CE - 11001-03-28-000-2019-00094-00_20220926-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2019-00094-00_20220926-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001-03-28-000-2019-00094-00 (Ppal)
Demandantes: CAROLINA MUNÉVAR OSPINA Y OTROS
Demandado: ALEXANDER VEGA ROCHA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2019-00094-00 (Principal) y 11001-03-28000-2019-00063-00 (Acumulado)
Demandantes: CAROLINA MUNÉVAR OSPINA Y OTROS
Demandado: ALEXANDER VEGA ROCHA - REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Tema: Sistema de elección del Registrador Nacional del Estado Civil. Reglamento del concurso público de méritos.
Parámetros jurisprudenciales en relación con la prueba de entrevista. SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala procede a dictar sentencia de única instancia dentro del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, promovido por la señora Carolina Munevar Ospina y por los señores José Roberto Acosta, Camilo Alberto Enciso Vanegas y León Valencia Agudelo contra la elección de Alexander Vega Rocha, como Registrador Nacional de Estado Civil.
I. ANTECEDENTES
1. Las demandas acumuladas y sus contestaciones. 1.1. Proceso No. 2019-00063-00. 1.1.1 La demanda.
1.1.1.1 Pretensiones.
Los ciudadanos José Roberto Acosta, Camilo Alberto Enciso Vanegas y León Valencia Agudelo, obrando en nombre propio, el 15 de noviembre de 2019, interpusieron demanda de nulidad electoral en la que formularon las siguientes pretensiones: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Radicado: 11001-03-28-000-2019-00094-00 (Ppal)
Demandantes: CAROLINA MUNÉVAR OSPINA Y OTROS
Demandado: ALEXANDER VEGA ROCHA
1. Declarar la nulidad de los actos administrativos, contenidos en los acuerdos: (i) 025 de octubre 13 de 2019 y (ii) Conjuntamente todos los acuerdos relacionados con el nombramiento, confirmación y posesión del Señor Alexander Vega Rocha, proferidos por los presidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado (conjuntamente los “Presidentes de las Altas cortes”), por medio de los cuales se realizó el nombramiento y confirmación, respectivamente, de Alexander Vega Rocha como nuevo Registrador nacional del estado civil, ya que fueron proferidos en clara violación de las siguientes normas: (…) Como consecuencia de lo anterior, solicitan que se ordene a los presidentes de las altas cortes: (i) repetir la fase de entrevista de los aspirantes, respetando los principios legales vulnerados; o en subsidio, (ii) abrir un nuevo concurso de méritos y encargar a otra persona como Registrador Nacional del Estado Civil, mientras se lleva a cabo el nuevo proceso.
1.1.1.2 Fundamentos fácticos1. Señalan que mediante el Acto Legislativo 01 de 3 de junio de 2003, se modificó el artículo 266 de la Constitución Política, en relación con la autoridad competente para elegir al Registrador Nacional del Estado Civil, radicando en cabeza de los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado su designación, como también respecto de la modalidad de su elección, en tanto, se dispuso que su elección se haría a través de un concurso de méritos “organizado según la Ley”. A través de la Ley 1134 de 2007, el Congreso de la República materializó las previsiones de la mentada reforma constitucional, en cuya normativa señaló que los interesados en ocupar este cargo, serían evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Experiencia en el desempeño de cargos en el sector público, en el nivel directivo o superior; en el ejercicio de la profesión de abogado y/o de cátedra universitaria en disciplinas jurídicas afines con la administración pública o en áreas relacionadas con el cargo de Registrador; b) Formación profesional avanzada o de posgrado en derecho público o en áreas relacionadas con el cargo; c) Autoría de obras jurídicas, con preferencia en temas relacionados con el cargo y, d) Entrevista personal (art. 4º). Los referidos criterios de evaluación fueron adoptados en el Acuerdo 001 de 2007, expedido por los presidentes de las altas Cortes, en virtud de la facultad que les confirió la Ley 1134 de 2007, de “dictar el reglamento del concurso”. Sin
embargo, con ocasión del Acto Legislativo 02 de 2015, que modificó el requisito de experiencia para ser magistrado de alta corte, al pasar de 10 a 15 años de ejercicio en “cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber 1 Estos hechos son comunes a los procesos acumulados, sin perjuicio de las particularidades de las censuras que cada parte actora expone en sus libelos. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
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Demandantes: CAROLINA MUNÉVAR OSPINA Y OTROS Demandado: ALEXANDER VEGA ROCHA ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente”, aplicables para el cargo del Registrador, conforme lo prescribe el artículo 266 constitucional, los organizadores del concurso procedieron a adecuar la respectiva normativa reglamentaria.
Así entonces, mediante el Acuerdo 001 de 20 de junio de 2019, los presidentes de las altas Cortes dispusieron, entre otros aspectos: i) modificar el artículo 3º, numeral 4º del Acuerdo 001 de 2007, para exigir a los interesados 15 años de experiencia en los términos ya precisados; ii) establecer una nueva etapa denominada de “selección”, consistente en una prueba de conocimientos y otra de competencias generales, en atención al nuevo texto del artículo 126, inciso 4º
de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, que consagró el criterio del mérito en los procesos de selección; iii) permitir a los interesados acreditar la experiencia requerida “con dos (2) declaraciones ante notario rendidas por personas que conozcan al aspirante y que hagan constar el ejercicio profesional”; iv) llamar a entrevista únicamente a quienes obtuvieran 500 puntos o más en la etapa clasificatoria y v) precisar que la fase de entrevista sería pública. En este orden, para mayor comprensión, los expresidentes mencionados, procedieron a expedir el Acuerdo 002 de 20 de junio de 2019, por el cual, compilaron los preceptos contenidos en el Acuerdo 001 de 2007, que no fueron objeto de modificación y las previsiones referidas a las nuevas reglas señaladas en el Acuerdo 001 de 2019. Sin embargo, al advertir que algunas disposiciones “podrían generar confusión” expidieron el Acuerdo 003 de 25 de junio de 2019, por el cual, corrigieron algunas reglas del Acuerdo 002 de 2019, circunscrito a dos aspectos fundamentales: de un lado, un apartado del inciso segundo del parágrafo del artículo 12A, el cual fue suprimido, por cuanto señalaba de forma confusa, aplicar “una nueva escala de calificación que oscila entre 300 y 500 puntos” para quienes superaran las pruebas de conocimiento y de competencias y, de otro, el inciso primero del artículo 18, para eliminar la exigencia de obtener 500 puntos para ser llamado a entrevista. Conforme a esta reglamentación, los presidentes de las altas Cortes, mediante
Acuerdo 004 de 25 de junio de 2019, procedieron a convocar la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, para lo cual establecieron el siguiente cronograma: ACTUACIÓN ACUERDO 002 DE 2019 FECHA Artículo 2. ... dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a aquel en que se Publicación convocatoria 30 de junio haya recibido la información sobre la vacancia absoluta del cargo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
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Demandantes: CAROLINA MUNÉVAR OSPINA Y OTROS Demandado: ALEXANDER VEGA ROCHA Artículo 2. ... dentro de los veinte (20) días calendario Inscripciones 1 - 20 de julio siguientes a la publicación de aviso.
Artículo 11. ... Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de la Verificación de requisitos inscripción. 21 - 28 de julio Artículo 12. ... se comunicará la lista de los aspirantes Fijación de lista de admitidos, mediante fijación 29 - 31 de julio aspirantes admitidos por un término de tres (3) días hábiles. Término para presentar Parágrafo artículo 12.... dentro recursos contra la lista de de los cinco (5) días hábiles 1 - 8 de agosto admitidos siguientes a su desfijación. Artículo 12. ... se resolverá dentro del término de quince Término para resolver (15) días calendario siguientes 9 - 19 de agosto
recursos presentados al vencimiento del término para contra la lista de admitidos interponerlo. Fijación resolución que resuelve los recursos Artículo 12. ... por el término de 20 - 22 de agosto presentados contra la lista tres (3) días calendario. de admitidos Parágrafo 2. Artículo 12A ... se realizará dentro de los quince Aplicación pruebas de (15) días calendario siguientes 24 de agosto conocimientos y a la fecha en que la lista de competencias admitidos quede en firme. Calificación pruebas de 25 de agosto -1 de conocimientos y septiembre competencias Parágrafo 2. Artículo 12A ... dentro de los quince (15) días Publicación resultados de calendario siguientes a la 2 - 4 de septiembre pruebas de conocimientos realización del mismo, por el término de tres (3) días hábiles. Parágrafo 2. Artículo 12A... Contra la resolución de evaluación podrá interponerse Término para presentar por escrito recurso de 5 - 11 de septiembre recursos contra los reposición dentro de los cinco resultados de la prueba de (5) días hábiles siguientes a su conocimientos desfijación. Parágrafo 2. Artículo 12A ... se Término para resolver resolverán dentro del término recursos presentados de quince (15) días calendario 12 - 22 de septiembre contra los resultados de la siguientes al vencimiento del prueba de conocimientos término para interponerlos. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
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Demandantes: CAROLINA MUNÉVAR OSPINA Y OTROS Demandado: ALEXANDER VEGA ROCHA Fijación resolución que resuelve los recursos Parágrafo 2. Artículo 12A ... presentados contra los por el término de tres (3) días 23 - 25 de septiembre resultados de la prueba de calendario. conocimientos Artículo 18. dentro de los tres (3) días calendarios siguientes Término para elaborar lista a la fecha en que quede en 26 - 28 de septiembre clasificatoria firme la publicación de los resultados del examen o la resolución de los recursos.
Artículo 18, La lista se fijará... Fijación de lista 30 de septiembre - 2 de por el término de tres (3) días clasificatoria octubre hábiles. Término para presentar Artículo 18. dentro de los cinco recursos contra la lista (5) días hábiles siguientes a su 3 - 9 de octubre clasificatoria desfijación. Artículo 18. dentro de término Término para resolver de quince (15) días hábiles recursos presentados 10 - 20 de octubre siguientes al vencimiento del contra la lista clasificatoria plazo para recurrir. Fijación resolución que Artículo 18. por el término de resuelve los recursos tres (3) días calendario. 21 - 23 de octubre presentados contra la lista clasificatoria Artículo 18. Las entrevistas se realizarán dentro del término de los tres (3) días calendario Entrevistas 25 – 26 de octubre siguientes a la fecha en que la resolución de los recursos quede en firme. Artículo 19. Dentro de los tres
(3) días calendario siguientes a la finalización de las entrevistas, los presidentes... Elaboración lista de Publicación: 30 de octubre elaborarán la lista de elegibles y elección Elección: 30 de octubre elegibles... Dentro del mismo plazo, elegirán por mayoría al Registrador nacional del estado civil. Artículo 21. deberá ser comunicada al elegido dentro de los ocho (8) días calendario Comunicación: 1 - 9 de Comunicación designación siguientes y este deberá noviembre Aceptación: 10aceptar o rehusar el 21 de noviembre nombramiento dentro de un término igual. Artículos 25 del Acuerdo 002 de 2019 y 17 del Acuerdo 004 Acreditación documentos de 2019. Aceptada la 22 - 26 noviembre para confirmación designación, el elegido dispondrá, de conformidad con Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
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Demandantes: CAROLINA MUNÉVAR OSPINA Y OTROS Demandado: ALEXANDER VEGA ROCHA el artículo 25 del Acuerdo 002 de 2019, de un término de tres (3) días hábiles para presentar la documentación requerida para la respectiva confirmación.
Artículo 17 del Acuerdo 004 de
2019. Los organizadores procederán a su confirmación Confirmación 27 noviembre máximo al día siguiente y dispondrán su inmediata comunicación.
Artículo 22. Después de la
aceptación, el elegido 28 noviembrePosesión dispondrá de quince (15) días 12 de diciembre calendario para tomar posesión del cargo. Agotadas las diferentes etapas del proceso, los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, profirieron el Acuerdo 023 expedido el 8 de octubre de 2019, por el cual, elaboraron la lista clasificatoria, la cual quedó conformada así: Apellidos y 25% 25% 20% Hoja de 70% Puntaje nombres Conocimientos Competencias vida Parcial Torres Calderón Leonardo Augusto 180 194.24 150 524.24 Almanza Ocampo Virgilio 210 199.08 99.844 501.924 Vives Pérez Joaquín 175 202.7 100 477.7 Carrillo Pérez Idayris Yolima 165 196.47 110 471.47 Vega Rocha Alexánder 220 192.58 40.843 453.423 Caballero Díaz Orlando Vidal 150 182.81 120 452.81 Nossa Montoya Gerardo 150 194.77 105 449.77 Rivera Ardila Ricardo 155 170.32 120 445.32 Barreto Suarez Omar Joaquín 160 136.23 145 441.23 Campillo Parra Carlos Enrique 165 203.38 71.1006 439.4806 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
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Demandantes: CAROLINA MUNÉVAR OSPINA Y OTROS
Demandado: ALEXANDER VEGA ROCHA
Agudelo Flórez Luis Alberto 155 197.26 85.086 437.346 Ballén Duque Fridole 160 149.5 125 434.5 Castro Uribe José Alirio 210 204.06 5 419.06 González Montoya Eduardo 160 153.28 105 418.28 Rondón González Gilberto 170 146.09 86.094 402.184 Mejía Reyes 156.45 65.055 381.505 Esperanza 160 En el mismo acto administrativo en comento, se citó a entrevista a los primeros diez aspirantes que obtuvieron los mejores puntajes, para el día jueves 10 de octubre de 2019, en las instalaciones del Palacio de Justicia de Bogotá D.C. Sin embargo, en las horas de la mañana del día referido, cada uno de los participantes citados recibió una llamada al celular en la que se les informó que, por las marchas estudiantiles que se estaban desarrollando por aquel entonces, se afectaría el centro de la ciudad de Bogotá, razón por la cual, las entrevistas no se harían en el Palacio de Justicia, sino en las instalaciones del Centro Social de Oficiales de la Policía – CESPO, ubicado en la Avenida Boyacá No. 142A – 55 Salón 1 de la misma ciudad, lugar donde finalmente se desarrolló esta etapa del concurso. Agotadas las entrevistas, los organizadores del proceso eleccionario, a través de Acuerdo 024 de 11 de octubre de 2019, conformaron la lista de elegibles con los
puntajes totales obtenidos por los participantes, quedando en primer lugar, el señor Alexander Vega Rocha con una calificación final de 738 sobre 1000 puntos posibles. Con fundamento en lo anterior, los presidentes de las Altas cortes profirieron el Acuerdo 025 de 13 de octubre de 2019, en el que eligieron al señor Vega Rocha, en el cargo de Registrador Nacional del Estado civil, para un período de cuatro años; elección que fue confirmada, por medio de acto administrativo del 31 de octubre de 2019, suscrita por los presidentes. 1.1.1.3 Las normas violadas y el concepto de violación. Los demandantes consideran que el acto acusado vulneró los principios de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
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Demandantes: CAROLINA MUNÉVAR OSPINA Y OTROS Demandado: ALEXANDER VEGA ROCHA publicidad2, transparencia3 y participación ciudadana4, así como el artículo 14 del Acuerdo 004 de 2019, teniendo como fundamento los siguientes argumentos: Tratándose de los principios de publicidad y transparencia, los libelistas señalaron que los presidentes de las altas cortes tenían el deber de garantizar el normal desarrollo de las actuaciones adelantadas en el marco del procedimiento de elección del Registrador Nacional del Estado Civil, como lo es, el ejercicio del control social sobre las diferentes fases de dicho proceso. En el presente caso, la etapa de entrevistas fue realizada en detrimento del mentado postulado, por
cuanto: i) Se llevaron a cabo en un espacio privado y altamente restringido al público, el 10 de octubre de 2019, fecha en que era de notorio conocimiento que habría marchas y protestas estudiantiles, por lo que bien se tuvo la posibilidad de prever esta situación y posponer la fecha de realización. ii) No se efectuó un registro de las preguntas y de las razones que sustentaron la calificación de los aspirantes; iii) No se publicaron instrumentos idóneos de verificación y control del papel de los entrevistadores; iv) No se contó con la presencia de terceros imparciales que ejercieran control sobre la evaluación y el contenido de las preguntas; v) No se puso a disposición del público el contenido de las evaluaciones, aspecto frente al cual, advierte, además, la inexistencia de una planilla de preguntas y respuestas; vi) No se emplearon mecanismos de comunicación instantánea sobre el avance y desarrollo de las entrevistas y, vii) Se privó a la sociedad civil de la posibilidad de ejercer control sobre la calidad, pertinencia e idoneidad de las preguntas realizadas a los aspirantes. Sostienen que, en contraste con lo anterior, lo únicos actos llevados a cabo por los presidentes de las Altas cortes para dar publicidad a la fase de entrevista consistieron en: i) publicitar la respectiva citación, cuya fecha y hora definitivas 2 Los demandantes citan como normas relativas a este principio y que también se vulneraron, los artículos 209 de la Constitución Política; 2º de la Ley 1134 de 2007 (Por medio de la cual se
organiza el concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil); 27 del Acuerdo 002 de 2019 (Reglamentario del proceso de elección del Registrador Nacional de Estado Civil) y la Declaración de Compromisos por un Estado Abierto del 23 de enero de 2017, en cuyo numeral 12, impone el compromiso del Estado a “12. Promover la transparencia y participación ciudadana en la elección de las más altas dignidades del Estado”. 3 Artículo 3º de la Ley 1712 de 2014 (Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del derecho de acceso a la información pública) 4 Los demandantes citan como normas relativas a este principio y que también se vulneraron, el preámbulo de la Constitución Política y los artículos 1º y 2º de ese mismo texto, así como los artículos 60 y 64 de la Ley 1757 de 2015 (Por medio de la cual se expide la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
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Demandantes: CAROLINA MUNÉVAR OSPINA Y OTROS Demandado: ALEXANDER VEGA ROCHA fueron divulgadas con una anticipación de tres (3) horas y treinta y ocho (38) minutos antes de su realización, a través de redes sociales y, ii) organizar una rueda de prensa que brindaron con posterioridad a las entrevistas, en la cual, se refirieron, de manera genérica, a los aspectos tenidos en cuenta para llevar a cabo
las mismas, sin que se hubiere publicado el contenido de las preguntas y las respuestas dadas por cada uno de los candidatos. Agregan, que al haberse abstenido, los entonces presidentes de las altas cortes, de hacer pública la fase de entrevistas, se atentó contra los principios de transparencia y divulgación proactiva de la información consagrados en la Ley 1712 de 2014, en virtud de la cual, a los organizadores del concurso, le asistía la obligación de “publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables de talento humano y recursos físicos y financieros.”, máxime cuando no se había configurado ninguna causal legal que permitiera someter a reserva dicha fase del concurso. Aducen que para la realización de las entrevistas se transgredieron las reglas jurisprudenciales que la Corte Constitucional ha erigido, en torno a esta etapa del concurso, las cuales han sido acogidas por el Consejo de Estado5, a saber: i) Previo la realización de la entrevista se deben publicar los parámetros y las condiciones de su realización y evaluación; ii) Los entrevistadores deben dejar constancia por escrito y de manera motivada de las razones de la calificación de un aspirante; iii) Previo a la realización de la entrevista se deben publicar mecanismos de verificación y control del papel de los entrevistadores, de tal manera que estos no desarrollen su rol de manera arbitraria, subjetiva y parcial. En suma, señala que para la realización de las entrevistas: i) No se publicó con la
suficiente antelación el lugar definitivo donde se llevarían a cabo; ii) No se publicaron los parámetros específicos que se tendrían en cuenta para valorar el perfil de los aspirantes; iii) No se dejó por escrito y de manera motivada las razones de la calificación de los participantes; iv) No se publicaron mecanismos idóneos de verificación y control del papel de los entrevistadores, incluida la invitación a terceros imparciales, en contraposición con lo llevado a cabo en las demás fases. Lo anterior, redundó en el desconocimiento del principio de igualdad, pues, las reglas que han sido aplicadas a las entrevistas en otros concursos de méritos, como ocurrió en la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, transmitidas vía streaming, debieron ser tenidas en cuenta en el proceso de elección del Registrador Nacional del Estado Civil. 5 Los demandantes citan una sentencia del 25 de abril de 2019 del Consejo de Estado, en la que se acogen dichos criterios de la Corte Constitucional. No obstante, no se precisa radicado del proceso en el que se profirió esa providencia. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
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Demandantes: CAROLINA MUNÉVAR OSPINA Y OTROS Demandado: ALEXANDER VEGA ROCHA De otro lado, en relación con la alegada vulneración del principio de participación ciudadana, destaca que la ausencia de transparencia y publicidad, por las razones
ya descritas, imposibilitó el goce del derecho-deber que tiene la ciudadanía a ejercer un control social sobre este tipo de procedimientos, cuyo ejercicio garantizaba la imparcialidad, neutralidad, independencia, rigor y transparencia del proceso. De esta manera, más allá que los presidentes de las altas Cortes respetaran las demás reglas del trámite eleccionario, a los ciudadanos y las veedurías les fue vedada la posibilidad de observar, vigilar, opinar, recomendar, alertar y denunciar las irregularidades que surgieron en el marco de la elección. Por último, los libelistas alegan la “violación de las reglas procedimentales de la evaluación de la entrevista”, particularmente el artículo 14 del Acuerdo 004 de 2019, conforme al cual, cada presidente debía asignar un puntaje de 1 a 300 al respectivo participante, lo que se traduce en un actuar independiente de los miembros del grupo entrevistador. En tal sentido, estima que las calificaciones debieron corresponder a puntajes disímiles, que reflejara de manera individual, el criterio de calificación de cada entrevistador frente a su par. Por lo tanto, concluye que los presidentes de las altas cortes desconocieron el citado postulado, pues, tal como se verifica de la rueda de prensa ofrecida el 10 de octubre de 2019, tras finalizar las entrevistas a los aspirantes, la presidenta del Consejo de Estado, Dra. Lucy Jeannette Bermúdez, en representación de la terna eleccionaria, dijo que el puntaje había sido “consensuado”, por lo que no se hizo el “promedio” respectivo. 1.1.1.4 Coadyuvante de la parte actora.
El señor Carlos Enrique Campillo Parra, en calidad de coadyuvante de la parte actora, respaldó las pretensiones y argumentos que sustentan la demanda, por cuanto considera que se vulneraron los principios de publicidad y transparencia, siendo procedente corregir el procedimiento de meritocracia que se agotó para elegir al Registrador Nacional del Estado Civil, particularmente, en punto a la etapa de entrevistas, en la que: i) no se invitó a los órganos de control ni a sindicatos a presenciar la práctica de las mismas, tal como sí se hizo en la fase de selección; ii) no se justificó el por qué se llevaron a cabo el 10 de octubre y no entre el 25 y el 26 de ese mismo mes, como estaba previsto en el cronograma inicial, desconociéndose además, el impacto que las marchas programadas para ese día, tuvieron sobre el lugar inicialmente escogido, lo cual era de público conocimiento; iii) no se modificó el reglamento del concurso público, ni mucho menos el cronograma, pese haberse realizado la entrevista en fecha distinta a la inicialmente prevista; iv) no se justificó que para esta fase del procedimiento surgiera una diferencia tan abismal en términos de puntuación en favor del demandado frente a los demás participantes, cuando en las pruebas anteriores tal margen había sido pequeño; v) la asignación de puntaje por concepto de entrevista no fue producto de la mediación de la calificación individual de los entonces presidentes de las altas Cortes, sino, como ellos mismos lo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Demandantes: CAROLINA MUNÉVAR OSPINA Y OTROS Demandado: ALEXANDER VEGA ROCHA reconocieron, tuvo como sustento el consenso; vi) en cuanto a la práctica de las entrevistas, no estuvo orientada a resaltar las experiencias relevantes, ni habilidades directivas, se trató de una conversación informal que, por demás, no se grabó y no contó con apoyo del profesional de la psicología.
Aunado a lo anterior, precisó que todas las actuaciones ejecutadas por el demandado con posterioridad a su elección, dan cuenta que los medios de comunicación tenían razón en punto a la incompetencia de la persona escogida al no contar con la experiencia relevante para el cargo, esto es, habilidades directivas y formación técnica adecuada. 1.1.2 Contestaciones de la demanda. 1.1.2.1 Presidente de la Corte Suprema de Justicia6. El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Luis Quiroz Alemán, precisó que no participó en el referido proceso de selección, en tanto, la organización del concurso fue deferida por virtud del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2003, a los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional, que fungieron en el año 2019. Acorde con lo anterior, sostiene que desconoce las particularidades de este proceso y las censuras que se esgrimen en la demanda, por lo que mal haría en pronunciarse sobre situaciones que no le consta y cuya carga les corresponde a
los demandantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Código General del Proceso. 1.1.2.2 Expresidenta de la Corte Constitucional7. La expresidenta de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortiz Delgado Delgado, contestó la demanda en los siguientes términos: En punto a la alegada vulneración de principio de publicidad, adujo que debe tenerse en cuenta que el 10 de octubre de 2019, en horas de la mañana, fue recibida información por parte de la seguridad del Palacio de Justicia, que daba cuenta de que las manifestaciones programadas para esa fecha, cerca de la plaza de Bolívar, serían muy concurridas, razón por la cual, a efectos de garantizar el cumplimiento del cronograma, la participación de todos los concursantes y la asistencia de cualquier interesado, y dado que podría haber dificultades de acceso a dicha sede, se acordó por los tres (3) presidentes, el cambio de lugar 6 Anotación 37 del sistema SAMAI (Proceso 2019-00063-00). 7 Anotación 38 del sistema SAMAI (Proceso 2019-00063-00). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11
Radicado: 11001-03-28-000-2019-00094-00 (Ppal)
Demandantes: CAROLINA MUNÉVAR OSPINA Y OTROS Demandado: ALEXANDER VEGA ROCHA donde se realizaría la entrevista. Así, se dispuso realizarlas en un punto de la ciudad que no presentara inconvenientes de acceso – Centro Social de Oficiales
de la Policía Nacional –, por lo que procedieron a modificar dicha sede, lo cual, fue publicado en las páginas web de las tres (3) corporaciones, en sus redes sociales, como también, por correo electrónico y comunicada telefónicamente, a cada uno de los participantes, quienes no manifestaron inconformidad alguna. Ahora bien, respecto de la censura planteada por los demandantes, en el sentido de que no resultaba imperativo que se llevaran a cabo las entrevistas en la fecha fijada en el cronograma – 10 de octubre de 2019 –, sino en una posterior, dadas las referidas circunstancias, sostuvo que las entrevistas debían cumplirse en la fecha y hora fijada previamente, en estricto acatamiento del calendario establecido para la elección, esto es, dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de la resolución que resolviera los recursos interpuestos frente a la lista clasificatoria. Además,
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