CE-11001-03-28-000-2020-00090-00_20201113-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2020-00090-00_20201113-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
RECHAZO DE LA DEMANDA – Al no haber sido subsanada dentro del término legal previsto En aplicación de lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y mediante auto de octubre 30 del año en curso, el Despacho inadmitió la demanda para que el actor aportara la copia íntegra del acto acusado con la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución según el caso, la dirección en la cual recibiría las notificaciones la persona que designó como demandada y acreditara en legal forma el cumplimiento del requisito establecido en el inciso 4º del artículo 6º del Decreto Legislativo 806 de 2020, para lo cual le concedió el término de 3 días so pena de su rechazo. (…). [L]a citada providencia fue notificada el 3 de noviembre del año en curso y el término de 3 días transcurrió entre los días 4 y 6 del mismo mes y año, sin que el actor haya presentado escrito alguno. En consecuencia, la demanda será rechazada al no haber sido subsanada por el actor.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 276 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 6 INCISO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00090-00
Actor: JUAN CARLOS CALDERÓN ESPAÑA
Demandado: ELKIN FABIÁN GALEANO Y OTRO - REPRESENTANTES
PRINCIPAL Y SUPLENTE DEL SECTOR PRIVADO ANTE EL CONSEJO
DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA, PERIODO 2020-2023
Referencia: NULIDAD ELECTORAL AUTO En nombre propio y como representante legal de la veeduría ciudadana Recursos Sagrados, el señor Juan Carlos Calderón España presentó demanda contra el Acta de noviembre 29 de 2019, mediante la cual el presidente de la asamblea convocada para la elección de los dos representantes principales y suplentes del sector privado ante el consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, periodo 2020-2023, dio por terminada dicha asamblea por obra de la ley.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En aplicación de lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y mediante auto de octubre 30 del año en curso, el Despacho inadmitió la demanda para que el actor aportara la copia íntegra del acto acusado con la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución según el caso, la dirección en la cual recibiría las notificaciones la persona que designó como demandada y acreditara en legal forma el cumplimiento del requisito establecido en el inciso 4º del artículo 6º del Decreto Legislativo 806 de 2020, para lo cual le concedió el término de 3 días so pena de su rechazo.
En el informe correspondiente y como consta en el sistema SAMAI, la secretaría señaló que la citada providencia fue notificada el 3 de noviembre del año en curso y el término de 3 días transcurrió entre los días 4 y 6 del mismo mes y año, sin que el actor haya presentado escrito alguno. En consecuencia, la demanda será rechazada al no haber sido subsanada por el actor. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRIMERO: Rechazar la demanda de la referencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co