como por las cajas de compensación familiar. Además, la norma en comento señala que a los consejos

directivos de las cajas de compensación familiar pueden pertenecer todos sus afiliados, sin límite de salarios. Es decir que la facultad de escogencia de los representantes de los trabajadores es de carácter discrecional y, además, esa disposición no contempla la obligación de designar tanto a trabajadores afiliados a una organización sindical como a trabajadores no sindicalizados. Así las cosas, la ley no establece un procedimiento propiamente dicho para la designación de los representantes de los trabajadores beneficiarios ante los consejos directivos de las cajas, sino que preceptúa que «[…] serán escogidos por el Ministerio de Trabajo de listas que presentarán las centrales obreras con Personería Jurídica reconocida y de los listados enviados por las Cajas de Compensación de todos los trabajadores beneficiarios no sindicalizados […]». Sin embargo, el Ministerio de Trabajo, para el desarrollo de ese procedimiento, fijó una serie de criterios objetivos consagrados en las Resoluciones 161 y 1661 de 2004 […] Del examen de la anterior resolución [1661 de 28 de mayo de 2004], también se concluye que la designación de los consejeros directivos representantes de los trabajadores beneficiarios de las cajas de compensación familiar, obedece a una facultad discrecional asignada al Ministerio del Trabajo y que, a diferencia de la selección y postulación de candidatos, no existe un procedimiento distinto para hacer la designación, la cual se realiza con base en el examen de las hojas de vida de los participantes enlistados tanto por las centrales obreras como por las cajas de compensación. […] De la revisión del acto enjuiciado, se observa que el Ministerio del Trabajo agotó cada

una de las etapas del procedimiento de selección de consejeros conforme lo expuesto en las Resoluciones números 161 y 1661 de 2004. Sumando a lo anterior, y como se señaló líneas atrás, en la normativa vigente para la designación de los representantes de los trabajadores beneficiarios de las Cajas, en particular, en la Resolución No. 1661 de 2004, no se establece que debe haber proporcionalidad en cuanto a la designación de trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, o que dicha designación debe obedecer a los porcentajes de afiliados no sindicalizados, si fuere del caso.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 789 DE 2002 – ARTÍCULO 22

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00071-00

Actor: MARÍA IDA ARIAS SANGUINO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DEL TRABAJO – MINTRABAJO, SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR – SSF Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Niega suspensión provisional del acto administrativo enjuiciado por no demostrarse infracción de las normas superiores en que debían fundarse ni

tampoco la causación de un perjuicio irremediable Auto que resuelve solicitud de suspensión provisional El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de las Resoluciones 1487 de 16 de abril de 20181 y 2568 de 5 de junio de 20182, expedidas por la Ministra del Trabajo; y de la autorización para el ejercicio de los cargos designados en la resolución 1487, contenida en los oficios 2-2018-155133 de 24 de mayo de 2018 y 2-2018-155488 de 29 de mayo de 2018, suscritos, respectivamente, por el Superintendente Delegado de Vigilancia Administrativa y por el Superintendente del Subsidio Familiar. I.- ANTECEDENTES I.1. La demanda La ciudadana María Ida Arias Sanguino, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante esta Corporación, invocando el ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 1393 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas: «[…] PRIMERO: Que se ordene la nulidad de los siguientes actos administrativos: a. La Resolución No. 1487 de 16 de abril de 2018: “Por la cual se designan los representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander – COMFANORTE, para el periodo 2018 – 2021”; b. La autorización dada para el ejercicio del cargo a los designados

mediante la Resolución No. 1487 de 2018, contenida en los oficios números 2-2018-155133 de fecha 24 de mayo de 2018 suscrito por el señor superintendente delegado de vigilancia administrativa y medida (sic) especiales de la Superintendencia del Subsidio Familiar y oficio número 2-2018-155488 de fecha 29 de mayo de 2018 suscrito por el señor Superintendente del Subsidio Familiar. c. La Resolución No. 2568 de 5 de junio de 2018: “Por la cual se modifica la Resolución 1487 en la cual designan a los representantes de los trabajadores ante el Consejo (sic) Directiva de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander – COMFANORTE, para el periodo 2018 – 2021”, o se inaplique. 1 “Por la cual se designan los representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Norte de SantanderCOMFANORTE, para el período 2018 – 2021” 2 “Por la cual se modifica la Resolución 1487 en la cual designan a los representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander - COMFANORTE, para el periodo 2018 – 2021” 3 CPACA «[…] Artículo 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá

pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas […]».

SEGUNDO: Que como consecuencia de la nulidad anterior, se ordene al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia de Subsidio Familiar a efecto de garantizar la participación “ADECUADA Y EQUITATIVA”,

EXPEDIR UN NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO DE DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL Consejo Directivo de COMFANORTE, a través del cual se asegure la representación en la conformación del Consejo Directivo de la Caja, de los trabajadores sindicalizados, los NO sindicalizados y la mujer, siendo la designación al tenor de la normatividad “adecuada y equitativa”, en términos objetivos, tales como: sindicalizados y no sindicalizados en igualdad de condiciones, entre principales y suplentes, representatividad de la mujer o proporcional al número de afiliados […]». Dicha demanda fue admitida por el Despacho como de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del mismo estatuto procesal4. I.2. Solicitud de medida cautelar El apoderado judicial de la parte actora, en cuaderno separado e invocando la aplicación de lo establecido en los artículos 2315 y 234 del CPACA6, solicitó decretar la suspensión provisional de las resoluciones enjuiciadas, por considerar que se presenta una «[…] manifiesta infracción de la norma superior por un acto administrativo […]». En tal sentido, elaboró un cuadro comparativo tendiente a confrontar los actos administrativos acusados con los artículos 13, 29 y 40 (numerales 1º y 7º) de la

Constitución Política; 22 de la Ley 789 de 20027 y con la Resolución No. 1661 de 28 de mayo de 20048. Así, sostuvo que esos actos desconocen sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a ser elegida, pero también cercenan la adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles de dirección de las entidades a las que hacen parte9. Manifestó que con la solicitud de suspensión provisional pretende evitar los efectos nugatorios de la sentencia y cualquier perjuicio irremediable causado a ella o a las 4 Folio 12. Cuaderno medida cautelar. 5 Requisitos para la medida cautelar. 6 Medida cautelar de urgencia. 7 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” 8 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 161 del 27 de enero de 2004 y se dictan otras disposiciones” la cual se ocupa de señalar el procedimiento para la designación de los representantes de los trabajadores ante los consejos directivos de las cajas de compensación familiar. 9 Folio 9. Cuaderno medida cautelar. entidades demandadas, pues «[…] se verían avocadas a atender demandas interpuestas por éstas personas, quienes considerarían que al haber asistido al consejo directivo así sea por 1 vez, les daría el derecho de alegar a su favor la existencia de un derecho adquirido porque ya habrían ejercido como consejeros y recibido los honorarios correspondientes […]». En su criterio, la Ley 789 de 23 de diciembre de 200210 corrigió la falta de

participación equitativa en el seno de los consejos directivos de las cajas de compensación familiar respecto de los trabajadores no sindicalizados11. Y, por eso, los actos administrativos reprochados «[…] no pueden estar en el mundo jurídico […]»12 en tanto desconocen normas superiores y causan un agravio injustificado a los trabajadores no sindicalizados, quienes no tendrán un representante en el Consejo Directivo de COMFANORTE para el período 2018-2021.13 II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR Este Despacho ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar a las entidades demandadas14 y a los terceros con interés en las resultas del proceso15, para que, en el término de (5) días, se pronunciaran sobre ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del CPACA. II.1. El Ministerio del Trabajo, mediante escrito presentado por apoderado judicial16, se pronunció sobre la medida cautelar incoada, y solicitó que la misma fuera negada. Para ello se ocupó de refutar cada una de las acusaciones formuladas por la parte actora. II.1.1. Frente a la acusación consistente en que la elección de los miembros del Consejo Directivo del COMFANORTE desconoce imperativos constitucionales o reglamentarios, la defensa del Ministerio analizó, de una parte, la presunta vulneración de los derechos a la igualdad, al debido proceso y a los derechos políticos de la parte actora; y de otra, la inexistencia del perjuicio irremediable en el contexto del análisis de la solicitud de suspensión de los actos administrativos enjuiciados.

10 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”. 11 Folio 9. Cuaderno medida cautelar. 12 Ibídem. 13 Folio 9. Cuaderno medida cautelar. 14 Folio 12. Cuaderno medida cautelar 15 Folios 14 a 23. Cuaderno medida cautelar. 16 Folios 6 a 22 y 41 a 58. Cuaderno de medida cautelar. II.1.1.1. Frente al presunto desconocimiento del derecho a la igualdad de la actora, el apoderado judicial del Ministerio indicó que la designación de los representantes de los trabajadores a los consejos directivos de las cajas de compensación familiar responde al ejercicio de una facultad discrecional, a partir de las listas remitidas por las centrales obreras y las propias cajas de compensación, señalando, de antemano, que la ley no establece un procedimiento para la designación de tales representantes de los trabajadores por parte del Ministerio del Trabajo. Sin embargo, anotó que dicha cartera expidió las Resoluciones No. 161 y No. 1661 de 2004, con el fin de establecer criterios objetivos para el procedimiento de selección de consejeros ante dichas cajas, y fue así como «[…] reguló el mecanismo de postulación y designación de los representantes de los trabajadores, en la búsqueda de garantizar que en la designación de los miembros de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación se tenga en cuenta la participación voluntaria e igualitaria de los postulantes y del proceso, con miras a garantizar los derechos a la igualdad y al debido proceso […]».17

Finalmente, manifestó que «[…] Con la designación efectuada por el Ministerio, no se ha vulnerado derecho alguno a los convocantes, siendo importante señalar que en el caso particular de la señora MARIA IDA ARIAS SANGUINO, había sido designada en el consejo anterior en representación de los trabajadores no sindicalizados, como miembro principal, sin que la nueva postulación obligue su designación […]».18 II.1.1.2. Frente al presunto desconocimiento al derecho al debido proceso, el apoderado judicial del Ministerio señaló que resulta perentorio reiterar que ni la ley ni el reglamento establecieron un procedimiento específico para la etapa de designación de esos representantes. Sin embargo, mencionó que dicha cartera ministerial, en ejercicio de las atribuciones legales conferidas por el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 y por el artículo 6º del Decreto Ley 4108 de 2011, expidió la Resolución No. 1487 de 2018. De igual forma, explicó que, de la lectura de la anterior resolución, no se desprende que deban “ser designados inexorablemente” consejeros sindicalizados y no sindicalizados en los consejos directivos de las cajas de compensación; ni tampoco que el derecho a la participación conlleve la obligatoriedad de la selección de 17 Folio 25 anverso del Cuaderno medida cautelar. 18 Folio 26 del Cuaderno medida cautelar. dignatarios en la forma en que pretende que se haga la parte actora y, menos aún, que deban consultarse porcentajes de participación. Al respecto, aclara que el derecho de participación se materializa en la posibilidad de ser parte de la postulación como miembros de dichos consejos directivos, por parte de las

centrales obreras y de las cajas de compensación, pero dicha garantía no se hace extensiva a la etapa de selección de consejeros. En cuanto al tema de la facultad discrecional para escoger a los dignatarios de la cajas de compensación, el apoderado judicial del Ministerio citó varios apartes de la sentencia de la Corte Constitucional T-204 de 2012, con el fin de reiterar que la potestad discrecional no puede confundirse con la arbitrariedad, o con el simple capricho de los funcionarios encargados de los procesos de designación de consejeros ante las cajas de compensación; cuestión que, en su criterio, no se presentó en el caso en examen. Finalmente, en relación con la presunta ausencia de motivación de las razones por las cuales fueron excluidos los demandantes del Consejo Directivo de COMFANORTE, señaló que en la parte motiva de la Resolución No. 1487 de 2018 se indicó el procedimiento adelantado por dicha entidad para la designación de los consejeros de COMFANORTE. II.1.1.3. Frente al presunto desconocimiento de los derechos políticos, el mismo apoderado judicial manifestó que «[…] la norma habilitó al Ministerio del Trabajo elegir conforme a la facultad discrecional que ostenta. Aunado a ello, en los considerandos se dio la debida exposición del procedimiento de selección y se cumplió con la carga de verificación de los requisitos mínimos para ser nominados. Así las cosas, no se desconoció el derecho a ser elegido, pues como se hizo mención en líneas anteriores, participar no implica que deban ser seleccionados

[…]».19 De otra parte, el apoderado judicial enfatiza que la elección de consejeros se adelanta bajo el criterio de participación y equidad a nivel nacional. Es decir, que «[…] el Ministerio del Trabajo evalúa departamento por departamento para sopesar la composición de los Consejos Directivos en cada uno de ellos. Esta situación genera de facto la necesidad de referirse al componente de proporcionalidad a nivel nacional reconociendo que por las particularidades propias de cada departamento, 19 Folio 27. Cuaderno medida cautelar. existen casos en donde fueron nombrados trabajadores no sindicalizados; sindicalizados; y sindicalizados y no sindicalizados, como consejeros […]».20 II.2. La Superintendencia del Subsidio Familiar21, a través de apoderado judicial, se pronunció mediante escrito radicado en esta Corporación, manifestando que se oponía a la medida cautelar solicitada en la demanda, con base en los siguientes argumentos: II.2.1. Argumentos jurisprudenciales sobre suspensión provisional. En este acápite hizo referencia a las novedades introducidas por el CPACA al instituto jurídico de la suspensión provisional, y para ello cita varias providencias judiciales, concluyendo que no se cumplían los requisitos para ser decretada la medida solicitada. II.2.2. Ausencia de prueba sumaria. En este punto puso de presente la inexistencia de tal prueba, para concluir que no es procedente del decreto de la medida cautelar incoada. II.3. Las demás entidades y personas vinculadas al presente proceso, guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO III.1. Normas violadas A continuación, el Despacho transcribe los apartes pertinentes de las resoluciones

enjuiciadas: «[…] RESOLUCIÓN NÚMERO 1487 DE 2018 (…) CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, es competencia del Ministerio del Trabajo designar los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, a partir de los listados presentados por las Centrales Obreras respecto de los trabajadores sindicalizados; y por las Cajas de Compensación Familiar, en relación con los trabajadores no sindicalizados. Que el Ministerio de la Protección Social, hoy, Ministerio del Trabajo, mediante las Resoluciones Nos. 00161 y 01661 de 2004 estableció el 20 Ibídem. 21 Folios 30 a 42. Cuaderno medida cautelar. procedimiento para la convocatoria, postulación y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados al Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar; procedimiento surtido por las Centrales Obreras y las Cajas de Compensación Familiar, para elaborar y presentar al Ministerio del Trabajo los correspondientes listados de candidatos. Que la Caja de Compensación Familiar de Norte de SantanderCOMFANORTE, allegó al Ministerio del Trabajo los documentos de la convocatoria de los trabajadores que se postularon, el acta de cierre, y los respectivos listados de aspirantes con la documentación requerida para efectos de la designación de los trabajadores. Que las Centrales Obreras con personería reconocida, interesadas en participar, allegaron al Ministerio del Trabajo, los listados de los aspirantes que se postularon para ser parte del Consejo Directivo como

representantes de los trabajadores. Que la Subdirección de Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo, revisó la documentación suministrada por la Caja de Compensación Familiar y las Centrales Obreras y verificó el cumplimiento de los requisitos legales de los trabajadores postulados, estableciendo los que se encuentran habilitados para ser designados como integrantes del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar. Que para la designación de los integrantes del Consejo Directivo de la Corporación, este Despacho tiene en cuenta la verificación de los requisitos legales efectuada por la Subdirección de Subsidio Familiar del Ministerio de Trabajo, el régimen de participación de los trabajadores vinculados a las empresas afiliadas a la Cala de Compensación Familiar. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Designar a las siguientes personas como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Norte de SantanderCOMFANORTE, para el periodo del 2018 al 2021. Principales Cédul Representación a de

JONATHAN DÍAZ LÓPEZ 88.235.42 CTC

2

OSMAY FERIS PARRA 63.505.63 CTC

FLÓREZ 1

ALBERT ALEXIS PALACIOS 13.277.5 CTC

LEAL 30

JOSÉ MARÍA GAMBOA 13.451.48 CUT

TOBÓN 2

ENNIO CARRERO 13.389.1 CUT

LÓPEZ 27

Suplentes Cédul Representación a de

JUAN BENIGNO MORENO 88.178.88 CGT

RAMÍREZ 7

HUGO ANTONIO 13.446.37 CTC

CASTELLANOS TARAZONA 2

EDISON CARVAJAL 88.243.36 CUT

GÓMEZ 5

LUIS ARNULFO SUÁREZ 88.232.04 CUT

ESPITIA

LUIS GUSTAVO NIÑO 13.457.73 CTC

LARA 0

Artículo 2. El período de los representantes de los trabajadores principales suplentes será el establecido en los estatutos de la Caja de Compensación desde 2018-2021 Artículo 3. La posesión de los representantes de los trabajadores principales y suplentes se entenderá surtida con la autorización que imparta la Superintendencia de Subsidio Familiar, previo suministro de los documentos correspondientes. Artículo 4. La Superintendencia de Subsidio Familiar dará cumplimiento a los trámites de reconocimiento y registró respectivo, que tendrán efectividad a partir de la autorización de los designados. Artículo 5. Comunicar la presente Resolución a las personas designadas, a la Superintendencia de Subsidio Familiar y al Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander - COMFANORTE, haciéndoles saber que el presente acto no tiene recurso alguno. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición […]».22 «[…] RESOLUCIÓN NÚMERO 2568 DE 2018 (….) CONSIDERANDO Que la Ministra del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las establecidas en los artículos 21 y 22 de la Ley 789 de 2002 y en cumplimiento de las Resoluciones 161 y 1661 de 2004,

modificadas por la 726 de 2018, expidió la Resolución 1487 de 2017 “por la cual se designan los representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Norte de SantanderCOMFANORTE, para el periodo 2018 - 2021". Las personas designadas como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de COMFANORTE fueron las siguientes: […] 22 Folios 20 y 21. Cuaderno principal. La anterior, resolución fue debidamente comunicada a la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander - COMFANORTE, a las centrales sindicales CTC, CUT, CSPC, CGT y a cada una de las personas designadas. Que la Resolución 1487 de 2018 fue igualmente comunicada a la Superintendencia de Subsidio Familiar para su autorización, reconocimiento y registro respectivo. Que la señora MARIA IDA ARIAS, presentó acción de tutela contra este Ministerio por considerar vulnerados sus derechos a la igualdad y al debido proceso en la expedición de la citada resolución. Las razones esgrimidas corresponden fundamentalmente a: i) no haberse designado en el Consejo Directivo de COMFANORTE a representantes de los trabajadores afiliados del listado de postulados en representación de trabajadores no sindicalizados, presentado por la Caja de Compensación Familiar y ii) No haber dado cumplimiento a la Ley 581 de 2000. Que el Juzgado Segundo (2°) Administrativo Oral de Cúcuta, el 30 de abril de 2018 admitió la tutela y corrió traslado al Ministerio de Trabajo y se otorgó un plazo de dos días para responder la tutela.

Que el Ministerio del Trabajo, el 3 de mayo de 2018 dio respuesta al escrito de tutela, presentando como argumentos principales la improcedencia de la acción de tutela contra actos administrativos y por inexistencia de perjuicio irremediable y adicionalmente por no haber vulnerado el debido proceso y el derecho a la igualdad de la accionada y se resaltó la no aplicación de la Ley 581 de 2000. Que el Juez Segundo (2o) Administrativo Oral de Cúcuta, Doctor Germán Alberto Rodriguez Manasse, mediante providencia de fecha mayo 10 de 2018, notificada a este Despacho el 16 de mayo, decidió: “PRIMERO: AMPARAR de los derechos invocados por la parte demandante a la igualdad y al debido proceso, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Ministro de Trabajo para que en el término de ocho (8) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, proceda a designar en el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar COMFANORTE a representantes de los trabajadores no sindicalizados como de los sindicalizados de manera equitativa de las listas ya conformadas por los trabajadores de ambos sectores. (…)” Que el Ministerio del Trabajo, dentro del término legal presentó impugnación del fallo anterior, y solicitó, revocar el numeral segundo del fallo de tutela de fecha mayo 10 de 2018, por considerar que el Ministerio del Trabajo en la designación de los representantes de los trabajadores afiliados al Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander COMFANORTE, no ha vulnerado los

derechos a la igualdad y debido proceso invocados, toda vez que como se expone a continuación: i) nuestro ordenamiento jurídico no ha establecido en favor de la accionada, en su condición de trabajadora no sindicalizada, el derecho a ser designada miembro del Consejo Directivo de la Caja; y ii) el Ministerio del Trabajo en la designación de los representantes de tos trabajadores afiliados al Consejo Directivo de la Caja de Compensación de Norte de Santander COMFANORTE observó las normas establecidas en la Constitución Política y en la ley para el ejercicio de estas facultades. (…) Que teniendo en cuenta que la impugnación del fallo no impide su cumplimiento y que resulta imperativo para esta autoridad el cumplimiento de las órdenes de las autoridades judiciales, se procederá a “designar en el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar COMFANORTE a representantes de los trabajadores no sindicalizados como de los sindicalizados de manera equitativa de las listas ya conformadas por tos trabajadores de ambos sectores”. Se advierte que este despacho no tiene información del número de trabajadores sindicalizados y no sindicalizados afiliados a la Caja de Compensación de COMFANORTE y que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, esta información es considerada como un dato sensible: […] RESUELVE Artículo 1. Designar, en cumplimiento del fallo de tutela el Juez Segundo (2°) Administrativo Oral De Cúcuta, Doctor Germán Alberto Rodríguez Manasse, de fecha mayo 10 de 2018, a las siguientes personas como representantes de los trabajadores ante el Consejo

Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander – COMFANORTE, para el período del 2018 al 2021, y en consecuencia, modificar el artículo primero de la Resolución 1487 de 2018, el cual quedará así: Principales Cédula Representante de

JONATHAN DIAZ 88.235.422 CTC

OSMAY LFOEPREISZ PARRA 63.505631 CTC

ALBERT ALEXIS

13.277.530 CTC

PALACIOS LEAL

JOSE MARIA GAMBOA

TOBON 13.451.482 CUT

ENNIO CARRERO 13.389.127 CUT

LOPEZ Suplentes cédula Representante de

JUAN BENIGNO

88.178.887 CGT

MORENO RAMIREZ

ENDER ORTEGA 88.209.265 NO

EDINSON CARVAJAL

88.243.365 CUT GOMEZ

INGRID XIOMARA 60.380.474 NO

GUTIERREZ SINDICALIZADA

LUGISO NAZLBAELERZTO 13.496.390 NO GONZALEZ FLOREZ SINDICALIZADO Artículo 2. El período de los representantes de los trabajadores principales y suplentes será el establecido en los estatutos de la Caja de Compensación desde 2018-2021. Artí

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