CE-11001-03-28-000-2018-00081-00_20200225-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2018-00081-00_20200225-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO - Presupuestos para asumir el conocimiento de un asunto / ACTO DE ELECCIÓN POPULAR – El acto de elección de los Senadores de la República no comporta trascendencia que amerite su conocimiento por la Sala Plena [S]egún lo preceptuado en el artículo 271 del CPACA, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo está facultada para conocer de los asuntos de segunda o única instancia que se encuentren pendientes de fallo en sus Secciones o Subsecciones o en los Tribunales Administrativos de Distrito Judicial, es decir, que hayan superado todo el trámite procesal, con un exclusivo propósito consistente en “sentar jurisprudencia, que amerite la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial”, conforme a las voces de la norma en cita. La iniciativa para la selección del asunto o la legitimación de la solicitud puede provenir o de la misma Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en las modalidades, de oficio a motu proprio o por la remisión que haga alguna de las Secciones o Subsecciones del propio Consejo de Estado o de los Tribunales, o a petición de interesado, en sus dos opciones; bien sea por las partes procesales o por solicitud del Ministerio Público. Para la modalidad de la petición por las partes procesales, el legislador estableció una carga procesal argumentativa y es que la petición deba contener “… una exposición sobre las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso y las razones que determinan la importancia jurídica o trascendencia económica o social o la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia”. (…). Así, esbozados entonces los alcances de cada evento
[importancia jurídica, trascendencia económica o social, necesidad de sentar o unificar jurisprudencia] que da lugar a que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo conozca de un asunto, que por vía del Reglamento de la Corporación y en atención a que la competencia para conocer en única instancia la demanda de nulidad electoral contra la declaratoria de la elección de los Senadores de la República corresponde al Consejo de Estado, en situaciones normales por la Sala Especializada de la materia como es la Sección Quinta, se aplicarán y analizarán los argumentos expuestos por la parte procesal solicitante de la remisión a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. (…). [L]as justificaciones que le llevan al memorialista a pretender que sea la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo la que falle el proceso acumulado de nulidad electoral que se incoó contra al acto de declaratoria de elección de los Senadores de la República para el período 2018-2022, por causales objetivas; corresponden a: (i) importancia jurídica y (ii) necesidad de sentar jurisprudencia. (…). [E]sta Sala observa que los planteamientos realizados por el memorialista, corresponden a los asuntos y al panorama propio del proceso de nulidad electoral, pues la mera situación de que exista un gran número de cargos en el proceso de nulidad electoral que incluye algunos “novedosos”, no comporta alguna circunstancia de trascendencia que amerite un conocimiento particular por parte de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, pues, todas las determinaciones que se despliegan dentro del medio de control de nulidad electoral por causales objetivas,
buscan la eliminación de las irregularidades presentadas en el trámite de las votaciones y los escrutinios que hayan trascendido al acto de la declaratoria de la elección, con el especial propósito de que el resultado de la elección corresponda al reflejo de la voluntad del elector, depositada en las urnas, y por sus particularidades siempre serán de impacto social, algunas en mayor y otras en menor medida, según la elección o el nombramiento que se acuse, pues se trata de quienes representan a todo un conglomerado social en las distintas Corporaciones. (…). Para la Sala, cada una de las Corporaciones y cargos de elección popular y la forma como ha sido concebida por la regulación electoral, en los términos de su implementación, de su incidencia en las votaciones y la eventual repetición del escrutinio o de la misma elección, afectan a toda una comunidad y tienen un impacto fuerte en ella; pero es precisamente la especialidad que, por décadas ha ostentado la Sección Quinta del Consejo de Estado y que, como se ha mencionado en decisiones anteriores constituye el eje temático propio de la naturaleza de los casos que analiza la Sección Quinta, ya que la afectación democrática en las elecciones incide siempre en “forma transversal y determinante, al tocar el interés de la democracia” ; lo que, de manera general, conllevaría a que todos los asuntos electorales, por su importancia, tuvieran como juez a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. (…). Por otro lado, la Sala no encuentra algún argumento específico por parte del memorialista que conlleve a determinar la necesidad de sentar jurisprudencia, más
allá de la mera petición en esos términos, pues ni si quiera se hace referencia a la inexistencia de pronunciamientos sobre el caso particular del cargo “novedoso” al que se refiere en el escrito y ello, para la Sala tiene una lógica particular y es que dicho asunto sí ha sido objeto de pronunciamiento en ocasiones anteriores, precisamente por la Sala especializada en la materia, esto es, la Sección Quinta del Consejo de Estado. (…). Adicionalmente, es pertinente señalar que el cargo al que se refiere el memorialista relacionado con la presunta existencia de una irregularidad por la presentación de un candidato inhabilitado con el fin de obtener votos para un partido en específico, es un asunto netamente electoral que no es ajeno a la especialidad de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en lo electoral, que por años, ha tenido el conocimiento de las demandas de nulidad electoral de los elegidos por las distintas circunscripciones electorales tanto por causales subjetivas, como por las objetivas; siendo todas importantes y trascendentes para la democracia del país y de interés jurídico para toda la comunidad, como ya se ha indicado. Así, es menester reiterar que para que un asunto sea asumido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo “debe incidir en el mundo jurídico de forma transversal y determinante, con afectación de bienes jurídicos y que se trate de aspectos que deban ser protegidos por el Estado”; y aunque ello pudiera presentarse en el caso objeto de análisis, el peticionario debe acreditar que se hacen presentes en esa situación particular y ello no se vislumbra en el caso concreto, pues no se observan argumentos
razonables que logren justificar que los planteamientos de la solicitud que se analiza ameriten el conocimiento del fallo de fondo por parte de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por cuanto no conllevan un interés jurídico por encima del normal del conocimiento especial que tiene asignada la Sección Quinta en lo electoral ni se advierte alguna circunstancia que evidencie que la decisión es de gran impacto para el ordenamiento jurídico, que amerite su selección. Contrario a ello, se tiene que la decisión sobre la legalidad o no de un acto de elección se da en el marco de las competencias asignadas en este caso a la Sección Quinta del Consejo de Estado, por lo que en circunstancias regulares o normales como las que se evidencian en la petición del memorialista, mal podrían conllevar a la selección del asunto para que fuera conocido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, al no encontrarse la incidencia superlativa que se requiere para dar viabilidad al interés jurídico como causal para trasladar el conocimiento del asunto, la selección pretendida se negará.
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a los presupuestos para la selección y asunción del conocimiento del asunto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, consultar: auto de 21 de mayo de 2019, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, radicación 2018-00099-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; y auto del 30 de agosto de 2016, radicación 20140013000
acumulados, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 271
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA PLENA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00081-00
Actor: JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR Y OTROS
Demandado: SENADORES DE LA REPÚBLICA - PERÍODO 2018-2022
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL AUTO Resuelve la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo la solicitud elevada, a través de apoderado, por JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR, el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA y OSWALDO FERRI ORTIZ RAMOS, parte actora de la demanda de radicado 2018-00081-00, acumulada dentro del proceso de la referencia, para que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 271 del CGP, “por importancia jurídica y por necesidad de sentar jurisprudencia”, se avoque el conocimiento del proceso de la referencia que se encuentra para decidir, en única instancia, la demanda de nulidad electoral contra el acto declaratorio de la elección de los SENADORES DE LA REPÚBLICA, período 2018-2022, circunscripción nacional, por causales objetivas; teniendo en cuenta que el asunto se encuentra “pendiente de fallo en la Sección Quinta”.
I. ANTECEDENTES
1. Fundamentos fácticos de las demandas acumuladas
1.1.- Los señores JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR, el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA y OSWALDO FERRI ORTIZ RAMOS presentaron demanda de nulidad electoral el 6 de agosto de 2018, con el fin de lograr la declaratoria de nulidad del acto de elección de los Senadores de la República Circunscripción Nacional, período 2018-2022, contenido en la Resolución 1596 del 19 de julio de 2018, expedido por el CNE, por irregularidades en las votaciones y los escrutinios. 1.2.- Dentro de la oportunidad legal para ello y contra la misma elección, se presentaron otras demandas de nulidad electoral, que luego de su admisión, por sustentarse en causales de tipo objetivo, esto es, por irregularidades en las votaciones y los escrutinios, se acumularon a la de radicado 2018-00081-00, para ser falladas en una sola demanda y son las siguientes: Número de Demandante expediente 11001032800020180008100 José Manuel Abuchaibe Escolar, Partido Opción 1 Ciudadana y Oswaldo Ferri Ortiz Ramos 2 11001032800020180010300 Héctor Alfonso Carvajal Londoño 3 11001032800020180010700 Milla Patricia Romero Soto 4 11001032800020180011300 Antonio Del Cristo Guerra De La Espriella 5 11001032800020180011500 Partido Político MIRA 6 11001032800020180011800 José María Villanueva Ramírez 7 11001032800020180011900 Partido Conservador Colombiano 8 11001032800020180012000 Gloria Inés Flórez Schneider 9 11001032800020180012100 Katia Elena Pérez Moreno
10 11001032800020180012200 Elkin Enrique Díaz Camacho 11 11001032800020180012500 Laura Johana Sánchez Castrillón 12 11001032800020180012600 Jorge Eliécer Guevara Las cuales se sustentaron en diversos cargos, que se fijaron en el litigio, dentro del desarrollo de la Audiencia Inicial, como sigue: 12 Denominación del cargo 81 103 107 113 115 118 119 120 121 2 125 126 Diferencias injustificadas entre los datos del A X X X X X X X X X X X X formulario E-14 y los del E-24 Sabotaje contra los sistemas de votación, información, transmisión o B X consolidación de los resultados de las elecciones (B1, B2, B3, B4) Diferencias injustificadas entre el total de los votos por partido respecto de la suma de los C X votos por candidatos y votos por la lista del mismo partido en el Formulario E-14. D Mayor número de votos que sufragantes X X X Fraude en los sistemas de votación con E X X autenticación biométrica Consolidación de votos a candidatos revocados F X por el CNE Formulario E-14 con menos de dos firmas de los G X jurados de votación Fraude consistente en presentar un candidato totalmente inhabilitado para sumar una votación H producto de un engaño, que no permite que otros X candidatos que sí cumplen con los requisitos de ley, puedan ser elegidos I Recuento indebido por parte del CNE X Diferencias injustificadas entre los Formularios J X X E-14 Claveros y E-14 Delegados Violación al debido proceso del gubernativo
k electoral - Improcedencia de recuento de votos X por rompimiento de la cadena de custodia 1.3.- Dentro de las demandas acumuladas señaladas, se demandó también la legalidad de los siguientes actos, proferidos en el desarrollo de los escrutinios de la elección que se acusa: 1.3.1.- Proferidos por el Consejo Nacional Electoral A continuación, se enlistan los demás actos demandados, con la identificación de los procesos en los que se encuentran enjuiciados: 10 Acuerdo Epígrafe 81 103 113 115 120 121 122 126 7 1 No. 2 del 16 de julio de 2018 “Por medio del cual se resuelve el desacuerdo presentado por los Delegados del X X X X 10 Acuerdo Epígrafe 81 103 113 115 120 121 122 126 7 Consejo Nacional Electoral en los escrutinios realizados en la Circunscripción Electoral del Departamento del Valle del Cauca por la Corporación Senado de la República, con ocasión de los comicios de Congreso de la República realizados el once (11) de marzo de dos mil dieciocho (2018) periodo Constitucional 20182022”. Resoluciones Epígrafe 81 103 107 113 115 120 121 122 126 "Por medio de la cual se resuelven unas reclamaciones 2 53 del 10 de abril de 2018 X presentadas ante la Comisión Escrutadora General". “Por medio de la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio del E-1532 del 16 de julio de 3 Senado de la República, con ocasión de los comicios X X X X X
2018 celebrados el 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de BOYACÁ”. “Por medio de la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio del E-1533 del 16 de julio de 4 Senado de la República, con ocasión de los comicios X X X X X X 2018 celebrados el 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de TOLIMA”. “Por medio de la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio del E-1534 del 17 de julio de 5 Senado de la República, con ocasión de los comicios X X X X X X X X 2018 celebrados el 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de ATLÁNTICO”. “Por la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones E-1535 del 16 de julio de presentadas durante el escrutinio de Senado de la 6 X X X X X X 2018 República, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de GUANÍA”. “Por la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones E-1536 del 16 de julio de presentadas durante el escrutinio de Senado de la 7 X X X X X X 2018 República, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de CESAR”. “Por medio de la cual se resuelven las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado E-1537 del 16 de julio de 8 de la República período 2018 – 2022, con ocasión de los X X X X X X X
2018 comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de META”. “Por la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones E-1538 del 16 de julio de presentadas durante el escrutinio de Senado de la 9 X X X X X X 2018 República, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de VAUPÉS”. “Por medio de la cual se resuelven las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el E-1542 del 16 de julio de 10 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de X X X X X 2018 CALDAS Rads. 20, 27, 50, 53, 75, 103, 110, 127, 128, 129, 146, 181, 191, 201, 217, 223, 485, 493, 763, 802-18, 879-6, 905-7, 906-7, 933, 5933, 6118, 6843”. “Por medio de la cual se resuelven las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el E-1543 de 16 de julio de 11 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de X X X X X X 2018
CAQUETÁ. Rads. 0905-7, 0905-7, 0124, 0113, 0801, 0123, 0029, 0015, 0214, 0080, 0494, 0837, 0047, 0748, 206,
0056, 0192, 0196, 5413, 6119, 0141, 5916”. “Por medio de la cual se resuelven las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado E-1544 de 16 de julio de de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 12 X X X X X X 2018 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de CASANARE. Rads. 298, 307, 363, 344, 906, 905, 495, 478, 231, 397, 756, 5915, 6125, 589, 331 y 210”. “Por la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado de la E-1545 de 16 de julio de 13 República, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de X X X X X X X 2018 marzo de 2018, respecto de la circunscripción BOGOTÁ D.C.” “Por la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones E-1546 de 16 de julio de presentadas durante el escrutinio de Senado de la X 14 X X X X X X 2018 República, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, respecto del departamento del CHOCÓ”. “Por de (sic) cual se resuelven las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el E-1547 de 16 de julio de 15 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de X X X X X X
2018
NARIÑO. Rads.: 0662; 672; 572; 684; 906; 768; 903; 0849; 959; 690; 633; 650; 610; 613; 629; 653; 519; 067; 6698; 5925; 6499; 6134, 7645, 531,638, 7904 -18”. “Por la cual se resuelven las solicitudes y/o reclamaciones E-1549 de 16 de julio de presentadas durante el escrutinio de Senado de la 16 X X X X X X 2018 República con ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de CÓRDOBA”. “Por la cual se resuelven las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado de la E-1550 de 16 de julio de 17 República con ocasión de los comicios celebrados el 11 de X X X X X 2018 marzo de 2018, respecto de la votación depositada en el exterior (CONSULADOS)”. 18 E-1552 de 16 de julio de “Por medio de la cual se resuelven las solicitudes y/o X X X X X X 2018 reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado Resoluciones Epígrafe 81 103 107 113 115 120 121 122 126 de la República con ocasión a los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de SANTANDER”. “Por medio de la cual se resuelven las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio del E-1555 de 16 de julio de 19 Senado de la República, con ocasión de los comicios X X X X X X
2018 celebrados el 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de GUAVIARE”. “Por medio de la cual se resuelven las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio del E-1556 de 16 de julio de 20 Senado de la República, con ocasión de los comicios X X X X X X 2018 celebrados el 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de ARAUCA”. “Por medio de la cual se resuelven las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio del E-1557 de 16 de julio de 21 Senado de la República, con ocasión de los comicios X X X X X X 2018 celebrados el 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de QUINDÍO”. “Por medio de la cual se resuelven las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio del E-1558 de 16 de julio de 22 2018 Senado de la República, con ocasión de los comicios X X X X X X X celebrados el 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de NORTE DE SANTANDER”. “Por medio de la cual se resuelven las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio del E-1559 de 16 de julio de 23 2018 Senado de la República, con ocasión de los comicios X X X X X X X celebrados el 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de CUNDINAMARCA”. “por medio de la cual se excluye del cómputo de votos para Senado de la República por la Circunscripción Electoral del Departamento del Valle del Cauca, Mesa 2 puesto 51 de la
E-1562 de 16 de julio de 24 Zona 99, perteneciente al municipio de Buenaventura con X X X 2018 ocasión de los escrutinios generales, de las elecciones del Congreso de la República para el período constitucional 2018-2022. Rad. 530-18”. “Por medio de la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado E-1564 de 16 de julio de 25 2018 de la República, con ocasión de los comicios celebrados el X X X X X X 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de VALLE DEL CAUCA". “Por medio de la cual se resuelven las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado E-1565 de 16 de julio de 26 2018 de la República con ocasión de los comicios celebrados el X X X X X X X X 11 marzo de 2018 respecto del departamento de MAGDALENA”. “Por medio de la cual se resuelven solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado E-1568 de 17 de julio de 27 de la República, con ocasión de los comicios celebrados el X X X X X X X X 2018 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de SUCRE”. “Por medio de la cual se resuelven las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado E-1569 de 17 de julio de 28 de la República, con ocasión de los comicios celebrados el X X X X X X 2018 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de
BOLÍVAR”. “Por medio de la cual se resuelven las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado E-1572 de 17 de julio de 29 de la República, con ocasión de los comicios celebrados el X X X X X X 2018 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de PUTUMAYO”. “Por medio de la cual se resuelven las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado E-1573 de 17 de julio de 30 de la República, con ocasión de los comicios celebrados el X X X X X X 2018 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de RISARALDA”. “Por la cual se resuelven las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado de la E-1574 de 17 de julio de 31 República, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de X X X X X X 2018 marzo de 2018, respecto del departamento de SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA”. “Por medio de la cual se resuelven las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio del E-1575 de 17 de julio de 32 Senado de la República con ocasión de los comicios X X X X X X X 2018 celebrados el 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de LA GUAJIRA”. “Por medio de la cual se resuelven las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado E-1576 de 17 de julio de 33 de la República, con ocasión de los comicios celebrados el X X X X X 2018 día 11 de marzo de 2018, respecto del departamento del
CAUCA”. “Por medio de la cual se RESUELVEN unas solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado E-1581 de 18 de julio de 34 de la República, con ocasión de los comicios celebrados el X X X 2018 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de VICHADA”. "Por medio de la cual se RESUELVEN unas solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio del E-1582 de 18 de julio de 35 Senado de la República, con ocasión de los comicios X X X X 2018 celebrados el 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de ANTIOQUIA”. 36 E-1583 de 18 de julio de "Por medio de la cual se RESUELVEN unas solicitudes y/o X X X Resoluciones Epígrafe 81 103 107 113 115 120 121 122 126 reclamaciones presentadas durante el escrutinio del Senado de la República, con ocasión de los comicios 2018 celebrados el 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de AMAZONAS”. “Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado E-1584 de 18 de julio de 37 de la República, con ocasión de los comicios celebrados el X X X X 2018 11 de marzo de 2018, respecto del departamento de HUILA". "Por medio de la cual se Aclara la Resolución No. E-1550 del 16 de julio de 2018 (SENADO CONSULADOS) "por la cual se resuelven las solicitudes presentadas en el E-1587 de 18 de julio de
38 escrutinio nacional con ocasión a las elecciones celebradas X X X X 2018 el 11 de marzo de 2018, para elegir Congreso de la República del período constitucional 2018-2022, en las elecciones depositadas en el exterior (CONSULADOS)". 1.3.2.- Proferidos por la Comisión Escrutadora Distrital de Bogotá Las Resoluciones Nos. MD 065 del 3 de abril de 2018 “por medio de la cual se resuelven unas reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Distrital de Bogotá D.C.” y 45 de abril de 2018, únicamente, dentro del expediente 201800126-00. 1.4.- Los cargos de la demanda fueron sustentados en causales especiales de nulidad electoral de conformidad con lo preceptuado en el artículo 275 del CPACA y, algunos además, en las generales, contempladas en el artículo 137 del mismo código. 2.- La solicitud de avocar conocimiento del proceso de la referencia, por parte de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de esta Corporación Estando el proceso pendiente para dictar la sentencia que pondrá fin al proceso de única instancia, la parte actora del expediente de radicado 2018-00081-00, con escrito allegado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado el 16 de febrero de 2020 , solicitó que “por importancia jurídica y por necesidad de sentar jurisprudencia”, la Sala Plena de esta Corporación avocara el conocimiento del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del CPACA , en armonía con lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 111 ibidem .
Como sustento de su pedimento y en calidad de parte dentro del proceso, adujo que las demandas acumuladas afectarán la composición del Senado de la República y consideró que el fallo que actualmente proyecta la Sección Quinta de esta Corporación es de gran trascendencia por los numerosos cargos que se están estudiando y lo novedoso de algunos, en especial, el denominado: “Fraude consistente en presentar un candidato totalmente inhabilitado para sumar una votación producto de un engaño, que no permite que otros candidatos que sí cumplen con los requisitos de ley, puedan ser elegidos” (relacionado con 65.915 mesas de votación). Indicó que con anterioridad a la demanda de nulidad electoral que se estudia por causales de nulidad objetivas, presentó una por subjetivas en la que solicitó la nulidad del acto de elección del profesor AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, por encontrarse inhabilitado para ejercer como Senador de la República; las que presentó de manera independiente, por cuanto de conformidad con el artículo 281 del CPACA, no es procedente acumular causales objetivas y subjetivas. Manifestó que dentro del proceso de nulidad electoral por causales subjetivas, ya se profirió decisión de fondo en la que se declaró la nulidad de la elección del Senador MOCKUS SIVICKAS, por lo que solicitó que la sentencia ejecutoriada, fuera trasladada al proceso de la referencia, para que dentro de ésta, se procediera a invalidar los votos obtenidos por aquél, por cuanto la situación se constituyó en una causal de tipo objetivo, de conformidad con lo establecido en el
numeral 3º del artículo 275 del CPACA1. Agregó que la solicitud de invalidar los votos del señor MOCKUS SIVICKAS la planteó desde antes de que se profiriera el acto de declaratoria de la elección, por encontrarse éste inhabilitado, situación que indicó era de conocimiento público, incluso con anterioridad a su postulación, pero aun así, decidió presentarse como candidato del Partido Alianza Verde. Al respecto, manifestó que mediante petición del 3 de abril del 2018, le solicitó al Consejo Nacional Electoral, en adelante CNE, que se abstuviera de declarar la elección de AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, como Senador de la República por el Partido Alianza Verde y, que en consecuencia, se excluyera del cómputo de votos y del escrutinio, los sufragios por él obtenidos, por encontrarse incurso en una evidente inhabilidad y, toda vez que el artículo 265 Superior, en su numeral 12º, otorga al CNE la facultad para “decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”. Afirmó, que de conformidad con la anterior disposición Constitucional, el CNE estaba obligado a tomar una decisión definitiva en relación con el entonces candidato AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, pues desde allí se acreditó que se encontraba en situación de inelegibilidad por estar
totalmente inhabilitado; pero que, no obstante, prestó su nombre para atraer una gran votación en favor del Partido Alianza Verde y que ayudó en gran medida a que obtuviera 9 curules al Senado, lo que calificó como una “aberración y gran engaño al elector que ameritaba una decisión del máximo órgano de lo electoral”. Manifestó que el derecho a elegir y ser elegido, implica que el resultado de la elección sea el reflejo transparente y fidedigno de la voluntad del elector depositada en las urnas, lo que impone a las autoridades electorales la ausencia 1 ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: (…)
3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales. (…) de irregularidades de todo tipo y que, para que así sea, las mencionadas autoridades deben evitar que se consoliden métodos fraudulentos que propician resultados engañosos, de no ser así, para eliminar del cómputo general, la votación irregular, para el caso concreto, la obtenida por el señor MOCKUS SIVICKAS, solo es posible, a través de una deman
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