CE-11001-03-28-000-2020-00077-00_20201015-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2020-00077-00_20201015-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Del acto de elección de gerente general del Canal Regional Telecaribe Ltda / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos de procedencia / SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Se niega al no advertirse una transgresión evidente de las normas que sustentaron la solicitud [E]n el caso concreto la parte actora solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado en atención a que en su criterio no cumplió con el requisito mínimo exigido de 68 meses del tiempo de experiencia, competencia, habilidades y conocimiento en el sector de la televisión, con lo que se viola lo establecido en el numeral 5 del artículo 275, en concordancia con los artículos 137 y 139 de la Ley 1437 de 2011. (…). De manera concreta, en punto de nulidad electoral el artículo 277 de la precitada normativa [Ley 1437 de 2011] estableció que la solicitud de suspensión provisional debe elevarse en la demanda y que aquella debe resolverse en el auto admisorio. Sin embargo, esta misma Sala de Decisión ha aceptado que no necesariamente la medida cautelar debe presentarse en el texto mismo de la demanda sino que, tal y como se permite en los procesos ordinarios puede hacerse en escrito anexo a esta, pero siempre y cuando se haga dentro del término de caducidad. (…). Conforme con lo anterior, de la interpretación armónica de las normas que rigen la figura, se tiene que para que se pueda decretar la suspensión provisional de un acto en materia electoral debe realizarse un análisis del acto demandado frente a las normas superiores invocadas como vulneradas en la demanda o en la solicitud, según corresponda,
para así verificar si hay una violación de aquellas con apoyo en el material probatorio con el que se cuente en ese momento procesal. Lo anterior implica que el demandante debe sustentar su solicitud e invocar las normas que considera desconocidas por el acto o actos acusados y que el juez o sala encargada de su estudio, realice un análisis de esos argumentos y de las pruebas aportadas con la misma para determinar la viabilidad o no de la medida. No obstante, resulta del INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co caso precisar que no cualquier desconocimiento normativo implica per se la suspensión provisional del acto acusado por cuanto es claro que debe analizarse en cada evento en concreto la implicación del mismo con el fin de determinar si tiene o no la entidad suficiente para afectar la aplicabilidad del acto y en últimas su legalidad. (…). [C]orresponde en este caso determinar si hay lugar a suspender provisionalmente o no el acto de elección de la señora Mabel Astrid Moscote Moscote como gerente general de Telecaribe. En este punto se precisa que, si bien la demandada hasta el momento en que se presentaron los escritos de traslado de la medida cautelar no había sido posesionada en el cargo, y por tanto podría pensarse que el acto no ha producido efectos, lo cierto es que la falta de
posesión se debe a que el Canal está haciendo una última verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de la demandada, de manera que una vez esa oficina termine el trámite de verificación del cumplimiento de los mismos, de encontrarlos acreditados, procederá a su posesión en cualquier momento, razón por la que es procedente el estudio de la medida cautelar, puesto que en caso de que la demandada sea posesionada el acto comenzará a surtir efectos, además de los posibles efectos que el acto de elección pueda tener frente a terceros. Para resolver la medida cautelar, se debe analizar con base en los argumentos esgrimidos por las partes y el Ministerio Público y el material probatorio obrante en el expediente, si la demandada acreditó la experiencia que requiere el cargo y si hay inconsistencias en las certificaciones mencionadas por el demandante. Para el efecto, y para contextualizar la forma de elección de la demandada y poder determinar si cumplió o no con los requisitos del cargo, debe tenerse en cuenta que en el artículo primero del Acuerdo 620 del 20 de mayo de 2020 se dispuso: “Abrir una convocatoria pública para seleccionar y nombrar Gerente General del Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. Telecaribe.” Así mismo, en el artículo 7 del Acuerdo 620 del 20 de mayo de 2020, se dispuso que los términos y condiciones de la convocatoria serían los contenidos en el anexo 1 de ese INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acuerdo. (…). De conformidad con el anexo, se tiene que para ocupar el cargo de gerente del canal, se requiere, en el caso de la demandada el título de la especialización y 68 meses de experiencia relacionada con las funciones del cargo a proveer; de esos 68 meses, 24 deben ser en televisión. (…). [El artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015] establece la forma como se debe acreditar la experiencia profesional, esto es, a través de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones públicas o privadas, tal como se hizo en este caso, de manera que no es la certificación de COLPENSIONES en cuanto a los pagos de seguridad social, la forma en la que se acredita la experiencia profesional. Ahora bien, toda vez que el demandante pone en entredicho la verdadera prestación del servicio en esas empresas (…) debe ser en la etapa probatoria correspondiente, en donde se analice, de conformidad con las pruebas que obren en el expediente, si dichas certificaciones son veraces, puesto que no basta con que no se hayan realizado las respectivas cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, puesto que la forma de vinculación fue a través de contratos de prestación de servicios, tal como lo afirmó la demandada, y estaba a su cargo la respectiva cotización. Por lo anterior, no hay lugar a decretar la medida cautelar.
NOTA DE RELATORÍA: De los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia del 3 de junio
de 2016, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, expediente 13001-23-33-0002016-00070-01.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 139 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 275 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 277 / DECRETO 1083 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.2.3.8
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00077-00
Actor: ROMEO EDINSON PÉREZ ORTIZ
Demandado: MABEL ASTRID MOSCOTE MOSCOTE – GERENTE GENERAL
CANAL REGIONAL TELECARIBE LTDA
Referencia: NULIDAD ELECTORAL
ADMITE DEMANDA – RESUELVE MEDIDA CAUTELAR
Procede la Sala a proveer sobre la admisión de la demanda presentada contra el Acuerdo 028 del 27 de julio de 2020, por medio del cual la Junta Administradora INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Regional de Telecaribe nombró a la señora Mabel Moscote Moscote como gerente general del Canal Regional Telecaribe Ltda. y a resolver la solicitud de suspensión provisional de los efectos de aquel, elevada por la parte actora.
ANTECEDENTES
1. La demanda El señor Romeo Edinson presentó la demanda con la finalidad de que se declare la nulidad del Acuerdo 028 de 2020 por medio del cual se nombró a la demandada como gerente general de Telecaribe.
Como fundamento de la demanda, presentó el siguiente cargo: Falta de experiencia, competencias, habilidades y conocimiento en el sector de la televisión, esto es, incumplimiento de los requisitos para ostentar el cargo de gerente. Explicó que la demandada no acreditó el tiempo exigido de los 68 meses del tiempo de experiencia, competencias, habilidades y conocimientos en el sector de la televisión, lo cual es exigido en los estatutos de Telecaribe. Sostuvo que la demandada aportó tres certificaciones de manera irregular y sin
soporte debido, que no encuadran con la cotización de Colpensiones, con lo que origina conductas delictivas de falsedad ideológica en los documentos aportados. INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por auto del 14 de septiembre de 2020, se inadmitió la demanda con la finalidad de que fuera corregida en cuanto se debía dividir para separar el cargo de naturaleza subjetiva (incumplimiento de los requisitos del cargo), del de carácter objetivo (irregularidades en el procedimiento). Dentro de la oportunidad legal, el demandante corrigió la demanda e indicó que la acción de nulidad electoral solo va encausada por la causal subjetiva, consistente en que la demandada no cumplía con los requisitos del cargo.
2. La solicitud de suspensión provisional Dentro del escrito de demanda, el actor solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto acusado. Como fundamento sostuvo que la demandada presentó su hoja de vida para la convocatoria pública de gerente, sin reunir las calidades y los requisitos constitucionales o legales de elegibilidad y las exigencias señaladas en el Estatuto General de Telecaribe.
Señaló que no cumplió con el requisito mínimo exigido de 68 meses del tiempo de
experiencia, competencia, habilidades y conocimiento en el sector de la televisión, con lo que se viola lo establecido en el numeral 5 del artículo 275, en concordancia con los artículos 137 y 139 de la Ley 1437 de 2011. Explicó que hay un informe de la señora Zayma Mercado Valencia del 12 de agosto de 2020 dirigido a la delegada del Ministerio de las Teconologías de la INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Información y las Comunicaciones, en el que indica que la demandada no cumple con las exigencias del Estatuto General de Telecaribe ni con la ley, en cuanto a lo relacionado con la experiencia, habilidades, competencia y conocimiento en el sector de la televisión. Precisó que hay inconsistencias en los siguientes documentos: - Certificación de INTERFILMS Producciones de Televisión en donde aparece que prestó sus servicios como directora de Medios de Comunicación desde el 3 de mayo de 2004 al 30 de junio de 2005, pero existe un vacío en la cotización de pensión en su historia laboral, ya que en ese periodo no cotizó ni a título personal ni como asalariada y tampoco perteneció a la planta de personal de esa empresa, razón por la que esa certificación deja duda en cuanto a su veracidad.
- Certificación de EVENTS, en donde aparece que laboró desde el 1 de abril de 2011 al 30 de junio de 2012, desempeñándose en el cargo de director de Recursos como productora para la realización de televisión, pero existe un vacio en la cotización de pensiones en ese periodo de tiempo, en donde no cotizó a título personal ni como asalariada o contratista. Además Talento Humano de Telecaribe encontró que en portafolio de EVENTS, no tiene relacionado el servicio de producción de televisión. - Certificación de la Fundación ECO Región, en donde laboró desde el 19 de febrero de 2020 hasta el 19 de junio de ese año en el cargo de asesora de
Administradora de Recursos. INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De otra parte, a pesar de que en la subsanación de la demanda se indicó que solo va encaminada a cuestionar la legalidad de la elección por incumplimiento de los requisitos para el cargo, esto es causal subjetiva, también afirmó que lo que se pretende con el concurso público de méritos, es que la persona más capacitada sea quien ostente el cargo de gerente general, por lo que en este caso se debió haber elegido a quien ocupó el primer lugar, señor Harold Efraín Salazar Rodríguez, puesto que obtuvo el puntaje más alto, esto es el 96%, seguido de
Geovanny René Otalora Rivero con el 90% y Mabel Astrid Moscote con el 88% en tercer lugar.
3. Trámite de la solicitud Previo a la admisión de la demanda, mediante auto del 24 de septiembre de 2020 se corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional a los señores Mabel Moscote Moscote, a la Junta Administradora Regional de Telecaribe, al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al agente del Ministerio Público, con el fin de que manifestaran lo que consideraran pertinente.
4. Traslado de la solicitud Surtido el traslado de que trata el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la demandada, la Junta Administradora Regional de Telecaribe, y la señora agente del Ministerio Público se pronunciaron en forma oportuna sobre la medida cautelar solicitada, en los INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co siguientes términos: 4.1 Mabel Moscote Moscote Dijo que hasta este momento no se ha dado cumplimiento de lo acordado en el Acuerdo 028 de 2020, puesto que se nombró como gerente general de Telecaribe y no se ha posesionado ni tampoco se ha sustentado por parte de la Junta Regional alguna causal de violación de normas legales o constitucionales para impedir su posesión. Sostuvo que de las pruebas que aportó el demandante, se puede ver que la
Comisión Accidental hizo una labor juiciosa y detallada, observando los principios y normas aplicables a la materia. Añadió que el demandante confunde el concurso de méritos con la convocatoria pública y afirmó que esta es una convocatoria pública. Además, acotó que tal como lo dijo el Departameto de la Función Pública en su momento, ella acreditó la experiencia que requiere el cargo, y recalcó que las certificaciones que aportó gozan de toda legalidad, en cumplimiento de los requisitos exigidos en el Acuerdo 620 de 2020. Mencionó que en su caso particular, la Oficina de Talento Humano de Telecaribe dispuso hacer una nueva verificación de la información realcionada con la experiencia laboral, lo cual se surtió a través de distintos requerimientos a los INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co empleadores, quienes ratificaron las certificaciones, las cuales son extendidas bajo la gravedad del juramento y gozan de la presunción de buena fe, por lo que deben tenerse como veraces. En lo que tiene que ver con la solicitud de que acreditaran los comprobantes de pago de la seguridad social, respondieron que no era una exigencia legal para demostrar la experiencia laboral a la luz del artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015. Argumentó que no resulta de recibo que de manera posterior al nombramiento, se
exijan documentos y soportes que no fueron requeridos al inicio de la convocatoria, lo cual desconoce el principio de la confianza legítima y la buena fe. Reiteró que la acreditación de la experiencia no se surte a través de comprobantes de pago de seguridad social y contratos, no solo porque en la convocatoria no está señalado así, sino por mandato del Decreto 1083 de 2015, que establece que se demuestra a través de las certificaciones proferidas por los empleadores o contratantes del aspirante. Sostuvo que el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió el concepto 20206000406781 del 19 de agosto de 2020, en el que señaló que el documento idóneo para acreditar la experiencia para ejercer un empleo público es la certificación proferida por la autoridad pública o privada que contenga la información que contempla el Decreto 1083 de 2015, y en consecuencia, para el efecto no se requiere aportar soporte de pago de aportes a seguridad social, de INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co salarios, comprobantes, cheques o copia de contratos de prestación de servicios. Recalcó que el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, solicitó intervención de la Función Pública, que en respuesta del 26 de agosto de 2020 dijo que respecto a la experiencia que se relaciona en la
convocatoria y de acuerdo con los documentos aportados, se evidencia que la experiencia profesional relacionada es de 146.7 meses y la experiencia en televisión es de 29.3 meses, para un total de 176 meses, por lo que la candidata cumple con los requisitos previstos en la convocatoria 003 de 2020. De otra parte indicó que los contratos de los que se dice no acompañó constancia de haber cotizado en pensión, salud y riesgos profesionales, fueron vinculaciones por prestación de servicios, y la obligación de hacerlos le correspondía al contratista, y por tanto el no haber hecho los aportes en nada afecta el trabajo desempeñado, puesto lo que se persigue demostrar es que el candidato haya realizado labores afines al cargo, más no si estuvo amparado por el Sistema de Seguridad Social. 4.2 Junta Administradora Regional Actuó a través de apoderada y solicitó que se niegue la media cautelar. Señaló que en junta del 27 de julio de 2020, el nominador, de la terna integrada como resultado del proceso, seleccionó a la señora Mabel Moscote Moscote como candidata a ocupar el cargo como gerente general, con base en el resultado del INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procedimiento reglado en el artículo 15 de los Estatutos del canal, así como el
procedimiento particular contenido en el Acuerdo 620 de 2020. Sostuvo que en atención a lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, el nominador se ha abstenido de posesionar a la designada para el nombramiento, con fundamento en que podría no cumplir los requisitos para el cargo por parte del área
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